CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUB GRUPO 07 "TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA NACIONAL. TODO TIPO DE TRANSPORTE DE CARGA PARA TERCEROS, EXCEPTUANDO LOS MENCIONADOS EN OTROS GRUPOS. SERVICIOS DE AUTOELEVADORES, GRUAS Y EQUIPOS DE MOVILIZACION DE CARGA CON CHOFER Y OPERADOR"




Fecha de Publicación: 05/08/2020
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(3.123)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 20 de julio de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Liliana Sarganas y Andrea Custodio. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. Marcelo Luzardo y José Fazio y los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 07, los Sres. Cesar Bernal, Marcos Lombardi y Alvaro Marichal. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. Francisco Sugo y los delegados representantes de los empresarios del Subgrupo 07, el  Dr. Cyro Pereira  y el Sr. Mauro Borzaconi.
                              RESUELVEN QUE:
   PRIMERO. En el día de hoy el Consejo de Salarios fue convocado a efectos de someter a votación las propuestas presentadas por las partes profesionales y el Poder Ejecutivo el día 16 de julio de 2020. 
   SEGUNDO. El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:
   i) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas, actividades y categorías  del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 07 "Transporte Terrestre de Carga Nacional. Todo tipo de transporte de carga para terceros, exceptuando los mencionados en otros grupos. Servicios de autoelevadores, grúas y equipos de movilización de carga con chofer y operador".
   ii) Vigencia: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021. 
   iii) Ajustes salariales: 
   I) 1er. Ajuste Salarial.
   Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2020 un incremento salarial del 3.20%, por concepto de aumento nominal, sobre los salarios nominales resultantes de la aplicación del correctivo del Acuerdo de Consejo de Salarios anterior, según resulta del acta de fecha 3 de abril de 2020.
   II) 2° Ajuste Salarial.
   Se establece con vigencia a partir del 1° de julio  de 2020 un incremento salarial del 3.20% sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de  2020.
   III) 3er. Ajuste Salarial.
   Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2021 un incremento salarial del 3% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2020.
   Aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC al 1ero de enero de 2020)  recibirán un aumento adicional del 1%.
   Este aumento del 1% no se descontará del correctivo final aplicable al 30 de junio de 2021.
   iv) Correctivo final: El 30 de junio de 2021 se aplicará un correctivo nominal equivalente a las diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, descontando la caída de PBI promedio en el año 2020.
   v) Mínimos por categoría. Se establecen los mínimos salariales por categoría en tablas adjuntas que se consideran parte integrante de la presente.
   vi) Mínimo de masa salarial. a) Se establece para los trabajadores de las categorías, chofer de semirremolque (A3) chofer de autoelevador (motorista) (A4) y chofer de semirremolque (combustible) (A6), con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena, pernocte o especiales , que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva, multiplicado por el coeficiente 1,10 el cual se establece al 1° enero de 2020 en $ 34.857 y 35.972 al 1ero de julio de 2020.
   b) Se establece para los trabajadores de las categorías A2, A5, B1 y B2, con un mínimo de 100 jornales de antigüedad en la empresa, un monto mínimo de masa salarial mensual que estará compuesto por todas las prestaciones excluyendo los viáticos de almuerzo, cena o pernocte, que no será menor al monto equivalente al de veintiséis jornales mínimos de la categoría respectiva multiplicado por el coeficiente 1,10 el cual se establece: 
   A) al 1° de enero de 2020 en los siguientes montos:

   A 2 y A 5: $ 31.541.
   B 1: $ 31.588.
   B 2 $ 33.821.

   Al 1 de julio de 2020 en los siguientes montos: 

   A 2 y A 5: $ 32.550.
   B 1: $ 32.599.
   B 2 $ 34.903.
   Este coeficiente mencionado se mantendrá para aquellos trabajadores que se encuentren en la empresa hasta el 31 de diciembre de 2018. Para aquellos trabajadores que ingresen a partir del 1° de enero de 2019, la masa salarial equivalente a 26 jornales mínimos de la categoría respectiva será multiplicada por el coeficiente 1.0. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad, se descontará 1/26 avo. de estos valores por cada día no trabajado hasta un máximo de cinco días.
   Si no fueran convocados a trabajar para cubrir estos tiempos necesarios, la empresa estará obligada a cumplir con estos montos mínimos".
   vii) Se establecen los mínimos salariales por categoría en tabla adjunta que se considera parte integrante de la presente.
   viii) "MINIMO DE MASA SALARIAL PARA EL TRANSPORTE DE HACIENDA:
   El mínimo de masa salarial asegurado para quienes opten por forma de pago alternativa del transporte de hacienda será un 10% superior al acordado en la forma general, con las mismas condiciones que el régimen general. Al 1° de enero de 2020 será de $ 38.343 y al 1ero de julio de 2020 será de $ 39.570.
   El pago de viáticos no está incluido en ésta forma de pago por lo que deberán abonarse en la forma establecida para el personal jornalero de estas categorías.
   ix) VALOR DE KILÓMETRO PARA EL TRANSPORTE DE HACIENDA:
   El 66% de los kilómetros recorridos en el mes, se hace durante las primeras 8 horas (con un máximo de 10.000 kilómetros recorridos en éstas), los que serán pagos a $ 3,684 (pesos uruguayos tres con seiscientos ochenta y cuatro) al 1ero de enero de 2020 y a $ 3,802 (pesos uruguayos tres con ochocientos dos) al 1ero de julio de 2020. Los restantes kilómetros se considerarán trabajados en tiempo extra por lo que se abonarán al doble de su valor (por 2): $ 7,37 (pesos uruguayos siete con treinta y siete) el kilómetro al 1ero de enero de 2020 y $ 7,604 (pesos uruguayos siete con seiscientos cuatro) el kilómetro al 1ero de julio de 2020. Estos importes tienen naturaleza salarial y se contemplarán en los distintos rubros laborales.
   x) Los empleados internos que realicen cobranzas o manejen valores recibirán una compensación de $ 694,5 (pesos uruguayos  seiscientos noventa y cuatro con cincuenta) al 1ero de enero de 2020 y $ 716,72 (pesos uruguayos setecientos dieciseis con setenta y dos) al 1ero de julio de 2020.  
   xi) La compensación del 10% sobre el salario fijado para los choferes o peones que realicen además tareas de cobranza, será equivalente a $ 120,30 por día para los choferes que realicen tareas de cobranza  al 1ero de enero de 2020 y $ 124,14 por día para los choferes que realicen tareas de cobranza al 1ero de julio de 2020 y $ 99,16 por día para los peones que realicen tareas de cobranza al 1ero de enero de 2020 y $ 102,33 por día para los peones que realicen cobranza al 1ero de julio de 2020.
   xii) Mínimo de masa salarial de la categoría "peón": Se establece para todos los trabajadores de la categoría peón con un mínimo de 100 jornales efectivamente trabajados en la empresa un monto mínimo de masa salarial mensual equivalente a 16 jornales mínimos. Los trabajadores comprometen su disposición a trabajar los tiempos necesarios para cubrir estos mínimos, si fueran convocados por la empresa y a justificar su imposibilidad si no fuera posible hacerlo. Si no se justificara esta imposibilidad se le descontará al trabajador 1/16 partes por cada falta no justificada. Si no fueran convocados a trabajar por responsabilidad de la empresa, la empresa estará obligada a cumplir con el pago de estos jornales mínimos.
   Se considerará falta justificada, además de las que establece la normativa vigente, las ausadas por enfermedad de padres, hijos, esposos o concubinos (para estos efectos deberá presentarse justificativo médico) y otras razones de fuerza mayor debidamente documentadas. La justificación deberá presentarse dentro de las 48 horas de la convocatoria. Se admitirán estas justificaciones hasta un máximo de 5 días al año. En caso de duda arbitrará de forma inapelable el Consejo de Salarios del Grupo 13, sub-grupo 07.
   xiii) Viáticos.
   A) VIÁTICOS GENERALES: i) A partir del 1° de enero de 2020 se establece -para las categorías chofer camión o camioneta (A2), chofer de semirremolque (A3), chofer de autoelevador (A4), chofer de camión común (Combustible) (A5), chofer de semirremolque combustible (A6), chofer de semirremolque (B1) y chofer camión o camioneta (B2) los siguientes viáticos: a) Un viático único de corta distancia (cuando el chofer realiza viajes con destino hasta 60 Km. desde el domicilio de la empresa), por cada día trabajado, de $ 168 (pesos uruguayos ciento sesenta y ocho) al 1ero de enero de 2020 y $ 179,42 (pesos uruguayos ciento setenta y nueve con cuarenta y dos) al 1ero de julio de 2020. Para percibir este viático el chofer deberá cumplir el mínimo de ocho horas de trabajo ese día.

   b) Un viático de larga distancia (cuando el chofer realiza viajes con destinos superiores a 60 Km. desde el domicilio de la empresa), de $ 260 (pesos uruguayos doscientos sesenta) por cada comida (almuerzo o cena) al 1ero de enero de 2020 y $ 277,68 (pesos uruguayos doscientos setenta y siete con sesenta y ocho) por cada comida al 1ero de julio de 2020. Cuando el chofer estuviere desempeñando sus tareas en los horarios de 11.30 a 13.30 hs. generará el viático almuerzo, y / o cuando el chofer estuviere desempeñando sus tareas en el horario de 21 a 23 hs. generará el viático cena.
   Si el chofer no estuviera desempeñando sus tareas en esos horarios, pese a realizar viajes con destinos superiores a 60 Km. se abonará por todo concepto de viático, un único viático de corta distancia, de $ 168 (pesos uruguayos  ciento sesenta y ocho) al 1ero de enero de 2020 y $ 179,42 (pesos uruguayos ciento setenta y nueve con cuarenta y dos) al 1ero de julio de 2020  según lo indicado en el literal a) anterior, salvo que se plantee lo previsto en el literal b). Cuando se perciba alguno de los viáticos de larga distancia, no se percibirá el viático único de corta distancia.
   c) Para los chóferes, cuya jornada laboral comenzare antes de las 10 horas y se extendiera más allá de las 22 horas, se aplicará el valor de un viático de larga distancia de $  260 (pesos uruguayos doscientos sesenta) al 1ero de enero de 2020 y $ 277,68 al 1ero de julio de 2020, en lugar del valor del viático único de corta distancia de $ 168 (pesos uruguayos ciento sesenta y ocho) al 1ero de enero de 2020 y $ 179,42 (pesos uruguayos ciento setenta y nueve con cuarenta y dos) al 1ero de julio de 2020              
   El pago de este viático no se genera si se generare un viático almuerzo y/o cena de acuerdo a lo previsto en el punto b) de esta cláusula.

   d) Se mantiene vigente, y se ajusta por IPC, el viático de pernocte quedando fijado en $ 260 al 1ero de enero de 2020 y $ 277,68 al 1ero de julio de 2020.
   e) Para la Rama B se fijan los mismos valores precedentes excepto para los viajes a las ciudades de Colonia y Punta del Este, en que se incrementarán estos viáticos de almuerzo o cena en 35%.
   ii) Los trabajadores de las categorías A7, A9, E1, E2 y E3, percibirán por cada jornal trabajado, cualquiera sea el horario que efectúen, por todo concepto de viático el 30% del valor fijado para el viático de corta distancia.
   iii) El personal comprendido en las categorías E1, E2, E3, E4, E5 y E6 percibirá un viático adicional, igual al fijado para cena en transporte nacional si debe ingresar a la empresa antes de la hora 05.
   iv) Los valores indicados de viáticos se ajustarán por el IPC del período anterior, al 1° de julio de cada año y a la finalización del acuerdo.
   v) Cualquiera de estos viáticos podrá también implementarse mediante la modalidad de "rendición de cuentas" fijándose como tope máximo para esta situación un 20% sobre el valor del viático correspondiente. El trabajador que efectuó el gasto deberá firmar la factura correspondiente para que este gasto se deduzca fiscalmente.
   vi) El personal de la empresa que acompañe al chofer en viaje percibirá el mismo viático que el chofer. 
   vii) Todos los viáticos indicados se aplican exclusivamente a las ramas y categorías indicadas y no son de aplicación para otros capítulos del subgrupo 07 que tienen su propia regulación.
   B) VIÁTICOS ESPECIALES Y EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL: Los choferes de la categoría A3 de los vehículos autodescargables con zorra, o semirremolque (volcadoras, pisos caminantes, volquetas), en acarreos continuos en importaciones o exportaciones de graneles sólidos en ámbitos portuarios, percibirán en lugar del viático de corta distancia, un viático de larga distancia. En caso de no ser relevados cumplida su jornada laboral y si después de las 22 horas continuaran en tareas, percibirán un segundo viático siendo este de corta distancia. En caso de ser relevado el chofer de relevo, percibirá el viático de larga distancia en estas mismas condiciones.
   Además estos choferes en estas condiciones percibirán un complemento de viático según la siguiente tabla al 1ero de enero de 2020:
   viaje de 1 a 10 kms: $ 23,77 cada uno.
   viajes de 11 a 20 kms: $ 32,03 cada uno.
   viajes de 21 a 40 kms: $ 38,23 cada uno.
   viajes de 41 a 100 kms: $ 85,78 cada uno.
   viajes de más de 100 kms: $ 173,63  cada uno.

   Y la siguiente tabla al 1ero de julio de 2020:
   viaje de 1 a 10 kms: $ 25,39 cada uno.
   viajes de 11 a 20 kms: $ 34,21 cada uno.
   viajes de 21 a 40 kms: $ 40,83 cada uno.
   viajes de 41 a 100 kms: $ 91,61 cada uno.
   viajes de más de 100 kms: $ 185,44  cada uno.

   TERCERO: En la reunión del 16.07.20, la delegación de los trabajadores y de los empresarios presentaron  sus ultimas mejores propuestas.
   CUARTO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre las propuestas se someten a votación las propuestas presentadas por las partes.
   Presentada la propuesta de los trabajadores es votada afirmativamente por los trabajadores.
   Presentada la propuesta del sector empresarial es votada afirmativamente por el sector empresarial. 
   Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y los trabajadores.
   QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.
   SEXTO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación en diez ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
   Cecilia Siqueira; Liliana Sarganas; Andrea Custodio; Marcelo Luzardo; José Fazio; César Bernal; Marcos Lombardi; Álvaro Marichal; Aníbal De Olivera; Francisco Sugo; Cyro Pereira; Mauro Borzaconi.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
		Ayuda