CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPO N° 2 SUMINISTRADORAS DE PERSONAL




Fecha de Publicación: 10/03/2017
Página: 55
Carilla: 55

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodriguez, el delegado del sector empresarial Dr Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios de Uruguay) y el delegado de los trabajadores Sr Marcelo Recalde e Ismael Fuentes (FUECYS) RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de los trabajadores presentan a este Consejo el acuerdo suscrito en el día de hoy correspondientes al subgrupo 2 "Suministradoras de Personal" con vigencia desde el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2018.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente.
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 16 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" sub. grupo 02 "Empresas Suministradoras de Personal", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, los delegados del sector empresarial Cr Daniel Charlone, la Sra Inés Arrospide y el Dr Eduardo Ameglio en representación de la Cámara Uruguaya de Empresas Suministradoras de Personal y el Dr Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay y los delegados de los trabajadores Sres Ismael Fuentes Chiribao y Marcelo Recalde Cabrera en representación de FUECYS y Lorena Chippollini, Francisco Beltranchini, Erika Hernández Leiva y Tamara García Sanchez en representación de los trabajadores del sector, ACUERDAN:
PRIMERO: Vigencia: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018. (24 meses).
SEGUNDO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. Se entiende por empresas suministradoras a las agencias de empleo privadas con licencia habilitante emitida por la DINAE, que suministran a terceras empresas trabajadores registrados en sus planillas de trabajo y que dependen de directivas de las usuarias, tanto en la determinación como en la supervisión de sus tareas. No se consideran alcanzadas aquellas empresas que presten servicios de actividades especificas comprendidas dentro de otros laudos. 
TERCERO: Ajustes salariales para el personal que presta directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra al 1ero de julio de 2016: El 1ero de julio de 2016 el salario minimo del personal que presta directamente funciones en empresas suministradoras de mano de obra pasará a ser $ 14.600 producto de un de ajuste de 6,84% que surge de la acumulación de: a) 5% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio 2016 a 31 de diciembre de 2016 y b) 1,75% por el monto al 30 de junio de 2016.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían salarios por encima de los mínimos establecidos (sobrelaudos) hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran por igual porcentaje. Los que percibían en la misma fecha entre $ 14.701 y $ 17.100 ajustaran 6.31% producto de la acumulación de a) 5% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016 y b) 1,25% por el monto al 30 de junio de 2016, en tanto que los que percibían al 30 de junio de 2016 más de $ 17.100 ajustarán 5% valor nominal considerado. 
CUARTO: Ajustes salariales para el personal que presta directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra al 1ero de enero de 2017: El 1ero de enero de 2017 el salario mínimo del personal que presta directamente funciones en empresas suministradoras de mano de obra ajustará 6,84% que surge de la acumulación de: a) 5% valor nominal considerado para el período 1ero de enero 2017 a 30 de junio de 2017 y b) 1,75% por el monto al 30 de junio de 2016.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían salarios por encima de los mínimos establecidos (sobrelaudos) hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran por igual porcentaje. Los que percibían en la misma fecha entre $ 14.701 y $ 17.100 ajustaran 6.31% producto de la acumulación de a) 5% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017 y b) 1,25% por el monto al 30 de junio de 2016, en tanto que los que percibían al 30 de junio de 2016 más de $17.100 ajustarán 5% valor nominal considerado.
QUINTO: Ajustes salariales para el personal que presta directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra al 1ero de julio de 2017: El 1ero de julio de 2017 el salario mínimo del personal que presta directamente funciones en empresas suministradoras de mano de obra ajustará 6,33% que surge de la acumulación de: a) 4,5% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017 y b) 1,75% por el monto al 30 de junio de 2016.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían salarios por encima de los mínimos establecidos (sobrelaudos) hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran por igual porcentaje. Los que percibían en la misma fecha entre $ 14.701 y $ 17.100 ajustaran 5,81% producto de la acumulación de a) 4,5% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017 y b) 1,25% por el monto al 30 de junio de 2016, en tanto que los que percibían al 30 de junio de 2016 más de $ 17.100 ajustarán 4,5% valor nominal considerado. 
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superara el ajuste nominal establecido para igual periodo, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo.
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula sexta (referida a los 18 meses) quedará sin efecto.
SEXTO: Ajustes salariales para el personal que presta directamente servicios en las empresas suministradoras de mano de obra al 1ero de enero de 2018: El 1ero de enero de 2018 el salario mínimo del personal que presta directamente funciones en empresas suministradoras de mano de obra ajustará el producto de la acumulación de: a) 4,5% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018; b) 1,75% por el monto al 30 de junio de 2016 y c) un correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación real del período 1ero de julio 2016 a 31 de diciembre de 2017 y los valores nominales dados en igual periodo sin considerar los porcentajes diferenciales por salarios sumergidos. Si hubiera operado el correctivo a los doce meses el correctivo previsto en este artículo quedará sin efecto.
Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2016 percibían salarios por encima de los mínimos establecidos (sobrelaudos) hasta $ 14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran por igual porcentaje. Los que percibían en la misma fecha entre $ 14.701 y $ 17.100 ajustaran el producto de la acumulación de a) y c) antes mencionados y 1,25% por el monto al 30 de junio de 2016, en tanto que los que percibían al 30 de junio de 2016 más de $ 17.100 ajustarán la acumulación de los numerales a y c. En el caso de los sobrelaudos también si hubiera operado el correctivo a los 12 meses el acá previsto quedara sin efecto.
SEPTIMO: Correctivo final: A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación, resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente en el período 1ero de julio 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero de 2018 a 30 de junio 2018 según cuando se hubiera dado el correctivo anterior, y los incrementos nominales otorgados en igual período sin considerar el correctivo anterior ni los porcentajes diferenciales para salarios sumergidos. 
La variación en más o en menos ajustará Los valores salariales que rijan a partir del 1ero de julio de 2018.
OCTAVO: Salvaguarda/ Gatillo: SI la inflación acumulada en el periodo 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho periodo. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente. 
NOVENO: Trabajadores provistos por suministradoras a empresas del sector privado: Los trabajadores provistos por las suministradoras a empresas del sector privado, percibirán como mínimo los salarios laudados para la empresa cliente y demás beneficios laborales que les corresponden a sus trabajadores permanentes. Los ajustes de salarios se regirán igualmente, por los que les correspondan a las empresas clientes.
DECIMO: Trabajadores provistos a empresas del sector público: Categorías. Se definen las tres categorías ya existentes en el sector que entraran a regir a partir del 1ero de julio 2016 y se crea a partir del 1ero de enero de 2017 una cuarta categoría (profesional)
Categorías: 
Servicios: Es toda tarea que no implique ningún tipo de responsabilidad técnica ni administrativa. No podrá tener a cargo ninguna responsabilidad de control de tareas, ya sea en forma verbal o escrita. 
Administrativos: Las tareas del personal administrativo consisten en ordenar, organizar y disponer la administración del organismo que se encuentra bajo su responsabilidad. Entre las tareas a cargo del personal administrativo se encuentran (sin que el detalle resulte taxativo): Recepción y atención telefónica: redactar memorandos, notas, oficios y circulares; informar expedientes, redactar y procesar textos; operar en sistema informático (no contable); recibir, organizar, registrar y distribuir la documentación cualquiera sea su naturaleza que ingresa al organismo; realizar inventarios, control y mantenimiento del mismo; labrar actas; realizar acciones y trámites correspondientes a rendiciones de cuentas; solicitar, recibir y registrar materiales de oficina; llevar y mantener actualizado el archivo; participar en instancias técnicas de formación y capacitación que se diseñen con vistas al perfeccionamiento de la actividad. 
Técnicos: Es el empleado con título de tecnicatura u oficio expedido por UTU o centro de enseñanza de igual nivel, que el organismo designe para realizar tareas propias de su profesión. También estarán comprendidos en esta categoría todos los trabajadores que para desarrollar su tarea deben poseer un determinado conocimiento que sea estrictamente necesario para poder llevar a cabo la función, es decir que sean idóneos en la materia. 
Profesionales: Es el empleado con título universitario de nivel terciario que el organismo designe para realizar tareas propias de su profesión. Los títulos intermedios de las carreras de grado están comprendidos en esta categoría. 
A partir de la entrada en vigencia de este acuerdo las empresas deberán verificar la categoría de su personal, ajustándolo a las definiciones aquí establecidas, en caso de dudas se convocará al Consejo de Salarios para que éste se expida.
DECIMO PRIMERO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2016. Los salarios mínimos pertenecientes a trabajadores provistos a empresas del sector público, así como los sobrelaudos ajustaran al 1 ero de julio de 2016 5% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016. En consecuencia los salarios mínimos serán: Personal de servicios $ 17.508; Personal administrativo $ 18,970 Personal técnico $ 20.428.
Los salarios acordados se prevén para jornadas de 8 horas diarias en ciclos semanales de 40 horas (5 jornadas de 8 horas), por lo que si en el sector público hay departamentos o sectores donde los funcionarios estatales trabajan en forma habitual 44 y/o 48 horas, los trabajadores suministrados podrán trabajar hasta dicho máximo y percibir por lo menos, salarios que se verán Incrementados en 4 u 8 horas simples por semana de acuerdo a la licitación correspondiente, siendo solamente la superación de dicho límite generadora de horario extraordinario. 
DECIMO SEGUNDO: Ajuste de salarios al 1ero de enero de 2017 Los salarios mínimos pertenecientes a trabajadores provistos a empresas del sector público, así como los sobrelaudos ajustaran al 1ero de enero de 2017 5% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017.
En este ajuste entrará a regir la categoría profesionales, a la que se le asigna una diferencia de 10% en relación a la categoría técnicos por lo que al 31 de diciembre de 2016 el monto que le correspondería es $ 22.470, sobre el que se realizará el ajuste correspondiente al mes de enero de 2017.
DECIMO TERCERO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2017 Los salarios mínimos pertenecientes a trabajadores provistos a empresas del sector público, asi como los sobrelaudos ajustaran al 1ero de julio de 2017 4,5% valor nominal considerado para el período 1ero de julio de 2017 a 31 de diciembre 2017.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio 2016 al 30 de junio de 2017 superara el ajuste nominal establecido para igual período, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el Poder Ejecutivo. 
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula décimo cuarta (referido a los 18 meses). 
DECIMO CUARTA: Ajuste de salarios al 1ero de enero de 2018 Los salarios mínimos pertenecientes a trabajadores provistos a empresas del sector público, así como los sobrelaudos ajustaran al 1ero de enero de 2018 la acumulación de a) 4,5% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018 y b) un correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación real del periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2017 y los ajustes nominales dados en igual período.
Si hubiera operado correctivo a los 12 meses el correctivo acá mencionado queda sin efecto. 
DECIMO QUINTO: Correctivo final: A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación, resultante de la diferencia entre la inflación verificada efectivamente en el período 1ero de julio 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero de 2018 a 30 de junio 2018 según cuando se hubiera dado el correctivo, anterior, y los incrementos nominales otorgados en igual período. La variación en más o en menos ajustará los valores salariales que rijan a partir del 1ero de julio de 2018.
DECIMO SEXTO: Salvaguarda/ Gatillo: Si la inflación acumulada en el período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho periodo. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho período. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente.
DECIMO SEPTIMO: Comisión para el sector público: Siendo interés de ambas partes que se implemente un mecanismo que procure soluciones para el caso de que frente a procesos de licitación en los que cambia la empresa adjudicataria pueda quedar personal sin trabajo, así como cualquier otro tema de interés común, se crea una Comisión de carácter interdisciplinaria que comenzará a trabajar en la segunda semana del mes de marzo de 2017, con la finalidad de estudiar la situación y procurarle encontrar soluciones. En la primer reunión se acordará en la Comisión su régimen de trabajo y los plazos de que dispondrá.
DECIMO OCTAVO: Licencia por estudio para el sector público A partir del 1ero de enero de 2017 el personal suministrado al sector público independientemente del régimen horario que desempeñe, gozará de 20 días de licencia por estudio al año, de acuerdo a la siguiente reglamentación: a) la licencia podrá ser fraccionada de acuerdo a las necesidades del trabajador/a; b) debe pedirse con una anticipación mínima de cinco días hábiles salvo excepciones debidamente fundadas debiéndose coordinar con la jefatura del sector; c) no se computaran dentro de los días de licencia los días de descanso del trabajador; d) para adquirir el derecho el trabajador/a deberá tener una antigüedad mínima de 6 meses tomando en cuenta la fecha de ingreso al organismo donde presta funciones; e) deberá presentar el certificado correspondiente.
DECIMO NOVENO: Uniforme, calzado, herramientas, equipamiento, maquinaria y materiales de trabajo para el sector público En caso de que la tarea requiera la utilización uniforme, herramientas, equipamiento, maquinaria y/o materiales de trabajo en general, los mismos deberán ser proporcionados al trabajador en la misma cantidad, periodicidad y calidad que el organismo público otorgue a sus funcionarios/as.
VIGESIMO: Beneficios anteriores: Se ratifica la vigencia de los beneficios negociados con anterioridad que no se contrapongan con el presente. No tienen necesidad de ratificación, por considerarse incorporados de manera definitiva desde la celebración del primer acuerdo todos aquellos que no tengan lapso determinado de duración. 
VIGESIMO PRIMERO: Capacitación y relacionamiento para el sector público: Todo relacionamiento de los/as trabajadores/as y la empresa suministradora de mano de obra deberá ser en el lugar donde el trabajador desempeña la tarea y dentro del horario de trabajo, quedando comprendido en esta obligación cualquier tema administrativo, consulta, notificación, entre otros que hacen a la relación laboral. 
Así mismo toda capacitación o formación que deba realizar el trabajadora a requerimiento de la empresa y/o con el objetivo de hacer posible el desempeño de la tarea, deberá ser comprendida dentro de la jornada laboral, considerandose tiempo de trabajo remunerado a todos los efectos. 
VIGESIMO SEGUNDO: Licencias especiales para personal propio o suministrado al sector público Los/as trabajadores/as del sector tendrán derecho a: 
a) Un día extra al año (además del establecido por ley) para la realización de exámenes genito mamarios.
b) Un día pago para la realización de exámenes de próstata.
c) En caso de controles obstétricos, el día de ausentismo generado por dicho motivo será considerado falta justificada y por tanto no pasible de sanción. Para poder utilizarlo deberá haber un previo aviso y la presentación de la constancia médica correspondiente. 
d) Los trabajadores padres/madres/tutores/curadores de personas con discapacidad o enfermedades crónicas que se vieran necesitadas de faltar por dicho motivo, no serán pasibles de sanción, siempre que la falta sea con previo aviso y presentación de la constancia médica.
e) Las víctimas de violencia doméstica comprobada a través de denuncia policial y trámite judicial tendrán derecho a dos días hábiles remunerados de licencia. 
VIGESIMO TERCERO: Capacitación para todo el personal 30 días después de firmado este acuerdo se instalará una Comisión para definir la realización de cursos de capacitación a través de INEFOP.
VIGESIMO CUARTO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS).
VIGESIMO QUINTO: Cláusula prevención de conflictos Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48 hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las partes debe hacerse por Intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto. c) El Consejo deberá escuchar los planteas de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo así como en el décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el convenio.
En este estado las partes manifiestan que la retroactividad generada por este acuerdo se abonará conjuntamente con la liquidación del mes de diciembre de 2016. 
Leída firman de conformidad en ocho ejemplares de un mismo tenor.
Montevideo, 16 de diciembre de 2016.
Coordinadora del grupo 19-02
La parte trabajadora deja constancia de lo siguiente:
La actitud asumida por Poder Ejecutivo y por aquellos actores que se alinean a las orientaciones propulsadas por el gobierno, afectan seriamente la plena vigencia de los principios inherentes a la libertad de negociación y al propio ejercicio de la actividad sindical. Ha sido limitada la propia capacidad de acuerdo entre trabajadores y empresarios por ulteriores intervenciones del Estado. A tal punto que a vía de ejemplo, se ha frustrado el reconocimiento de la antigüedad de trabajadores que son recontratados en el mismo servicio por nuevas empresas, por oposición del Poder Ejecutivo, desconociendo básicos principios de estabilidad laboral. La presión ejercida desde el gobierno y quienes se alinean a sus pautas, es contraria a la normativa vigente en el ámbito de la negociación colectiva. Alcanza la mera lectura de los dos primeros artículos de la ley 18556:
1- (Principios y derechos).- El sistema de negociación colectiva estará inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo y demás derechos fundamentales internacionalmente reconocidos.
2- (Derecho de negociación colectiva).- En ejercicio de su autonomía colectiva los empleadores u organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varías organizaciones de trabajadores, por otra, tienen derecho a adoptar libremente acuerdos sobre las condiciones de trabajo y empleo, y regular sus relaciones reciprocas.
Firman en representación de FUECYS y del sector:
Ismael Fuentes:
Marcelo Recalde Cabrera:
Lorena Chippollini:
Francisco Beltranchini:
Erika Hernández Leiva:
Tamara García:.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 4779 Mar 10- Mar 10
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