CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO N° 12 TALLERES DE AVIACION MAYOR




Fecha de Publicación: 05/01/2018
Página: 22
Carilla: 22

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 27 de diciembre de 2017, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Liliana Sarganas y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y Sergio Acosta y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 12, Capítulo "Talleres de aviación mayor", Sres. Cesareo López, y Neir Edwin Ganicoche. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José Luis Hernández y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 12 Capítulo "Talleres de aviación mayor" los Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena.
SE DEJA CONSTANCIA QUE:
PRIMERO: Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, Subgrupo 12, Capítulo "Talleres de aviación mayor", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación.
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas, actividades y categorías del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no, Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Talleres de Aviación mayor", que atienden aeronaves con una masa máxima certificada de despegue superior a 5.700 kg de acuerdo a lo dispuesto en la LAR 145.
TERCERO: Vigencia: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2018 y el 30 de junio de 2018. 
CUARTO: Ajuste salarial del 1° de enero de 2018: 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial del 4.25% por concepto de aumento nominal, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2017. 
QUINTO: Correctivo final: El 1° de julio de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde el 01.01.2018 al 30.06.20018 y el ajuste salarial efectuado en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. Se labrará acta con el correctivo final en julio de 2018 con independencia de la convocatoria de la siguiente ronda de Consejo de Salarios.
SEXTO: Comisión para el estudio y descripción de categorías: 
1) Antecedentes: El presente sector está conformado por empresas que formaban parte del capítulo Compañías Aereas Nacionales, empresas del capítulo Talleres y del Sub-grupo Residual. Se conforma la siguiente comisión a efectos de homogeneizar las realidades del sector.
2) Las partes acuerdan la formación de una comisión para el estudio y descripción de las categorías del sector, con las siguientes características: a) estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes por cada parte, b) funcionará en forma bipartita por un plazo de 90 días pudiendo solicitar la colaboración del M.T.S.S en caso de existir dificultades en la negociación, c) comenzará a funcionar en el mes de febrero de 2018, d) los acuerdos a los que se alcancen en cuanto al estudio y descripción de categorías serán presentados al Consejo de Salarios e incorporados al próximo convenio.
Las partes acuerdan que en caso de no llegarse a un acuerdo en la referida comisión las categorías del sector deberán ser definidas por votación del Consejo de Salarios.
SEPTIMO: VOTACIÓN DE LA FORMULA: 
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador la cual es votada en forma afirmativa por ambos sectores. El Poder Ejecutivo vota en forma negativa la propuesta en cuanto la misma se aparta de los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociaciones y por otra parte, la convocatoria al Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no, Actividades complementarias y auxiliares de aeropuerto", Capítulo "Talleres de Aviación mayor" por el Poder Ejecutivo (art. 5° de la ley N° 10449 de 12 de noviembre de 1943 en la redaccion dada por el art. 12 de la ley N° 18566 de 11 de setiembre de 2009), presentada oportunamente al Consejo Superior Tripartito, fue efectuada con fecha de ajuste inicial al 1.07.2017 y la presente Decisión no contempla ese período, por lo cual se genera un vacío en lo relativo a la fijación de salarios mínimos y ajuste a las remuneraciones en el lapso 1.07.2017 - 31.12.2017.
En definitiva la fórmula propuesta resulta aprobada por el voto afirmativo de los sectores empleador y trabajador y el voto negativo de la delegación del Poder Ejecutivo.
3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. 
OCTAVO: Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 297 Ene 05- Ene 05
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