CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 8 "INDUSTRIA DE PRODUCTOS METALICOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, ETC". "SUBGRUPO 01 "INDUSTRIA METALICAS BASICAS, PRODUCTOS METALICOS, RECICLAJE DE PRODUCTOS METALICOS, ABERTURAS DE ALUMINIO; MUEBLES METALICOS. MAQUINARIAS Y EQUIPOS (MOTORES, BOMBAS, COMPRESORES, REFRIGERACION). MANTENIMIENTO DE MAQUINARIAS, EQUIPOS E INSTALACIONES EN EMPRESAS. DIQUES, VARADEROS, ASTILLEREOS, Y TALLERES NAVALES"




Fecha de Publicación: 13/12/2018
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc.", Sub Grupo 01 "Industrias metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas. Diques, Varaderos, Astilleros, y Talleres Navales", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(5.708)
   ACTA DE VOTACIÓN DEL CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de diciembre 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 8, "Industria de Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo, etc."; comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: el Dr. Hugo Barretto en su calidad de Presidente del Grupo 8 y las Dras. Liliana Sarganas y Andrea Custodio en calidad de titulares del mismo grupo; Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Luis Vega y Marcelo Abdala en calidad de titulares del Grupo 8, y Cesar Acosta en calidad de alterno y en representación de UNTMRA, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores de  Subgrupo N° 01 "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración). Mantenimiento de maquinarias, equipos e instalaciones en empresas. Diques, Varaderos, Astillereos, y Talleres Navales": los Sres. Danilo Dárdano, Javier Eijo, Oscar Fernandez, Pablo Larrosa y Luis Lapaz;  y Por la Delegación Empresarial: La Dra. Laura Acuña y el Sr. Héctor de los Santos en calidad de titulares del Grupo 8, y el Sr. Hamlet Luz y el Dr. Gonzalo Irrazabal en calidad de alternos, estando presente el Sr. Flavio Perez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los Sres. Enrique de Souza, Mauro Leyba y Danilo López, en representación de la Cámara Naval, quienes manifiestan lo siguiente:

   PRIMERO: Se estableció en el orden del día y para la hora 9:30, por parte del Poder Ejecutivo, la votación de la propuesta del Subgrupo N° 01, Sector Metalúrgico, presentada el día 26 de noviembre 2018.-
   Se cumplió, en consecuencia con el plazo prescripto por el artículo 14 de la Ley N° 10.449 del 12 de noviembre de 1943, con la modificación dada por la Ley N° 18.566.-

   SEGUNDO: La propuesta del Poder Ejecutivo  consiste en lo siguiente:

   A) Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán cuatro ajustes salariales: el 1° de julio 2018, el 1° de enero de 2019, el 1° de julio de 2019, 1° de enero de 2020. Con dos correctivos, si corresponde, uno a los 18 meses (1ro de enero de 2020) y otro a los 24 meses (30 de junio de 2020, final del convenio), que surgirán de la diferencia entre la inflación acumulada durante el período de referencia y los ajustes salariales otorgados en el mismo.

   B) Ajustes salariales.
   Teniendo en cuenta los lineamientos del Poder Ejecutivo para esta séptima ronda de Consejo de Salarios, el Sector Naval y Metalúrgico se ubican ambos actualmente en la franja salarial correspondiente al "sector medio", por lo que se establecen los siguientes ajustes:

   1° de julio de 2018:
   Se aplicará un ajuste salarial del 3,75% por todo concepto.

   1° de enero de 2019:
   Se aplicará un ajuste salarial del 3,75%  por todo concepto.

   1° de julio de 2019:
   Se aplicará un ajuste salarial del 3,5% por todo concepto.

   1° de enero de 2020:
   Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2020, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) Correctivo: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/18 - 31/12/19 y los ajustes nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.
   b) Ajuste salarial: 3,5 % sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/19, en concepto de aumento nominal.

   C) Correctivo final: Se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más) por la diferencia entre la inflación observada durante el período 01/07/18 al 30/06/20 y los ajustes nominales otorgados en el mismo (incluido el correctivo en caso de haberse otorgado), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
   D) Cláusula de Salvaguarda: Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto.
   E) Cláusula gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.

   TERCERO: Se procede a realizar la votación de la propuesta salarial presentada por el Poder Ejecutivo, la que recaba 5 votos a favor (3 del Poder Ejecutivo y 2 de la delegación de los trabajadores) y 2 votos negativos de la delegación empresarial.

   CUARTO: Habiéndose alcanzado mayoría en la propuesta del Poder Ejecutivo queda aprobada la misma, siendo los salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 1° de julio de 2018 son los que surgen del anexo y que forma parte integrante de la presente acta.

   QUINTO: La Cámara Naval manifiesta que la propuesta de Poder Ejecutivo parte de la base de sector intermedio, cuando debió efectuarse un ajuste por sector en problemas. Durante las negociaciones mostramos nuestra voluntad de mejorar en la medida de lo posible la fórmula salarial, pero al no llegar a un Convenio ni a una cláusula de Paz, nos atenemos estrictamente a nuestra realidad de definirnos en el sector en problemas.

   SEXTO: En este acto la Untmra manifiesta: 1. Que historicamente ha bregado por la herramienta del Convenio Colectivo. 2. En el día de hoy, se cierra una etapa. 3. Que la votación no va en desmedro de los esfuerzos de la Untmra en pos de Convenio Colectivo.

   SEPTIMO: La delegación empresarial en el grupo 08 deja constancia que ha comparecido a la presente Ronda Salarial 2018 animada -como lo ha hecho en todas las circunstancias anteriores- en procura de una negociación colectiva que finalizara en un Convenio Colectivo.
   La situaciones productivas y de competencia que atraviesan los diferentes sectores industriales no permiten avanzar hoy más allá de los lineamientos dispuestos por el poder ejecutivo, lo que tiene como consecuencia la imposibilidad de acceder a un acuerdo con la UNTMRA en esta instancia.

   OCTAVO: La propuesta del Poder Ejecutivo consiste en lo siguiente:
   CORRECTIVO PENDIENTE SECTOR NAVAL: Se procede a aplicar el correctivo final comprensivo del período 1/1/2017 a 30/6/18: 0,39%
   Se procede a realizar la votación de la propuesta de correctivo presentada por el Poder Ejecutivo, la que recaba 5 votos a favor (3 del Poder Ejecutivo y 2 de la delegación empresarial) y 2 votos negativos de la delegación de los trabajadores.

   NOVENO: Habiéndose alcanzado mayoría en la propuesta del Poder Ejecutivo queda aprobada la misma.-
   En consecuencia, en virtud del ajuste aprobado en la presente acta, el ajuste correspondiente a julio de 2018 para el SECTOR NAVAL, será del 4,15%, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a) 3,75% por todo concepto.
   b) 0,39% (resultante de la diferencia entre la inflación real del período 1/1/2017 a 30/6/2018: 12,79% y la proyectada del mismo período: 12,35%).

   DECIMO: Con respecto al Correctivo del Sector Naval, la UNTMRA fundamenta su voto negativo en que el referido Convenio Colectivo el correctivo debería ser 2,31%.

   Para constancia se firman diez ejemplares del mismo tenor en lugar y fecha arriba indicados.-
   Hugo Barreto; Liliana Sarganas; Andrea Custodio; Luis Vega; Marcelo Abdala; César Acosta; Danilo Dárdano; Javier Eijo; Oscar Fernández; Pablo Larrosa; Luis Lapaz; Laura Acuña; Héctor de los Santos; Hamlet Luz; Gonzalo Irrazábal; Flavio Pérez; Enrique de Souza; Mauro Leyba; Danilo López.

   Salarios Mínimos Industria Metalúrgica Personal Obrero

correctivo
Ajuste
01/07/2018
01/07/2018
Categorías
1,72%
3,75%
1,0172
1,0375
Operario Metalúrgico al inicio
132,49
137,46
Operario Metalúrgico CAT 1
145,83
151,29
Medio Oficial Metalúrgico CAT 2
165,71
171,92
Oficial D CAT 3
177,98
184,66
Oficial C CAT 4
195,48
202,81
Oficial B CAT 5
213,11
221,10
Oficial A CAT 6
248,31
257,62
Oficial Especializado CAT 7
288,32
299,13
Salarios Mínimos Industria Metalúrgica
CATEGORIAS MONTAJE INDUSTRIAL
01/07/2018
1/07/18
$/HORA
$/HORA
Ayudante de montador
164,55
170,73
Medio oficial montador, soldador o cañista
176,92
183,56
Oficial montador, soldador o cañista C
239,67
248,66
Oficial montador, soldador o cañista B
273,28
283,53
Oficial montador, soldador o cañista A
320,38
332,39
Salarios Mínimos Industria Metalúrgica
CATEGORÍAS DE MONTAJE INDUSTRIAL en planta
01/07/2018
01/07/18
$/HORA
$/HORA
Ayudante de montador
145,83
151,29
Medio oficial montador, soldador o cañista
165,71
171,92
Oficial montador, soldador o cañista C
195,48
202,81
Oficial montador, soldador o cañista B
213,11
221.10
Oficial montador, soldador o cañista A
248,31
257,62
Salarios Mínimos Industria Metalúrgica
PERSONAL ADMINISTRATIVO
correctivo
AJUSTE
CATERGORIAS
01/07/2018
01/07/2018
0,72%
3,75%
1,0172
1,0375
Cadete hasta...18 años
17,447
18,101
Cadete mayor de 18 años
22,812
23,668
Ordenanzas mayor 18 años
25,922
26,894
Aspirante aux. h. 18 años
21,385
22,187
Asp. Aux. mayor 18
23,072
23,937
Aux. de Tercera mayor 18
25,922
26,894
Aux. de 2ª
29,883
31,003
Aux. de 1ª
36,661
38,036
Cajero aux (c. chica)
35,722
37,062
Cajero Gral
41,117
42,659
Aspirante a dib. Mecanico
25,922
26,894
Dibuj. Mecánico 3a. Cat
28,256
29,316
Dibuj. Mecánico 2a. Cat
33,994
35,269
Dibuj. Mecánico 1a, Cat
41,146
42,689
Aspirante a dib. Letras y afic
25,922
26,894
Dibujante 2a. Letras y afiches
28,256
29,316
Dibujante 1a. Letras y afiches
35,722
37,062
Ayud. Quim. industr. 1er. Año
28,826
29,907
Ayud. Quim. industr. 2do. Año
37,546
38,954
Ayud. Quim. industr. 3er. Año
45,602
47,312
Cronometrista 2da.
37,744
39,160
Cronometrista 1a.
41,146
42,689
Proyectista
44,838
46,519
Proyectista de matrices
44,838
46,519
Ayudante tecn. De Ing.
44,838
46,519
Vendedor interno 2a. cat.
32,839
34,070
Vendedor interno 1a. Cat.
35,722
37,062
Gestor de as. Admin.
34,048
35,325
Gestor tramit. Aduaneros
41,146
42,689
vendedor externo
41,146
42,689
viajante
41,146
42.689
cobrador
37,744
39,160
apuntador
29,883
31,003
inspector de servicios
31,583
32,767
inspector de armados
34,048
35,325
Traductor de hasta 2 idiomas
35,722
37,062
Enfermero/a titular
35,722
37,062
Normalizador
37,693
39,107
Tenedor de Libros
41,146
42,689
Tenedor de libros medio día
25,922
26,894
Diseñador artístico
42,596
44,193
Telefonista
25,922
26,894
Secretario Dactilógrafo
36,661
38,036
Instrumentista
45,602
47,312
Operador de máq. Convencional
29,886
31,007
Equipos de sistematización
a) Operador de 3a.
25,922
26,894
b) Operador de 2ª
29,883
31,003
c) Operador de 1a.
36,661
38,036
d) Programador
41,146
42,689
e) Perfor. Y Verificador B
29,883
31,003
f) Perforador y Verif A
36,661
38,036
Viático diario para el montaje industrial que se ajusta por IPC
correctivo
AJUSTE
01/07/2018
01/07/18
1,72%
3,75%
Entre 5 Km y hasta 25 Km
272,79
283,02
Más de 25 Km
448,48
465,30
Nota: Los montajes dentro del departamento de Montevideo o generarán viáticos, como así tampoco aquellos que sean a una distancia inferior a 5 Km. Compensación no salarial para las tareas de montaje Industrial
01/07/2018
01/07/18
1,72
3,75%
1,0172
1,0375
$/HORA
$/HORA
Ayudante de montador
26,40
27,39
Medio oficial montador, soldador o cañista
27,87
28,92
Oficial montador, soldador o cañista C
38,49
39,94
Oficial montador, soldador o cañista B
44,07
45,72
Oficial montador, soldador o cañista A
51,52
53,45
Compensación por altura en montaje industrial
01/07/2018
01/07/18
$/Hora
$/HORA
12,14
12,59
Salarios mínimos nominales por categoría para sector Administrativos de Diques, Varaderos y Astilleros
Ajuste salarial al 01/01/18
Ajuste salarial al 01/07/18
3,00%
4,15%
Categorías
Sueldo al 01/01/2018
Sueldo al 01/07/2018
Mensajero (Menor de 18 años)
17.884
18.626
Cadete (Menor de 18 años)
20.117
20.952
Cadete (Mayor de 18 años)
23.097
24.056
Aspirante a auxiliar
26.138
27.223
Auxiliar tercero
29.890
31.130
Telefonista
29.890
31.130
Ayudante químico
33.069
34.441
Dibujante mecánico
32.582
33.934
Auxiliar de segunda
34.459
35.889
Vendedor de segunda
38.100
39.681
Secretario
42.271
44.025
Auxiliar de primera
42.271
44.025
Vendedor de primera
42.271
44.025
Cajero auxiliar
45.820
47.722
Dibujante mecánico de 2ª
45.820
47.722
Apuntador
45.280
47.722
Cobrador
47.736
49.717
Oficial
48.603
50.620
Corresponsal
50.959
53.074
Cajero
50.959
53.074
Encargado de trámite aduana
50.959
53.074
Corredor trabajos marítimos
50.959
53.074
Químico
50.959
53.074
Encargado de depósito mater.
50.959
53.074
Tenedor de libros
50.959
53.074
Encargado de compras plaza
50.959
53.074
Corresponsal taquigráfico
52.134
54.298
Encarg. Exp. e importaciones
52.134
54.298
Traductor
52.134
54.298
Dibujante mecánico de 1ª
52.134
54.298
Ayudante técnico de ingeniero
51.701
53.847
Salarios mínimos nominales por categoría para sector Operarios de Diques, Varaderos y Astilleros
Ajuste salarial al 01/01/18
Ajuste salarial al 01/07/18
3,00%
4,15%
Valor hora al 
01/01/2018
Sueldo al
01/07/2018
Categorías
Peón
138,59
144,34
Peón Práctico
165,62
172,49
Medio Oficial
206,70
215,28
Oficial C
241,05
251,05
Oficial B
259,82
270,60
Oficial A
301,21
313,71


		
		Ayuda