CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS". SUBGRUPO 07 "INDUSTRIA DEL PLASTICO Y JUGUETES". "FIBRA DE VIDRIO"




Fecha de Publicación: 17/12/2018
Página: 44
Carilla: 44

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc.", Sub Grupo 07 "Industria del plástico y juguetes. Fibra de vidrio", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.804)
   ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc."; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: el Dr. Hugo Barretto en su calidad de Presidente del Grupo 8 y las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio en calidad de titulares del mismo grupo; Por la Delegación de los Trabajadores: los Srs. Luis Vega y Marcelo Abdala en calidad de titulares del Grupo 8 y en representación de UNTMRA, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores de  Subgrupo N° 07 "Industria del plástico y juguetes.  Fibra de vidrio":los Sres. Augusto Miguez y Andrea De Leon;  y  Por la Delegación Empresarial: La Dra. Laura Acuña y el Sr. Hamlet Luz en calidad de titulares del Grupo 8, estando presente el Sr. Héctor de los Santos en representación de la Asociación Uruguaya de Industrias Plásticas; quienes manifiestan lo siguiente:

   PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día la propuesta de votación para el Grupo 8 Subgrupo N° 07, citándose para el día de la fecha a la hora 11,00, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.

   SEGUNDO: La PROPUESTA DEL PODER EJECUTIVO consiste en:

   A) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes salariales: el 1° de julio 2018, el 1° de enero de 2019, el 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020. Con dos correctivos, si corresponde, uno a los 18 meses (1ro de enero de 2020) y otro a los 24 meses (30 de junio de 2020, final del convenio), que surgirán de la diferencia entre la inflación acumulada durante el período de referencia y los ajustes salariales otorgados en el mismo.

   B)  Ajustes salariales.
   Teniendo en cuenta los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta séptima ronda de Consejo de Salarios y la información disponible relativa a la Industria del Plástico se establecen los siguientes ajustes:

   1° de julio de 2018:
   Se aplicará un ajuste salarial del 3,5% por todo concepto.

   1° de enero de 2019:
   Se aplicará un ajuste salarial del 3,5%  por todo concepto.

   1° de julio de 2019:
   Se aplicará un ajuste salarial del 3,25% por todo concepto.

   1° de enero de 2020:
   Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/18 - 31/12/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
   b) Ajuste salarial: 3,25 % sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, en concepto de aumento nominal.

   Aumento adicional para el salario sumergido de la categoría APRENDICES PARA TODOS LOS OFICIOS:
   I. Grupo A Categoría I.- Salario inicial: Se les deberá adicionar al aumento pautado, un 1% en cada semestre.-

   C): Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período 01/07/18 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el mismo (incluido el correctivo en caso de haberse otorgado), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   D): Cláusula de Salvaguarda: Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.

   E): Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

   TERCERO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo, es votada afirmativamente por unanimidad.

   CUARTO: La Delegación empresarial de la Industria del Plástico deja constancia que no esperaba una propuesta como la que ha planteado par votación el Poder Ejecutivo ya que en su concepto dicho sector en un sector en "problemas" como quedó demostrado en el Informe que elabora la AUIP sobre el decaimiento y reducción de sus principales variables para la presente Ronda Salarial, a las cuales se agrega el informe de la Unidad Estadística del Mtss con conclusiones similares.
   Sin perjuicio de ello, ha resuelto votar afirmativamente la propuesta de votación presentada por la Delegación del Poder Ejecutivo por entender que:
   a) Es necesario determinar cuanto antes el costo laboral que tendrán que asumir las empresas a partir 1/7/2018;
   b) Definir a la brevedad el aumento salarial y los salarios mínimos por categoría que corresponderán a los trabajadores del Sector a partir de la fecha mencionada y
   c) Colaborar con el Poder Ejecutivo en la normalización de la relación laboral entre las empresas y sus trabajadores, haciendo los máximos esfuerzos para su estricto cumplimiento.

   QUINTO: En este acto la Untmra manifiesta: 1. Que históricamente ha bregado por la herramienta del Convenio Colectivo. 2. En el día de hoy, se cierra una etapa. 3. Que la votación no va en desmedro de los esfuerzos de la Untmra en pos de Convenio Colectivo. En vista de la constancia que solicita AUIP, la UNTMRA manifiesta que a su criterio, lo dicho allí no se condice con la actitud empresarial en la presente negociación.

   Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
   Hugo Barretto; Liliana Sargana; Andrea Custodio; Luis Vega; Marcelo Abdala; Augusto Míguez; Andrea De León; Laura Acuña; Hamlet Luz; Héctor de los Santos.

                              Cálculo actual

                        ANEXO SALARIOS MÍNIMOS POR
                    CATEGORÍA VIGENTES AL 1° DE JULIO
                                   2018

1°/07/18
3,50%
1,0350%
TALLER MECANICO
Jornal $
Categoría
Oficial grabador
2.048
Medio oficial grabador
1.636
Grabador diseñador
2.283
Oficial matricero
1.753.
Medio oficial matricero
1.359
Matricero diseñador
2.074
Oficial fresador
1.620
Medio oficial fresador
1.279
Oficial tornero mecánico
1.620
Medio oficial Tornero mecánico
1.279
Oficial ajustador
1.620
Medio Oficial ajustador
1.279
Oficial electricista
1.620
Medio Oficial electricista
1.279
Oficial cepillador mecánico
1.620
Medio oficial cepillado mecánico
1.279
Oficial cañista
1.620
Medio oficial cañista
1.279
APRENDICES PARA TODOS LOS OFICIOS
GRUPO A
Jornal $
Categoría I
Salario inicial
533
Salario al cumplir los 6 meses
946
Salario al cumplir los 18 meses
1.279
Categoría II
Jornal $
Salario inicial
942
Salario al cumplir los 6 meses
1.279
GRUPO B
Jornal $
Jornal inicial
739
Con un año de antigüedad
857
Con dos años de antigüedad
866
Con tres años de antigüedad
896
Sección Fabricación:
Jornal $
Operario al inicio
962
Operario D
1.071
Operario C
1.181
Operario B
1.403
Operario A
1.637
Sección Terminación:
Jornal $
Operario práctico
1.071
Rebabador
1.071
Perforador en taladro
1.070
Colocación ojos móviles muñeca
1.071
Peinado de muñecas
1.071
Operario moldeador
1.071
Op. Fabricación carpetas
1.071
Lijado a máquina
1.071
Pintado a soplete
1.071
Op. Depósito y/o almacenes y/o stock expedición
1.070
Operario de terminación
1.071
Pintura y Pulimento:
Jornal $
Oficial pintor
1.535
Medio oficial pintor
1.266
Pulidor en plástico
1.071
Personal de servicio:
Jornal $
Portero
1.071
Limpiador
1.071
Categorías Varias:
Jornal $
Operario al inicio
962
Operario Práctico
1.071
Sereno
1.171
Poliestireno expandible
1.071
Veta pasante
1.071
Molinero (recuperación)
1.071
Mezclador
1.071
Chofer repartidor
1.171
Op. que trabaja con ácido
1.071
Metalizador
1.071
EMPRESAS FONOGRÁFICAS
Jornal $
Operario en grabación de discos
1.847
Ayudante de Grabador de discos
1.071
Sección Galvanoplastia (Baños)
Jornal $
Oficial
1.441
Medio Oficial
1.279
Industria Peinera
Jornal $
Operario 1
1.071
Personal con cargo de administración:
Mensual $
Mandadero
26.775
Cadete
26.775
Telefonista
26.775
Auxiliar III
26.775
Auxiliar II
28.138
Auxiliar I
34.800
Vendedor
36.346
Percibirá además siendo empleado exclusivo la cantidad mensual por concepto de gastos de locomoción.
1.626
Viajante
46.598
Percibirá además siendo empleado exclusivo un viático diario de:
1.112
Cobrador
29.161
Percibirá además siendo empleado exclusivo la cantidad mensual por concepto de gastos de locomoción
1.532
Cajero
29.163
Percibirá además la cantidad mensual por concepto de quebrantos de caja cuando se deduzcan a su costa los quebrantos producidos.
1.532
Auxiliar de depósito o ayudante de encargado de depósito
26.509
Departamento Técnico
Mensual $
Ayudante de encargado de planta
36.344
Ayudante técnico de Ingeniero
37.244


		
		Ayuda