CONSEJOS DE SALARIOS. RECTIFICACION DE ACTA DE CONSEJOS DE SALARIOS DEL GRUPO 9 "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS", SUB GRUPO 01




Fecha de Publicación: 18/08/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Rectificación del Acta de Consejo de Salarios del Grupo 9 "Industria de la Construcción y Actividades Complementarias", Sub-Grupo 01, de fecha 25 de julio de 2023.
(3.541)
   ACTA DE RECTIFICACIÓN. En la ciudad de Montevideo, a los 11 días del mes de agosto de 2023, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 01; comparecen en representación del Sector Empleador el Ing. Alejandro Ruibal, el Sr. Antonio Novino y el Dr. Ignacio Castiglioni con domicilio en Andrés Martinez Trueba 1256, Ing. Manuel Rios, Sr. Wilson Baliño y el Dr. Diego Falco, con domicilio en Soriano 1048, el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Bvar. España 2122 y el Ing. Gustavo Robayna con domicilio en la calle Madame Curie esq. Henri Dunant Local 24 de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Daniel Diverio, Javier Díaz, Pablo Argenzio, Pedro Porley, Richard Ferrerira y Héctor Abad, con domicilio en la calle Yí N° 1538; por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los representantes del Poder Ejecutivo por el Grupo 09 la Cra. Laura Mata, las Dras. Valeria Pisani y Ana Laura Machado, Sr. Pablo Deus y Lic. Laura Mundemurra, con domicilio en la calle Juncal N°. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente ACUERDO:

   ARTICULO 1) Se sustituye el Segundo Tramo del Artículo 4, del Acuerdo de Consejo de Salarios firmado el 25 de julio de 2013:

   SEGUNDO TRAMO.-
   B) Periodo 1/4/2024 a 31/3/2025: A partir del 1° de abril de 2024 los salarios vigentes al 31 de marzo de 2024 de la Industria se incrementarán conforme a la siguiente fórmula:
  A) En el tramo del 1/4/2024 al 31/3/2025 se aplicará un correctivo en 
     más o en menos igual al cociente entre la inflación acaecida en el 
     periodo 1/4/2023 a 31/3/2024 y la inflación proyectada. - Correctivo 
     1 (K1)
  B) En el tramo del 1/4/2024 al 31/3/2025 la inflación proyectada es del
     5% (1,05).
  C) En el tramo del 1/4/2024 al 31/3/2025, y siempre que se haya 
     cumplido en el tramo anterior que el promedio de los cotizantes del 
     Decreto Ley 14.411, en el periodo enero a diciembre 2023 haya sido 
     mayor o igual a 50.000 y el aumento del PIB nacional mayor o igual a 
     0.8%, se  adicionara al complemento C1 otorgando, un nuevo 
     complemento (C2) de 0,25%
        W2= K1 x 1,05 x 1,0025(C2)
   Si en el periodo enero a diciembre 2023 los cotizantes del Decreto Ley
   14.411 hubieren sido menor a 50.000 o el aumento del PIB nacional
   menor a 0.8% no se otorgará el complemento (C 2).
        W2(a)=K1 x 1,05
   En este tramo se seguirá aplicando el complemento C1) si y solo si, en
   el periodo a) los cotizantes hayan sido mayor o igual a 46.000. De no
   ser así, el salario del periodo 1/4/2024 al 31/3/2025, no tendrá
   complemento alguno.
        W2(b)= K1 x (1,05/1,011)
        T2=Traslado a precios.
        T2=W2

   Leída que les fue los comparecientes ratifican y firman.


		
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