CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO N° 12 AEREO DE PERSONAS Y DE CARGAS, REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAP. SERVICIOS DE RAMPAS




Fecha de Publicación: 12/01/2017
Página: 17
Carilla: 17

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 14 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo N° 12 "Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Servicios de Rampas" integrado por POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, María Noel Llugain y Luján Charrutti y la Soc. Maite Ciarniello. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Sr. José Luis Hernández y el Dr. Anibal De Olivera y los delegados representantes del Capítulo "Servicios de Rampas". Sres. Gustavo Carceglia y Héctor Pérez. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo y los delegados representantes del Capítulo "Servicios de Rampas Sres. Alberto Vizcaíno y Carlos Arce.

                              ACUERDAN QUE:

PRIMERO: VIGENCIA DEL ACUERDO. El acuerdo abarcará el período comprendido entre el 01/07/2016 y el 30/06/2018.

SEGUNDO: AMBITO DE APLICACIÓN. a) Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de carga regular o no, Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo" Servicios de Rampas". b) Los ajustes salariales y mínimos por categoría que establece el presente acuerdo de forma obligatoria, excluyen expresamente niveles gerenciales y cargos de particular confianza, considerados como tales aquellos de nivel superior al de Encargado de Sector y en particular las categorías 1, 2, 2.1, 2.5 y 16 que a partir del presente se retiran de la tabla de mínimos adjunta.

TERCERO: AJUSTES SALARIALES.
Se deja constancia que, por acta del 4 de agosto de 2016, se fijó en 5,66% el porcentaje de correctivo aplicable de acuerdo a lo dispuesto por Acta de Consejo de Salarios, que recoge el acuerdo del 11 de noviembre de 2013.
I) Ajustes salariales a partir del 1° de julio de 2016:
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial nominal por todo concepto del 5%, adicional al otorgado por concepto de correctivo según Acta de Consejo de Salarios del 4 de agosto de 2016.
II) Ajustes salariales a partir del 1° de enero de 2017: 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial nominal por todo concepto del 5% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016.
III) Ajustes salariales a partir del 1° de julio de 2017: 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes items.
a) 4.5% por concepto de aumento nominal.
b) Correctivo por inflación: Si transcurridos los 12 meses de la presente Resolución la inflación supreara el ajuste nominal establecido para ese período, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo, habilitando, en su caso el traslado a precios.
Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de la Resolución de Consejo de Salarios, el previsto para el ajuste del 1ero de enero de 2018 quedará sin efecto.
IV) Ajustes salariales a partir del 1° de enero de 2018:
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017, resultante de la acumulación de los siguientes items.
a) 4.5% por concepto de aumento nominal.
b) Correctivo por inflación (solo aplicable en caso de que no haya sido aplicado el correctivo establecido para el 1ro de julio de 2017): Un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 1ro de julio de 2016 al 31 de diciembre de 2017, y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida salarial.
V) Correctivo final.
El 1ro de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde la aplicación del último correctivo y los ajustes otorgados en el mismo período de referencia, de acuerdo a lo previsto en los lineamienos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
CUARTO: RATIFICACION Y EXTENSION DE LA VIGENCIA DE ACUERDOS ANTERIORES: Se acuerda la extensión de la vigencia hasta el 30/06/2018, de los Convenios de fecha 08/11/2006, 07/11/2008, 02/06/2011 y 11/11/2013 celebrados en el Consejo de Salarios, sin perjuicio de los beneficios acordados en el presente.

QUINTO: CONDICIONES DE TRABAJO Y BENEFICIOS.

1) REGIMEN DE DESCANSO SEMANAL. El régimen de descanso semanal de los
   trabajadores será rotativo de dos días de descanso cada cuatro
   trabajados, ajustando la carga horaria diaria de manera de no superar
   las 44 horas semanales. 

2) HORARIO DE INGRESO. Para cumplir adecuadamente con las tareas
   requeridas por los servicios, el horario de ingreso del trabajador
   será variable, pudiendo modificarse en dos horas en más o menos que la
   habitual según los requerimientos de los mismos. La comunicación de
   los cambios, debe realizarse públicamente con un mínimo de 48 horas de
   anticipación. El horario habitual, se define como el más frecuente
   durante los 6 meses anteriores al cambio solicitado. El corrimiento de
   la segunda hora, podrá ser rechazado por el trabajador, en caso de
   acreditar con anticipación a la solicitud, perjuicios por razones
   laborales, de estudio o de índole familiar.

3) TRANSPORTE A DOMICILIO La empresa solucionará la dificultad del
   transporte al domicilio, a los funcionarios que lo requieran, luego de
   completar su horario de trabajo entre las 23 y las 6 horas de la
   madrugada.

4) TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD. Los funcionarios que habiendo
   recibido la capacitación y el entrenamiento necesarios y que contando
   con las autorizaciones legales que correspondan, se desempeñen de
   manera ocasional o transitoria, en una categoría laboral superior,
   percibirán la diferencia salarial de forma proporcional al tiempo
   efectivamente trabajado en la misma. Se genera automáticamente el
   derecho al cambio de categoría, si se acumulan en 4 meses consecutivos
   (cuatrimestre móvil anterior), el 50% de las horas trabajadas en la
   categoría superior.

5) CAPACITACION
a) La participación en cursos, actividades de capacitación y
   entrenamientos dispuestos por la empresa, tiene carácter obligatorio
   dentro del horario de trabajo. 
b) Cada 40 descansos generados en el año en curso con el régimen
   acordado, se podrá ocupar una jornada completa de descanso en
   actividades de capacitación, sin que genere compensación adicional y
   con carácter obligatorio. 
c) Para que no genere compensación adicional, la actividad por su
   temática debe estar dirigida como mínimo al 70% de los funcionarios
   operativos.
d) Cuando se realicen actividades en horario o día de descanso fuera del
   mecanismo indicado anteriormente, se abonara el tiempo demandado como
   efectivamente trabajado sin recargos de ninguna especie.
e) Cuando se realicen actividades de capacitación en día de descanso, se
   abonará como Viático a cada trabajador que asista, el importe líquido
   equivalente al valor de 2 boletos de trasporte colectivo
   Montevideo-Aeropuerto-Montevideo.

6) LICENCIAS ESPECIALES. Se establece el beneficio de días de licencia
   con el pago completo del jornal correspondiente, para las causales que
   se detallan a continuación:
i. Por matrimonio: el día de la ceremonia en el Registro del Estado Civil
   y los dos días siguientes.
ii.     Por nacimiento de hijos: el día del nacimiento y los dos días
   siguientes.
iii.     Por fallecimiento de familiar directo (padre, madre, hermanos,
   cónyuge, hijos): el día del fallecimiento y los dos días siguientes. 

7) COMPLEMENTO DEL SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DEL BPS
a) Atendiendo a que el subsidio por enfermedad que paga el BPS a los trabajadores, frecuentemente se genera a partir del cuarto día de ausencia, se acuerda el pago de una partida complementaria de dicho subsidio, calculada como el valor de los 3 primeros días certificados y descontados como falta. Este complemento se abonará como máximo 3 veces (considerando certificaciones médicas independientes), en cada período móvil de 12 meses anteriores a la ausencia).

b) Cuando las ausencias sean consecuencia de accidentes de trabajo, debidamente documentados a través de los mecanismos instrumentados por el Banco de Seguros del Estado, se procederá a reintegrar por parte de las empresas hasta los 3 primeros días que hubieran sido computados como falta y que no hayan sido abonados por el BSE, tantas veces como ocurra en el tiempo e independientemente de que exista certificación complementaria en el BPS.

8) FERIADOS PAGOS. En función de las particularidades del servicio, se
   acuerda la obligatoriedad de trabajar los feriados no laborables,
   abonando las horas efectivamente trabajadas con un recargo del 200%.
   Por lo tanto, el pago del feriado se integra al sueldo mensual del
   trabajador, agregando en la liquidación del mes que corresponde, un
   complemento por el valor de las horas efectivamente trabajadas
   calculadas con un 200% de recargo. Esto es, se paga triple.

9) TICKETS ALIMENTACION. 
   a) Se conviene que los tickets alimentación determinados para cada
   categoría laboral, seguirán computando a efectos del cálculo de
   licencia, salario vacacional y sueldo anual complementario.
   b) Se acuerda que a partir de la firma del presente, los tickets
   alimentación determinados para cada categoría laboral computarán a
   efectos del cálculo de las horas extra, trabajo en tiempo de descanso
   y feriados.

10)      PASAJE DE MEDIO HORARIO A JORNADA COMPLETA
   a) En caso de que por vacante, necesidad del servicio, u otro motivo,
   se deba contratar o cubrir un cargo de jornada completa se dará
   prioridad a aquellos trabajadores que se desempeñen 4 horas 30 minutos
   diarios, o menos de 44 horas semanales, en función de su antigüedad, y
   de su aptitud para desempeñar la tarea. 
   b) Los funcionarios de las categorías Auxiliar de Servicios y Operador
   B que se desempeñen 4 horas 30 minutos diarios, podrán optar por un
   régimen de trabajo de 4 días de trabajo por 1 de descanso, con aumento
   de la carga horaria a 6 horas diarias, con media hora de descanso
   intermedio. La remuneración mensual que se abonará en este régimen
   como salario mensual, será el equivalente al 70% de los mínimos
   establecidos para cada categoría laboral.

11)     PARTIDA POR ANTIGUEADAD.
Las partes acuerdan, por entenderlo más beneficioso para los trabajadores, que a partir del 1ro de enero de 2017 el beneficio "partida por antiguedad" previsto en la cláusula 8va del convenio del 11/11/2013, que a su vez modificaba la creada originalmente en fecha 02/06/2011, queda sustituida por la siguiente:

1) Forma de cómputo de la antigüedad generada:
   El porcentaje individual para cada trabajador queda definido en
   función de los años de trabajo reales de cada uno al 1/01/2017,
   30/06/2017, 31/12/2017 y al 30/06/2018 y así sucesivamente en años
   venideros, salvo que sea modificado por nuevo convenio. Por lo tanto,
   los cambios en el porcentaje a aplicar individualmente por pasaje a
   una franja superior de antigüedad, que resultan del paso del tiempo,
   se harán efectivos automáticamente a partir del día 1° del mes
   siguiente según corresponda en cada caso (Julio o Enero).
2) En función de ello, las partidas especiales que se harán efectivas a
   partir del 01/01/2017 se calcularán de acuerdo a los siguientes
   porcentajes:
a.  5 años o más: 4% mensual.
b. 10 años o más: 6% mensual.
c. 15 años o más: 8% mensual.
3) Se aclara muy especialmente, que estos porcentajes han sido acordados
   y definidos para ser calculados únicamente sobre el sueldo mensual más
   la partida en Tickets Alimentación que perciba efectivamente cada
   trabajador mensualmente, y que los montos resultantes únicamente serán
   considerados cuando corresponda, para el cálculo del Aguinaldo, la
   Licencia y el Salario Vacacional. 
4) Por lo tanto, no se abonará antigüedad por las ausencias al trabajo
   descontadas como faltas, entendiendo como tales a las que no generen
   derecho a salario o compensación a cargo de la Empresa. 
5) En caso de amparo del trabajador al subsidio por enfermedad
   (certificación BPS), por un plazo de hasta 30 días en forma
   ininterrumpida, se abonará el 50% de la partida que corresponda. Si el
   plazo de amparo es 30 días o más en forma ininterrumpida, no percibirá
   la partida por antigüedad.
6) En caso de ausencias por accidente de trabajo debidamente certificadas
   por el BSE, el trabajador percibirá el 100% de la partida por
   antigüedad desde el primer día.
7) Esta partida tendrá carácter permanente y se mantendrá vigente con
   independencia de la fecha de finalización del plazo de este acuerdo.
Se deja expresa constancia que la entrada en vigencia de esta partida deja automáticamente sin efecto la partida prevista en el convenio del 11/11/2013, ya que de ninguna manera es posible la coexistencia de ambas partidas. Asimismo se deja constancia que la sustitución de una partida por la otra no generará derecho a ningún reclamo. 

SEXTO: LICENCIA SINDICAL: a) Se otorgará una licencia sindical para cumplir con actividades sindicales a razón de 30 minutos por cada trabajador que figure activo en la planilla de la empresa, con un máximo de 72 horas mensuales. Además, en el caso de que un dirigente sindical ocupe simultáneamente una posición de carácter nacional, se agregarán automáticamente 18 horas mensuales adicionales, en similares condiciones. El uso de este tiempo que se considerará a todos los efectos como trabajo efectivo, será administrado exclusivamente por el Sindicato, y deberá ser comunicado formalmente a la empresa con una anticipación no menor a 24 horas. Cuando por razones sindicales, la comunicación no sea realizada en tiempo y forma, la misma no se tendrá en cuenta como licencia sindical a todos los efectos que corresponda. b) No se computan y por lo tanto serán abonadas como efectivamente trabajadas, las horas de ausencia generadas por la asistencia de los delegados titulares elegidos como representantes de los trabajadores en el marco de los Consejos de Salarios, hasta un máximo de 2 por empresa. c) Las empresas facilitarán la colocación y utilización de cartelera sindical en lugar adecuado. Asimismo, permitirán a los representantes de los trabajadores la distribución de boletines, folletos, publicaciones u otros documentos del Sindicato entre los trabajadores de la empresa, siempre y cuando esta actividad no afecte el normal desarrollo de las tareas. d) Siempre que medie consentimiento por escrito de cada trabajador, las empresas practicarán el descuento por planilla de la cuota sindical y la verterán en la forma que se indique por las autoridades del sindicato. e) La licencia sindical que se reglamenta en el presente tiene vigencia permanente y con independencia de la finalización del presente convenio. f) La empresa podrá asignar o modificar horarios de ingreso, a los sustitutos de los dirigentes sindicales que en uso de la licencia que se reglamenta en el presente, no se presenten a cumplir su horario y sus tareas habituales. Por lo tanto, se podrá ampliar el corrimiento del horario de ingreso en más de dos horas, de acuerdo a criterios de razonabilidad frente a la necesidad creada. 

SÉPTIMO: VIGENCIA DE OTROS BENEFICIOS: Las partes acuerdan y aclaran expresamente que se ratifican los beneficios pactados en anteriores acuerdos por el término del presente acuerdo. A partir de 60 días previos a la finalización del presente Convenio y hasta 60 días posteriores a la finalización del mismo, se renegociarán todos los beneficios a que refiere esta cláusula, en el entendido que se mantendrán solo por acuerdo de partes. Además en caso de no arribarse a acuerdo, se prorrogarán los beneficios por 60 días a partir de la finalización del convenio.

OCTAVO: REPARTO EQUITATIVO DEL TRABAJO: Las empresas procurarán el reparto equitativo del trabajo dentro del sector no utilizándose la asignación del trabajo en ningún caso como mecanismo de discriminación. 

NOVENO: CLÁUSULA DE PAZ: 
Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por el PIT-CNT.

DÉCIMO: CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO: Las partes acuerdan que en tanto se dé cumplimiento a lo acordado en el presente, y se respeten las condiciones de regulaciones salariales, el mantenimiento del normal desenvolvimiento de tareas y retribución de las mismas, no se realizarán movilizaciones, ni reivindicaciones de origen colectivo por el contenido del acuerdo y sin perjuicio del libre derecho sindical de los trabajadores a participar en movilizaciones colectivas de carácter general convocadas por el PIT-CNT.

DÉCIMO-PRIMERO: GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA: 
a) Las empresas abonarán por única vez y por concepto de gratificación extraordinaria, la suma equivalente al 100% del total nominal del medio aguinaldo legal que se abonará en el mes de diciembre 2016. 
Solamente tendrán derecho al cobro de esta gratificación extraordinaria aquellos trabajadores que al momento de su pago integren la planilla de trabajo de la empresa. 

DÉCIMO-SEGUNDO: CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente acuerdo, que perciban salarios, beneficios, partidas complementarias o que tengan condiciones de trabajo y/o cualquier otro concepto superior a los que aquí se establecen, convenidos con sus respectivas empresas, los mantendrán en el futuro.

DÉCIMO-TERCERO: POTESTAD DISCIPLINARIA:
Las partes reconocen expresamente que la misma radica exclusivamente en las empresas como emanación de su poder de dirección.
Sin perjuicio de ello, las empresas se comprometen a ejercer dicha potestad respetando las disposiciones legales y los principios generalmente aceptados, entre los que se encuentran:
* Buena fe.
* Derecho de defensa. Publicidad para el involucrado de lo que se le imputa.
* Las sanciones deben responder a un previo incumplimiento laboral.
* Una única sanción por un mismo hecho.
* Razonabilidad.
* Proporcionalidad.
* Gradualidad.
* Contemporaneidad entre incumplimiento y sanción.
* No discriminar.
* Respeto por la dignidad de los trabajadores.
* En general todas las garantías del debido proceso.
* La finalidad con la que deberá ejercerse esta potestad es la de, en la medida de lo posible, corregir actitudes y conductas equivocadas que atentan contra el normal funcionamiento de la empresa.

DÉCIMO-CUARTO: CLAUSULA DE SALVAGUARDA: I) Primer año de vigencia del acuerdo: Si la inflación anual acumulada desde la entrada en vigencia del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
II) Siguientes años de vigencia del acuerdo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
En caso de aplicarse las cláusulas de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de las mismas, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
III) Sin perjuicio de lo pactado expresamente en los numerales I y II de la presente cláusula, en la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribe el actual acuerdo, o se produjeran variaciones significativas del nivel de actividad del sector, las partes podrán convocar a este Consejo de Salarios para analizar la situación.

DÉCIMO-QUINTO: PLANILLA SALARIOS MINIMOS: 
Con relación a la planilla del Convenio en la que, desde el acta firmada el 8 de noviembre de 2006, constan los salarios mínimos del sector de actividad de las empresas integrantes de este grupo las partes manifiestan que: a) La citada planilla contiene una columna para los trabajadores que perciben una remuneración mensual y otra diferente para los que perciben un jornal en función de las horas trabajadas. b) Pese a que en la actualidad no existe empresa en este sector de actividad que tenga personal jornalero, se deja constancia que para el caso de existencia de personal bajo este régimen, tal cual prevé la tabla salarial (Columna nueva tasa horaria), el valor hora del mismo seguirá siendo el que refleja la columna señalada, previéndose un máximo de 176 horas de trabajo.

DÉCIMO-SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

            ANEXO: PLANILLA DE SALARIOS MÍNIMOS AL 01/07/2016
Consejo de Salarios - Grupo 13: "Transporte y Almacenamiento" - Subgrupo 12: "Transporte Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y auxiliares de Aeropuerto", Capítulo: "Servicio de Rampas"
MINIMOS POR CATEGORIA CON VIGENCIA 01/07/2016 AJUSTE: 5,66 + 5% = 10,943%
Categorías 
 Sueldo Mensual
 Partida en Tickets Alimentación
 TOTAL
 Nueva Tasa Horaria
 OPERACIONES  
4
Encargado de Cinta
 37.551 
 3.739 
 41.290 
 234,60 
5
Encargado de Limpieza
 37.551 
 3.739 
 41.290 
 234,60 
6
Coordinador de Omnibus, Camiones de Catering y Discapacitados 
 37.551 
 3.739 
 41.290 
 234,60 
7
Mecánico de Rampa
 38.445 
 3.872 
 42.317 
 240,44 
8
Operador de Rampa
 34.062 
 3.428 
 37.490 
 213,01 
9
Operador B
 29.606 
 3.428 
 33.034 
 187,69 
10
Operador de Omnibus, Camiones de Catering y Discapacitados 
 34.062 
 3.428 
 37.490 
 213,01 
11
Auxiliar de Servicios de Aeropuerto
 20.378 
 3.428 
 23.806 
 135,26 
12
Auxiliar Administrativo de Mesa de Operaciones 
 32.297 
 3.428 
 35.725 
 202,98 
 ADMINISTRACION GENERAL 
13
Auxiliar Administrativo de Operaciones
 36.891 
 3.694 
 40.585 
 230,60 
14
Auxiliar Administrativo A
 43.536 
 4.360 
 47.896 
 272,14 
14
Auxiliar Administrativo B
 36.891 
 3.694 
 40.585 
 230,60 
14
Auxiliar Administrativo C
 32.297 
 3.428 
 35.725 
 202,98 
15
Cadete
 18.462 
 3.428 
 21.890 
 124,38 
 MANTENIMIENTO 
17
Oficial de Mantenimiento
 36.670 
 3.694 
 40.364 
 229,34 
17.5
Medio Oficial de Mantenimiento
 25.302 
 2.918 
 28.220 
 160,34 
18
Auxiliar de Mantenimiento
 20.378 
 3.428 
 23.806 
 135,26 
19
Auxiliar Ingreso
 17.771 
 2.729 
 20.500 
 116,48 
Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 593 Ene 12- Ene 12
Ayuda