CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 22 INFORMÁTICA




Fecha de Publicación: 09/12/2016
Página: 62
Carilla: 62

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 1 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: Los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano, y Carlos Rodríguez; el delegado empresarial Dr. Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay) y el delegado de los trabajadores Sr. Eduardo Camargo (FUECYS) RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo un acuerdo suscrito en el día de hoy correspondiente al subgrupo "Informática" con vigencia entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACUERDO DE CONSEJOS DE SALARIOS: En Montevideo, el 1 de diciembre de 2016 se reúne en Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo N° 22 "INFORMÁTICA" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, los delegados del sector empresarial: Dr. Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los Sres Andrea Mendaro, Natalia Pastor y Juan Urraburu por la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información y los delegados de los trabajadores Sres. Eduardo Camargo, Eduardo Sosa y Lorena Bossi en representación de FUECYS y Natalia González, Facundo Roselli, y Gabriel Rode en representación de los trabajadores del sector y ACUERDAN:
PRIMERO: Ámbito de aplicación: El presente acuerdo se aplicará a todos los trabajadores dependientes de las empresas que componen el sector. comprendiendo el mismo a las empresas que desarrollan soportes lógicos para su comercialización y prestan servicios vinculados a los productos desarrollados.
SEGUNDO: Vigencia y alcance: El presente acuerdo regirá el período comprendido entre el 1°de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses) y sus normas tendrán carácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector,
TERCERO: Categorías: 
Aprendiz técnico Es el trabajador cuya dedicación principal es la realización del entrenamiento teórico y/o práctico en las áreas técnicas de las empresas asociadas a su giro de negocios y por un plazo máximo de nueve meses.
Técnico Junior Es el trabajador que una vez culminado el proceso de entrenamiento, es capaz de realizar las tareas técnicas que le fueran asignadas en las áreas de desarrollo de soportes lógicos y servicios vinculados, tales como testeo de los mismos, documentación etc. Realiza su trabajo de manera mayoritariamente autónoma, pudiendo permanecer en esta categoría por un plazo máximo de tres años. Las empresas podrán evaluar, si lo entendieran necesario, sus conocimientos técnicos para las nuevas tareas que le pudieran ser asignadas.
Mesa de ayuda Es el trabajador que, una vez superado su entrenamiento técnico, realiza las tareas de soporte y atención a clientes del giro de negocios de la empresa. Su principal actividad entonces, estará orientada a brindar servicios a terceros. Podrá ocasionalmente colaborar en las áreas técnicas que lo requieran, con el fin de enriquecer los soportes lógicos y servicios vinculados de la empresa. Transcurridos tres años de su permanencia en la categoría, en cualquier momento en que existieren vacantes en la categoría de analista junior, se le dará prioridad para pasar a la misma, luego de haberse evaluado por la empresa que se encuentre técnicamente apto para desarrollar nuevas tareas.
Analista Junior El analista junior, adicionalmente a las tareas del técnico junior o mesa de ayuda, se encuentra en condiciones técnicas de realizar las tareas de relevamiento, análisis y diseño para la construcción de soportes lógicos y servicios vinculados. También podrá ser referente en el entrenamiento de nuevos ingresos.
Analista senior El analista senior, adicionalmente a las tareas del analista junior, cumple tareas de coordinación de grupos de trabajo, planificación y métricas de tareas, evalúa rendimientos y productividad de los proyectos a su cargo.
Administrativo en entrenamiento Es el trabajador que ingresa para desempeñarse en el área no técnica y cuya dedicación principal será el entrenamiento en las funciones administrativas o de servicios propias de la empresa, siendo tres meses el plazo de permanencia máxima en esta categoría. 
Administrativo: Es el trabajador que ingresa para el área no técnica y ha superado su entrenamiento en las funciones administrativas o de servicios propias de la empresa.
CUARTO: Ajuste de salarios del 1° de Julio de 2016. A partir del 1° de julio de 2016 los salarios mínimos del sector serán:
Aprendiz técnico, $ 16.551 por 44 horas semanales;
Técnico Junior, $ 25.258 por 44 horas semanales;
Mesa de ayuda, $ 25.258 por 44 horas semanales;
Analista junior, $ 27.547 por 44 horas semanales;
Analista Senior, $ 30.000 por 44 horas semanales;
Administrativo en entrenamiento, $ 14.992 por 44 horas semanales
Administrativo, $ 20.499 por 44 horas semanales.
Los salarios mínimos que anteceden surgen de:
Aprendiz técnico considera el salario del técnico tomado para entrenamiento ($ 14.734 al 30 de junio de 2016 para 44 horas) ajustado 12.33% producto de la acumulación de a) 5,66% correctivo final previsto en el acuerdo de 27 de setiembre de 2013, b) 5% valor nominal considerado para el periodo 1° de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016; y c) 1,25% por su valor salarial al 30 de junio de 2016. (1,0566*1,05*1,0125=1,1233)
Técnico junior y mesa de ayuda consideran el salario mínimo del trabajador técnico ($ 22,767 al 30 de junio de 2016 por 44 horas) ajustado 10,94% producto de la acumulación de los ítems a) y b) antes mencionados (1,0566*1,05=1,1094).
Las categorías analista junior y analista senior fueron creadas y se intercalaron en la pirámide considerando su jerarquía funcional.
Administrativo en entrenamiento considera el salario de los trabajadores no técnicos por los primeros nueve meses ($ 13.285 al 30 de junio de 2016 para 44 horas) ajustado 12,88% producto de la acumulación de a) 5,66% correctivo final previsto en el acuerdo de 27 de setiembre de 2013, b) 5% valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016; y c) 1,75% por su valor salarial al 30 de junio de 2016. (1.0566*1,05*1,0175=1,1288)
Administrativo considera el salario mínimo de los trabajadores no técnicos ($ 18.478 al 30 de junio de 2016 por 44 horas) ajustado 10.94% producto de la acumulación de los items a) y b) antes mencionados (1.0566*1.05=1,1094).
QUINTO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de julio de 2016 Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016, estando sobrelaudados percibieran por 44 horas salarios hasta $ 14.700 ajustaran 12,88% (1,0566*1,05*1,0175).
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 estando sobrelaudados percibieran salarios de entre $ 14.701 a $ 17.100 por 44 horas de trabajo ajustaran 12,33% (1.0566*1,05*1,0125).
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016, estando sobrelaudados percibieran salarios superiores a $ 17.100 ajustaran 10,94% (1,0566*1,05).
Los salarios nominales de aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 eran superiores a $ 60.000 ajustaran el mismo porcentaje- 10,94%- aplicado sobre la remuneración hasta $ 60.000. El tramo de remuneración excedente queda excluido del presente acuerdo. Las partes acuerdan que el tope a partir del cual los salarios estarán excluidos, es decir los $ 60.000 referidos, será incrementado semestralmente, con los criterios establecidos en este acuerdo para salarios superiores a $ 17.100.
SEXTO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de enero de 2017 El 1° de enero de 2017 el aprendiz técnico ajustará 6,31% producto de la acumulación de a) 5% valor nominal considerado para el período 1° de enero de 2017 a 30 de junio de 2017 y b) 1,25% por su valor salarial al 30 de junio de 2016.
Las categorías comprendidas entre técnico junior y analista senior ajustaran 5% valor nominal considerado.
La categoría administrativo en entrenamiento ajustará 6,84% producto de la acumulación de 5% valor nominal considerado y 1,75% por su valor salarial al 30 de junio de 2016, en tanto que la categoría administrativo ajustará 5%.
SEPTIMO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de enero de 2017 Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016, estando sobrelaudados percibieran por 44 horas salarios hasta $ 14.700 ajustaran 6,84% (1,05*1,0175). Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 estando sobrelaudados percibieran salarios de entre $ 14.701 a $ 17.100 por 44 horas de trabajo ajustaran 6,31% (1,05*1,0125). 
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016, estando sobrelaudados percibieran salarios superiores a $ 17.100 ajustaran 5%.
Los salarios nominales de aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 eran superiores a $ 60.000 ajustaran el mismo porcentaje- 5%- aplicado sobre la remuneración hasta $ 63.000. El tramo de remuneración excedente queda excluido del presente acuerdo.
OCTAVO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de julio de 2017 El 1° de julio de 2017 el aprendiz técnico ajustará 5,81% producto de la acumulación de a) 4,50% valor nominal considerado para el período 1° de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017 y b) 1,25% por su valor salarial al 30 de junio de 2016. 
Las categorías comprendidas entre técnico junior y analista senior ajustaran 4,5% valor nominal considerado.
La categoría administrativo en entrenamiento ajustará 6,33% producto de la acumulación de 4.5% valor nominal considerado y 1,75% por su valor salarial al 30 de junio de 2016, en tanto que la categoría administrativo ajustará 4,5%.
NOVENO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de julio de 2017 Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016, estando sobrelaudados percibieran por 44 horas salarios hasta $ 14.700 ajustaran 6,33% (1,045*1,0175).
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 estando sobrelaudados percibieran salarios de entre $ 14.701 a $ 17.100 por 44 horas de trabajo ajustaran 5,81% (1,045*1,0125).
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016, estando sobrelaudados percibieran salarios superiores a $ 17.100 ajustaran 4,5%.
Los salarios nominales de aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 eran superiores a $ 60.000 ajustaran el mismo porcentaje- 4,5%- aplicado sobre la remuneración hasta $ 65.678. El tramo de remuneración excedente queda excluido del presente acuerdo.
DECIMO: Ajuste de salarios mínimos al 1° de enero de 2018 1° de enero de 2018 el aprendiz técnico ajustará el producto de la acumulación de a) 4.5% valor nominal considerado para el periodo 1° de enero de 2018 a 30 de junio de 2018, b) un correctivo para cubrir la diferencia entre los valores nominales considerados en el período 1° de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2017 (sin considerar el correctivo anterior ni los ajustes diferenciales) y la inflación real de igual período y c) 1,25% por su valor salarial al 30 de junio de 2016.
Las categorías comprendidas entre técnico junior y analista senior ajustaran la acumulación de los numerales a y b antes mencionados.
La categoría administrativo en entrenamiento ajustará la acumulación de los items a) y b) y 1.75% por su valor salarial al 30 de junio de 2016, en tanto que la categoría administrativo ajustará por la acumulación de los items a) y b). 
DECIMO PRIMERO: Ajuste de sobrelaudos al 1° de enero de 2018 Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016, estando sobrelaudados percibieran por 44 horas salarios hasta $ 14.700 ajustaran el producto de la acumulación de a) 4,5% valor nominal considerado; b) el correctivo calculado en la forma señalada en el artículo anterior y c) 1.75% por su valor salarial.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 estando sobrelaudados percibieran salarios de entre $ 14.701 a $ 17.100 por 44 horas de trabajo ajustaran el producto de la acumulación de los numerales a) y b) y 1,25% por su valor salarial.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016, estando sobrelaudados percibieran salarios superiores a $ 17.100 ajustaran el producto de la acumulación de los numerales a) y b)
Los salarios nominales de aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 eran superiores a $ 60.000 ajustaran la acumulación de los numerales a) y b) aplicado sobre la remuneración hasta $ 65.678 (monto que debe ser reajustado previamente por igual valor). El tramo de remuneración excedente queda excluido del presente acuerdo.
DECIMO SEGUNDO: Correctivo final: A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente y los incrementos nominales otorgados en el periodo 1ero de enero 2018 a 30 de junio de 2018, sin considerar el correctivo anterior ni los porcentajes diferenciales para salarios sumergidos
DECIMO TERCERO: Salvaguarda/ Gatillo: Si la inflación acumulada en el período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste adicional equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente.
DECIMO CUARTO: Canasta estudiantil: Aquellos trabajadores con hijos y/o menores a cargo en edad de asistencia obligatoria a clases de educación inicial y Primaria (actualmente de 4 a 12 años) y que perciban una remuneración nominal mensual de hasta $ 30.000, se les otorgará un voucher con rendición de cuentas u otro instrumento por un valor de 0.75 BPC para compra de útiles y/o materiales escolares. Para tener derecho a la canasta el trabajador deberá acreditar la inscripción del hijo en un centro público o privado. Este beneficio se hará efectivo una vez al año, a partir de 2017 junto con el sueldo del mes de febrero.
DECIMO QUINTO: Licencia especial por enfermedad de familiar directo: A partir del 1° de enero de 2017 se otorgará hasta 44 horas de licencia especial no remunerada por año, no acumulable de un año a otro, a los trabajadores que tengan hijos, padre, madre, cónyuge o concubino legal, que requiera cuidados por internación hospitalaria. Para acceder a la misma el trabajador deberá comunicar su situación al empleador y presentar constancia médica del familiar que acredite su situación. También accederán a dicha licencia especial, sujeta al mismo tope y condiciones, aquellos trabajadores que tengan hijos, que sin estar internados padezcan de una enfermedad grave.
DECIMO SEXTO: Capacitación. Las empresas se comprometen a fomentar mecanismos que permitan un adecuado y progresivo desarrollo de la formación profesional de los trabajadores del sector, de acuerdo a las necesidades de cada empresa y procurando usar las herramientas aportadas por el Estado a través de INEFOP y/o cualquier otro instrumento idóneo para el cumplimiento del objetivo propuesto. 
DECIMO SEPTIMO: Uso de uniforme obligatorio: Aquellos empleadores que exijan a sus trabajadores el uso de uniforme obligatorio (es decir concurrencia al trabajo con vestimenta idéntica entre sus empleados) deberá proporcionarlo una vez al año. Este beneficio se hará efectivo a partir del 2017 y será entregado en el mes de febrero de cada año.
DECIMO OCTAVO: Licencias especiales para víctimas de violencia doméstica En aquellos casos en que el trabajador/a, sea víctima de violencia doméstica comprobada a través de la denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año. El comprobante de la denuncia deberá ser presentada dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente.
DECIMO NOVENO: Disposiciones generales: Aquellos trabajadores que realicen regularmente tareas correspondientes a más de una categoría recibirán el salario correspondiente a la categoría desempeñada mejor remunerada.
Aquel trabajador que en forma transitoria deba realizar suplencias en una categoría superior, percibirá la diferencia de salario correspondiente al laudo de dicha categoría durante el periodo que dure la suplencia.
Aquellos trabajadores que contasen a la fecha de vigencia de este convenio, con beneficios superiores a los acordados, los mantendrán sujetos a los términos pactados entre las partes.
Respecto de aquellos trabajadores que cuenten al 30/6/2016 con una carga horaria semanal menor a la prevista con carácter general para los salarios mínimos de referencia, no podrán ver afectado su salario.
Las partes acuerdan la conformación de instancias bipartitas (toda vez que sea necesario), para el análisis evaluatorio a aplicarse en los casos que existan solicitudes de cambios de categorías.
VIGESIMO: Beneficios anteriores Se ratifica la vigencia de todos los beneficios negociados anteriormente que no se contrapongan con el presente. No tienen necesidad de ratificación, por considerarse incorporados de manera definitiva desde La celebración del primer acuerdo a su respecto, todos aquellos que no tengan lapso determinado de duración.
VIGESIMO PRIMERO: Trabajo en forma remota Las partes acuerdan que es de interés común, el propiciar el teletrabajo, cuando éste sea posible. En tal sentido, las partes podrán acordar las características e instrumentación de esta forma de teletrabajo. Ambas partes se comprometen en la discusión y redacción de un proyecto de regulación referente al teletrabajo.
VIGESIMO: Cláusula de paz Durante la vigencia de este acuerdo y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieren producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT CNT) o por la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio y Servicios (FUECYS). Por su parte las empresas del sector se comprometen a informar a FUECYS de aquellas reestructuras que pudieren afectar sensiblemente puestos de trabajo en el sector de actividad, con antelación razonable. Leída firman de conformidad en 8 ejemplares del un mismo tenor.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 33514 Dic 09- Dic 09
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