CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUBGRUPO 07. CAPITULO 3 "PANIFICADORAS INDUSTRIALES"




Fecha de Publicación: 21/11/2018
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJOS DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07, Capítulo 3 "Panificadoras industriales", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 hasta el 30 de junio de 2020.
(5.389)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Subgrupo 07, Capítulo 3 "Panificadoras industriales" integrado: por el Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Mag. Marcela Barrios y Soc. Maite Ciarniello: por el Sector Empresarial: Dr. Roberto Falchetti y Raúl Damonte y por el Sector Trabajador: Sres: Federico Barrios y Fernando Ferreira; y los Delegados en el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.3 "Panificadoras  Industriales": por el Sector Empleador: Dra. Ana Silva, Dr. Raúl Damonte, Sr. Jorge Aguirrezabalaga y Dr. Alfredo Arce en representación del Centro de Industriales Panaderos del Uruguay (CIPU) y de Cámara Industrial de Alimentos (CIALI), y por el Sector Trabajador: Sres. Miguel Rosales, Arturos Rosas, Luis Etchevarría y Mauro Velázquez en representación de la Mesa Coordinadora del Pan asistidos por la Dra. María Bueno, dejan constancia que han alcanzado el siguiente ACUERDO:
   PRIMERO. Antecedentes. Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Subgrupo 07, Capítulo 3 "Panificadoras industriales", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo. conforme a lo establecido por el Art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, han alcanzado el siguiente ACUERDO:
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Las normas del presente convenio tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector de "Panificadoras industriales", con exclusión del personal de dirección y demás cargos jerárquicos.
   TERCERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente Acuerdo de Consejos de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020.
   CUARTO: Ajustes salariales.
   Ajustes: Mínimos y hasta 25% por encima del mínimo:
-  3,75% 1ero julio 2018
-  3,75% 1ero enero 2019
-  3,5% 1ero julio 2019
-  3,5% 1ero enero 2020
   Sobrelaudos mayores a 25% por encima del mínimo:
-  3,5% 1ero julio 2018 
-  3,5% 1ero enero 2019 
-  3,25% 1ero julio 2019
-  3,25% 1ero enero 2020
   Las partes acuerdan que el pago de la retroactividad generada por la aplicación del ajuste correspondiente al 1ro de julio de 2018 se abonará en un máximo de dos cuotas iguales, pagaderas la primera hasta el 15 de noviembre del corriente inclusive, y la segunda hasta el 15 de diciembre del corriente inclusive.
   QUINTO: Interrelación de categorías. En virtud de constatar distorsiones en la pirámide salarial las partes acuerdan que la interrelación entre categorías debe guardar una distancia mínima del 4.25%. La misma se aplica solo para los salarios mínimos según laudo y en dos etapas, 1ero. de Julio de 2018 y 1ero. de Julio de 2019.
   SEXTO: Salarios mínimos. En virtud de lo expuesto en la cláusula precedente, en la tabla que se presenta a continuación se fijan los salarios mínimos por categoría correspondientes al lro de julio de 2018, 1ro de enero de 2019 y 1ro de julio de 2019. En relación a los salarios mínimos previstos para el 1ro de julio de 2019, los mismos están sujetos a la eventual aplicación de la cláusula OCTAVA del presente acuerdo y las eventuales modificaciones que pudiera implicar la aplicación de dicha salvaguarda.
jul-18
ene-19
jul-19
CAT I - 44 horas
$21725
$22540
$23329
CAT I - 48 horas
$22157
$22988
$23792
CAT II
$22861
$23718
$24803
CAT III
$23615
$24500
$25857
CAT IV
$24182
$25088
$26956
CAT V
$25879
$26849
$28102
CAT VI
$26803
$27808
$29296
CAT VI B
$27792
$28834
$30541
CAT VII
$29192
$30286
$31839
CAT VIII
$31445
$32624
$33922
CAT IX
$34012
$35288
$36692
SÉPTIMO: Correctivos. I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. OCTAVO: Cláusula de Salvaguarda. Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, se acuerda adelantar la aplicación del primer correctivo por inflación, previsto a los 18 meses, para dicha oportunidad. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. NOVENO: Cláusula gatillo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMO: Salario vacacional. Se acuerda una mejora al complemento del salario vacacional, a regir solamente durante la vigencia del presente acuerdo, que consistente en: - elevarlo del 25% al 31% en el generado durante el año 2018 a percibirse en el año 2019, y - elevarlo al 37% en el generado en el año 2019 a percibirse en el año 2020. La percepción de la mejora del complemento, acordada en este laudo para el primer año, estará condicionada a que no se registren más de 2 inasistencias desde la firma del presente convenio al 31 de diciembre de 2018. Si se superan las 2 inasistencias se perderá la mejora del complemento. La percepción de la mejora del complemento para el segundo año estará condicionada a que no se registren mas de 7 inasistencias durante el año 2019. Si se superan las 7 inasistencias se perderá la mejora del complemento. No se considerarán inasistencias a los efectos de este beneficio las que respondan a certificaciones por accidentes laborales amparados al BSE, las inasistencias por medidas sindicales, así como las licencias legales, ordinarias y especiales, así como otras ausencias expresamente previstas por convenio de empresa. Se considerarán inasistencias todas las otras faltas que registren los trabajadores incluidas las que respondan a enfermedad. DÉCIMO-PRIMERO: Licencia por cuidados. Se amplía el beneficio establecido en la cláusula DECIMOSEGUNDA del convenio del 25 de noviembre de 2016, a 10 días por año, y se extiende a trabajadores que tengan familiares directos (hijos, padres, cónyuges) con enfermedades terminales o enfermedades oncológicas. El uso de estos días de licencia no generará pérdida del presentismo. El momento del goce de esta licencia debe ser coordinado, salvo los casos de urgencias; y puede ser fraccionado. DÉCIMO-SEGUNDO: Salud y seguridad en el trabajo. Se complementa lo ya acordado en la cláusula DECIMOQUINTA del convenio del 25 de noviembre de 2016, habilitando recorridas por planta de los delegados de salud de cada empresa en los términos y condiciones que de común acuerdo se estipulen en las instancias bipartitas en el marco de la gestión conjunta de acciones preventivas de riesgos laborales. En caso de desacuerdo y habiendose solicitado la instalación de la sectorial, instalada la misma se pondrá en conocimiento del estado de situación a la misma. DÉCIMO-TERCERO: Cláusula de capacitación. En el entendido que la formación y capacitación de trabajadores y empresarios son instrumentos fundamentales no solo para el desarrollo personal y profesional sino para mejorar la calidad, la productividad y la competitividad en la empresa y en la sociedad en su conjunto, se acuerda asumir un rol protagónico como sector en la propuesta de programas conjuntos a través de INEFOP favoreciendo la competitividad de las empresas, la defensa de los puestos de trabajo, la certificación de los conocimientos y la mejora del desempeño global. Se entiende que el objetivo es promover y desarrollar la formación profesional continua a todos los niveles, debiéndose adaptar las competencias y calificaciones profesionales y funcionales a los nuevos requerimientos del mercado, avances tecnológicos y necesidades del sector de actividad y de la empresa. DÉCIMO-CUARTO: Cláusula de género y no discriminación. Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la CTIOTE acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la Ley 16.045, convenios internacionales de trabajo Nros. 100, 103, 11 y 156 ratificados por nuestro país y la declaración socio laboral del MERCOSUR. Reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DÉCIMO-QUINTO: Conservación de materias primas, insumos o productos. Las partes acuerdan que en el caso de que se adopten medidas gremiales que afecten total o parcialmente la normalidad de los procesos, cuando las empresas corten la producción, los trabajadores asumen el compromiso de llevar a cabo las tareas necesarias para que el producto que está en proceso no se pierda; debiéndose culminar los procesos ya iniciados y los necesarios para su conservación (según los casos cooción final o conservación en frío). DÉCIMO-SEXTO: Cumplimiento del pre-aviso por asambleas programadas. Las salidas de personal por asambleas programadas ya sea a nivel de empresa o generales, se comunicarán con una antelación no menor a 48 horas de su hora de inicio. Tratándose de asambleas informativas que se realicen a nivel de empresa, los trabajadores comunicarán, asimismo, la hora prevista de finalización. DÉCIMO-SÉPTIMO: Trabajo de supervisores. Respecto del trabajo de supervisores y sin perjuicio de su regulación y actas posteriores, aclaratorias e interpretativas (Acta de Consejo de Salarios del 19 de agosto de 2014 aclaratoria y complementaria del convenio del 11 de octubre de 2013) se establece y aclara que: Los supervisores, por necesidades o situaciones imprevistas, podrán realizar cualquier tarea operativa en sus sectores, luego de haberse agotado todas las instancias previas. Se entiende por instancias previas que el Supervisor verifique si puede contar con otro trabajador capacitado para hacer la tarea. DÉCIMO-OCTAVO: Cláusula de prevención y solución de conflictos. I. Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras, ni los sindicatos pertenecientes a la misma, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo o que hayan sido objeto de esta negociación con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelva La Mesa Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Panificadoras, y/o PIT- CNT. II. Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión bipartita que deberá reunirse en un plazo máximo de 48 horas. En caso de no llegarse a un acuerdo, en los ámbitos bipartitos, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA. III. Como parte de los mecanismos de relacionamiento, prevención, mediación y solución de conflictos se mantiene la Comisión integrada por representantes de, Mesa Coordinadora de los Sindicatos de las Panificadoras, y CIPU, la que será convocada a pedido de cualquiera de las partes y se instalará en forma inmediata para tratar temas de conflicto o que pudieran originar situaciones de conflicto, cuando no hubiera avances en las reuniones bipartitas. En estos casos la instalación de la Comisión se hará en un plazo no mayor a 24 hs. de recibida la convocatoria y regirá un plazo para negociar acordado por las partes absteniéndose estas de tomar cualquier tipo de medidas mientras continúan negociando. Agotada esta instancia y si el diferendo continúa, se dará paso a lo previsto en el numeral II de la presente cláusula. Las convocatorias a la instalación urgente de esta Comisión se hará por escrito a la otra parte con copia a DINATRA, Grupo 1. Las horas de los delegados de rama que participen en esta Comisión ampliada " (2 por el sindicato de rama) serán pagas por la o las empresas involucradas a través de CIPU como "horas sindicales de los delegados de rama". CIPU deberá reintegrar el importe abonado a las empresas empleadoras de los delegados de rama. Las horas que se abonarán son las correspondiente tomándose como referencia la convocatoria escrita y las horas de la o las reuniones, las que surgirán de las actas correspondientes. Estas horas se liquidarán a mes vencido, y se considerarán tiempo libre remunerado a todos los efectos laborales. Complemento al punto III de la cláusula DECIMOOCTAVO del convenio del 25/11/2016: Durante las instancias de negociación (prevención, mediación y solución de conflictos) en que intervenga esta Comisión, no se efectuarán medidas gremiales de ningún tipo. Una vez instalada la Comisión, esta fijará los plazos para actuar y efectuar las recomendaciones a las partes para la solución del diferendo. En caso de que se adopten cualquier tipo de medidas gremiales, en forma previa o durante el funcionamiento de esta Comisión y más allá de considerarse un incumplimiento del convenio colectivo y de las consecuencias que puedan estas medidas generar, quedará automáticamente deshabilitada esta instancia no correspondiendo el pago de las horas de los delegados que participen o hayan participado en la misma y se pasarán los antecedentes a la DINATRA a los efectos que correspondan. IV. El presente acuerdo se considera un compromiso integral, en consecuencia el incumplimiento de cualquiera de sus disposiciones por alguna de las entidades pactantes (Centro de Industriales Panaderos del Uruguay o las empresas que la integren o la Mesa Coordinadora de Sindicatos Trajadores de Panificadoras o los Sindicatos pertenecientes a la misma), dará derecho a considerarlo totalmente denunciado en forma unilateral, dándose previamente cumplimiento a lo establecido en los numerales I, II y III de la presente cláusula. Durante todas las instancias de negociación consecuencia de la aplicación de la presente cláusula, las partes se comprometen a negociar de buena fe, absteniéndose de tomar medidas de cualquier naturaleza a causa del diferendo planteado. A los efectos de formalizar la denuncia, las partes aceptan como mecanismo válido de notificación cualquier medio escrito fehaciente. DÉCIMO-NOVENO: Traslado de personal en planta, movilidad funcional. Complemento de la cláusula VIGÉSIMO del convenio del 11/10/2013: Es potestad de la empresa disponer de la movilidad del personal dentro del mismo sector en función de prioridades de la organización del trabajo en tanto se respeten categorías, horarios, salarios y se cuente con la capacitación necesaria para la tarea asignada. Estos cambios deben responder a causas objetivamente razonables, no utilizando esta facultad con fines abusivos o discriminatorios. VIGÉSIMO: Salvaguarda del empleo. En caso de que las empresas deban llevar adelante procesos de reestructuras o cambios en la organización del trabajo que implique la afectación sustantiva de los puestos de trabajo se informará a la organización sindical 30 días antes de su implementación, instalándose un ámbito de intercambio de información y negociación. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de partes. VIGÉSIMO-PRIMERO: Tercerizaciones. Se aclara que las actividades de sanidad y mantenimiento diario están directamente vinculadas a la producción. En caso de ausentismo de personal de sanidad, se admite que sea sustituido, en primera instancia por personal de limpieza y en su defecto, si estos no fueran suficientes, con personal de otros sectores de acuerdo a lo previsto en la cláusula vigésima del acuerdo de Consejo de Salarios del 11-10-2013. Esto en tanto revistan en la nómina o plantilla permanente de la empresa y hayan sido debidamente capacitados a los efectos. Si este traslado de trabajadores requiere mayor personal de limpieza podrá recurrirse a personal tercerizado para este sector. VIGÉSIMO-SEGUNDO: Mantenimiento de Beneficios. Las partes ratifican todos los beneficios acordados en convenios colectivos anteriores, laudos de Consejos de Salarios, acuerdos bipartitos o los otorgados por costumbre; los cuales continuarán vigentes. Para constancia se firman 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.

   Nelson Díaz; Marcela Barrios; Maite Ciarniello; Roberto Falchetti; Raúl Damonte; Federico Barrios; Fernando Ferreira; Ana Silva; Raúl Damonte; Jorge Aguirrezabalaga; Alfredo Arce; Miguel Rosales; Arturos Rosas; Luis Etchevarría; Mauro Velázquez; María Bueno.
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