CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 10 "COMERCIO EN GENERAL", SUB GRUPO 24 "COOPERATIVAS DE CONSUMO"




Fecha de Publicación: 29/12/2023
Página: 23
Carilla: 23

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General", Sub Grupo 24 "Cooperativas de Consumo", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.226)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el día 14 de DICIEMBRE DE 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 10 "Comercio en General" integrado por: A) Delegados del Poder Ejecutivo: Lics. Andrea Badolati y Marcelo Terevinto, Esc. Florencia Zeballos y Dra. Bettina Fernández; B) Delegados  de los trabajadores por FUECYS (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y de Servicios), los Sres. Favio Riverón y Miguel Eredia; los delegados de los trabajadores del Subgrupo N.° 24 "Cooperativas de Consumo", Sres. Walter Morás, Alejandro Galli, Cr. Jorge Roballo y Dr. Ismael Blanco (AFCC); y C) Delegados Empresariales: la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCyS), representada en este acto por el Dr. Diego Yarza y los representantes empresariales del Subgrupo N.° 24 "Cooperativas de Consumo", representada en este acto por los Sres. Nancy Cuadra y Mara Velázquez , asistidos por la Dra. Natalia San Martín y el Dr. Miguel Goncálvez (FUCC), se deja constancia de la siguiente resolución de consejo de salarios:

   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N°10, subgrupo N° 24 "Cooperativas de Consumo", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo conforme a lo establecido en el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas; presentan a consideración del Consejo de Salarios del Grupo N° 10, arribando al siguiente acuerdo:

   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación.-

   El presente acuerdo rige para todas las Cooperativas de Consumo (Grupo 10, sub-grupo 24). Las cláusulas salariales tendrán vigencia desde el 1/7/2023 hasta el 30/6/2025 (24 meses), disponiéndose la aplicación de ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025.

   Las cláusulas normativas sobre condiciones de trabajo subsistirán luego de vencido el presente acuerdo por lo cual continuarán produciendo sus efectos más allá del vencimiento del plazo del presente acuerdo

   SEGUNDO: Ajustes Salariales y Salarios mínimos.

   I) Primer ajuste (1° de julio de 2023): Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un aumento del 2,7% sobre los salarios vigentes al 1 de julio de 2023 (según acta de correctivo final de fecha 14 de diciembre de 2023), por concepto de proyección de inflación.

   SALARIOS MÍNIMOS 1/7/2023 - 31/12/2023

   Se establecen los siguientes salarios mínimos mensuales nominales para los trabajadores del sector:

Grado 1
Gerente
133.556
Grado 2
Subgerente
119.846
Grado 3
Jefe depto.
109.591
Grado 4
Subjefe de depto.
Secretario administrativo 
Jefe de sucursal 
Analista programador
97.849
Grado 5
Jefe de sección
Jefe de procedimiento 
Programador de primera
88.229
Grado 6
Subjefe de sección
Programador de segunda
79.959
Grado 7
Oficial de primera 
Oficial de oficio 
Cajero auxiliar 
Operador de primera
72.414
Grado 8
Vendedor de primera
Chofer repartidor
Medio oficial de oficio
Oficial segundo
Operador de segunda
Cajero de ventas 
Sereno recibidor y/o rectificador
64.657
Grado 9
Auxiliar primero 
Digitador de primera 
Vendedor
Cajero supermercado
59.569
Grado 10
Verificador 
Empaquetador
Auxiliar segundo
Digitador segundo
Mozo de bar 
Preparados de pedidos 
Telefonista
52.820
Grado 11
Ayudante de oficio
Aprendiz adelantado
Peón y/o limpiador
Asensorista
47.160
Grado 12
Meritorio
42.109
Grado 13
Cadete
37.599
II) Segundo ajuste (1° de enero de 2024): Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un aumento del 4,4% sobre los salarios vigentes al 1 de enero de 2024, por concepto de proyección de inflación. III) Tercer ajuste (1° de julio de 2024): Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un aumento del 1,3% sobre los salarios vigentes al 1 de julio de 2024, por concepto de proyección de inflación. IV) Cuarto ajuste (1° de enero de 2025): Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un aumento del 4,2% sobre los salarios vigentes al 1 de enero de 2025, por concepto de proyección de inflación. V) Correctivos: En caso que corresponda, se aplicarán correctivos en más, el primero, al finalizar el período 1° de julio de 2023 - 31 de diciembre de 2023, el segundo, al finalizar el período 1° de enero de 2024 - 30 de junio de 2024, el tercero, al finalizar el período 1° de julio de 2024 - 31 de diciembre de 2024, y el último al finalizar el período 1° de enero de 2025 - 30 de junio de 2025. Estos surgirán de comparar la inflación producida durante dichos períodos y los aumentos concedidos por proyección de inflación, a los efectos de asegurar que no se produzca pérdida de salario real. Se deja constancia que la aplicación del último correctivo, es decir, el correspondiente al finalizar el período 1° de enero de 2025 - 30 de junio de 2025, se aplicará en forma independiente del ajuste salarial que surja del futuro acuerdo de la próxima ronda de Consejo de Salarios. El mismo se aplicará inmediatamente, una vez se conozca el I.P.C. del período correspondiente. TERCERO. Laudos - Los salarios mínimos establecidos en la cláusula anterior, corresponden a la escala de grados establecida en el Decreto 761/985, los que han sido ratificados por los sucesivos convenios colectivos y decisiones de Consejos de Salarios suscritos por las partes, los cuales a su vez están compuestos por categorías. CUARTO: Licencias especiales. 1) Se amplía el régimen de licencia especial de 6 días por estudios médicos o problemas de salud de hijos, padres y cónyuges o concubinos de funcionario (establecido en el literal g) del numeral Séptimo del Convenio Colectivo del 14 de Noviembre de 2013 y modificado por el literal c) de la cláusula séptima del Convenio Colectivo del 20 de diciembre del 2016), para cuyo goce se agregan las siguientes causales: 1) cuidados de hijos, padres y cónyuges o concubinos a cargo del funcionario; 2) ausencias por razones de salud mental o adicciones del funcionario; 3) realización de IVE de la funcionaria. 2) Se acuerda introducir como nueva licencia dentro de este régimen (licencias especiales) la de 1 día para los funcionarios para la realización del examen rectal de próstata. Las mencionadas licencias, al igual que las licencias especiales acordadas en convenios anteriores, se otorgarán en el año civil, no serán acumulables a otras licencias establecidas por Convenio con cada una de las Cooperativas y no generarán derecho a salario vacacional. Los trabajadores deberán acreditar la utilización de las licencias para los fines previstos., reglamentándolo en cada caso la Cooperativa. QUINTO: Ingreso de familiar de funcionario fallecido. La presente disposición será de aplicación en caso de fallecimiento de un funcionario siempre que se configuren conjuntamente las siguientes circunstancias: a) que no tenga configurada causal para acogerse a una jubilación y b) tenga a cargo a su cónyuge o concubino, o familiares con parentesco de primer grado de consanguinidad menores de edad, o incapaces, o estudiantes de hasta 21 años de edad que no trabajen. En dicho caso, la Cooperativa evaluará el ingreso de un familiar del funcionario fallecido que tenga parentesco de primer grado de consanguinidad o del cónyuge o concubino del funcionario fallecido. Para el caso de que el núcleo familiar del funcionario fallecido estuviera integrado únicamente por menor de edad o incapaz, el beneficio se extenderá al representante legal del menor o incapaz. Dentro de los tres meses de ocurrido el fallecimiento, se realizará por parte de la Cooperativa la correspondiente selección entre los familiares del núcleo familiar que reúnan las condiciones para ser contratados. Una vez seleccionada la persona se suscribirá un contrato a prueba por un período de tres meses de trabajo efectivo para desempeñarse en un cargo dentro del grado 12 del escalafón, o el grado más bajo que corresponda en el caso que el convenio particular de la cooperativa sea más beneficioso que el general. Durante el período de prueba se realizará la correspondiente evaluación del desempeño laboral y al finalizar el mismo, el Consejo Directivo resolverá si confirma o no la contratación definitiva. SEXTO: Comisión Bipartita jornada laboral y procedimiento disciplinario. Se ratifica la Comisión Bipartita FUCC-AFCC creada por el Convenio Colectivo del 9 de agosto de 2022, con la misma integración, con el objetivo de analizar la reducción de la jornada laboral de los trabajadores de las Cooperativas de Consumo y el procedimiento disciplinario. La primera reunión de dicha Comisión queda fijada para el día 21 de diciembre de 2023. SEPTIMO: Comisión Bipartita: Se ratifica la Comisión Bipartita FUCC-AFCC creada por el Colectivo del 9 de agosto de 2022 para ingreso, capacitación y ascenso de personal, con la misma integración, con el objetivo de tratar los siguientes temas: ingreso y ascenso de personal, Plan Anual de Capacitación para los trabajadores de las Cooperativas, Protocolo de Acoso Laboral y Sexual, Protocolo de Alcohol y Drogas y prima por hogar constituido. La primera reunión de dicha Comisión queda fijada para el día 21 de diciembre de 2023. OCTAVO: Caducidad de sanciones disciplinarias. Las sanciones disciplinarias, caducarán según la entidad de la falta cometida en los plazos que se establecen en siguiente cuadro:
Faltas leves: 12 meses
Faltas medias: 18 meses
Faltas graves: 42 meses
Se entiende que las sanciones caducan en los plazos establecidos precedentemente y, por lo tanto, una vez vencidos, no se tomarán en consideración durante la eventualidad de tener que establecer una nueva sanción al trabajador. La caducidad aquí acordada no se aplicará en las cooperativas donde se estuviere aplicando a la fecha de este acuerdo, un plazo de caducidad de las sanciones más beneficioso para el trabajador. NOVENO: Capacitación de los funcionarios: Las partes entienden que el proceso de desarrollo sostenible de las cooperativas de consumo está directamente relacionado, sin perjuicio de otros aspectos, a las ideas de educación e intercooperación en el marco de las políticas públicas establecidas a partir de la aprobación de la ley 18.407 del Sistema Cooperativo. En tal sentido, las partes acuerdan: Capacitación para el desarrollo sostenible: Por lo menos una vez al año, las cooperativas brindarán cursos de capacitación a sus empleados. La cooperativa determinará la temática y la cantidad de funcionarios que asistirán a los mismos, debiendo ser observados los siguientes criterios: a) no discriminación entre trabajadores, b) asegurar la participación de los trabajadores cuya tarea en la cooperativa esté vinculada a la temática del curso, en caso de ser posible, c) ofrecer cursos cuyo contenido contemple las diferentes necesidades de capacitación que existan en la organización. Las Cooperativas podrán cumplir con la obligación de la capacitación anual, indicada en el punto anterior, a través de los cursos que sean organizados o promocionados por la FUCC. A tales efectos, la Comisión Bipartita integrada por delegados de la FUCC y de AFCC (previstas en la cláusula séptima), elaborará un Plan Anual de Capacitación, el cual podrá ser organizado en cuatro capítulos: a) Cooperativismo (marco normativo, cooperativismo, valores y principios cooperativos, historia del movimiento cooperativo, gobernanza cooperativa, cooperativismo y negociación colectiva, etc.); b) Gestión e Innovación (sistemas de gestión de la calidad, herramientas de gestión, gestión de talento humano, gestión comercial -atención al socio/cliente; e-commerce, otros-, marketing, etc.); c) Sostenibilidad (Objetivos para el Desarrollo Sostenible/ODS, Economía Verde, Economía Circular, etc.) d) Políticas de género. Para el desarrollo de las distintas unidades temáticas que sean establecidas en el Plan Anual de Capacitación, la FUCC priorizará -en caso de ser posible la intercooperación-, la contratación de: a) entidades de capacitación vinculadas al PROCOOP u otros programas de política pública que sean de aplicación a las cooperativa de consumo; b) entidades o especialistas vinculados al movimiento cooperativo nacional e internacional; c) especialistas o entidades vinculadas al sistema cooperativo (UDELAR, etc.), d) demás especialistas u organizaciones que pudieran corresponder. En el caso que la Cooperativa no cuente con la posibilidad de acceder a cursos gratuitos o al aporte de FUCC para afrontar el costo económico de la capacitación, la obligación contenida en la presente cláusula quedará supeditada a las posibilidades económicas de la misma. La obligación de capacitación comenzará a regir a partir del 01/01/2024. La concurrencia a las capacitaciones ofrecidas a los funcionarios será tomada en consideración a los efectos de los ascensos y/o concursos sumando los puntos que en cada caso asigne el Tribunal, al puntaje total considerado. DECIMA: Semanas de Carnaval y Turismo. Las partes acuerdan modificar el régimen establecido en la Cláusula decimotercera del Convenio Colectivo celebrado el 7 de noviembre de 2018 en los siguientes términos: a) Semana de Carnaval: los días domingo, lunes y martes se considerarán feriados no laborables, en tanto los días restantes de la semana, generarán un día de licencia por cada día trabajado, en caso que la cooperativa requiera al trabajador que cumpla funciones en esos días, se sumarán a la licencia anual ordinaria, o dispondrán las cooperativas cuando otorgarlos, según las conveniencias del servicio. b) Semana de Turismo: los días jueves, viernes, sábado y domingo se considerarán feriados no laborables, en tanto los días lunes a miércoles, generarán un día de licencia por cada día trabajado. En caso que la cooperativa requiera al trabajador que cumpla funciones en esos días, se sumarán a la licencia anual ordinaria, o dispondrán las cooperativas cuándo otorgarlos, según las conveniencias del servicio. Excepción: Se excluye del presente régimen a aquellos trabajadores que presten sus funciones en los servicios especiales que tenga la Cooperativa fuera del giro principal de la misma tales como, a título enunciativo: Colonia de vacaciones, Salones de fiesta y servicios de catering. Para dichos trabajadores los mencionados feriados de Semanas de Carnaval y Turismo se considerarán feriados laborables a todos los efectos". DECIMO PRIMERO: Descanso semanal de 36 horas consecutivas. En virtud que la Cooperativas de Consumo son establecimientos comerciales, es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente (decreto ley 14.320) en cuanto a que los funcionarios deben gozar de un descanso semanal de 36 horas consecutivas. DECIMO SEGUNDO: Mantienen su vigencia todas las cláusulas normativas y obligacionales de los convenios suscriptos entre FUCC-AFCC que se hubiere celebrado hasta la fecha cuyo contenido no se oponga a las cláusulas del presente acuerdo, considerándose parte integrante del mismo y se mantendrán vigentes en todos sus términos hasta tanto las partes no convengan por escrito modificarlas en el ámbito de Consejos de Salarios. Asimismo la interpretación de todas las cláusulas vigentes corresponderá a la Comisión Bipartita FUCC-AFCC. DECIMO TERCERO: En toda circunstancia y en caso de existencia de un régimen más favorable, será de aplicación la condición más beneficiosa para el trabajador. DECIMO CUARTO: Las partes acuerdan que en pos de fomentar el intercambio en temáticas de interés común para la Cooperativa y los trabajadores, los Consejos Directivos podrán invitar a participar en Sesiones de Consejo, sin derecho a voto, a los representantes del sindicato de base reconocidos por AFCC. La circunstancia de haber participado en una o varias sesiones del consejo no hará vinculante la participación en futuras oportunidades. Leída se firman 6 ejemplares.


		
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