CONSEJOS DE SALARIOS. GRUP Nº 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUB GRUPOS 5 "MOLINOS DE ARROZ", 6.1 "MOLINOS DE TRIGO", 6.2 "FABRICA DE RACIONES BALANCEADAS", 6.3 "MOLINOS DE SAL", 7.1 "DULCE, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES", 7.2 "FIDEERIAS", 7.3 "PANIFICADORAS INDUSTRIALES", 7.4 "MOLINOS DE YERBA", 7.5 "MOLINOS DE CAFE Y TE", 8 "ACEITERAS", 12.1 "CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION", 12.1.1.1 "CATERING ARTESANAL", 12.2 "FABRICAS DE PASTAS"




Fecha de Publicación: 14/09/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", Sub Grupos que se determinan, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(3.810)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de septiembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1, "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Esc. Mariam Arakelian, Mag. Maite Ciarniello, Tec. RR.LL. Valeria Charlone y Dra. Esc. Ericka Díaz: Delegados Empresariales: Dr. Raúl Damonte y Dr. Roberto Falchetti, Delegados de los Trabajadores. Sres. Federico Barrios, Hebert Figuerola y Fernando Ferreira; quienes hacen constar lo siguiente:

   PRIMERO: Antecedentes. Este Consejo se reunió los días 22 de Julio, 5, 13 y 22 de agosto sin alcanzar acuerdo, por lo cual la delegación del M.T.S.S. envió a las partes sociales su propuesta de votación y en  cumplimiento de los plazos previstos por la Ley 10.449 (Art. 14), convocó a las partes a votar en el día de la fecha.

   En este estado se presenta la propuesta de votación que se desarrolla en las clausulas siguientes:

   SEGUNDO: Vigencia del acuerdo. El período de vigencia será el comprendido entre el 1ero. de Julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

   TERCERO: Ámbito de aplicación. La presente propuesta tiene carácter nacional y abarca a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes del Grupo 1, "Procesamiento y Conservación de Alimentos, Bebidas y Tabaco" cuyos convenios y/o decisiones de Consejos de Salarios hayan vencido el 30/06/20, (Subgrupo Residual, Subgrupo 1.3 "Heladerías Industriales", Subgrupo 3 "Producción de Hielo y Cámaras de frío", Subgrupo 5 "Molinos de Arroz", Subgrupo 6.1 "Molinos de trigo", Subgrupo 6.2 "Fábrica de Raciones Balanceadas", Subgrupo 6.3 "Molinos de Sal", Subgrupo 7.1 "Dulce, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores", Subgrupo 7.2 "Fideerías", Subgrupo 7.3 "Panificadoras Industriales", Subgrupo 7.4 "Molinos de Yerba", Subgrupo 7.5 "Molinos de Café y Té", Subgrupo 8 "Aceiteras", Subgrupo 12. Bandeja 12.1. "Confiterías con planta de elaboración", Bandeja 12.1.1.1 "Catering artesanal", Subgrupo 12.2 "Fabricas de Pastas").

   CUARTO: Ajuste salarial.

   4.1 Ajuste general. Se establece un aumento nominal fijo de 3% al 1° de enero de 2021. Los sectores más afectados, entendiendo por tales aquellos que registren a noviembre de 2020 un número de cotizantes al BPS, igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019, (caída inter-anual de cotizantes igual o superior al 10%); aplicarán este aumento nominal el 1° abril de 2021.

   4.2 Ajuste salarial adicional. Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22,595 (5 BPC al 1o de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda (enero 2021 o abril 2021), un aumento adicional de 1%, que no será descontado del correctivo final.

   QUINTO. Correctivo final. Una vez conocidos los datos del IPC registrado en el período de vigencia de la presente decisión, se aplicará un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil (1/7/20-30/6/21), descontando el aumento salarial nominal otorgado de 3% en el período (1/1/21 o 1/4/21, según corresponda), sin tener en  cuenta el 1% adicional descripto en la cláusula cuarta (4.2), y descontando también la caída del PBI en el año 2020.

   SEXTO. Recuperación salarial. La pérdida del poder adquisitivo del salario, verificada al finalizar la 8a. Ronda, será recuperada en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1o de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

   SEPTIMO. En este estado se aprueba la propuesta con el voto conforme de los delegados del Poder Ejecutivo y del sector empleador, votando en contra los delegados del sector trabajador.

   Leída que fue, se firman 8 ejemplares del mismo tenor en el día de la fecha-

   Nelson Díaz; Mariam Arakelian; Maite Ciarniello; Valeria Charlone; Ericka Díaz; Raúl Damonte; Roberto Falchetti; Federico Barrios; Hebert Figuerola; Fernando Ferreira.
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