CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 19 SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS. SUBGRUPOS 11 AGENCIAS DE VIAJE (EXCLUIDAS LAS PERTENECIENTES A EMPRESAS DE TRANSPORTE)




Fecha de Publicación: 02/01/2017
Página: 54
Carilla: 54

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 21 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el delegado del sector empresarial Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay) y el delegado de los trabajadores Sr Eduardo Camargo (FUECYS) RESUELVEN:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empresarial y de tos trabajadores presentan a este Consejo los acuerdos suscritos en el día de hoy correspondientes a los subgrupos: 11 "Agencias de Viaje": 12 "Agencias de Publicidad" 5 "Inmobiliarias" 23 "Alquiler de equipos de Filmación" y "Residual" todos con vigencia desde el 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2018.
SEGUNDO: Por este acto se reciben el citados acuerdos, a efectos de la publicación y registro, de conformidad con la normativa vigente. 
Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En Montevideo, el 21 de diciembre de 2016 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no Incluidos en otros grupos", subgrupo 11, "Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte)" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres Beatriz Cozzano y Carlos Rodríguez, el Sr. Eduardo Camargo en representación de FUECYS y de los trabajadores del sector y el Cr Hugo Montgomery en representación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y de las empresas del sector, se llega al siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 30 de junio de 2018 (24 meses) y sus disposiciones tendrán carácter nacional, aplicándose a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector. 
SEGUNDO: Ajuste salarial del 1° de julio de 2016: Los salarios mínimos de las categorías cadete y portero ajustaran 12,08% producto de la acumulación de; a) 5,66% correctivo final del acuerdo suscrito el 16 de diciembre de 2313; b) 4.25% valor nominal considerado para el período 1 ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016 y c) 1,75% por su monto al 30 de junio de 2016. 
Los salarios mínimos de las categorías telefonista, recepcionista, auxiliar 3ero, chofer, auxiliar de ventas o reservas y promotor ajustaran 11,53% producto de la acumulación de: a) 5,66% correctivo final del acuerdo suscrito el 16 de diciembre de 2013; b) 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de
2016 y 1,25% por su monto al 30 de junio de 2016, 
Los restantes salarios mínimos ajustaran 10,15% producto de la acumulación de: a) 5,66% correctivo final del acuerdo suscrito el 16 de diciembre de 2013 y b) 4,25% valor nominal considerado para el periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016. Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de hasta $ 14.700 por 44 horas semanales de trabajo ajustaran sus salarias 12,08%, aquellos que percibían entre $ 14.701 y $ 17.100 también por 44 horas ajustaran 11,73% en tanto que los que percibían salarios superiores a $17.100 ajustarán 10,15%. 
En función de lo señalado los salarios mínimos por categoría, para los trabajadores comprendidos por el Grupo 19. Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos. Sub Grupo 11, Agencias de viaje (excluidas las pertenecientes a empresas de transporte), que tendrán vigencia desde el 1° de julio de 2016 serán: 
ADMINISTRATIVO
1- CADETE $ 14.954
II- TELEFONISTA, RECEPCIONISTA Y
AUXILIAR 3° $ 18.188
AUXILIAR 2°. SECRETARIO $ 21.247
IV- CAJERO $ 23.864
V- AUXILIAR 1°, SECRETARIO EJECUTIVO $ 24.958
VI- JEFE DE ADMINISTRACION $ 27/26
PERSONAL DE SERVICIO
I- PORTE RO $ 14.954
II- CHOFER $ 18.188
PERSONAL ESPECIALIZADO 
II AUXILIAR DE VENTAS O RESERVAS.
PROMOTOR $ 18.188
III- GUIA, OFICIAL 3° $ 21.247
V- OFICIAL 2°, GUIA BILINGÜE $ 24,958
VI- OFICIAL 1° $ 27.726
VII- JEFE DE VENTAS $ 31.287
VIII- ADMINISTRADOR GENERAL O
GERENTE GENERAL sin tarifa salarial
Para determinar el salario mínimo por categoría, se sumarán todas las partidas salariales lijas y variables existentes en cada remuneración, con excepción de las partidas por antigüedad y presentismo las que no se tomaran en cuenta para dicho cálculo. Las partidas no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la ley 16.713 también podrán ser consideradas como parte del salario mínimo de cada categoría. 
Los incrementos de salarios establecidos en este artículo y en los subsiguientes no se aplicarán a las remuneraciones de carácter variable como por ejemplo comisiones. 
Si se hubieran otorgado incrementos de salarios a cuenta de lo establecido podrán deducirse. 
TERCERO: Ajuste de salarlos mínimos al 1ero de enero de 2017 Los salarios mínimos de las categorías cadete y portero ajustaran 6,07% producto de la acumulación de: a) 4,25% valor nominal considerado para el periodo lero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017 y b) 1,75% por su monto al 30 de junio de 2016. 
Los salarios mínimos de las categorías telefonista, recepcionista, auxiliar 3ero, choteo auxiliar de ventas o reservas y promotor ajustaran 5,55% producto de la acumulación de: a) 4,25% valor nominal considerado y b) 1.25% por su monto al 30 de junio de 2016. 
Los restantes salarios mínimos ajustaran 4,25% valor nominal considerado para el periodo lero de enero de 2017 a 30 de junio de 2017. 
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de hasta $14,700 por 44 horas semanales ajustaran sus salarios 6,07%, aquellos que percibían entre $14.701 y $ 17.100 por 44 horas ajustarán 5,55% en tanto que los que percibían salarios superiores a $17.100 ajustarán 4,25. 
CUARTO: Ajuste del 1° de julio de 2017: Los salarios mínimos de las categorías cadete y portero ajustaran 5,56% producto de la acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado para el periodo lero de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017 y b) 1,75% por su monto al 30 de junio de 2016. 
Los salarios mínimos de las categorías telefonista, recepcionista, auxiliar 3ero, chofer, auxiliar de ventas o reservas y promotor ajustaran 5,05% producto de la acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado y b) 1,25% por su monto al 30 de junio de 2016.
Los restantes salarios mínimos ajustaran 3,75% valor nominal considerado para el período tero de julio de 2017 a 31 de diciembre de 2017.
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de hasta $ 14.700 por 44 horas semanales ajustaran sus salarios 5,56%, aquellos que percibían entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas ajustarán 5,05% en tanto que los que percibían salarios superiores a $17.100 ajustaran 3,75%.
Correctivo: Si el 30 de junio de 2017 la inflación acumulada del 1ero de julio de 2016 al 30 de junio de 2017, superará el ajuste nominal establecido para igual periodo, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación que será acompañado por el
Poder Ejecutivo. 
Operado el correctivo por inflación en el mes de julio de 2017, el correctivo establecido en la cláusula quinta (referida a los 18 meses) quedará sin efecto. 
QUINTO: Ajuste de salarios mínimos al 1ero de enero de 2018 Los salarios mínimos de las categorías cadete y portero ajustaran los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 el producto de la, acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado para el período 1ero de enero de 2018 a 30 de junio de 2018, b) 1,75% por su monto al 30 de junio de 2016 y c) un correctivo para cubrir la diferencia entre la inflación real del periodo 1ero de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2017 y los valores nominales considerados para igual periodo (sin considerar el correctivo del convenio anterior ni los ajustes diferenciales para salarios sumergidos). Si hubiera operado el correctivo a los 12 meses este correctivo quedara sin efecto.
Los salarios mínimos de las categorías telefonista, recepcionista, auxiliar 3ero, chofer, auxiliar de ventas o reservas y promotor ajustaran el producto de la acumulación de: a) 3,75% valor nominal considerado, b) 1,25% por su monto al 30 de junio de 2016 y c) un correctivo de las mismas características y con las mismas condiciones señaladas anteriormente. 
Los restantes salarios mínimos ajustaran el producto de la acumulación de a) 3,75% valor nominal considerado y b) un correctivo similar al antes señalado. 
Los trabajadores sobrelaudados que al 30 de junio de 2016 percibían salarios de hasta $14.700 por 44 horas de trabajo ajustaran sus salarios igual que las categorías cadete y portero, aquellos que percibían entre $ 14.701 y $ 17.100 por 44 horas ajustarán igual que la categoría telefonista en tanto que los que percibían salarios superiores a $ 17.100 ajustarán igual que los restantes salarios mínimos.
SEXTO: Correctivo final A la finalización del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación, resultante de la diferencia entre fa inflación verificada efectivamente en el período 1ero de julio 2017 a 30 de junio de 2018 o 1ero de enero de 2018 a 30 de junio 2018 según cuando se hubiera dado el correctivo anterior, y los incrementos nominares otorgados en igual período sin considerar el correctivo anterior ni los porcentajes diferenciales para salarios sumergidos.
La variación en más o en menos ajustará los valores salariales que rijan a partir del 1ero de julio de 2018.
SEPTIMO: Salvaguarda/ Gatillo: Si la inflación acumulada en el período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariares nominales otorgados en dicho período. En el año siguiente si la inflación medida en años móviles (Últimos 12 meses) superara el 12% al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en dicho periodo. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda operar nuevamente. 
OCTAVO: Enfoque de género. Las partes acuerdan exhortar al cumplimiento de las siguientes leyes de género: Ley 17514 sobre violencia doméstica y Ley 17817 referente a xenofobia, racismo y toda forma de discriminación. Así mismo reafirman el principio de Igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación, de conformidad con les disposiciones legales vigentes (CIT 100. 111, 156: y Declaración Sociolaboral del MERCOSUR).Se acuerda en forma expresa el cumplimiento de lo establecido en la ley 17242 sobre prevención del cáncer génito mamario: la ley 16045 que prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector. Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones, por lo que las categorías se refieren indistintamente a hombres y mujeres, Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral, comprometiéndose a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de fijar remuneraciones, decidir ascensos o adjudicar tareas. 
NOVENO: Formación Profesional: Las empresas procuraran fomentar mecanismos que permitan un adecuado y progresivo desarrollo de la formación profesional de los trabajadores del sector, de acuerdo a las necesidades de cada empresa y procurando usar las herramientas aportadas por el Estado a través de INEFOP y/o cualquier otro instrumento idóneo para el cumplimiento del objetivo propuesto. 
DECIMO: Normas de seguridad. Se conviene la instalación de una Comisión Tripartita de Salud e Higiene Laboral, la que se convocará cuando de común acuerdo las partes así lo convengan. 
DECIMO PRIMERO: Licencia especial para víctimas de violencia doméstica En aquellos casos en que el trabajador, a, sea víctima de violencia doméstica (violencia física) comprobada a través de la denuncia policial o penal correspondiente, las empresas otorgarán 5 días hábiles de licencia especial sin goce de sueldo, con un máximo de 2 veces en el año y siempre que exista intervención de Médico Forense, de la que surja la existencia de lesiones. El comprobante de la denuncia, así como la acreditación de la intervención del Médico Forense, deberán ser presentados dentro de los 5 días siguientes al reintegro del trabajador/a. En caso de posterior levantamiento de la denuncia se perderá el derecho a usufructuar este beneficio nuevamente. Para el caso de que el Forense no acredite la existencia de lesiones, los días gozados por licencia se consideraran faltas injustificadas.
DECIMO SEGUNDO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por In-cumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios (FUECYS). 
DECIMO TERCERO: Cláusula prevención de conflictos Siendo voluntad de las partes prevenir los conflictos, se acuerda que previamente a la adopción de cualquier medida, tanto las empresas como los trabajadores buscarán la solución ajustándose a los siguientes pasos: 1) Reunión entre las partes en el plazo 24hs; 2) Si no tuvieran resultados, en un plazo subsiguiente de 48hs, se dará intervención al Consejo de Salarios, quién actuará como órgano de mediación o conciliación. Para ello, se deberán cumplir las siguientes instancias: a) Toda citación a las parles debe hacerse por intermedio de los representantes del MTSS del Grupo 19 de los Consejos de Salarios, debidamente comunicada a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a FUECYS, b) En la citación del MTSS deberá establecerse un breve resumen de los hechos que motivaron el conflicto, c) El Consejo deberá escuchar los planteos de las partes y realizará todas las preguntas que ilustren para su conocimiento, sin expedirse sobre la posición final, y d) Una vez suficientemente ilustrados, se reunirá el Consejo sin presencia de las partes, y tratará de elaborar una fórmula de consenso para presentarle a las partes. El proceso de mediación o conciliación ante el Consejo de Salarios respectivo, no podrá exceder los 5 días hábiles a contar desde la fecha de su intervención. 3) Si la intervención del Consejo no diera resultado satisfactorio para las partes, este cesará su mediación, quedando las partes en libertad de adoptar las medidas que entienda pertinentes. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente apículo así como en el décimo octavo facultará a cualquiera de las partes a dar por rescindido el acuerdo.
Leída firman de conformidad en ocho ejemplares de un mismo tenor.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 169 Ene 02- Ene 02
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