CONSEJOS DE SALARIOS. N° 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS". SUBGRUPO 24 "TINTORERIAS"




Fecha de Publicación: 30/11/2023
Página: 35
Carilla: 35

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 24 "Tintorerías", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.584)
   ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS.- En Montevideo, el día 1ero de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", subgrupo N° 24, "Tintorerías" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco Tucci, los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam Borba, Sr. Juan Del Valle y Sr. Andrés Palermo en representación de la Federación de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS), y los delegados del sector empresarial: Dres. Juan Mailhos y Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), se adoptan la siguiente decisión de Consejo de Salarios:
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025, (24 meses) y sus disposiciones tendrán carácter nacional, incluyendo a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
   SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales Los salarios del sector se ajustarán en forma semestral el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
   TERCERO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento salarial de 7.27%, compuesto por los siguientes items: a) 2.7% por concepto de proyección de inflación y b) 4.45% como correctivo por la diferencia entre los incrementos otorgados por concepto de proyección de inflación (más un 0.2%) y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2023. En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 son:

Salario mensual
27367
Jornal diario
1095
Valor hora
137
El jornal diario surge de dividir el sueldo mensual entre 25. CUARTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.29%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial. En consecuencia los salarios mínimos desde el 1ero de enero de 2024 serán:
Salario mensual
28815
Jornal diario
1153
Valor hora
144
QUINTO: Correctivo. Transcurridos 12 meses de la vigencia de la presente decisión, se realizará un correctivo por la diferencia entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. SEXTO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento salarial de 2.16%, compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 0.85% como recuperación salarial. SÉPTIMO: Ajuste de salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 5.08%, compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 0.84% como recuperación salarial. OCTAVO: A la finalización de la presente decisión, se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025. NOVENO: Microempresas. Aquellas empresas que fueron definidas como microempresas en la cláusula séptima del acta de Consejo de Salarios de fecha 11 de noviembre de 2021, tendrán los siguientes ajustes salariales: Ajustes. a) 1ero de julio de 2023. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 7.29%, compuesto por los siguientes items: a) 2.7% por concepto de proyección de inflación y b) 4.47% como correctivo por la diferencia entre los incrementos otorgados por concepto de proyección de inflación (más un 0.5%) y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2023. En consecuencia, los salarios mínimos desde el 1ero de julio de 2023 serán:
Salario mensual
27213
Jornal diario
1089
Valor hora
136
b) 1ero de enero de 2024. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.50%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 1.05% como recuperación salarial. En consecuencia, los salarios mínimos desde el 1ero de enero de 2024 serán:
Salario mensual
28710
Jornal diario
1148
Valor hora
144
c) 1ero de julio de 2024. Los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.36%, compuesto por los siguientes items: a) 1.3% por concepto de proyección de inflación y b) 1.05% como recuperación salarial. d) 1ero de enero de 2025. Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un ajuste de 5.28%, compuesto por los siguientes items: a) 4.2% por concepto de proyección de inflación y b) 1.04% como recuperación salarial. El 1ero de enero de 2025 los salarios del sector volverán a tener una sola tabla de salarios mínimos, que será la que surge de la aplicación de los incrementos salariales establecidos en las cláusulas tercera a séptima de la presente decisión. ***. La pérdida salarial en el período de vigencia del denominado acuerdo "puente" de la octava ronda de negociación salarial, fue para el sector de 4.2%, en la novena ronda salarial se recuperó un 1%, con consecuencia, en el presente acuerdo se recupera el porcentaje pendiente de 3.17%. DÉCIMO. Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Indice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025. DÉCIMO PRIMERO: Durante la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios los cargos de confianza, Gerenciales y Directivos no tendrán los ajustes salariales establecidos en la misma, a excepción del correctivo por inflación que corresponde conforme la cláusulas tercera y novena. DÉCIMO SEGUNDO: Quebranto de caja. A partir de la firma de la presente el quebrando de caja pasará a ser desde el 1ero de octubre de 2023 de $1.570 mensuales, cifra que se reajustará anualmente por el Indice de Precios al Consumo de los doce meses inmediatos anteriores a la realización de sus ajuste. DÉCIMO TERCERO: Beneficios anteriores. Se ratifica la vigencia de los beneficios establecidos en los acuerdos de consejo de salarios y/o convenios anteriores, cuya vigencia no se hubiere acordado con un plazo de duración y no se contrapongan con la presente decisión. DÉCIMO CUARTO: Cláusula prevención de conflictos. Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24 hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula o en la cláusula de Paz facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio. DÉCIMO QUINTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este Convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se obliga a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT), o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS). Leída, se suscriben 5 ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad, en lugar y fecha antes indicados.


		
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