CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 20 "ENTIDADES GREMIALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS", SUB GRUPO 1 "ENTIDADES O INSTITUCIONES DEPORTIVAS", CAPITULO 2 "AUF (ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL)"




Fecha de Publicación: 05/01/2024
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 20 "ENTIDADES GREMIALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS", Sub Grupo 1 "ENTIDADES O INSTITUCIONES DEPORTIVAS", Capítulo 2 "AUF (ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.311)
   ACTA DE ACUERDO CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo el 21 de diciembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del GRUPO N° 20 ENTIDADES GREMIALES, SOCIALES Y DEPORTIVAS, SUBGRUPO NO. 1: ENTIDADES O INSTITUCIONES DEPORTIVAS, CAPÍTULO 2: AUF (ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL), integrado por: a) delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Ec. Francisco Tucci y Pablo Deus; b) delegados del sector empleador: Dr. Guillermo Piedra Cueva; asistido por el Dr. Pablo Durán; c) delegados de los trabajadores Sres. Manuel Sosa y Martín Muniz (FUECYS), Sres. Freddy Rodríguez (AFRAUF), Sr. Richard Berriel y Gustavo Otero (CAFO), Sres. Daniel Monteiro y Pablo Román (VEEDORES) y Sr. Yimmy Álvarez asistido por el Dr Gerardo Cozza (AUDAF), quienes expresan:

   Luego de la apertura de la décima ronda de negociación salarial en el grupo de Consejo de salarios antes referido, finalizado el proceso de negociación entre las partes y dando cumplimiento a las formalidades establecidas en la ley 10.449, los delegados del sector trabajador y empleador someten a consideración el siguiente acuerdo:

   PRIMERO. Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, (24 meses). Las normas del presente Acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán al personal de Recaudación Veedores de Árbitros, Árbitros de AUF y Personal de CAFO, excluyéndose al personal de dirección, confianza y superior. También se excluye al personal administrativo y operativo de AUF, por encontrarse vigente un Convenio Colectivo a su respecto.

   SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales. Se realizarán ajustes salariales semestrales el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero 2024 y 1ero de julio de 2024, 1ero de enero de 2025.

   TERCERO: Ajuste de salarios al 1° de julio de 2023. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento salarial con vigencia 1 de julio de 2023 del 2.7% por concepto de inflación proyectada.

   CUARTO. Ajuste de salarios al 1° de enero de 2024. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento salarial con vigencia 1 de enero de 2024 de 4.4% por concepto de inflación proyectada.

   QUINTO: Ajuste de salarios al 1°de julio de 2024. Los salarios vigentes al 31 de junio de 2024 tendrán un incremento salarial con vigencia 1 de julio de 2024 de 3.58%. Este porcentaje, es el resultado acumulado de los siguientes conceptos: a) 1.3 % por concepto de aumento nominal estimado de inflación para el período 1 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 y b) 2.25% por concepto de recuperación salarial (cien por ciento), de la pérdida verificada en el convenio salarial "Octava Ronda" de Consejo de Salarios: convenio puente; quedando recuperada en consecuencia con este aumento la pérdida salarial experimentada por todo el período anterior.

   SEXTA: Ajuste de salarios al 1° de enero de 2025. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial con vigencia 1 de enero de 2025 de 4.2% por concepto de inflación proyectada.

   SÉPTIMA: Correctivo inflacionario: I) Transcurridos doce meses de la vigencia del presente acuerdo, se realizará un correctivo por inflación (en más) por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente entre el lero de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024. II) A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo (en más o en menos) por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en todo el período.

   OCTAVA: Pago de retroactividad. Las partes acuerdan que la retroactividad generada fruto de este se abonará dentro de los diez días del mes de febrero.

   NOVENA. Las partes dejan constancia que están negociando en forma paralela un convenio bipartito regulando beneficios salariales para los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente, conforme a lo pactado en cada uno de los firmados, lo cual abarca y comprende beneficios anteriormente acordados sobre los cuales las partes aún no se han puesto de acuerdo, pero asumen el compromiso de continuar con dicha negociación.

   DÉCIMA: Uniformes: Las partes ratifican la vigencia de la obligación de la entrega de Uniformes o ropa de trabajo, conforme el listado de prendas preacordado y que se determine. La misma se entregará en dos partidas, la primera en el mes de febrero del año venidero, previo al comienzo del primer Torneo Apertura temporada 2024 y una segunda a entregarse en junio del 2024 a fin de completar la partida anual respectiva y así sucesivamente. Los trabajadores, deberán entregar con tiempo previo suficiente el listado de las personas comprendidas en la presente entrega.

   DÉCIMA PRIMERA: Anexos. Los representantes de los sectores trabajadores y empleadores dejan constancia que en forma bipartita han alcanzado acuerdos con las siguientes organizaciones: ATC (CAFO), AUDAF y Asociación Veedores de Árbitros (AUVdeF) los cuales se anexan hoy. Respecto de AFRAU, los representantes de cada sector manifiestan que han alcanzado acuerdo respecto a categorías, régimen de ingreso, prestaciones para los referentes, convenio BROU, alimentación y seguridad, restando el tratamiento de entrega de ropa, comisión de 1% por venta de entradas en redes de cobranza, quebranto de caja, viático de larga distancia, para lo cual, se acuerda la formación de una Comisión negociadora para su tratamiento a partir del 1° de febrero 2024.

   DÉCIMA SEGUNDA. Cláusula de paz y mecanismo de prevención de conflictos Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos sobre los puntos de este acuerdo y los convenios colectivos firmados, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).

   Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida que afecte sustancialmente las condiciones de trabajo, tanto las empresas como los trabajadores buscaran la solución a través de las siguientes instancias: a) reunión entre las partes, b) si no tuvieran resultados se dará intervención al Consejo de Salarios quien actuará como órgano de mediación o conciliación, c) si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio, este cesará su mediación quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinentes.

   En señal de conformidad, la partes firman cinco ejemplares de la presente acta.


		
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