CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 14 INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES. SERVICIOS FINANCIEROS




Fecha de Publicación: 12/01/2017
Página: 14
Carilla: 14

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PRIMERA: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2016 y el 30 de junio del año 2018, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2016, 1° de enero de 2017, 1° de julio de 2017, 1° de enero de 2018.
SEGUNDA: Ámbito de aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todos los trabajadores de las empresas de Servicios Financieros regulados por los arts. 87 y ss. de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. 
Las normas de este acuerdo, no serán de aplicación y por ende, quedan exceptuados del mismo, el personal superior de las empresas. 
"Se considera personal superior A) Las personas que ocupen cargos de Directores, Síndicos o integren Consejos Directivos o Mesas Directivas, Comisiones Fiscales, Comités de Auditoría y otras comisiones delegadas del Directorio o autoridad jerárquica equivalente, así como los apoderados o representantes legales de la sociedad B) Las personas quienes ocupen los cargos o cumplan las funciones de Gerente General, Subgerente general, Gerentes, Auditor interno, Contador General, Jefe u Operador de Cambios, Oficial de cumplimiento, responsable del régimen de información y responsable de la función de atención de reclamos. C) Las personas que, ocupando cargos o manteniendo una relación permanente con las Instituciones, en relación de dependencia, asesoren al órgano de dirección."
TERCERA: Limitación de la Jornada: La jornada de trabajo no será mayor a cuarenta y cuatro horas semanales, sin perjuicio de las excepciones previstas para casos especiales, en los convenios internacionales de trabajo y en la legislación nacional referida a horas extras.
CUARTA: Ajustes Salariales: Se establecen, los siguientes ajustes salariales, regidos por las siguientes cláusulas:
I) Ajuste salarial con vigencia 1 de Julio de 2016 (primer ajuste): Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial de 10.41% a aplicarse sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2016, según el siguiente detalle: 1) 5,66% por concepto de correctivo inflacionario emerge de la finalización del convenio anterior; 2) 4,5% (cuatro con cinco por ciento) por concepto de aumento salarial nominal. 3) Adicionalmente, aquellos salarios comprendidos en los "salarios sumergidos ": entendiéndose por tales aquellos que perciban salarios, por 44 horas, de hasta $ 14.700 nominales al 30 de junio de 2016 y aquellos que perciban el salario mínimo laudo de las categorías laborales de sereno, cadete y auxiliar de limpieza e ingreso, percibirán un aumento adicional del 1.75%, por lo que a estos les corresponderá un aumento salarial del 12.34%. 4) Adicionalmente, aquellos salarios comprendidos en los "salarios sumergidos ": entendiéndose por tales aquellos que perciban salarios, por 44 horas, entre $ 14.701 y hasta $ 17.100 nominales al 30 de junio de 2016 y aquellos que perciban el salario mínimo laudo de las categorías laborales de Auxiliar 3ª, Guardia 2ª y chofer, percibirán un aumento adicional del (1,25%), por lo que el aumento salarial será de 11.79%.
De acuerdo a lo que expresado; los salarios mínimos por categoría, vigentes al 1ero de julio de 2016 son los siguientes, con la salvedad de que por acuerdo de partes se excluyeron del ajuste las categorías de Jefe de administración, Jefe de mesa de cambios,Adscripto a gerencia, Auditor interno, Oficial de cumplimiento, Encargado de atención al cliente y Operador mesa de cambios.

6
Encargado de sucursal
39681
Tesorero
39681
 
 
5
Encargado de Seguridad
30027
Sub-jefe
30027
Analista Programador
30027
 
 
4
Auxiliar de 1a.
21925
Remesero-custodio
21925
 
 
3
Auxiliar de 2a.
20955
Guardia de 1a.
20955
Custodio
20955
 
 
2
Auxiliar de 3a.
17681
Guardia de 2a.
17681
Chofer
17681
 
 
1
Sereno
14110
Cadete
14110
Auxiliar de limpieza
14110
Auxiliar de Ingreso
14110
Quebranto de caja:
Cajero de Cobranzas y Pagos
2807
Cajero Liquidador
5610
Cajero Tesorero
11224
Prima por antigüedad
272
Aquellas empresas que hayan adelantado el correctivo inflacionario o que hayan dado un aumento parcial a cuenta del aumento emergente de los Consejos de Salarios, podrán descontar del porcentaje fijado, el adelanto efectuado. II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1ro de enero 2017, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2016 de 4,5% (cuatro con cinco por ciento) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoría de sereno, cadete y auxiliar de limpieza e ingreso y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%) adicional para la categoría de auxiliar 3era, guardia 2da y chofer. III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio 2017: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017 de 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoría de sereno, cadete y auxiliar de limpieza e ingreso y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%) adicional para la categoría de auxiliar 3era, guardia 2da y chofer. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 de 4,25% (cuatro con veinticinco por ciento) y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,75%) adicional para la categoría de sereno, cadete y auxiliar de limpieza e ingreso y por concepto de aumento diferencial de salarios sumergidos (1,25%) adicional para la categoría de auxiliar 3era, guardia 2da y chofer. QUINTA: Correctivos inflacionarios: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales (sin considerar el correctivo aplicado en el primer ajuste) otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. "Si transcurridos los 12 meses de vigencia del presente acuerdo, la inflación superara el ajuste nominal establecido, se convocará al Consejo de Salarios respectivo. Si las partes sociales, en ese ámbito, estuvieran de acuerdo en aplicar un correctivo, el Poder Ejecutivo lo validará y - de ser necesario - lo trasladará a precios. En caso de operar el correctivo a los 12 meses, el correctivo previsto a los 18 meses se dejará sin efecto y se aplicará el de 24 meses". II) Al final del acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 6 meses anteriores (o 12 meses, si se hubiera aplicado el correctivo anual del primer año) y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicarán correctivos si la inflación, en cada uno de los periodos referidos, no supera el total de los ajustes nominales acumulados de éstos. Para el caso de los salarios sumergidos, quedará excluido a estos efectos, el porcentaje de aumento adicional otorgado en el periodo. SEXTA: Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el convenio para aquellas categorías y/o trabajadores que lo hubiesen percibido en el primer ajuste. SÉPTIMA: Los valores correspondientes a la prima por antigüedad y al quebranto se ajustarán en los meses de julio 2017 y julio 2018 en función de la variación del Índice de Precios al Consumo en los doce meses anteriores. OCTAVA: CATEGORÍAS LABORALES: Las categorías laborales del sector, a los efectos del presente, serán las siguientes: CATEGORÍA 1: CADETE Funcionario que realiza trámites en la calle o tareas de apoyo interno como, archivo de documentación, mensajería interna, cambio de pizarras de cotizaciones, mantenimientos menores u otras tareas de asistencia de menor jerarquía. Los trámites fuera de los locales de la empresa pueden incluir la compra de insumos, la entrega de correspondencia, documentación o paquetes, la presentación de cartas o escritos en oficinas públicas o privadas, la realización de depósitos bancarios o la liquidación de operaciones a clientes en forma no habitual por montos inferiores a U$S 1.000. SERENO Es quien se ocupa de la vigilancia del local y bienes de la empresa fuera del horario de atención al público. Podrá desempeñar su labor armado. Entregará el arma al Encargado de Seguridad al finalizar su labor. AUXILIAR DE LIMPIEZA Funcionario que realiza tareas de limpieza y/o mantenimiento y/o encerado del local, vereda o estacionamiento. Podrán realizar limpieza de vidrios, regado de plantas, lavado de vajilla y utensillos de cocina y retiro de residuos. AUXILIAR DE INGRESO Funcionario que ingresa a la empresa para realizar tareas en cualquiera de las categorías existentes. Al cumplir un año el trabajador debe pasar a la categoría que le corresponda según la actividad que desarrolle. CATEGORÍA 2 CHOFER Se ocupa de la conducción de los vehículos de la empresa. Podrá desempeñar su labor armado con el arma de reglamento que le proporciona la empresa. Se ocupa del mantenimiento del vehículo a su cargo, controlando el consumo de combustible, así como de los diferentes servicios del mismo. También será responsable del aseo del vehículo. Retirará el vehículo al comenzar su tarea y deberá guardarlo en el lugar que le indique la empresa al finalizar su labor. Reportará al Encargado de Seguridad. AUXILIAR DE 3ª Funcionario que, en el área operativa, atiende público y concreta operaciones cambiarias con clientes, sin bien no posee autorización para otorgar cotizaciones preferenciales o para concretar negocios de mayor complejidad o envergadura. En el área administrativa, realiza las funciones de menor relevancia, como ingreso de datos a sistemas contables u otros sistemas de información, no poseyendo autorización para asentar movimientos no habituales ni emitir informes más allá de los rutinarios. Realiza, también, trámites ante organismos públicos como DGI, BPS o MTSS. En el área de servicios de apoyo, realiza tareas de recepcionista o telefonista. Podrá realizar tareas de caja de cobranzas y pagos. GUARDIA DE 2ª Se ocupa de la vigilancia dentro de los locales. Deberá cumplir su tarea con el arma de reglamento que le proporcionará la empresa. Una vez finalizado su horario de labor deberá entregar la misma al Encargado de Seguridad, quien se la entregará nuevamente al día siguiente al comenzar su labor. Responderá a las directivas del Encargado de Seguridad. Podrá permanecer en el cargo como máximo 2 años. CATEGORÍA 3 GUARDIA DE 1ª Se ocupa de la vigilancia dentro de los locales, pudiendo realizar otras tareas como franquear el acceso a áreas de circulación restringida, hacer pasar a clientes a escritorios reservados o acompañar a clientes dentro o fuera del local. Deberá cumplir su tarea con el arma de reglamento que le proporcionará la empresa. Una vez finalizado su horario de labor deberá entregar la misma al Encargado de Seguridad, quien se la entregará nuevamente al día siguiente al comenzar su labor. Responderá a las directivas del Encargado de Seguridad. CUSTODIO Se ocupa de la custodia de los valores transportados. Deberá cumplir su tarea con el arma de reglamento que le proporcionará la empresa. Una vez finalizado su horario de labor deberá entregar la misma al Encargado de Seguridad, quien se la entregará nuevamente al día siguiente al comenzar su labor. Está habilitado a manejar los vehículos de la empresa. Responderá a las directivas del Encargado de Seguridad. AUXILIAR DE 2ª Funcionario que, en el área operativa, puede realizar funciones de Cajero, atiende público y concreta operaciones cambiarias con clientes, poseyendo cierto nivel de autorización para otorgar cotizaciones preferenciales hasta un cierto límite o para concretar negocios de mayor complejidad o envergadura. En el área administrativa, realiza las funciones de mayor relevancia o complejidad que las realizadas por el Auxiliar de 3ª, poseyendo autorización para asentar movimientos no habituales de acuerdo a pautas establecidas por sus superiores, pero sin poder emitir informes más allá de los rutinarios. CATEGORÍA 4 REMESERO-CUSTODIO Además de las funciones de Custodio, desempeña tareas de remesa de valores y/o de liquidación de operaciones con a clientes y con otras instituciones financieras Realiza sus tareas armado, al igual que el custodio, pudiendo también manejar los vehículos de la empresa. AUXILIAR DE 1ª Desempeña su labor en el área comercial de la empresa. Atiende público y concreta operaciones de cambio con clientes, realizando todo tipo de negocios autorizados por su superior. Realiza funciones de Cajero. Tiene autorización para otorgar cotizaciones preferenciales, dentro del rango que le fije su superior jerárquico. Puede realizar tareas de apoyo fuera de la caja. Asiste al Operador de Cambios en su función. Asiste al Tesorero, al Encargado de Sucursal y al de Atención al Cliente, y si su capacitación es suficiente al Analista Programador. CATEGORÍA 5 ANALISTA PROGRAMADOR Define sistemas (programas, procedimientos, base de datos, etc.). Indica pruebas a realizar a sistemas y sub-sistemas. Verifica el uso de los mismos y su implementación en el sistema de información de la empresa. ENCARGADO DE SEGURIDAD Tiene la responsabilidad de la seguridad en la empresa y en el transporte de los valores. También debe supervisar a los custodios y serenos de la empresa. Fijará horarios y tareas de sus supervisados, ordenará las guardias, y asesorará en la fijación de las licencias de los funcionarios de seguridad. Deberá encargarse de supervisar el correcto mantenimiento y limpieza de las armas propiedad de la empresa y de gestionar las guías de posesión correspondientes. Al final del día deberá guardar las armas de todo el personal en lugar seguro y bajo llave, para volver a entregarlas al día siguiente para el comienzo de la labor del personal a su cargo. Deberá tener siempre al día el inventario de las armas propiedad de la empresa, así como los permisos correspondientes del personal a su cargo para el desempeño de su labor (Renaemse, curso de entrenamiento en el manejo de armas, etc.). Ordenará los cursos de actualización del personal bajo su mando. El funcionario que la empresa designare transitoriamente como encargado de seguridad ante la licencia de diez o más días del titular, percibirá durante el período de suplencia el salario correspondiente al cargo de encargado de seguridad. La ocupación transitoria de la encargatura de seguridad no será interpretada como un ascenso, ni la vuelta al cargo original como una rebaja salarial, un cambio en las condiciones de trabajo o la generación de un perjuicio para el trabajador. SUB-JEFE Desempeña su labor en el área comercial de la empresa. Atiende público y concreta operaciones de cambio con clientes, realizando todo tipo de negocios autorizados por su superior. Tiene autorización para otorgar cotizaciones preferenciales, dentro del rango -siendo éste superior al del Auxiliar de 1ª- que le fije su superior jerárquico. Realiza funciones de Cajero o suplente del Tesorero. Puede realizar tareas de apoyo fuera de la caja, ya sea en el backoffice de la mesa de cambios o en la propia mesa como operador junior o suplente. También puede asistir o suplir al Analista Programador, si su capacitación es suficiente. CATEGORÍA 6 TESORERO Es el funcionario que tiene la responsabilidad del correcto funcionamiento del Tesoro y de la administración de los valores bajo su custodia. Para ser considerado Tesorero un funcionario debe cumplir en el Tesoro de la empresa con estas 3 condiciones: a) Manejar directamente un saldo de efectivo promedio superior a US$ 400.000; b) Tener mando sobre el personal de Tesorería; y c) Tener acceso a los mecanismos de seguridad del tesoro o cajas fuertes (alarmas, relojes de mecanismo de tiempo, combinaciones, etc.). No se considerará que exista tesorero en los locales comprendidos en los modelos I y II del Reglamento de Requisitos de Seguridad de RENAEMSE. Para calcular el saldo promedio de efectivo manejado por un Tesorero se tomará el promedio de los saldos finales diarios de las monedas físicas de los últimos seis meses, excluyendo los cheques u otros valores o documentos no monetarios. El Tesorero podrá organizar la liquidación de operaciones fuera del local de la empresa y supervisar al personal de liquidación (liquidadores). OPERADOR DE MESA DE CAMBIOS Es aquel funcionario que realiza todo tipo de operaciones en la mesa de cambios de la empresa. Reporta directamente al Jefe de Mesa de Cambios o al Gerente General de la empresa. Puede fijar cotizaciones de acuerdo a la evolución del mercado y a las necesidades de la empresa. Atiende clientes personalmente y por teléfono concretando operaciones. ENCARGADO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Tiene la responsabilidad de la correcta atención al cliente y la supervisión de los auxiliares de atención al cliente y de Caja. Tiene autorización para otorgar cotizaciones preferenciales, así como para fijar límites a los auxiliares. Puede sustituir al Encargado de Sucursal. ENCARGADO DE SUCURSAL Desempeña su labor en el área comercial de la empresa. Atiende público y concreta operaciones de cambio con clientes, realizando todo tipo de negocios con los límites que le impone el operador de la mesa de cambios. Puede realizar funciones de Cajero. Tiene autorización para otorgar cotizaciones preferenciales, así como para fijar límites a los auxiliares 3° a 1°. Debe encargarse del correcto funcionamiento del área a su cargo. Debe hacer conocer al personal bajo su responsabilidad la normativa de prevención de lavado de activos que lleva adelante la empresa. Es el responsable de que la misma se cumpla en su dependencia. Es responsable también por el aseo y la correcta atención al público del personal a su cargo. Debe controlar los ingresos y egresos de los funcionarios en los horarios de la labor. Debe organizar la dependencia a su cargo y transferir a sus subordinados los conocimientos necesarios para el desarrollo de sus labores. OFICIAL DE CUMPLIMIENTO Es el responsable del Área de Prevención de Lavado de Activos. Integra la nómina de personal superior como lo exige el Banco Central del Uruguay, y realiza las tareas que este Organismo determina. AUDITOR INTERNO Es el encargado de las tareas de auditoría interna y reporta a la Gerencia General o al Directorio según la organización de la empresa. CATEGORÍA 7 ADSCRIPTO A GERENCIA Desempeña su labor ya sea en el área comercial, en el área administrativa o en el área de operaciones de la empresa. Tiene autorización para operar en cambios, otorgar cotizaciones preferenciales, autorizar operaciones especiales o firmar cheques. Asesora a la gerencia en los temas de su especialidad. Puede realizar tareas de control en la casa central o en sucursales. Puede suplir a jefes o encargados, dentro de su especialidad. JEFE DE MESA DE CAMBIOS Es el responsable de la operativa de la Mesa de Cambios, realizando además las funciones correspondientes al operador de mesa de cambios. JEFE DE ADMINISTRACIÓN Tiene la responsabilidad de la correcta administración del área contable y administrativa de la empresa, y de la administración de los recursos humanos. Reporta a la Gerencia General o al Directorio según la organización de la empresa. NOVENA: PRIMA POR ANTIGÜEDAD: La prima por antigüedad consistirá en $ 272 nominales mensuales por cada año de antigüedad laboral del trabajador en la empresa. La suma a percibir por este concepto aumentará en relación a los años de antigüedad del trabajador en la empresa hasta cumplidos los 20 años, momento a partir del cual quedará fija, sin perjuicio de los ajustes que correspondan. II) Para tener derecho a este beneficio y comenzar a cobrarlo, el trabajador deberá tener una antigüedad mínima de dos años en la empresa, cumplido lo cual, comenzará su percepción, es decir, en el mes 25 de antigüedad comienza a cobrar el primer año de antigüedad (la primer prima de $ 272 según valores al día de hoy) y así sucesivamente hasta completar el tope determinado. Se aclara en cuanto al tope que el trabajador cobrará año a año su prima por antigüedad hasta computar 20 años de cobro. Cumplido el tope continuará cobrando la prima máxima convenida y sus correspondientes reajustes. III) El monto de esta prima se ajustará anualmente cada 1° de julio por el IPC de los doce meses anteriores." DÉCIMA: LIBERTAD SINDICAL: Las empresas alcanzadas por este convenio colectivo, respetarán las libertades del trabajador, tanto individuales como sindicales, conforme a las disposiciones de la Constitución de la República, la ley No. 17.940 del 2 de enero de 2006, el Convenio Internacional de Trabajo No. 98 y la Declaración socio laboral del Mercosur. DÉCIMA PRIMERA:: BENEFICIOS CONTENIDOS EN CONVENIOS COLECTIVOS ANTERIORES: Las partes ratifican en todos sus términos la vigencia de los beneficios regulados en el Convenio Colectivo celebrado el 28 de noviembre de 2013 y en el Acta firmada el 2 de abril de 2014 en todo lo que no se encuentren expresamente regulados o modificado por el presente acuerdo." DÉCIMA TERCERA: CLÁUSULA DE SALVAGUARDA: Durante el primer año de vigencia del Convenio, si la inflación acumulada desde el inicio del mismo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En los siguientes años de vigencia del Convenio, si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real, de haber operado el correctivo de las cláusula quinta en forma previa, el ajuste que hubiera resultado del mismo, se imputará al que corresponda de la presente cláusula. En caso de aplicarse la cláusula de salvaguarda, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DÉCIMA CUARTA: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de los convenios que se celebren, las partes se obligan a no promover acciones que contradigan lo pactado ni aplicar medidas de fuerza de ningún tipo por este motivo. Esta cláusula es de aplicación a todos los temas que integraron la negociación y que hayan sido acordados en el convenio suscrito. Queda excluida de su alcance la adhesión a medidas sindicales de carácter nacional convocadas por las Organizaciones Sindicales. Para resolver las controversias en la interpretación del convenio deberán establecerse en el mismo procedimientos que procuren agotar todas las instancias de negociación directa entre las partes, y luego con la intervención de la autoridad ministerial competente, para evitar el conflicto y las acciones y efectos generados por este. El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, a falta de un procedimiento fijado por las partes, puede dar lugar a la declaración de la rescisión del convenio, la que deberá promoverse ante la justicia laboral. Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 596 Ene 12- Ene 12
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