Fecha de Publicación: 20/10/2023
Página: 22
Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                               Decreto 305/023

Dispónese que a los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Suburbano", se les aplicará un correctivo pendiente de recuperación del 5,43%, correspondiente al período 1° de setiembre de 2020 al 31 de mayo de 2021.
(4.820*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                         Montevideo, 17 de Octubre de 2023

   VISTO: la necesidad de fijar los montos mínimos de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Grupo de Consejos de Salarios N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Suburbano";

   RESULTANDO: I) en la cláusula cuarta del acuerdo de Consejo de Salarios del 7 de julio de 2022, se estableció: "Correctivo correspondiente al período 1° de setiembre de 2020 al 31 de mayo de 2021: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Dirección Nacional de Transporte, acuerda en este acto con los trabajadores y las empresas permisarias la formación de una Comisión Tripartita de Seguimiento, que se reunirá a partir de setiembre de 2022, con la finalidad de determinar la forma en que se efectuará el pagó del 5,43% por concepto de correctivo pendiente de recuperación por el período 1° de setiembre de 2020 al 31 de mayo de 2021, cuyo pago se realizará en el año 2023";

   II) la Comisión Tripartita creada funcionó en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con presencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Economía y Finanzas;

   III) luego de varias instancias de negociación, con fecha 6 de junio de 2023 se concluyó el funcionamiento de la referida comisión, en la que se propuso por parte del Poder Ejecutivo: "...que el porcentaje del 5,43% se abone en cuatro cuotas de la siguiente forma: 1) 3,5% a partir del 1° de junio de 2023; 2) 0,62% a partir del 1° de diciembre de 2023; 3) 0,62% a partir del 1° de junio de 2024 y 4) 0,62% a partir del 1° de diciembre de 2024. Dichos porcentajes serán incorporados a los respectivos ajustes de tarifas del Poder Ejecutivo";

   IV) el sector trabajador manifestó su conformidad con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, "aceptando la modificación que se realiza en cuanto al plazo previsto en el Acuerdo vigente para el pago del 5,43%".

   V) el sector empleador manifestó su conformidad con la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo, "siempre y cuando surjan los recursos genuinos ya sea a través de la recaudación del sistema o de los recursos extra tarifarios";

   VI) el día 8 de junio de 2023, el Consejo de Salarios respectivo fue convocado a efectos de someter a su consideración el resultado de la Comisión Tripartita, labrándose Acta. En la misma el sector trabajador reiteró su acuerdo con la propuesta del Poder Ejecutivo, mientras que el sector empleador manifestó que: "El sector empresarial manifiesta que acepta la propuesta del Poder Ejecutivo, siempre y cuando surjan los recursos genuinos ya sea a través de la recaudación del sistema o de los recursos extra tarifarios. Asimismo, corresponde expresar que, en caso de procederse al ajuste correspondiente al 1° de junio de 2023 medie Decreto, el mismo derogará el Decreto 638/008, de fecha 18 de diciembre de 2008, en el cual se estableció (entre otros) el proceso de equiparación entre el grupo 13 subgrupo 06 y grupo 13 subgrupo 01";

   VII) en virtud de que no fue posible alcanzar un acuerdo de consenso, el día 16 de junio de 2023, se convocó al respectivo Consejo de Salarios a efectos de la presentación de las últimas mejores propuestas por parte de los sectores profesionales y del Poder Ejecutivo;

   VIII) con fecha 21 de junio de 2023, se convocó al Consejo de Salarios respectivo a los efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas de las partes profesionales y del Poder Ejecutivo en relación a la forma de pago del 5,43% (cláusula cuarta (IV), del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 07 de julio de 2022) correspondiente al correctivo pendiente de recuperación por el período 1° de setiembre de 2020 al 31 de mayo de 2021, no habiendo comparecido el sector empleador;

   IX) que con fecha 23 de junio de 2023 se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo a los efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas de las partes profesionales y del Poder Ejecutivo en relación a la forma de pago del 5,43% (cláusula cuarta (IV) del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 7 de julio de 2022) correspondiente al correctivo pendiente de recuperación por el período 1° de setiembre de 2020 al 31 de mayo de 2021, reiterando la incomparecencia el sector empleador;

   X) que con fecha 27 de junio de 2023 se dispuso una nueva convocatoria del Consejo de Salarios respectivo a los efectos de someter a votación las últimas mejores propuestas de las partes profesionales y del Poder Ejecutivo en relación a la forma de pago del 5,43% (cláusula cuarta (IV) del acuerdo de Consejo de Salarios de fecha 07 de julio 2022) correspondiente al correctivo pendiente de recuperación por el período 01 de setiembre de 2020 al 31 de mayo de 2021, reiterando la incomparecencia el sector empleador;

   XI) que al no presentarse los delegados de la organización de empleadores no fue posible la conformación del Consejo de Salarios respectivo para la adopción de una decisión válida;

   CONSIDERANDO: que la negativa de la organización más representativa de empleadores a participar en los procedimientos de negociación colectiva en el Consejo de Salarios respectivo determina que el Poder Ejecutivo deba aplicar el Decreto - Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, que le otorga competencia para regular las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada (art. 1, lit. e);

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución de la República, en el Convenio Internacional de Trabajo relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) y el Convenio Internacional de Trabajo sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131); en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y el artículo 1° literal e) del Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 "Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 06 "Transporte Terrestre de Pasajeros. Suburbano", se les aplicará un correctivo pendiente de recuperación del 5,43% (correspondiente al período 1° de setiembre de 2020 al 31 de mayo de 2021), abonándose en cuatro cuotas de la siguiente forma: 1) 3,5% a partir del 1° de junio de 2023; 2) 0,62% a partir del 1° de diciembre de 2023; 3) 0,62% a partir del 1° de junio de 2024 y 4) 0,62% a partir del 1° de diciembre de 2024.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES; AZUCENA ARBELECHE; JOSE LUIS FALERO.
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