CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 19 "SERVICIOS PROFESIONALES, TECNICOS, ESPECIALIZADOS Y AQUELLOS NO INCLUIDOS EN OTROS GRUPOS" SUBGRUPO 10 "ESTACIONES DE SERVICIO, GOMERIAS Y ESTACIONAMIENTOS", CAPITULO 10.2 - GOMERIAS"




Fecha de Publicación: 20/11/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" Subgrupo 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos", Capítulo 10.2 - Gomerías", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.357)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 3 de noviembre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 19 "Servicios Profesionales, Técnicos, Especializados y aquellos no incluidos en otros grupos" subgrupo N° 10 "Estaciones de Servicio, Gomerías y Estacionamientos", capítulo 10.2 -Gomerias" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Ericka Díaz y Lic. Francisco Tucci, los delegados del sector empleador: Dr. Alvaro Nodale en representación de la Asociación de las Pequeñas y Micro Empresas (ANMYPE) y el Dr. y Diego Yarza en representación de la Cámara Nacional del Comercio y los Servicios de Uruguay (CNCS), acompañados del Sr. Gustavo Amacoria, en representación de (CECONEU); los delegados del sector trabajador: Sra. Miriam Borba y el Sr. Juan Del Valle en representación de la Federación de Empleados del Comercio y los Servicios (FUECYS), acompañados del Sr. Gabriel Ramos, la Sra. Ana Silva y el Sr. Diego Ramos en representación de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) quienes adoptan la siguiente decisión de Consejo de Salarios:
   PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. La presente decisión abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025 (24 meses). Sus normas tendrán carácter nacional y se aplicarán a todos los trabajadores dependientes de todas las empresas que componen el sector de Gomerías y Estacionamientos.

                                 Gomerías

   SEGUNDO: Salarios mínimos y sobrelaudos a partir del 1° de julio de 2023. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2023 (luego de aplicado el correctivo establecido en el acta de fecha 16 de agosto de 2023) tendrán un incremento de 2.7% por concepto de proyección de inflación. En consecuencia los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2023 son:

Gomerías
Valor hora
Salario mensual
Oficial
163,31
32663
Medio oficial
149,01
29801
Operario al inicio
141,17
28229
Administrativo
----
29971
TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 31 de diciembre de 2023 tendrán un incremento 4.4% por concepto de proyección de inflación. En consecuencia los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2024 son:
Gomerías
Valor hora
Salario mensual
Oficial
170,5
34100
Medio oficial
155,57
31112
Operario al inicio
147,38
29471
Administrativo
----
31290
CUARTO: Correctivo. Transcurridos doce meses del la vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios, se realizará un correctivo por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Incide de Precios al Consumo al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2023 a 30 de junio de 2024. QUINTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de julio de 2024. Los salarios mínimos y sobrelaudos vigentes al 30 de junio de 2024 tendrán un incremento de 1.3% por concepto de proyección de inflación. SEXTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2025. Todos los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 tendrán un incremento de 4.2% por concepto de proyección de inflación. SÉPTIMO: Correctivo. A la finalización de la presente decisión, se realizará un correctivo por inflación por la diferencia existente entre los incrementos salariales otorgados por concepto de proyección de inflación y el Índice de Precios al Consumo verificado efectivamente en el período 1ero de julio de 2024 a 30 de junio de 2025. OCTAVO: Beneficios. Se ratifica la vigencia de los beneficios pactados en Convenios y/o acuerdos de Consejos de Salarios anteriores a excepción de aquellos cuya vigencia hubiere sido acordada para la vigencia de un Convenio y/o acuerdo de Consejo de Salarios. NOVENO: Comisión tripartita de seguridad laboral. Las organizaciones profesionales refrendan su voluntad de revitalizar las instancias de intercambio en el ámbito de la comisión tripartita de seguridad laboral. Trabajarán para dar a las reuniones de la misma una periodicidad y contenido apropiado para la obtención de resultados específicos. DÉCIMO: Comisión de trabajo. Las partes acuerdan reunirse en régimen de comisión de trabajo (estableciendo luego, la modalidad de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones) para analizar, en forma conjunta, temas tales como: formas de trabajo en el sector, régimen horario semanal, fondo social, etc. DÉCIMO PRIMERO: Categorías. Se acuerda la creación de las siguientes categorías laborales y sus respectivas descripciones: Categoría operario al inicio con formación. "Se trata de aquel trabajador que, sin experiencia previa de trabajo, pero con formación técnica certificada por Entidades Educativas validadas por UNTRMA y CECONEU ingresa a una empresa para cumplir tareas tales como: El raspaje de los neumáticos y realiza emparches siendo supervisado en su trabajo, maneja desellantadora y balanceadora bajo supervisión, realiza mantenimiento de limpieza en la maquinaria de taller, desenllantadora, balanceadora y otras, apoya en las tareas de atención al cliente, participar en los movimientos que se hagan en el depósito para interiorizarse cual es el funcionamiento y manejo de stock, lo mantiene ordenado de acuerdo con las exigencias de la empresa. Acompaña la gestión de los residuos y colaborar en la limpieza y orden del lugar de trabajo, ayuda a la recuperación de materiales con una mirada de gestión circular de materiales. Separa que tipos de neumáticos podrán tener un segundo uso y cuales deben ser descartados para una correcta gestión del residuo neumático. Debe hacer uso de su uniforme y de todos los elementos de protección personal, cumpliendo con todas las medidas de seguridad establecidas por la empresa". Permanencia en la categoría. El/la Operario/a al inicio con la formación permanecerá en esta categoría durante 6 meses o el equivalente a 132 jornales de 8hs y/o 6hs de acuerdo con el contratante. Cumplido el plazo establecido el/la trabajador/a PASARA a la categoría inmediata superior, si el trabajador demuestra con anterioridad al plazo establecido la idoneidad adecuada para la categoría, se le podrá otorgar la misma con antelación. Esta categoría solo será para aquellos trabajadores que acrediten cursos de formación y perfeccionamiento laboral (Certificado por Entidades Educativas validadas por UNTMRA y CECONEU). Salario mínimo del operario al inicio con formación. Su remuneración será equivalente al salario mínimo de la categoría operario al inicio con un 10% de incremento. Oficial gomero especializado. Tiene los conocimientos necesarios para realizar trabajos de gomería de gran porte (rodados 16, superiores o inferiores que tengan igual kilaje). Debe tener la capacidad de coordinar el equipo de trabajo para desarrollar las tareas y para la utilización de materiales de seguridad, compresores y gatos hidráulicos de gran porte, entre otros. Sus conocimientos incluyen la capacidad para el uso de materiales específicos tales como: tarugo de colocación externa e interna, colocación de ellos para infiltrados, etc. Tendrá conocimientos de mecánica (referido a suspensión y trenes motrices). Dentro de sus tareas se encuentra la prestación del servicio de gomería móvil, debiendo contar como mínimo con permiso único nacional de conducción de la categoría B y tener una experiencia mínima de un año en la categoría medio oficial. Eventualmente, podrá facturar y cobrar servicios. Siempre deberá desarrollar sus tareas con todos los elementos de seguridad y señalización correspondientes para su utilización en la vía pública (ej. conos, balizas). Salario mínimo del oficial gomero especializado. Su remuneración será al salario mínimo de la categoría oficial con un 10% de incremento. DÉCIMO SEGUNDO: Capacitación para trabajadores del sector. Las partes se comprometen a impulsar un plan que permita la capacitación de todos los trabajadores del sector, la certificación del saber hacer y la elaboración de un registro profesional, con especial énfasis en los trabajadores jóvenes de hasta 29 años. DÉCIMO TERCERO: LLAMADO DE ATENCIÓN AL SECTOR. Se exhorta a los trabajadores y las empresas del sector a que den estricto cumplimiento a todas las normativas técnicas y/o legales vinculadas a la salud ocupacional y seguridad en el trabajo. DÉCIMO CUARTO: Cupo en cursos de capacitación. El centro de capacitación de Ceconeu tendrá un cupo en la realización de cursos para trabajadores que pertenezcan a la organización sindical UNTMRA, con posterioridad a la suscripción del presente acuerdo, se trabajará por las partes para la suscripción de un convenio bipartito en que se establezca el porcentaje de cupos y demás aspectos que se consideren de relevancia. DÉCIMO QUINTO: Cláusula de paz. Durante de la vigencia de la presente decisión y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a la excepción de las medidas resueltas con carácter general por la central de trabajadores - (PIT-CNT) o de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA). DÉCIMO SEXTO: Prevención de conflictos. En caso de situaciones en que se generen diferencias entre trabajadores y empresarios del sector que puedan derivar en la eventual detención de tareas, con pérdida de salarios para los trabajadores y pérdida de productividad para las empresas, las partes buscaran su solución a través de instancias de negociación bipartita y en caso de que aún persistiere desacuerdo, se requerirá la participación de la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA) como mediadora y de ser necesario al Consejo de Salarios del grupo respectivo. Leída, se suscriben en señal de conformidad 5 ejemplares del mismo tenor en fecha y lugar antes indicados.


		
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