CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 3 "INDUSTRIA PESQUERA", SUB GRUPO 04 "CRIADEROS Y GRANJAS MARITIMAS"




Fecha de Publicación: 22/12/2023
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 3 "Industria Pesquera", Sub Grupo 04 "Criaderos y Granjas Marítimas", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
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   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de noviembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N.3 "Industria Pesquera", Sub-grupo 04, "Criaderos y Granjas Marítimas", representada: POR EL PODER EJECUTIVO: los Camila Revello y Bolivar Moreira, POR EL SECTOR EMPRESARIAL: el Dr. Sergio Araujo y la Dra. Daniela Pagani. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Alexis Pintos y Matias Kherlopian en representación del SUNTMA.
                          DEJAN CONSTANCIA QUE:
   PRIMERO. En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas presentadas que las partes profesionales y el Poder Ejecutivo para el acuerdo que regirá a partir del 1° de julio de 2023 en el Grupo 03, Sub Grupo 04 Criaderos y Granjas Marítimas.
   SEGUNDO. En este acto el Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
   I) Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
   II). Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional aplicables al Grupo N.° 3 "Industria Pesquera", Sub-grupo N.° 04 "Criaderos y Granjas Marítimos", abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, exceptuando al personal superior y de dirección.
   III) Ajustes salariales.
   a) Antecedentes:
   Las partes acuerdan establecer en 2,559% el porcentaje de salario real a recuperar, así como que el mismo se recuperará en 3 cuotas iguales y semestrales, a partir del 1° de enero de 2024.
   b) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial del 5,43% resultante de la acumulación de los siguientes items:
   A. 2,658% equivalente al 60% del correctivo final (Artículo 5° Numeral III) del Acuerdo de Consejo de Salarios del 3/12/2023).
   B. 2,7%, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023 por concepto de inflación esperada (01.07.2023 - 31.12.2023).
   c) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,78%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítem:
   A. 4,40% por concepto de inflación esperada (01.01.2024 / 30.06.2024).
   B. 0,846% por concepto de 1era. cuota de recuperación salarial.
   C. 0,474% por concepto del correctivo final de la novena ronda (Artículo 5° Numeral III - del Acuerdo de Consejo de Salarios del 3/12/2023).
   d) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   A. 1,30% por concepto de inflación esperada (01.07.2024 - 31.12.2024).
   B. 0,846% por concepto de 2da cuota de recuperación salarial.
   C. 0,474% por concepto del correctivo final de la novena ronda (Artículo 5° Numeral III - del Acuerdo de Consejo de Salarios del 3/12/2023).
   D. Correctivo: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 * 1.044 = 7,22%).
   e) 4to ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024 resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   A.- 4,20% por concepto de inflación estimada (01.01.2025 - 30.06.2025).
   B.- 0,846% por concepto de 3era. cuota de recuperación salarial.
   C. 0,474% por concepto del correctivo final de la novena ronda (Artículo 5° Numeral III - del Acuerdo de Consejo de Salarios del 3/12/2023).
   f) Correctivo final 1° de julio 2025: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación estimada en el mismo período ( 1.013 * 1.042 = 5,55%).
   IV). Salarios mínimos:
   1) Se establecen los salarios mínimos para las categorías laborales a partir del 01.07.2023:

Categorías
Valor Nominal Mensual 1/7/23
I
28110
II
31983
III
42518
2) Se establecen los salarios mínimos para las categorías laborales a partir del 01.01.2024.
Categorías
Valor Nominal Mensual 1/1/24
I
29735
II
33736
III
44976
TERCERO: En este acto el sector empresarial y el sector trabajador presentaron sus últimas mejores propuestas que se adjuntaron y formaron parte integrante de la misma. CUARTO: Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo, negativamente por el sector empresarial y el sector trabajador se abstiene. QUINTO: En consecuencia este Consejo RESUELVE por mayoría aprobar la propuesta del Poder Ejecutivo. SEXTO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha establecida.


		
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