CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 07 "TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL. TODO TIPO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA TERCEROS EXCEPTUANDO LOS MENCIONADOS EN OTROS GRUPOS. SERVICIOS DE AUTOELEVADORES, GRUAS Y EQUIPOS PARA MOVILIZACION DE CARGA CON CHOFER U OPERADOR. CAPITULO 7.1 "TRANSPORTE DE BEBIDAS"




Fecha de Publicación: 10/10/2023
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 7 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de auto-elevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo 7.1 "Transporte de bebidas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.594)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira y Ma. Noel Llugain y el Lic. Bolivar Moreira. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Marcelo Luzardo y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo N° 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de auto-elevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capítulo 7.1 "Transporte de Bebidas", Sres. Christian Olivera y Javier Martínez. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Aníbal De Olivera y Cyro Pereira y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo N° 07 "Transporte terrestre de carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de auto-elevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capitulo 7.1 "Transporte de Bebidas", los Dres. Robert Batista y Gonzalo Ramírez.

                          DEJAN CONSTANCIA QUE:

   PRIMERO: El presente Consejo de Salarios fue convocado en el día de hoy a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el 25/10/23 para el acuerdo que regirá desde el 1° de julio de 2023.
   SEGUNDO. En este acto el Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
   1) Vigencia del acuerdo: Abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio del 2025.
   2) Ámbito de Aplicación: 1) Las normas del presente tienen carácter nacional aplicables para: A) Todas las empresas y su personal dependiente perteneciente al "Grupo 13", "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 07, "Terrestre de carga nacional", Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de auto-elevadores, grúas y equipos para la movilización de carga con chofer u operador", Capitulo 7.1 "Transporte de bebidas". Las empresas y todos aquellos trabajadores que realicen tareas tendientes a la carga, descarga de bebidas en los depósito transporte y entrega de bebidas en los comercios, preventa y auto-venta, ya sea que el empleador reciba la bebida en consignación, por compra para revender, cobre una comisión por su venta o un flete por su entrega o que realice el transporte y distribución conjuntamente con otro producto que no sea bebida. Por bebidas se incluye: aguas, refrescos, cervezas, vino, whisky, jugos, licores y otros. B) Las empresas y trabajadores que realicen venta, transporte o reparto de bebidas, aunque la realicen conjuntamente con otro producto que no sea bebida. En caso de empresas que realicen transporte o distribución de bebidas o junto a otros productos, se establece que el presente le será aplicable siempre y cuando el producto bebida sea el preponderante en el volumen físico y/o económico transportado o distribuido por la empresa. En este régimen estarán todos los distribuidores, sub-distribuidores, las llamadas "minibodega de distribución de refrescos" -de capital e interior- y demás empresas que abastezcan o entreguen bebidas en una determinada zona o territorio del país. 2) Las normas del presente tendrán carácter nacional y serán aplicadas a todos los trabajadores laudados (excluido el personal de Dirección e idóneos de alta especialización técnica) en relación de dependencia de las empresas y trabajadores del sector antes detallado.
   3) Antecedentes:
   A) Correctivo final novena ronda:
   Se deja constancia que durante la negociación de la presente ronda de Consejo de Salarios, las partes profesionales acordaron otorgar el 100% del correctivo final por inflación del Acuerdo por mayoría del 15/11/2021, con independencia del número de cotizantes en el BPS registrado en el período.
   B) Tablas de salarios mínimos:
   Se deja constancia que en virtud que las diferencias entre los salarios mínimos por categorías, luego de aplicar el correctivo final de la novena ronda en las tablas vigentes (acta de ajuste 14/12/2022): a) Microempresas y b) Pequeñas, Medianas y Grandes empresas, eran de centésimos, ambas partes acuerdan unificarlas en los valores que se agregan por tabla adjunta.
   C) Adelanto de correctivo de inflación: Se deja constancia que durante la negociación de la presente ronda de Consejo de Salarios, las partes profesionales acordaron que aquellas empresas que hayan otorgado aumentos por adelanto de correctivo de inflación, podrán descontarlo del ajuste del 1° de julio de 2023 (para microempresas un 7,80% y para pequeñas, medianas y grandes empresas un 7,48%).
   4) Ajustes Salariales:

   I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2023. 

   A) MICROEMPRESAS:

   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de 7.80% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) 4.97% por concepto de correctivo final por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo de fecha 15/11/2021 y los ajustes salariales otorgados en el mismo.

   b) 2.7% por concepto de inflación proyectada semestral (01.07.23 - 31.12.23). 

   B) PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS:

   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de 7.48% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) 4.66% por concepto de correctivo final por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo de fecha 15/11/2021 y los ajustes salariales otorgados en el mismo.

   b) 2.7% por concepto de inflación proyectada semestral (01.07.23 - 31.12.23).

   II) Ajuste salarial 1° de enero de 2024: Para todas las empresas:

   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024 un incremento salarial de 4.4% por concepto de inflación proyectada semestral (01.01.24 - 30.06.24) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023.

   III) Ajuste salarial 1° de julio de 2024: Para todas las empresas:

   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024 un incremento salarial resultante de la acumulación de los siguientes ítems:

   a) 1.3% por concepto de inflación proyectada (01.07.24 - 31.12.24).

   b) Un porcentaje por concepto de correctivo resultante de la comparación entre la inflación proyectada del período (01.07.23 - 30.06.24) y la efectivamente registrada en el mismo período.

   IV) Ajuste salarial 1° de enero de 2025: Para todas las empresas:

   Se establece, para todas las categorías, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025 un incremento salarial de 4.2% por concepto de inflación proyectada semestral (01.01.25 - 30.06.25) sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024.

   V) Correctivo final: Para todas las empresas:

   El 1° de julio de 2025 se aplicará un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación proyectada del periodo (01.07.24 - 30.06.25) y la efectivamente registrada en el mismo período.

   5) Salarios mínimos: Se establecen los salarios mínimos a partir del 1° de julio de 2023 en la siguiente tabla:

CATEGORÍAS
JORNAL NOMINAL AL 01.07.2023
Chófer de Semirremolque camión o camioneta
$ 2.736,90
Chófer repartidor de camión
$ 3.300,68
Conductor de auto - elevador o zorrero
$ 2.775,24
Ayudante de chófer repartidor
$ 2.618,30
Promotor de ventas o preventista
$ 2.696,81
Operario de depósito
$ 2.166,03
Auxiliar Administrativo Grado 1
$ 2.794,06
Auxiliar Administrativo Grado 2
$ 2.736,49
Oficial Mecánico
$ 2.332,09
Sereno
$ 1.290,17
Limpiador
$ 1.015,24
TERCERO. Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el sector empresarial y por el sector trabajador. CUARTO. En consecuencia este Consejo RESUELVE por unanimidad aprobar la propuesta del Poder Ejecutivo. QUINTO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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