CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO 08 ALQUILER Y DISTRIBUCION DE PELICULAS, VIDEOS Y SIMILARES. CAP. ALQUILER Y DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS




Fecha de Publicación: 19/04/2017
Página: 77
Carilla: 77

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA. En Montevideo, el 24 de marzo de 2017 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González, y los delegados del Sector Empleador: Dr. Juan Andrés Lerena y Dra. Ana Silva en representación de ANDEBU y el delegado del Sector Trabajador: Sr. Fabrizzio Nesta en representación de APU quienes dejan constancia:
Que proceden a recepcionar y adoptar como suya la decisión del consejo de salarios del subgrupo 08 "Alquiler y distribución de películas, videos y similares" capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas", suscrito el 22 de marzo de 2017. Leída se suscriben 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, el 22 de Marzo de 2017 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" Subgrupo 08 "Alquiler y distribución de películas y videos y similares", Capítulo "Alquiler y distribución de películas cinematográficas", integrado por los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González, por los Delegados del Sector Empleador: Mariana Chango, Natalia Bonanata y Fabiana Araújo María Cruz, siendo asistidos por el Sr. Julio César Guevara y los Delegados del Sector Trabajador: Sra. Estela Bermúdez y Martín Aldecosea en representación de UECU, dejan constancia de que han adoptado la presente decisión de Consejo de Salarios:
PRIMERO: Ambito de aplicación. Las normas de la presente decisión abarcan a todas las empresas y a todos los trabajadores que componen el sector.
SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La presente decisión de Consejo de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1ero de enero de 2017 y el 30 de junio de 2018, correspondiendo ajustes salariales el 1ero de enero y 1ero de julio de 2017 y 1ero de enero de 2018.
TERCERO: Salarios mínimos al 1ero de enero de 2017. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 tendrán un incremento salarial de 7.07% producto de la acumulación de los siguientes items: a) 2.95% por concepto de correctivo de inflación por la diferencia existente entre el centro de la banda (rango meta) previsto por el BCU para el período 1ero de enero a 31 de diciembre de 2016 y la verificada efectivamente en igual período, b) 4% por concepto de incremento salarial nominal. Las categorías Limpiadora 8 horas y Limpiadora 5.5 horas tienen un incremento de 8.94% por acumular un 1.75% por su condición de salario sumergido, las categorías Cadete hasta 18 años (6 horas diarias), Cadete y Peón de taller tienen un incremento de 8.41% por acumular un 1.25% por igual condición. Por lo expuesto, los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2017 son:

Personal de Dirección y Administración
Salario
Gerente Adm con participación
$ 60.216
Gerente Adm sin participación
$ 125.971
Gerente comercial
$ 60.369 
Secretario de gerencia
$ 31.883
Contador titulado
$ 54.180
Contador idóneo
$ 48.407
Auxiliar 1era de contaduría 
$ 37.607
Auxiliar 2da de contaduría
$ 27.558
Auxiliar 3era de contaduría
$ 22.831
Programista
$ 38.684
Auxiliar programista
$ 29.550
Dibujante
$ 34.236
Jefe de taller
$ 31.301
Encargado de Exp Taller
$ 26.962
Encargado de Propag Taller
$ 28.175
Jefe de controles
$ 30.247
Control noche
$ 574
Control tarde y noche
$ 926
Control cont 2 turnos
$ 419
Control cont 3 turnos
$ 285
Cadete hasta 18 años (6 hs diarias) 
$ 13.234
Cadete
$ 17.645
Limpiadora 8 horas
$ 12.778
Limpiadora 5 1/2 horas
$ 9.609
Locutor 12 horas semanales
$ 8.090
Personal de taller
--------------
Revisor
$ 22.353
Peón de taller
$ 18.449
Personal de servicio
--------------
Sereno
$ 24.486
Peón de limpieza
$ 18.677
CUARTO: Sobrelaudos al 1ero de enero de 2017. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2016 tendrán un incremento de 7.07% producto de la acumulación de los siguientes items a) 2.95% por concepto de correctivo de inflación por la diferencia existente entre el centro de la banda (rango meta) previsto por el BCU para el período 1ero de enero a 31 de diciembre de 2016 y la verificada efectivamente en igual periodo, b) 4% por concepto de incremento nominal. Aquellos salarios superiores a los mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 por categoría y de hasta $ 14.700 tendrán un incremento acumulado de 1.75% (total 8.94%) y aquellos que se situaban entre los $ 14.701 y los $ 17.100 tendrán un incremento acumulado de 1.25% (total 8.41%) en ambos casos por su condición de salarios sumergidos y por un régimen de 44 horas semanales. QUINTO: Salarios mínimos al 1ero de julio de 2017. Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento salarial nominal de 4%. Las categorías Limpiadora 8 horas y Limpiadora 5.5 horas tendrán un incremento de 8.94% por acumular un 1.75% por su condición de salarios sumergidos, las categorías Cadete hasta 18 años (6 horas diarias), Cadete, y Peón de taller tendrán un incremento de 8.41% por acumular un 1.25% por igual condición. SEXTO: Sobrelaudos al 1ero de julio de 2017. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento salarial nominal de 4%. Aquellos salarios superiores a los mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 por categoría y de hasta $ 14.700 tendrán un incremento acumulado de 1.75% (total 8.94%) y aquellos que se situaban entre los $ 14.701 y los $ 17.100 tendrán un incremento acumulado de 1.25% (total 8.41%) en ambos casos por su condición de salarios sumergidos y por un régimen de 44 horas semanales. SEPTIMO: Salario mínimos al 1ero de enero de 2018. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2017 tendrán un incremento salarial nominal de 3.75%. Las categorías Limpiadora 8 horas y Limpiadora 5.5 horas tendrán un incremento de 5.57% por acumular un 1.75% por su condición de salarios sumergidos, las categorías Cadete hasta 18 años (6 horas diarias), Cadete y Peón de taller tendrán un incremento de 5.05% por acumular un 1.25% por igual condición. OCTAVO: Sobrelaudos al 1ero de enero de 2018. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2018 tendrán un incremento salarial nominal de 3.75%. Aquellos salarios superiores a los mínimos vigentes al 31 de diciembre de por categoría y de hasta $ 14.700 tendrán un incremento acumulado de 1.75% (total 5.57%) y aquellos que se situaban entre los $ 14.701 y los $ 17.100 tendrán un incremento acumulado de 1.25% (total 5.05%)en ambos casos por su condición de salarios sumergidos y por un régimen de 44 horas semanales. NOVENO: Cláusula de salvaguarda. Si la inflación acumulada desde el inicio del presente acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período (sin considerar los adicionales a los salarios sumergidos). Transcurrido los primeros 12 meses de vigencia del presente (si no hubiere operado ya la salvaguarda) si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato siguiente y los ajustes otorgados en dicho período. DECIMO. Correctivo de inflación. Finalizada la vigencia de la presente decisión del consejo de salarios se aplicará si correspondiere un correctivo de inflación, en más, por la diferencia existe entre los incrementos salariales nominales otorgados en el periodo 1ero de enero de 2017 a 30 de junio de 2018 (sin tomar en consideración los adicionales a los salarios sumergidos) y la inflación verificada efectivamente en igual periodo. DECIMO PRIMERO: Cláusula de género. Las empresas promoverán la igualdad de género en todos los aspectos de la relación laboral de conformidad a la normativa vigente. DECIMO SEGUNDO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia del presente acuerdo (salvo los reclamos que puedan producirse en relación a incumplimiento de sus disposiciones) los trabajadores no formularan planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial referidos a los puntos acordados en la presente instancia, ni desarrollaran reivindicaciones gremiales en tal sentido a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT-CNT. DECIMO TERCERO: Cláusula de prevención de conflictos. Las partes acuerdan se convocará a este consejo de salarios a los efectos de a)Atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir por la aplicación del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas, b) Considerar cualquier situación de incumplimientos del presente convenio y c) analizar las situaciones de aquellas empresas que mediante información y prueba fehaciente demuestren que tienen dificultades económicas y financieras para cumplir con los salarios pactados. Leída que les fue las partes suscribieron 8 ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha indicados en señal de conformidad. DECLARACIÓN UNILATERAL DEL SECTOR TRABAJADOR: Los trabajadores nucleados en la Unión de Empleados Cinematográficos del Uruguay (UECU PIT-CNT) entendemos que los lineamientos planteados por el Poder Ejecutivo son restrictivos, y por su rigidez conspiran contra la propia negociación colectiva. En el caso de nuestro sector se ha tomado como indicador la venta de entradas, según cifras aportadas por la IMM, q a su vez son proporcionadas por las empresas que operan en la capital. Como hemos planteado oportunamente, dicho indicador no es apto para definir la situación del sector, porque no registra la totalidad de los ingresos que tienen las empresas por otros rubros como la venta de alimentos y bebidas, publicidad en pantalla, mercadería promocional, y eventos de otra naturaleza. Tampoco abarca la totalidad de salas de cine de la zona geográfica definida en el capítulo "Montevideo y Costa Este" del grupo 18, subgrupo 01 de CCSS, en tanto hay empresas que además de operar en Montevideo, explotan complejos de salas en los departamentos de Canelones y Maldonado, sobre los cuales no hay registros en la evolución del indicador mencionado. Creemos que a efectos de establecer parámetros claros sobre la situación económica de un sector determinado, es imprescindible que el Estado, debería aportar toda la información necesaria en tal sentido. Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 8282 Abr 19- Abr 19
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