CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS", SUBGRUPO 15 "PELUQUERIAS UNISEX, DE DAMAS, HOMBRES Y/O NIÑOS




Fecha de Publicación: 19/10/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos", Sub Grupo 15 "Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.759)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el día 29 de septiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo 15 "Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco Tucci, los delegados del sector empresarial: El Dr. Alvaro Nodale en representación de Asociación Nacional de Medianas y Pequeñas Empresas (ANMYPE), el Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), acompañados de los delegados del sector Sra. Cristina Celi y Sr. Rodi Correa (Centro Patronal de Peinadores) y Euclides Llanes (Unión de Peinadores), y los delegados de los trabajadores: Sra. Miriam Borba y Juan Del Valle, en representación de la Federación de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS), quienes adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios:
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. La presente decisión del consejo de salarios abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses), teniendo sus disposiciones carácter nacional aplicándose a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector "Peluquerías Unisex, de damas, hombres y/o niños".
   SEGUNDO: Oportunidad de los ajustes salariales. Los salarios del sector se ajustarán en forma semestral el 1ero de julio de 2023, 1ero de enero y 1ero de julio de 2024 y 1ero de enero de 2025.
   TERCERO: Ajuste al 1ero de julio de 2023: Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento de 5.35% compuesto por los siguientes ítems: a) 0.88% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023, b) 1.69% pendiente de aplicación (período 1/7/21 a 30/7/22), c) 2.7% por concepto de proyección de inflación. 
   Los salarios que al 30 de junio de 2023 se sitúen por encima de los $110.00 nominales tendrán un incremento de 5.35%, hasta la referida cifra, el excedente tendrá un incremento de 2.7% por concepto de proyección de inflación. 
   Los salarios están establecidos para un régimen de trabajo semanal de 44 horas.
   CUARTO: Ajuste al 1ero de enero de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento de 5.29%, por la acumulación de los siguientes items: a) 0.85% como recuperación salarial y b) 4.4%% por concepto de proyección de inflación. En consecuencia los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de julio de 2023 y el 1ero de enero de 2024 son los que constan en la tabla adjunta y que se considera parte integrante de la presente.
   QUINTO: Correctivo. Transcurridos 12 meses de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024.
   SEXTO: Ajuste al 1ero de julio de 2024. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula precedente, todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de salario de 2.16% compuesto por los siguientes ítems: a) 0.85% por concepto de recuperación salarial y b) 1.3% por concepto de proyección de inflación.
   SÉPTIMO: Ajuste al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial de 5.08% compuesto por los siguientes ítems: a) 0.84% por concepto de recuperación salarial y b) 4.2% por concepto de proyección de inflación. 
   A partir del 1ero de enero de 2025 los salarios mínimos del sector volverán a unificarse conformando una tabla única.
   OCTAVO: Las empresas definidas como microempresas en la cláusula séptima del acta de Consejo de Salarios de fecha 23 de noviembre de 2021 tendrán los siguientes ajustes salariales: a) Ajuste 1ero de julio de 2023: Todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento salarial de 5.35% compuesto por los siguientes ítems: a) 0.88% por concepto de correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2022 a 30 de junio de 2023, b) 1.69% como correctivo pendiente de aplicación del período 1ero de julio de 2021 a 30 de junio de 2022 y c) 2.7%% por concepto de proyección de inflación. Los salarios que al 30 de junio de 2023 se sitúen por encima de los $110.00 nominales tendrán un incremento de 5.35%, hasta la referida cifra, el excedente tendrá un incremento de 2.7% por concepto de proyección de inflación. 
   Los salarios están establecidos para un régimen de trabajo semanal de 44 horas. 
   b) Ajuste 1ero de julio de 2024. Todos los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento salarial de 5.50%, compuesto por los siguientes items: a) 4.4% por concepto de proyección de inflación y b) 1.05% como recuperación salarial. En consecuencia los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2023 y 1ero de enero de 2024 son los que constan en la tabla adjunta y se considera parte integrante de la presente. 
   c) Ajuste al 1ero de julio de 2024. Sin perjuicio de la aplicación de la cláusula precedente, todos los salarios vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 2.36%, compuesto por los siguientes ítems: a) 1.05% por concepto de recuperación salarial y b) 1.3% por concepto de proyección de inflación. 
   d) Ajuste al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento salarial de 5.28%, compuesto por los siguientes items: a) 1.04% por concepto de recuperación salarial y b) 4.2% por concepto de proyección de inflación. 
   A partir del 1ero de enero de 2025 los salarios mínimos del sector volverán a unificarse conformando una tabla única conforme lo establecido en las cláusulas tercera a séptima de la presente decisión. 
   NOVENO: Ajuste final. Correctivo. A la finalización de la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios se realizará un correctivo, por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y la verificada efectivamente entre el 1ero de julio de 2024 y el 30 de junio de 2025.
   DÉCIMO: Quebranto de caja. Se ratifica la vigencia del quebranto de caja fijado en el artículo 20 del convenio de 4 de setiembre de 2006, actualizándose su monto al 1ero de julio de 2023 a $1856. El monto señalado se ajustará en el mes de julio de cada año tomando en consideración la variación del Índice de Precios al Consumo de los doce meses inmediatos anteriores al ajuste (periodo Julio-Junio). 
   DÉCIMO PRIMERO: Beneficios anteriores Se ratifica la vigencia de los beneficios negociados en Convenios y/o acuerdos de Consejo de Salarios que no se contrapongan con el presente. No tienen necesidad de ratificación, por considerarse incorporados de manera definitiva desde la celebración del primer convenio o decisión de consejo de salarios, todos aquellos que no tengan lapso determinado de duración.
   DÉCIMO SEGUNDO: Prevención de conflictos. Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan, que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, previamente a tomar cualquier tipo de medida de fuerza, se deberá abrir un ámbito bipartito entre la empresa y FUECYS, a los efectos de resolver el problema planteado. De no resolverse el diferendo o conflicto, el mismo será planteado en una nueva instancia de negociación de carácter tripartito ante el Consejo de Salarios o la DINATRA. Si no se alcanzare ningún acuerdo en esta instancia, las partes quedarán en libertad de adoptar las medidas que estimen pertinente.
   DÉCIMO TERCERO: Cláusula de paz Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios. (FUECYS). En caso de que una empresa del sector deba imponer una sanción grave a trabajadores sindicalizados, las empresas se comprometen a informar a FUECYS, previamente a la notificación efectiva al trabajador. Leída se suscriben en señal 5 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha antes indicados. 

                    Décima ronda salarial. Peluquerías
Categoría
01/07/23
01/01/24
Aprendiz
24.162
25.440
Limpiador
25.842
27.209
Ayudante de segunda
25.842
27.209
Recepcionista y Cajera
27.527
28.983
Pedicuro
27.527
28.983
Manicura y Depiladora
27.919
29.396
Ayudante de primera
27.919
29.396
Medio oficial peinador
28.131
29.619
Cortador
29.656
31.225
Técnico colorista y permamentista
30.408
32.017
Oficial de belleza
32.901
34.641
Oficial peinador
32.901
34.641
Coiffeur
35.987
37.890
MICROEMPRESAS
Categoría
01/07/23
01/01/24
Aprendiz
23.906
25.221
Limpiador
25.568
26.975
Ayudante de segunda
25.568
26.975
Recepcionista y Cajera
27.235
28.733
Pedicuro
27.235
28.733
Manicura y Depiladora
27.624
29.143
Ayudante de primera
27.624
29.143
Medio oficial peinador
27.832
29.363
Cortador
29.342
30.956
Técnico colorista y permamentista
30.087
31.742
Oficial de belleza
32.553
34.344
Oficial peinador
32.553
34.344
Coiffeur
35.606
37.565
Tabla adjunta parte integrante de la decisión de Consejo de Salarios de fecha 29 de septiembre de 2023, conforme lo indicado en la cláusula cuarta del referido acuerdo.


		
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