CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 3 "INDUSTRIA PESQUERA", SUB GRUPO 03 "CARGA Y DESCARGA DE PESCADO", CAPITULO 3.2 "PESCADO CONGELADO"




Fecha de Publicación: 05/01/2024
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Sub Grupo 03 "Carga y descarga de Pescado", Capítulo 3.2 "Pescado Congelado", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.310)

   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 26 de Diciembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N.3 "Industria Pesquera", Sub-grupo 03, "Carga y descarga de Pescado", "Capítulo 3.2 Pescado Congelado", representada: POR EL PODER EJECUTIVO: los Lics. Camila Revello y Bolivar Moreira, el Tec RRLL Raúl Marichal POR EL SECTOR EMPRESARIAL: el Dr. Luis Compan. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Alexis Pintos, Wilson Morosini, Manuel Delgado y Mathias Kherlopian en representación del SUNTMA.

                              RESUELVEN QUE:

   PRIMERO. Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.

   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional aplicables al Grupo N.° 3 "Industria Pesquera", Sub-grupo N.° 3 "Carga y descarga de Pescado", "Capítulo 3.2 Pescado Congelado", abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, exceptuando al personal superior y de dirección.

   TERCERO. Ajustes salariales.
   I) Antecedentes: 
   Las partes acuerdan establecer en 2,559% el porcentaje de salario real a recuperar, así como que el mismo se recuperará en 3 cuotas iguales y semestrales, a partir del 1° de enero de 2024.
   II) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 5,14% resultante de la acumulación de los siguientes items:
   a. 2,38% por concepto del 100% correctivo final (Artículo 5°) del acuerdo del 6/12/2021 vigente en el sector hasta el 30/6/2023.
   b. 2,7%, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023 por concepto de inflación esperada (01.07.2023 - 31.12.2023).
   III) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,30%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítem:
   a. 4,40% por concepto de inflación esperada (01.01.2024 / 30.06.2024).
   b. 0,8589% por concepto de 1era. cuota de recuperación salarial.
   IV) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,30% por concepto de inflación esperada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. 0,8589% por concepto de 2da cuota de recuperación salarial.
   c. Correctivo: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%).
   IV) 4to ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de un 5,09% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a.- 4,20% por concepto de inflación estimada (01.01.2025 - 30.06.2025).
   b.- 0,8589% por concepto de 3era. cuota de recuperación salarial.
   V) Correctivo final 1° de julio 2025: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación estimada en el mismo período ( 1.013 * 1.042 = 5,55%).

   CUARTO. Salarios mínimos:
   1) Los valores de carga y descarga de pescado congelado y los precios de las tareas serán los siguientes a partir del 1° de julio de 2023:
   a. Retribución por tonelada de carga y descarga de pescado congelado sin clasificación alguna y con trabajo en frío (mero traslado de bultos):* $ 457 nominal.*
   b. Retribución por tonelada de carga y descarga de pescado congelado clasificado, cristalizado y con trabajo en frío: *$ 507,85 nominal.*
   c. Retribución por tonelada de carga y descarga de TÚNIDOS CONGELADOS SIN CLASIFICAR: *$ 591 nominal.*
   d. Retribución por tonelada de carga y descarga de TÚNIDOS CONGELADOS CLASIFICADOS:* $ 644 nominal*
   e. Trabajos por hora: *$ 190 nominal*. Se abonan por hora los siguientes servicios: flejado, glaceado, limpiezas dentro y fuera de cámara, carga y descarga de envases, los cuales son servicios realizados fuera de cámaras que no incluyen movimiento de tonelaje.
   f. Hora de Espera: *$ 135 nominal.*
   g. Hora de Etiquetado: *$ 161 nominal.*
   h. Harina de Pescado a granel - Enganche de Bolsones en bodega y desenganche en tierra: *$ 147 nominal* la tonelada.
   i. Harina de Pescado - Bolsones a desarmar: *$ 248 nominal* la tonelada.

   2) Los valores de carga y descarga de pescado congelado y los precios de las tareas serán los siguientes a partir del 1° de enero de 2024:
   a. Retribución por tonelada de carga y descarga de pescado congelado sin clasificación alguna y con trabajo en frío (mero traslado de bultos):* $ 481 nominal.*
   b. Retribución por tonelada de carga y descarga de pescado congelado clasificado, cristalizado y con trabajo en frío: *$ 534,75 nominal.*
   c. Retribución por tonelada de carga y descarga de TÚNIDOS CONGELADOS SIN CLASIFICAR: *$ 622 nominal.*
   d. Retribución por tonelada de carga y descarga de TÚNIDOS CONGELADOS CLASIFICADOS:* $ 678 nominal*
   e. Trabajos por hora: *$ 200 nominal*. Se abonan por hora los siguientes servicios: flejado, glaceado, limpiezas dentro y fuera de cámara, carga y descarga de envases, los cuales son servicios realizados fuera de cámaras que no incluyen movimiento de tonelaje.
   f. Hora de Espera: *$ 142 nominal.*
   g. Hora de Etiquetado: *$ 169 nominal.*
   h. Harina de Pescado a granel - Enganche de Bolsones en bodega y desenganche en tierra: *$ 155 nominal* la tonelada.
   i. Harina de Pescado - Bolsones a desarmar: *$ 261 nominal* la tonelada.

   QUINTO: Ropa de trabajo e implementos de seguridad.- Las empresas deberán proporcionar ropa de trabajo e implementos de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, al personal de tierra, zapatos industriales, gorro, casco, pantalón, camisa o remera, guantes. Para el personal de abordo, equipo de frío, botas de frío, gorro y casco de seguridad y guantes y para todo el personal que levante peso, faja tipo chaleco.

   SEXTO: Herramientas.- Las empresas deberán contar con las herramientas necesarias para cada tipo de operativa conforme a la normativa vigente.

   SÉPTIMO: Trabajo mínimo asegurado.-: I) A partir del 1/7/2023 se establece un mínimo asegurado de $ 746 al personal convocado o el equivalente a 20 toneladas (lo que sea más beneficioso para el operario). En ocasión de que la operación se frustre y siempre que no se le haya avisado previamente al trabajador, se le abonarán $ 746. A partir de la cuarta hora se fracciona cada media hora. II) A partir del 1/12/2024 se establece un mínimo asegurado de $ 785 al personal convocado o el equivalente a 20 toneladas (lo que sea más beneficioso para el operario). En ocasión de que la operación se frustre y siempre que no se le haya avisado previamente al trabajador, se le abonarán $ 785. A partir de la cuarta hora se fracciona cada media hora.

   OCTAVO: Compensación por Jornada Incompleta. Cuando la jornada de trabajo sea inferior a cuatro horas de labor, se abonará al trabajador afectado que ha concurrido a trabajar una compensación equivalente a cuatro horas del valor de las horas denominadas "Trabajos por hora".

   NOVENO. Para aquellas convocatorias en las cuales el trabajador sea convocado a los efectos de atender exclusivamente una descarga de un buque de 20 toneladas o menos, el trabajador percibirá la remuneración establecida en el artículo 7° del presente.

   DÉCIMO. La siguiente tarea: ajuste de peso serán remuneradas, luego de finalizada la descarga (mientras dura la descarga esa persona están cobrando por tonelada), a razón del valor establecido por el concepto "Trabajo por hora" y se abonaran todas las horas efectivamente trabajadas por dicho concepto. La empresa indicará a que trabajador se le asigna las tareas de pesadas y/o ajuste de peso.

   DÉCIMO PRIMERO. Trabajo nocturno.- El trabajo nocturno, es decir, el tonelaje trabajado en el horario comprendido entre las 23.00 y las 07.00 horas tendrá un incremento del 20% sobre el valor de la tonelada y/o el valor de la hora.

   DÉCIMO SEGUNDO: Comunicaciones al personal.- Se efectuará con una antelación razonable en función de la operativa a realizar.

   DÉCIMO TERCERO: Feriados no laborables.- Los feriados no laborables (1° de enero, 2 de enero-hasta que se consagre el día del operador portuario, por lo que en ningún caso existirá superposición de dos feriados por el mismo motivo-1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre) serán abonados al personal que no trabaje, como una jornada de 8 horas al valor de la hora trabajada. Serán beneficiarios del mismo todos aquéllos operarios que hubiesen realizado trabajos dentro de los 9 días previos al feriado. Se establece el pago doble para el trabajo en días feriados y domingos.

   DÉCIMO CUARTO: Tickets Alimentación: Las empresas que a la fecha utilizan el sistema de tickets alimentación para completar el nominal, podrán seguir con el mismo sistema a partir de la firma del presente acuerdo.

   DÉCIMO QUINTO: Determinación del toque o la línea.- Es responsabilidad del Operador Portuario la determinación del número de integrantes de la línea o toque en cada operación, la que se compondrá de un número razonable de personas.

   DÉCIMO SEXTO: Removido.- Es removido en tierra o abordo, cuando el personal realiza un doble toque de la mercadería trabajada, ese tonelaje se incrementa al final, al total trabajado.

   DÉCIMO SÉPTIMO: Agua potable.- Las empresas proporcionarán al personal agua potable en cantidades suficientes de acuerdo a sus necesidades y a la estación del año en que se desarrolle la actividad.

   DÉCIMO OCTAVO: En casos excepcionales en que la operativa se vea entorpecida por razones ajenas a ambas partes, finalizada la operación se buscarán opciones para que el operario no merme el rédito que esperaba alcanzar de la misma.

   DÉCIMO NOVENO: Relevos.- Se conviene que el personal de tierra no podrá ser trasladado a realizar tareas de bodega sin antes tener la posibilidad de cambiar su ropa, adecuándola a las tareas a realizar.

   VIGÉSIMO: Las partes expresan de común acuerdo que: a) el pago de las retribuciones salariales deberá siempre documentarse de acuerdo a la normativa vigente, b) que los servicios a los buques deben prestarse siempre por personal de estiba y el trabajo de etiquetado, empaque o flejado se deberá hacer con personal de la operadora portuaria, no permitiéndose la realización de los mismos por tripulación de los buques.

   VIGÉSIMO PRIMERO: Las partes se comprometen a realizar los máximos esfuerzos para solucionar las eventuales controversias que pudieran suscitarse por la aplicación del presente acuerdo, dialogando y comprometiéndose expresamente a que previo a adoptar cualquier medida, se practique una instancia ante la Dirección Nacional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   VIGÉSIMO SEGUNDO: Las empresas se comprometen al pago de las retroactividades generadas desde el 1° de julio de 2023 hasta la fecha de firma y publicación del presente acuerdo. Las mismas será abonada en una única oportunidad.

   VIGÉSIMO TERCERO: Beneficios y condiciones laborales generales. Regulaciones generales acordadas por Acuerdo de Consejo de Salarios. Se acuerda la vigencia de los siguientes beneficios y condiciones laborales:
   1. Día del Trabajador de la Pesca.
   Ropa y equipos de trabajo
   Feriados pagos.
   VIGÉSIMO CUARTO: Beneficios y condiciones laborales especiales. Regulaciones especiales acordadas por convenio colectivo
   1. Retribución por carga y descarga
   Compensación por jornada incompleta y convocatoria frustrada.
   Compensación por trabajo nocturno
   Comunicación al personal
   Removido

   VIGÉSIMO QUINTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha establecida.

   Declaración unilateral de las partes profesionales. La delegación de los empleadores y la delegación de los trabajadores de este Consejo de Salarios entienden que las horas extras se abonarán exclusivamente al trabajador que sea contratado por hora y no por destajo, en virtud de que la retribución a destajo es una forma de retribuir el trabajo muy superior al pago por hora, por lo que no genera horas extras.


		
		Ayuda