CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 3 "INDUSTRIA PESQUERA". SUBGRUPO O1, CAPITULO "PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PERSONAL OPERATIVO DE TIERRA"




Fecha de Publicación: 30/11/2023
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Sub Grupo 1, Capítulo "Personal Administrativo y Personal Operativo de Tierra", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.461)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de noviembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 3 "Industria Pesquera", Sub-grupo Captura "Personal Administrativo y Personal Operativo de Tierra", representada: POR EL PODER EJECUTIVO: los Lics. Camila Revello y Bolivar Moreira, el Tec RRLL Raúl Marichal POR EL SECTOR EMPRESARIAL: la Dra. Daniela Pagani en representación de la Cámara de Armadores Pesqueros del Uruguay y la Cámara de Industrias Pesqueras del Uruguay. POR EL SECTOR TRABAJADOR: El Sr. Alexis Pitnos en representación del SUNTMA.
   ANTECENTES: Las partes arriban al siguiente acuerdo, que regulara las condiciones laborales del Grupo y Subgrupo referido.
   PRIMERO. Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional aplicables al Grupo N.° 3 "Industria Pesquera", Sub-grupo N° 1, Capítulo "Personal Administrativo y Personal Operativo de Tierra", abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, exceptuando al personal superior y de dirección.     
   TERCERO. Ajustes salariales.     
   I) Antecedentes:
   Las partes acuerdan establecer en 2,56% el porcentaje de salario real a recuperar, así como que el mismo se recuperará en 3 cuotas iguales y semestrales, a partir del 1° de enero de 2024.
   II) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 2,7%, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023 (según acta del 3.8.2023) por concepto de inflación esperada (01.07.2023 - 31.12.2023).
   III) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,28%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 4,40% por concepto de inflación esperada (01.01.2024/30.06.2024).
   b. 0,846% por concepto de 1era. cuota de recuperación salarial.
   IV) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,30% por concepto de inflación esperada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   b. 0,846% por concepto de 2da cuota de recuperación salarial.
   c. Correctivo: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%).
   IV) 4to ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de 5,08% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a.- 4,20% por concepto de inflación estimada (01.01.2025 - 30.06.2025).
   b.- 0.846% por concepto de 3era. cuota de recuperación salarial.
   V) Correctivo final 1° de julio 2025: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación estimada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).
   CUARTO. Sistema de Franjas:
   1) Las franjas mensuales nominales vigentes al 1° de Julio de 2023 son las siguientes:

Salario Mínimo Mensual Nominal Franja I: $ 27.824,44 
Salario Mínimo Mensual Nominal Franja II: $ 28.778,88
2) Las franjas mensuales nominales vigentes al 1° de enero de 2024 son las siguientes:
Salario Mínimo Mensual Nominal Franja I: $ 29.293,57
Salario Mínimo Mensual Nominal Franja II: $ 30.298,40
QUINTO: Leída que fue la presente en señal de conformidad, se firman seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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