CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 12, CAPITULO "TALLERES DE AVIACION MAYOR".




Fecha de Publicación: 12/10/2023
Página: 19
Carilla: 19

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 12, Capítulo "Talleres de Aviación Mayor", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.684)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de octubre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", y el Grupo 13, Sub-grupo 12, Capítulo "Talleres de Aviación Mayor" integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y María Noel Llugain y el Dr. Juan Díaz. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo por el Grupo 13 y los Delegados representantes de los trabajadores en el Sub-grupo 12, capítulo "Talleres de Aviación Mayor" Sres. Paulo Vaz y Alejandro Pera. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Cyro Pereira y Anibal de Olivera por el Grupo 13, y los Delegados representantes de los empresarios en el Grupo 13, Sub-grupo 12, capítulo "Talleres de Aviación Mayor", Dres. Ana Silva y Juan Andres Lerena.

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas, actividades y categorías del Grupo N.° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Talleres de Aviación mayor", que atiende aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5.700 kg de acuerdo a lo dispuesto en la LAR 145.
   TERCERO. Ajustes salariales:
   Antecedentes. Las partes dejan constancia que se está otorgando un 2,56% de recuperación de salario real perdido y que una vez que se haya recuperado el mismo no quedará salario pendiente de recuperar.
   I) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 3,62 %, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 2,7% por concepto de inflación esperada.
   b. 0,9% por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación efectivamente registrada en el período 1.07.2022 al 30.06.2023 y los ajustes otorgados en igual período.
   II) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,29 %, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,40% por concepto de inflación esperada.
   b. 0,85% por concepto de recuperación de salario real perdido.
   III) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,30% por concepto de inflación esperada.
   b. 0,85% por concepto de recuperación de salario real perdido.
   c. Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más o en menos) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%)
   IV) 4to. Ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de un 5,08% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,20% por concepto de inflación esperada.
   b. 0,85% por concepto de recuperación de salario real perdido
   V) Correctivo Final: Se aplicará, al 1° de julio de 2025, si corresponde, un ajuste salarial (en más o en menos) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación estimada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).
   CUARTO. Condiciones más beneficiosas: La aplicación de este acuerdo no menoscabará en ningún caso las condiciones más beneficiosas que tengan los trabajadores al presente.
   QUINTO. Cláusula de género: Las partes acuerdan trabajar sobre promover cambios culturales que propicien la compatibilización de responsabilidades laborales entre hombres y mujeres.
   SEXTO. Mecanismos de conciliación y mediación: Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiera sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por la Organización de Rama y/o el PIT -CNT.
   SÉPTIMO. Se establecen los siguientes salarios mínimos y categorías vigentes al 01.07.2023 y 01.01.2024, acordándose que: a) todas las empresas deberán ajustar las categorías de sus trabajadores a las categorías del presente acuerdo, de acuerdo a las tareas para las que hubieren sido contratados y/o aquellas que se encuentren desempeñando; b) las empresas detallarán en el recibo que se entrega a sus trabajadores la composición del salario percibido, según las horas que correspondan a cada una de las tareas desempeñadas, siempre que las mismas fueran de distinta categoría y c) no existe obligación de cubrir efectivamente todas las categorías del sector.

   Salarios al 01.07.2023:
Supervisores, Jefes de Turno y Jefes de Departamento
100.073
Inspector de Mantenimiento Senior
125.631
Inspector de Mantenimiento Junior
111.410
Tecnico A
97.209
Tecnico B
80.636
Tecnico C
50.396
Administrativo A
76.559
Administrativo B
61.249
Administrativo C
46.727 
Auxiliar
28.320
Salarios al 01.01.2024:
Supervisores, Jefes de Turno y Jefes de Departamento
105.367
Inspector de Mantenimiento Senior
132.277
Inspector de Mantenimiento Junior
117.304
Tecnico A
102.351
Tecnico B
84.902
Tecnico C
53.062
Administrativo A
80.609
Administrativo B
64.489
Administrativo C
49.199
Auxiliar
29.818
OCTAVO: Las partes dejan constancia que fue objeto de tratamiento durante esta Ronda de Negociación el beneficio salarial "partida por antigüedad" posponiéndose para la próxima Ronda de Negociación su definición. NOVENO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.


		
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