CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 16 "SERVICIOS DE ENSEÑANZA", SUB GRUPO 03 "TECNICA, COMERCIAL, ACADEMIAS DE CHOFERES"




Fecha de Publicación: 08/01/2024
Página: 17
Carilla: 17

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 16 "SERVICIOS DE ENSEÑANZA", Sub Grupo 03 "TÉCNICA, COMERCIAL, ACADEMIAS DE CHOFERES", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.353)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el 29 de diciembre de 2023, reunido el CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 16 "SERVICIOS DE ENSEÑANZA" "SUBGRUPO 03 "TECNICA, COMERCIAL, ACADEMIAS DE CHOFERES" integrado por: DELEGADOS DE LOS TRABAJADORES: SINTEP representado en este acto por los Sres. Pablo Abisab y Pablo González; DELEGADOS DE LOS EMPLEADORES: Dra. Marianella Lugo; DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Dr. Fernando Delgado y Dra. Rosario Domínguez; ADOPTA LA SIGUIENTE DECISIÓN:

   PRIMERO: ANTECEDENTES: El Poder Ejecutivo, habiendo presentado oportunamente los lineamientos de la presente ronda y no habiendo llegado a un acuerdo entre las partes, presenta a consideración del Consejo de Salarios del Grupo 16 la siguiente fórmula de votación:

   SEGUNDO: ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo tiene carácter nacional y abarca a todos los trabajadores de las Instituciones que componen el subgrupo 03 "Técnica, Comercial, Academia de Choferes" del Grupo 16 "Servicios de Enseñanza".

   TERCERO: VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: Este acuerdo tendrá vigencia, en cuanto a ajustes salariales y mínimos por categoría, durante el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales semestrales el 1° de julio de 2023, el 1° de enero de 2024, el 1° de julio de 2024, y el 1° de enero de 2025.

   CUARTO: AJUSTES SALARIALES.: I) Primer ajuste salarial al 1o de julio de 2023.- Se establece, a partir del 1o de julio de 2023, un incremento salarial de 4,52% (cuatro con cincuenta y dos por ciento ), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, resultante de la acumulación de los ítems A) B) y C), según se detalla a continuación:

   A) 1,028% (uno con cero veintiocho por ciento) por concepto de la última partida por la recuperación de la pérdida acumulada de la ronda anterior.
   B) 2,7% (dos con siete por ciento) por concepto de ajuste por inflación proyectada del semestre 1° de julio de 2023 - 31 de diciembre de 2023.
   C) 0,76% (cero con setenta y seis por ciento) por correctivo de la ronda anterior.

   II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024.- Se establece, a partir del 1° de enero de 2024, un ajuste salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, de 4,4% (cuatro con cuatro por ciento), por concepto de ajuste por inflación proyectada del semestre 1° de enero 2024- 30 de junio de 2024.

   III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2024.- Se establece, a partir del 1° de julio de 2024, un ajuste salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024, de 1,3% (uno con tres por ciento), por concepto de ajuste por inflación proyectada del semestre 1° de julio 2024- 31 de diciembre de 2024.

   IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025.- Se establece, a partir del 1° de enero de 2025, un ajuste salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024, de 4,2% (cuatro con dos por ciento), por concepto de ajuste por inflación proyectada del semestre 1° de enero de 2025 - 30 de junio de 2025.

   QUINTO: CORRECTIVOS POR INFLACIÓN: Se efectuarán correctivos por inflación al 1° de julio de 2024 y al 1° de julio de 2025, los que consistirán en comparar los porcentajes de incremento salarial otorgados en los períodos 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y del 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025, respectivamente, con la inflación efectivamente registrada en los mismos períodos.

   SEXTO: SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2023:  Los salarios mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2023 se incrementan a partir del 1° de julio de 2023 en un porcentaje total de 4,52% (cuatro con cincuenta y dos por ciento), por lo cual quedan fijados en los valores por hora semanal mensual (HSM) que se detallan a continuación:

   PERSONAL DOCENTE DIRECTO:

   DOCENTE DE ALTA ESPECIALIZACION: $ 3.070
   DOCENTE DE CURSOS AVANZADOS:     $ 2.454 
   DOCENTE DE CURSOS MEDIOS:        $ 1.840 
   DOCENTE DE CURSOS BASICOS:       $ 1.228
   INSTRUCTOR DE MANEJO:            $ 723

   PERSONAL DOCENTE INDIRECTO: 

   DOCENTE PLANIFICADOR: $ 3.070 
   DOCENTE COORDINADOR:  $ 2.288

   PERSONAL NO DOCENTE:

   JEFE DE AREA:       $ 732 
   ADSCRIPTO:          $ 625
   PREPARADOR DE AULA: $ 625
   AUXILIAR DE AREA:   $ 611 
   RECEPCIONISTA:      $ 611

   PUESTOS DE SERVICIO:

   ENCARGADO DE AREA:              $ 611
   SERENO, PORTERO, MANTENIMIENTO: $ 611
   LIMPIADOR:                      $ 611

   CARGOS DE SERVICIO TECNICO:

   PROGRAMADOR:                                       $ 1.228
   TECNICO LABORATORIO INFORMÁTICO (REPARADOR DE PC): $ 923

   SÉPTIMO: PAGO DE RETROACTIVIDAD: La retroactividad derivada del aumento salarial del 1o. de julio de 2023 a la fecha de la firma de la presente acta, se pagará en una única vez con el salario de diciembre de 2023 o, en su defecto, nunca más allá del 31 de enero de 2024.

   OCTAVO: VOTACIÓN DE LA FÓRMULA:  En este estado, se somete a votación la formula presentada por el Poder Ejecutivo, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de la representante del sector empleador y los delegados del Poder Ejecutivo con el voto contrario de los representantes del sector trabajador.

   Para constancia, se suscriben en el lugar y fecha arriba indicados cinco ejemplares de un mismo tenor.


		
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