CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 10 "COMERCIO EN GENERAL". SUBGRUPO N° 9 "FARMACIAS, HERBORISTERIAS Y HOMEOPATIAS"




Fecha de Publicación: 19/11/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en general", subgrupo 9 "Farmacias, herboristerías y homeopatías", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
(5.410)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, a los 8 días del mes de noviembre de 2018 reunido el Consejo de Salarios Grupo 10 "Comercio en general", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Marcelo Terevinto, Dras. Jimena Ruy- López y Bettina Fernández; Delegados de los trabajadores: FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Miguel Eredia, Favio Riverón y Hernán Rodríguez, y los trabajadores del subgrupo N° 9 "Farmacias, herboristerías y homeopatías", Sras. Laura Casalongue, Sandra Galusso, Sandra Siano, Mónica Casiano y los Sres. Ismael Peñaflor y Daniel Vidarte; Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y por los empresarios del subgrupo N° 9 "Farmacias, herboristerías y homeopatías": La Asociación de Farmacias del Interior (AFI), representada en este acto por el Dr. Osvaldo Cestau y el Cr. Jorge Suárez y el Centro de Farmacias del Uruguay representado por el Dr. Pablo Durán; se deja constancia de la siguiente resolución de consejo de salarios:

   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, subgrupo N° 9 "FARMACIAS", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido en el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, la siguiente fórmula de votación:

   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 (30 meses), y sus disposiciones tendrán carácter nacional, incluyendo a todo personal dependiente de las empresas que componen el sector Farmacias, homeopatías, y herboristerías, cuyos ajustes salariales se efectuarán de forma semestral en las siguientes fechas: el 1ero de julio de 2018, el 1ero de enero de 2019, el 1ero de julio de 2019, el 1ero de enero de 2020 y el 1 de julio de 2020.
   SEGUNDO: Aplicación Correctivo final según Acta 12/12/16. En aplicación a lo establecido en la cláusula séptima de la referida resolución, corresponde aplicar sobre los salarios vigentes al 30/6/18, el correctivo de IPC según el siguiente detalle:
   a) los salarios que al 30/6/18 no superen los $ 17.100 mensuales nominales por 44 horas semanales de labor, se les aplicará un correctivo de 2,02%;
   b) salarios que al 30/6/18 superen los $ 17.100 mensuales nominales por 44 horas semanales de labor, se les aplicará un correctivo de 2,52%.
   Una vez aplicado el correctivo detallado en el presente numeral, se acumulará el correspondiente ajuste salarial descripto en la cláusula Cuarta (Ajuste 1/7/18).
   TERCERO: Definición de FRANJAS SALARIALES. A efectos de la aplicación de los ajustes salariales, se definen dos franjas salariales que estarán vigentes durante todo el acuerdo y recibirán distintos porcentajes de ajustes en cada semestre.
   FRANJA 1: Quedan comprendidos aquellos trabajadores cuyos salarios al 30/6/18 no superen los $ 19.500 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor o su equivalente salarial.
   FRANJA 2: Comprende a los trabajadores cuyos salarios al 30/6/18 sean superiores a $ 19.500 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor o su equivalente salarial.
   El valor de $ 19.500 ajustará semestralmente según el ajuste nominal previsto para la Franja 1.
   CUARTO: AJUSTES SALARIALES 1/7/18. Una vez aplicado el Correctivo final dispuesto en la cláusula segunda, se acumulará el ajuste que se detalla a continuación: 

   4.1) FRANJA 1. Salarios que al 30/6/18 no superen los $ 19.500 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor o su equivalente: tendrán al 1/7/2018 un ajuste nominal de 3,75%.
   4.2) FRANJA 2. Salarios que al 30/6/18 superen los $ 19.500 nominales mensuales por 44 horas semanales de labor o su equivalente) tendrán al 1/7/18 un ajuste nominal de 3,25%.
   4.3) AJUSTE DE ESCALA SALARIAL.- Se acuerda un ajuste adicional de 1% semestral para los salarios que al 30/6/18 no superen los $ 17.100, el que se acumulará al correspondiente ajuste nominal previsto. Dicho valor ($ 17.100), se ajustará en la misma oportunidad y mismo porcentaje que el Salario Mínimo Nacional.
   4.4) Salarios mínimos al 1o de julio 2018. En aplicación del ajuste que se detalla en la presente cláusula, a partir del lo de julio de 2018 se establecen los siguientes salarios mínimos nominales por categoría para los trabajadores comprendidos en el sector, que tendrán vigencia desde el 1o de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año:

Franjas
01/07/18
Franja 1
MANDADERO LIMPIADOR
16675
Franja 2
Sereno - Auxiliar administrativo - auxiliar
17287
Franja 3
Vendedor de segunda - Cajero
17958
Franja 4
Vendedor de primera
19146
Franja 5
Vendedor especializado
19835
Fanja 6
Encargado
22055
Quebranto de Caja
Mandadero
574
Quebranto de Caja
Cajero
1150
Porcentajes ajustes aplicados al 1/7/18:
Salarios
Adicional
Ajuste Nominal
Ajuste Total 1/7/18
Hasta 17.100
1%
3,75%
4,79%
Desde 17.101 a 19.500
0
3,75%
3,75%
+ de 19.500
0
3,25%
3.25%
QUINTO: Ajuste salarial 1 de enero del 2019 5.1) FRANJA 1. Salarios que al 31/12/18 no superen los $ 20.231 nominales por 44 horas semanales de labor: tendrán al 1/1/2019 un ajuste nominal de 3,75%. 5.2) FRANJA 2. Salarios que al 31/12/18 superen los $ 20.231 nominales por 44 horas semanales de labor tendrán al 1/1/19 un ajuste nominal de 3,25% 5.3) AJUSTE DE ESCALA SALARIAL.- Se acuerda un ajuste adicional de 1% semestral para los salarios que al 31/12/18 no superen los $ 19.098. 5.4) SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA 1/1/2019-30/6/19. Como consecuencia de los porcentajes de ajuste que vienen de referirse, los salarios mínimos (nominales) vigentes a partir del 1/1/2019 y hasta el 30/6/2019 (por 44 horas semanales de labor) son los siguientes:
01/01/19
MANDADERO LIMPIADOR
17474
Sereno - Auxiliar administrativo - auxiliar
18115
Vendedor de segunda - Cajero
18818
Vendedor de primera
19864
Vendedor especializado
20579
Encargado
22772
Quebranto Mandadero
596
Quebranto Cajero
1193
Porcentajes ajustes a aplicar al 1/1/19:
SALARIOS
Adicional
Ajuste Nominal
Incremento 01/01/19
Hasta 19.098
1%
3,75 %
4,79 %
Desde 19.099 a 20.231
0
3,75 %
3,75%
+ de 20.232
0
3,25 %
3.25 %
SEXTO: Ajustes salariales 1/7/19. 6.1) FRANJA 1. Salarios que al 30/6/19 no superen los $ 20.990 nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente, tendrán al 1/7/2019 un ajuste nominal de 3,5%. 6.2) FRANJA 2. Salarios que al 30/6/19 superen los $ 20.990 nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente, tendrán al 1/7/19 un ajuste nominal de 3%. 6.3) AJUSTE DE ESCALA SALARIAL. Se acuerda un ajuste adicional de 1% semestral para los salarios que al 30/6/19 no superen los $ 19.925. 6.4) SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA 1/7/2019-31/12/19. Como consecuencia de los porcentajes de ajustes que vienen de referirse, los salarios mínimos nominales por categoría por 44 horas semanales de labor que regirán a partir del 1/7/19, son los siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas, Décimo Segunda , Décimo Tercera y Décimo Cuarta del presente Acuerdo (cláusulas Correctivo, Salvaguarda y Gatillo). En caso de que el Consejo de Salarios aplique efectivamente dichas disposiciones, el Consejo de Salarios fijará los salarios mínimos por categorías resultantes.
SALARIOS MÍNIMOS: 
Franjas
01/07/19
Franja 1
MANDADERO LIMPIADOR
18.267
Franja 2
Sereno - Auxiliar administrativo - auxiliar
18.937
Franja 3
Vendedor de segunda - Cajero
19.672
Franja 4
Vendedor de primera
20.766
Franja 5
Vendedor especializado
21.300
Fanja 6
Encargado
23.455
Quebranto de Caja Mandadero
617
Quebranto de Caja Cajero
1235
SÉPTIMO: Ajuste 1° Enero 2020. A partir del 1/1/20, los salarios vigentes al 31/12/19 recibirán los ajustes que se detallan a continuación. 7.1) FRANJA 1. Salarios que al 31/12/19 no superen los $ 21.724 nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente, tendrán al 1/1/2020 un ajuste nominal de 3,5%. 7.2) FRANJA 2. Salarios que al 31/12/19 superen los $ 21.724 nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente, tendrán al 1/1/20 un ajuste nominal de 3%. 7.3) AJUSTE DE ESCALA SALARIAL.- Se acuerda un ajuste adicional de 1% semestral para los salarios que al 31/12/19 no superen los $ 20.753. OCTAVO. Ajuste 1° Julio 2020. A partir del 1/7/20, los salarios vigentes al 30/06/20 recibirán los ajustes que se detallan a continuación. 8.1) FRANJA 1. Salarios que al 30/06/20 no superen los $ 22.484 nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente, tendrán al 1/1/2020 un ajuste nominal de 3%. 8.2) FRANJA 2. Salarios que al 30/06/20 superen los $ 22.484 nominales por 44 horas semanales de labor o su equivalente, tendrán al 1/7/20 un ajuste nominal de 2,5%. 8.3) AJUSTE DE ESCALA SALARIAL.- Se acuerda un ajuste adicional de 1% semestral para los salarios que al 30/06/20 no superen los $ 21.375. NOVENO: Los salarios podrán integrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así como también por las prestaciones a que refiere el art. N° 167 de la Ley N° 16713. No estarán comprendidos dentro de los mismos partidas tales como primas por antigüedad o presentismo. DÉCIMO: Los incrementos de salarios establecidos en este acuerdo no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones. DÉCIMO PRIMERO. Ajustes previstos para Quebrantos. Los Quebrantos de Caja (Cajeros/Mandaderos) serán ajustados semestralmente con el mismo porcentaje previsto para los incrementos salariales nominales otorgados a los salarios mínimos, sin considerar ninguna clase de correctivos ni los ajustes diferenciales para salarios sumergidos. DECIMO SEGUNDO: Correctivo. A los 18 meses de vigencia del acuerdo: transcurridos dieciocho meses de la vigencia del presente acuerdo, se aplicará si corresponde un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo (sin tener en cuenta el porcentaje adicional otorgado por concepto de "AJUSTE DE ESCALA SALARIAL"), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Al final del acuerdo: se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo (incluyendo el correctivo a aplicar a los 18 meses de vigencia de este convenio,las cláusula de salvaguarda y la de gatillo si correspondiera). En cambio no se tendrá en cuenta el porcentaje adicional otorgado por concepto de "AJUSTE DE ESCALA SALARIAL", de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. El correctivo final se aplicará en el mes de cargo siguiente al que se conozcan los datos oficiales de la inflación verificada en los períodos considerados. DÉCIMO TERCERO. Cláusula de salvaguarda. Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. DÉCIMO CUARTO. Cláusula Gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se plicará un ajuste salarial adicional por: la diferencia inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. DÉCIMO QUINTO. Aquellas empresas que con anterioridad a la firma del presente acuerdo hayan adelantado el correctivo inflacionario y/o hayan efectuado un adelanto a cuenta, podrán descontar el anticipo del porcentaje fijado dentro del primer ajuste de salarios a aplicarse. DÉCIMO SEXTO: Retroactividad. Las partes acuerdan que la retroactividad que surge por la aplicación de los ajustes salariales previstos en el presente acuerdo, podrá pagarse hasta en dos cuotas mensuales y consecutivas. La primera cuota se abonará con la liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2018 y la segunda cuota con el mes siguiente y consecutivo. DÉCIMO SÉPTIMO : Equipo de Lluvia. Los trabajadores que se desempeñen como Mandaderos dependientes de las Farmacias comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente, tendrán derecho a un equipo de lluvia compuesto por: 1 pilot, botas de lluvia y pantalón adecuado, de calidad tal que cumpla con la finalidad del elemento de protección. Dicho equipo se entregará hasta el 30 de abril de cada año. En caso de egresó del trabajador deberá devolver dicho equipo. DÉCIMO OCTAVO: Seguro de Moto. Para aquellos repartidores dependientes de las Farmacias comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente con un mínimo de un año de antigüedad en la empresa en la que se desempeñen, se acuerda reintegrarles por concepto de Seguro de Moto, del vehículo propio que utilice efectivamente para desempeñar tareas en la empresa, y contra la presentación del recibo correspondiente, una partida fija de periodicidad anual de $ 1000 (mil pesos uruguayos) que se abonará con el sueldo siguiente a la presentación de la documentación requerida. A aquellas empresas que ya están otorgando similar beneficio o superior en referencia al mismo concepto, no les será aplicable la partida definida precedentemente, manteniendo así las condiciones mas beneficiosas ya otorgadas al trabajador. DÉCIMO NOVENO: Cláusula de género. Las empresas promoverán la equidad de género en la relación laboral, conforme a la legislación vigente. Asimismo las partes se comprometen a difundir y a hacer respetar en el ámbito laboral lo dispuesto por la Ley 19.580. VIGÉSIMO: Ratificación de beneficios. Se mantienen vigentes los beneficios pactados en los Convenios Colectivos y decisiones de Consejos de Salarios anteriores que no se contrapongan con el presente, así como de aquellos provenientes de acuerdos de partes que sean más favorables para el trabajador. VIGÉSIMO PRIMERO: Se ratifican las Cláusulas de Tabaquismo y sobre uso de teléfonos móviles recogidas en Acta de Consejo de Salarios de fecha 12/12/16. VIGÉSIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este Acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se obliga a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT), o por la Federación de Empleados del Comercio (FUECYS) VIGÉSIMO TERCERO: Cláusula de Prevención de conflictos. Es intención de este Consejo de Salarios exhortar a las partes que antes de adoptar medidas que pueden generar tensión laboral se convoquen ámbito entres las partes o tripartitas. Votación de la fórmula. 1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art.14 de la Ley 10.449. 2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención del Poder Ejecutivo. 3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. Leída, se firman 8 ejemplares en el lugar y fecha antes señalados.

   Andrea Badolati; Marcelo Terevinto; Jimena Ruy- López; Bettina Fernández; Miguel Eredia; Favio Riverón; Hernán Rodríguez; Laura Casalongue; Sandra Galusso; Sandra Siano; Mónica Casiano; Ismael Peñaflor; Daniel Vidarte; Diego Yarza; Osvaldo Cestau; Jorge Suárez; Pablo Durán.
Ayuda