CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS, ETC.", SUB GRUPOS 01, 02, 03, 04, 07 Y 08 CAPITULO I




Fecha de Publicación: 28/09/2020
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipos, etc.", Sub Grupos 01, 02, 03, 04, 07 y 08 Capítulo I, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
(4.053)
   ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de setiembre de 2020, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc."; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: las Dras. Liliana Sarganas, Andrea Custodio y Mariam Arakelian en calidad de titulares del mismo grupo; Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Marcelo Abdala, Luis Vega,  Walter Santos y Danilo Dárdano en calidad de titulares del Grupo 8 en representación de UNTMRA; y Por la Delegación Empresarial: La Dra. Laura Acuña y los Sres. Hamlet Luz y Enrique De Souza en calidad de titulares del Grupo 8, quienes manifiestan lo siguiente:

   PRIMERO: Se estableció por el Poder Ejecutivo y se comunicó fehacientemente en el orden del día las propuestas de votación para el Grupo 8, citándose para el día de la fecha a la hora 10.30, cumpliendo en un todo con los requisitos prescriptos en el art. 14° de la ley N° 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943.

   SEGUNDO: El Poder Ejecutivo presentó la siguiente propuesta: 
   I) Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcan al personal subordinado comprendido en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos y/o Acuerdos del Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Subgrupo 01: "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas. Diques, Varaderos, Astilleros y Talleres Navales"; Subgrupo 02: "Sector Autopartes", Subgrupo 03: "Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática. Reparación de efectos personales y enseres domésticos, excepto los comprendidos en el Grupo N° 10 (comercio en general)"; Subgrupo 04:"Fábricas de carrocerías, ensamblado de vehículos automotores, remolques, semirremolques, bicicletas, otros equipos de transporte"; Subgrupo 07: "Industria del plástico y juguetes.  Fibra de vidrio"; Subgrupo 08, Capítulo I: "Vidrio Hueco".

   II) Vigencia: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

   III) Ajustes salariales:

   1) Ajuste Salarial 1° de enero de 2021.

   Se establece un aumento nominal fijo de 3% (tres por ciento) al 1° de enero 2021. Dicho aumento podrá ser diferido al 1° de abril 2021 si a noviembre de 2020 se registrare un número de cotizantes del sector igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre 2019.  Es decir, con caída de cotizantes igual o superior al 10% interanual.

   2) En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $ 22.595 (5 BPC) al 1° de enero 2020, recibirán en la oportunidad que corresponda al Subgrupo un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final.-

   3) Correctivo final: Al 1° de julio 2021 se establecerá un correctivo nominal equivalente a la inflación del periodo 1° de julio 2020 al 30 de junio 2021, descontando el aumento salarial otorgado en el período y descontando la caída del PBI en el año 2020.

   4) La pérdida del poder adquisitivo del salario verificada al finalizar la vigencia de la presente resolución, será recuperada en posteriores negociaciones en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1° de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

   TERCERO: En acta de notificación de fecha 10 de setiembre 2020 consta que la delegación de los  trabajadores  y la delegación de los empleadores presentaron su última propuesta. 

   CUARTO: No siendo posible un acuerdo por unanimidad sobre las propuestas se somete a votación las propuestas presentadas por las partes.                                  
   Presentada la propuesta del sector trabajador es votada afirmativamente por este.
   Presentada la propuesta del sector empresarial es votada afirmativamente por este.
   Presentada la propuesta del Poder Ejecutivo es votada afirmativamente por el Poder Ejecutivo y el sector empresarial.

   QUINTO: En definitiva resulta aprobada por mayoría la propuesta del Poder Ejecutivo.

   SEXTO: El sector empresarial solicita dejar constancia de que no recibió mandato del subgrupo Vidrio Hueco por lo que no ejerce la representación del mismo en este acto.

   SEPTIMO: El sector trabajador solicita dejar constancia que su voto está fundamentado en que durante las presentes negociaciones no han prosperado nuestras propuestas en defensa del trabajo y con esta resolución se consagra el deterioro del salario real de los trabajadores.  Estaremos atentos a que en la negociación futura se cumpla por parte del sector patronal y gubernamental lo dispuesto en el punto cuarto del numeral III de la cláusula segunda de la presente acta.

   OCTAVO: Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en ocho ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicado.

   Liliana Sarganas; Andrea Custodio; Mariam Arakelian; Marcelo Abdala; Luis Vega; Walter Santos; Danilo Dárdano; Laura Acuña; Hamlet Luz; Enrique de Souza.
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