CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 1 PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO. RESIDUAL




Fecha de Publicación: 26/01/2017
Página: 19
Carilla: 19

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE ACUERDO CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del "Residual" del Grupo 1" Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Los Dres. Nelson Díaz y Mariam Arakelian y la Téc. RRLL Valeria Charlone; Delegados del sector Empleador: Los Dres. Raúl Damonte y Roberto Falchetti; Delegados del sector Trabajador: Hebert Figuerola y Federico Barrios; hace constar que ha llegado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se efectuarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1ro. de julio de 2016, 1ro. de enero del 2017, 1ro. de Julio de 2017 y 1ro. de Enero de 2018.
SEGUNDO: Ambito de aplicación: Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación, en todo el territorio nacional, a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al grupo de actividad pero no incluidos expresamente en ninguno de los subgrupos y o capítulos, y aquellos otros grupos de actividad en los cuales no se haya podido instalar el Consejo de Salarios respectivo. Sin perjuicio de lo anterior quedaran excluidos de los ajustes previstos en la presente acta aquellos casos en los que existan Convenios Colectivos vigentes que prevean mecanismos de ajustes salariales más beneficiosos.
TERCERO: Correctivos: a) A los 18 meses de vigencia del presente Acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo aplicado por acta del 2 de Setiembre de 2016, ni los porcentajes adicionales para los salarios sumergidos.
Asimismo, si transcurridos 12 meses de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la inflación superara la acumulación de los ajustes nominales establecidos para ese periodo, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación, que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del Acuerdo del Consejo de Salarios, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. b) A los 24 meses: se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores (o en su defecto en los 12 meses finales del acuerdo si hubiera operado el correctivo al 1° de julio de 2017), y la acumulación de los aumentos nominales del mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se considerarán, a efectos de hacer la comparación, el correctivo eventual que pudiera llegar a aplicarse en Enero de 2018.
CUARTO: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: a) Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante toda la vigencia del presente Acuerdo para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste. b) Asimismo se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de éstas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto, incluidos los correctivos que pudieran corresponder, acumulado con el diferencial por sumergidos de cada franja). c) Se deja constancia que estos incrementos adicionales aplicarán no solo para el mínimo laudado de la categoría sino también para aquellos salarios por encima del laudo pero comprendidos dentro de las siguientes franjas (valores nominales al 30 de junio de 2016): franja 1): hasta $ 13.400 por 40 horas semanales hasta $ 14.700 por 44 horas semanales; hasta $ 16.000 por 48 horas semanales; o hasta $ 624 por jornal de 8 horas o $ 77 por hora; franja 2) entre $ 13.401 y $ 15.600 por 40 horas semanales, entre $ 14,701 y $ 17.100 por 44 horas semanales, y entre 16.001 y 18.700 por 48 horas semanales; o hasta $ 726 por jornal de 8 horas o $ 90 por hora.
QUINTO. Ajustes salariales:
I) Ajuste Salarial del 1ero de julio del año 2016. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016, con más el correctivo previsto por Acta de Ajuste del pasado 2 de Setiembre de 2016, del 4% (cuatro por ciento). Si hubiera salarios sumergidos corresponderá acumular 1,75% (franja 1) o 1,25% (franja 2), en cuyos casos el porcentaje total a aplicar será de 5.82% y de 5,30% respectivamente.
II) Ajuste salarial 1ero de enero de 2017: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, del 4% (cuatro por ciento). Si hubiera salarios sumergidos corresponderá acumular 1,75% (franja 1) o 1,25% (franja 2), en cuyos casos el porcentaje total a aplicar será de 5,82% y de 5,30% respectivamente.
III) Ajuste Salarial del 1ero de julio del año 2017: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, del 3,25% (tres con veinticinco por ciento). Si hubiera salarios sumergidos corresponderá acumular 1,75% (franja 1) o 1,25% (franja 2), en cuyos casos el porcentaje total a aplicar será de 5,05% y de 4.54% respectivamente.
IV) Ajuste Salarial del 1ero de enero del año 2018: Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, del 3,25% (tres con veinticinco por ciento). Si hubiera salarios sumergidos corresponderá acumular 1,75% (franja 1) o 1,25% (franja 2), en cuyos casos el porcentaje total a aplicar será de 5,05% y de 4,54% respectivamente.
SEXTO: Cláusula de salvaguarda: Durante el primer año de vigencia de la presente resolución, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia de la presente resolución, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho periodo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. De haber operado el correctivo de la cláusula TERCERO en forma previa, el ajuste que hubiera resultado del mismo se considerará como ajuste otorgado en el período. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
SÉPTIMO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente Acuerdo, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación.
OCTAVO: El presente Acuerdo se eleva a la Dirección Nacional de Trabajo a los efectos de su registro y publicación.
Para constancia se firma en 8 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 1157 Ene 26- Ene 26
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