CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUBGRUPO 08




Fecha de Publicación: 06/12/2018
Página: 21
Carilla: 21

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 08, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
(5.631)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 27 días del mes de noviembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: La Subdirectora Nacional de Trabajo Sra. Cristina Fernández y las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain, y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presente el delegado representante de los trabajadores del subgrupo 08 representada en este acto por el Sr. Ricardo Aloy. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Andrés Varela y Anibal De Olivera, estando presentes los representantes de los empresarios del subgrupo 08 representados en este acto por los Sres. Miguel Falero y Gastón Landa.
                              RESUELVEN QUE:
   PRIMERO. Antecedentes: I) A solicitud de las partes profesionales, y en espera de la concreción del acuerdo y las formalidades inherentes para establecer un sistema integral de control de la actividad, y en aras de mantener las condiciones de diálogo necesarias en esa instancia, se postergó la convocatoria para la negociación de Consejo de Salarios.
   II) Llevado adelante el proceso de negociación se estableció por parte de los trabajadores como condición para llegar a un acuerdo resolver cuestiones atinentes a condiciones de trabajo.
   III) No habiéndose podido llegar a un acuerdo, con fecha 15 de mayo de 2018 el presente Consejo de Salarios fue convocado a efectos de la presentación de las últimas mejores propuestas para la resolución del Consejo de Salarios que regiría a partir del 1° de julio de 2017.
   IV) Se convocó a efectos de la votación para el día 17 de mayo de 2018, instancia en la que no se constituyó el Consejo de Salarios, por haberse retirado del mismo los trabajadores. En esa instancia la determinación de los salarios y categorías a regir en el sector pasó a regulación por decreto.
   V) Antes del dictado del mencionado decreto las partes iniciaron un nuevo proceso de diálogo y negociación.
   VI) Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 08, luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.
   SEGUNDO. Vigencia: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
   TERCERO. Ajustes salariales:
   Las partes acuerdan que cada ajuste contempla el 100% del IPC.
   A) 1er. Ajuste Salarial.
   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2017 un incremento salarial del 1.67% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) - 0.9955% resultante de la aplicación del correctivo por la comparación entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada entre el 1° de enero de 2017 y el 30 de junio de 2017.
   b) 2.13% por concepto de inflación proyectada.
   B) 2do. Ajuste Salarial.
   Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2018 un incremento salarial por concepto de inflación proyectada del 5.85%, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017.
   C) 3er. Ajuste Salarial.
   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2018 un incremento salarial del 3% por concepto de inflación proyectada, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018.
   D) 4to. Ajuste Salarial.
   Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2019 un incremento salarial del 3% por concepto de inflación proyectada, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018.
   E) 5to. Ajuste Salarial.
   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2019 un incremento salarial del 3% por concepto de inflación proyectada, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019.
   CUARTO. Aumentos adicionales para salarios sumergidos: Aquellos trabajadores que perciban salarios hasta un 25% por encima del salario mínimo nacional, vigente a la fecha de aplicación de cada aumento, percibirán los siguientes aumentos adicionales: A) Al 1° de julio de 2017: 0.5%; B) Al 1° de enero de 2018: 0.5%; C) Al 1° de julio de 2018: 0.5%; D) Al 1° de enero de 2019: 0.5% y E) Al 1 de julio de 2019: 0.5%
   QUINTO. Correctivo: Se aplicarán, si corresponden, ajustes salariales (en más o en menos) por la diferencia entre la inflación proyectada y la efectivamente registrada, en cada semestre (01.07.2018, 01.01.2019, 01.07.2019, 01.01.2020) a partir del 01.07.2018 y hasta el 01.01.2020.
   Si la inflación real registrada para un semestre fuere inferior a la inflación proyectada para el mismo semestre y por tanto diere un correctivo en menos, dicha cifra se restará de la inflación proyectada para el siguiente semestre.
   SEXTO. Salarios mínimos: Se establecen los salarios mínimos por categoría a partir del 01/07/2017 en columna 2, los salarios mínimos por categoría a partir del 01/01/2018 en columna 3 y los salarios mínimos por categoría a partir del 01/07/2018 en columna 4, de la tabla que se adjunta y forma parte de la presente.
   SÉPTIMO. Retroactividades por todo concepto:
   I) A) Para la categoría de Chofer Internacional o de Semirremolque: 1) Aquellas empresas que no hubieren hecho efectivo el pago de los ajustes salariales desde el 01/07/2017 y hasta el 31/10/2018 pagarán por concepto de retroactividad la suma de $ 25.097 nominales. 2) Aquellas empresas que hubieren ajustado los salarios al 01/07/2017, al 01/01/2018 y/o al 01/07/2018 descontarán las cifras establecidas en el numeral 1 de este literal A en forma proporcional.
   B) Para las restantes categorías del laudo las retroactividades se liquidarán de acuerdo a las siguiente franjas:
   A) Franja 1: Trabajadores que perciben hasta $ 20.000 nominales mensuales promedio de los últimos 6 meses. a) Aquellas empresas que no hubieren hecho efectivo el pago de ajustes salariales desde el 1°/7/2017 y hasta el 31/10/2018 (1,67%, 5,85% y 3% con correctivo incluido), pagarán por concepto de retroactividad la suma de $ 11.714 nominales. b) Aquellas empresas que hubieren ajustado los salarios al 1°/7/2017, al 1°/1/2018 y/o 01/07/2018, descontarán las cifras establecidas en el literal a de la presente, en forma proporcional.
   B) Franja 2: Trabajadores que perciben entre $ 20.001 y $ 30.000 nominales mensuales promedio de los últimos 6 meses: a) Aquellas empresas que no hubieren hecho efectivo el pago de ajustes salariales desde el 1°/7/2017 y hasta el 31/10/2018 (1,67%, 5,85% y 3% con correctivo incluido), pagarán por concepto de retroactividad la suma de $ 14.655 nominales. b) Aquellas empresas que hubieren ajustado los salarios al 1°/7/2017, al 1°/1/2018 y/o 01/07/2018, descontarán las cifras establecidas en el literal a de la presente, en forma proporcional.
   C) Franja 3: Trabajadores que perciben entre $ 30.001 y $ 40.000 nominales mensuales promedio de los últimos 6 meses. a) Aquellas empresas que no hubieren hecho efectivo el pago de ajustes salariales desde el 1°/7/2017 y hasta el 31/10/2018 (1,67%, 5,85% y 3% con correctivo incluido), pagarán por concepto de retroactividad la suma de $ 20.517 nominales. b) Aquellas empresas que hubieren ajustado los salarios al 1°/7/2017, al 1°/1/2018 y/o 01/07/2018, descontarán las cifras establecidas en el literal a de la presente, en forma proporcional.
   D) Franja 4: Trabajadores que perciben más de $ 40.000 nominales mensuales promedio de los últimos 6 meses: a) Aquellas empresas que no hubieren hecho efectivo el pago de ajustes salariales desde el 1°/7/2017 y hasta el 31/10/2018 (1,67%, 5,85% y 3% con correctivo incluido), pagarán por concepto de retroactividad la suma de $ 23.448 nominales. b) Aquellas empresas que hubieren ajustado los salarios al 1°/7/2017, al 1°/1/2018 y/o 01/07/2018, descontarán las cifras establecidas en el literal a de la presente, en forma proporcional.
   II) El total de las partidas corresponderá a aquellos trabajadores que hubieran trabajado o gozado de su licencia anual reglamentaria en dicho período.
   III) Las partidas se pagarán en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas en enero, febrero y marzo de 2019 conjuntamente con el sueldo.
   IV) Dichas partidas contemplan la incidencia del salario vacacional, licencia y aguinaldo.
   V) Aquellos trabajadores que hubieren ingresado en fecha posterior al 01/07/17 y/o egresado antes del 31/10/18, cobrarán dicha partida prorrateada al tiempo de trabajo.
   VI) Se acuerda que aquellas empresas que hubieren tenido trabajadores en seguro de desempleo, seguro por enfermedad o seguro por accidentes de trabajo, en el período comprendido entre el 01/07/2017 y el 31/10/18, tendrán la opción, respecto de estos trabajadores, de pagar la partida mencionada en el presente numeral o realizar una reliquidación mes a mes por el período antes dicho.
   OCTAVO. LICENCIA EXTRAORDINARIA: Se acuerda que a todos los trabajadores que se desempeñen en la categoría de chofer internacional o de semirremolque, que cuenten como mínimo con dos años de antigüedad en la empresa, se les otorgará dos días adicionales de licencia anual. Para la base de cálculo de la misma se tomará en cuenta el jornal básico del trabajador, más el 100% del jornal por eventuales horas extras, y generará además derecho al cobro del salario vacacional correspondiente. Se pacta expresamente la no ultraactividad de este beneficio con fecha posterior a la fecha de vencimiento del presente acuerdo.
   Se acuerda que aquellos trabajadores que hubieren gozado de la licencia anual generada en el 2017 y no hubieren gozado de la licencia extraordinaria (2 días adicionales), adicionarán dicha licencia extraordinaria a la licencia anual a gozar en el año 2019.
   NOVENO. COMISIÓN: Considerando la reivindicación planteada por los trabajadores respecto al régimen de remuneración vigente en relación a la jornada laboral de los choferes, se acuerda lo siguiente: La información que arroje el SICTRAC permitirá conocer el desarrollo de las jornadas de trabajo en conjunto con los trabajadores. Las partes se comprometen a que, una vez implementado dicho sistema de control y operando en forma definitiva, con el objetivo de examinar el régimen actual y avanzar en la búsqueda de nuevas opciones para el tema referido, se creará una comisión tripartita de acuerdo a lo siguiente: a) estará integrada por dos representantes empresariales, dos representantes de los trabajadores y dos representantes del Poder Ejecutivo. b) cada parte profesional notificará al MTSS la integración de la referida comisión en el mes de mayo de 2019. c) dicha comisión comenzará a funcionar en el mes de junio de 2019 y al momento de su formalización atendiendo a la puesta en marcha del sistema y los resultados obtenidos hasta ese momento, se establecerá un término para su pronunciamiento que será por consenso.
   DÉCIMO. CLÁUSULA DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS: 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiere sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por SUTCRA y/o PIT-CNT. 2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes. Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cumplida esta etapa, ni las empresas ni los trabajadores podrán innovar en forma alguna hasta que se cumpla con el proceso de negociación. Las partes iniciarán un proceso de negociación bipartita tendiente a buscar la solución del problema con un plazo de 10 días. Si cualquiera de las partes entendiera que dicha gestión resulta infructuosa antes del vencimiento del plazo podrá solicitar la citación al M.T.S.S. En dicho caso se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para conciliar, a partir de la contestación del reclamo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios.
   DÉCIMO PRIMERO. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA:
   1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449.
   2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador la cual es votada en forma afirmativa por ambos sectores. El Poder Ejecutivo se abstiene.
   3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría.
   DÉCIMO SEGUNDO. Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
   Cristina Fernández; Cecilia Siqueira; Ma. Noel Llugain; Luján Charrutti; José Fazio; Marcelo Luzardo; Ricardo Aloy; Andrés Varela; Aníbal De Olivera; Miguel Falero; Gastón Landa.

  
Laudo 01/01/2017 
Laudo 01/07/2017 
Laudo 01/01/2018 
Laudo 01/07/2018
  
  
1,67% 
5,85% 
3,00%
Choferes y Personal de Servicio 
  
  
  
 
Categoría 
  
  
  
 
  
  
  
  
 
Chofer de Camión y Camioneta 
837 
851 
901 
928
Chofer internacional o de semirremolque 
973 
989 
1.047 
1.079
Chofer de Autolevador (motorista) 
881 
896 
948 
977
Peón de Carga y Descarga 
736 
748 
792 
816
Oficial Mécanico Ajustador 
978 
994 
1.053 
1.084
Oficial Mécanico  
864 
878 
930 
958
Medio Oficial Mécanico 
761 
774 
819 
844
Oficial Herrero 
768 
781 
827 
851
Medio Oficial Herrero 
761 
774 
819 
844
Oficial Tornero 
896 
911 
964 
993
Medio Oficial Tornero 
761 
774 
819 
844
Oficial Chapista 
896 
911 
964 
993
Medio Oficial Chapista 
761 
774 
819 
844
Ayudante de Taller 
768 
781 
827 
851
Oficial Pintor 
768 
781 
827 
851
Medio Oficial Pintor 
761 
774 
819 
844
Peón de Taller 
761 
774 
819 
844
Aprendices 
594 
604 
639 
658
Capataces de Depósito 
896 
911 
964 
993
  
  
  
  
 
Administrativos y Serenos 
  
  
  
 
Categoría 
  
  
  
 
Auxiliares de Escritorio 
18.942 
19.258 
20.385 
20.996
Cadetes y Mensajeros 
13.331 
13.554 
14.347 
14.777
Serenos 
17.416 
17.707 
18.743 
19.305


		
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