CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUB GRUPO 08 "TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA INTERNACIONAL




Fecha de Publicación: 13/08/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(3.235)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Liliana Sarganas y Andrea Custodio. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del Sub-grupo 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional" Sres. Cesar Bernal y Marcos Lombardi POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. Francisco Sugo, estando presentes los delegados representantes de los empresarios del Sub-grupo 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional" los Sres. Martin Paleo y Gastón Landa. 

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO:  En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 16 de julio de 2020.

   SEGUNDO: En este acto el Poder Ejecutivo presenta la siguiente propuesta:

   A) Vigencia: El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

   B) Ámbito de Aplicación: Las normas del acuerdo tendrán carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13, "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 08 "Transporte Terrestre de Carga Internacional".

   C) Ajustes salariales: 

   I) 1er. Ajuste Salarial.

   Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 un incremento salarial del 2.346 % sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 

   1) 0.34% por concepto de correctivo del acuerdo anterior.

   2) 2.00% por concepto de aumento nominal.

   II) 2° Ajuste Salarial.

   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2020 un incremento salarial del 4.4% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2020.

   III) 3er. Ajuste Salarial.

   Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2021 un incremento salarial del 3% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020.

   Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1ero de enero de 2020) recibirán un aumento adicional del 1%.

   Este aumento del 1% no se descontará del correctivo final aplicable al 30 de junio de 2021.

   C) Correctivo final: El 30 de junio de 2021 se aplicará un correctivo nominal equivalente a las diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, descontando la caída de PBI promedio en el año 2020.
   D) Viáticos. Los viáticos se ajustarán al 1ero de julio de 2020 en base a lo previsto por el decreto 765/2008.

Mínimo vigente
01/07/20 - Valor en dolares
Argentina
U$S 14,6
Brasil
U$S 12,2
Chile
U$S 12,8                   
Paraguay
U$S 18,2
Uruguay
U$S 22
VI) Salarios mínimos. Se adjuntan tablas de salarios mínimos que se consideran parte integrante de la presente. SALARIOS MÍNIMOS GRUPO 13 SUBGRUPO 08
Chóferes y Personal de Servicio
1.1.20
1.7.20
Categoría
1,02346
1,0440
Chófer de Camión y Camioneta
1.019
1.064
Chófer internacional o de semirremolque
1.185
1.237
Chófer de Autolevador (motorista)
1.073
1.120
Peón de Carga y Descarga
897
936
Oficial Mecánico Ajustador
1.191
1.244
Oficial Mecánico 
1.052
1.098
Medio Oficial Mecánico
927
968
Oficial Herrero
934
976
Medio Oficial Herrero
927
968
Oficial Tornero
1.091
1.139
Medio Oficial Tornero
927
968
Oficial Chapista
1.091
1.139
Medio Oficial Chapista
927
968
Ayudante de Taller
935
977
Oficial Pintor
935
977
Medio Oficial Pintor
927
968
Peón de Taller
927
968
Aprendices
731
763
Capataces de Depósito
1.091
1.139
Administrativos y Serenos
Categoría
Auxiliares de Escritorio
23.067
24.082
Cadetes y Mensajeros
16.403
17.125
Serenos
21.209
22.142
TERCERO: TERCERO: En la reunión del 16/07/20, la delegación de los trabajadores y empresarios presentaron sus últimas mejores propuesta. CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre las propuestas se someten a votación las propuestas presentadas por el Poder Ejecutivo y los trabajadores. Presentada la propuesta de los trabajadores es votada afirmativamente por los trabajadores. Presentada la propuesta del sector empresarial es votada afirmativamente por el sector empresarial. Presentada a votación la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y los trabajadores. QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo. SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

   Cecilia Siqueira; Liliana Sarganas; Andrea Custodio; José Fazio; Marcelo Luzardo; César Bernal; Marcos Lombardi; Aníbal De Olivera; Francisco Sugo; Martín Paleo; Gastón Landa.
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