CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 1 "PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO". SUB GRUPO 07 "DULCES, CHOCOLATES, GOLOSINAS, GALLETITAS Y ALFAJORES, FIDEERIAS, PANIFICADORAS, YERBA, CAFE, TE Y OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS". CAPITULO 7.4 "MOLINOS DE YERBA"




Fecha de Publicación: 20/12/2023
Página: 59
Carilla: 59

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", Sub Grupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios", Capítulo 7.4 "Molinos de yerba", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(6.034)
   ACTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 1 "Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco", integrado: por el Poder Ejecutivo: Mag. Maite Ciarniello, Dra. Carolina Vianes y Dr. Nelson Díaz; por el Sector Empresarial: Dr. Roberto Falchetti y Dr. Raúl Damonte; y por el Sector Trabajador: Sres: Mario Hernández y Fernando Ferreira; sr los Delegados en el Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.4 "Molinos de yerba": por el Sector Empleador: Dra. María José Poey y por el Sector Trabajador: Sr. Dante Tortosa (en representación de la FOEMYA), SE HACE CONSTAR QUE:
   Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo 1, Subgrupo 07 "Dulces, chocolates, golosinas, galletitas y alfajores, fideerías, panificadoras, yerba, café, té y otros productos alimenticios" Capítulo 7.4 "Molinos de yerba", luego de conocidos los Lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, han arribado al siguiente acuerdo:

   PRIMERO.- Ámbito de aplicación: Las normas del presente Acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y a todo el personal dependiente que componen el sector "Molinos de Yerba". Se excluye la aplicación del presente al personal de dirección, confianza y superior al de jefe de sección de las empresas.

   SEGUNDO.- Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente Acuerdo de Consejo de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025. Se dispone que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio 2024 y 1° de enero 2025.

   TERCERO.- Ajustes Salariales:

   3.1) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2023. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2023 sobre sueldos y jornales vigentes a dicha fecha (con el ajuste por correctivo final incorporado), un ajuste de 3,7% resultante de la suma de los siguientes items: a) 2,7% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2023 y b) 1 % por concepto de crecimiento.

   3.2) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enéro de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2023, un ajuste de 4,9%, resultante de la suma de los siguientes items: a) 4,4% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2024; b) 0,5%  por concepto de crecimiento.

   3.3) Ajuste salarial del 1ero. de julio de 2024. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de julio de 2024 sobre sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2024, un ajuste de 2,8% resultante de la suma de los siguientes items: a) 1,3% por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2024; b) 1,5% por concepto de crecimiento.

   3.4) Ajuste salarial del 1ero. de enero de 2025. Todo trabajador percibirá a partir del 1° de enero de 2025 sobre sueldos y jornales vigentes al 31 de diciembre de 2024, un ajuste de 4,7% resultante de la suma de los siguientes items: a) 4,2 % por concepto de inflación esperada del semestre comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2025; b) 0,5 % por concepto de crecimiento.

   CUARTO.- Correctivos: 

   I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo, se otorgará, si correspondiere, un ajuste adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período 1° de julio de 2023 al 30 de junio de 2024 y los porcentajes otorgados por concepto de inflación proyectada en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   II) Al final del acuerdo, al 1° de julio de 2025, se otorgará, si correspondiere, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada desde el 1° de julio de 2024 al 30 de junio de 2025 y los porcentajes otorgados por concepto de inflación proyectada en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

   QUINTO: Salarios mínimos nominales por categoría.
   a) Como resultado de la aplicación del ajuste salarial establecido en la cláusula tercera, numeral 3.1, los salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1ro de julio de 2023 son los siguientes:

Valores hora en $
01/07/23
CATEGORIÁS
Base 48 hs
OPERARIO DE LIMPIEZA
$145,94
OPERARIO COMUN (PEON)
$149,27
OPERARIO PRACTICO
$153,93
SERENO
$153,93
OPERARIO DE MANTENIMIENTO
$156,49
ENVASADORA (EMPAQUETADORA)
$157,47
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR)
$160,58
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
$160,58
CHOFER
$166,68
ENVASADOR ESPECIALIZADO
$171,21
ENCARGADO DE MAQUINAS
$173,25
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMÁTICA
$176,56
MECÁNICO
$176,56
CARPINTERO
$182,30
CAPATAZ
$182,30
SEGUNDO MOLINERO
$193,08
PRIMER MOLINERO
$214,04
ENCARGADO DE PRODUCCION
$225,77
b) Como resultado de la aplicación del ajuste salarial establecido en la cláusula tercera, numeral 2, y de la reducción de la jornada establecida en la cláusula sexta numeral 6.1, los salarios mínimos nominales por categoría a partir del 1ro de enero de 2024 son los siguientes:
Valores hora en $
01/01/24
CATEGORÍAS
Base 44 hs
OPERARIO DE LIMPIEZA
$167,01
OPERARIO COMUN (PEON)
$170,82
OPERARIO PRACTICO
$176,15
SERENO
$176,15
OPERARIO DE MANTENIMIENTO
$179,08
ENVASADORA (EMPAQUETADORA)
$180,21
ENCARGADO DE PILONES (ESTIBADOR)
$183,76
ENCARGADO DE MANTENIMIENTO
$183,76
CHOFER
$190,75
ENVASADOR ESPECIALIZADO
$195,93
DICARGADO DE MAQUINAS
$198,26
ENCARGADO DE ENVASADORA AUTOMÁTICA
$202,05
MECÁNICO
$202,05
CARPINTERO
$208,61
CAPATAZ
$208,61
SEGUNDO MOLINERO
$220,95
PRIMER MOLINERO
$244,93
ENCARGADO DE PRODUCCION
$258,36
SEXTO.- Reducción de la jornada laboral sin pérdida de salario. 6.1) Las partes acuerdan a partir del 1° de enero de 2024, reducir la jornada laboral que pasará de 48 horas semanales a 44 horas semanales sin que exista pérdida de salario, con la fórmula que se detalla a continuación: para determinar el valor hora, se tomarán los salarios valor hora ajustados a partir del 1ro de enero de 2024 y se multiplicarán por 48, posteriormente se dividirán entre 44, siendo el resultado de esta operación el nuevo valor hora correspondiente a cada categoría. Dicho cálculo se aplicará a salarios mínimos y sobre-laudos. 6.2) Se acuerda además que en este sector de actividad la jornada laboral será de lunes a viernes, laborando 48 minutos adicionales cada día para redistribuir las 4 horas que pudieran corresponder al trabajo habitual en día sábado (o como las partes acuerden redistribuirlas, no superando en ningún caso una hora diaria adicional, debiéndose considerar en cada caso el descanso intermedio correspondiente). Se computarán a todos los efectos laborales 6 jornadas de trabajo en la semana completa trabajada. 6.3) En relación al trabajo en día sábado establecido en el Decreto 423/986, las partes acuerdan explicitar que conforme al acuerdo ya vigente del sector, en caso de trabajo real y efectivo en día sábado, esas horas se pagarán: las 4 primeras con el recargo de 100%, y a partir de la quinta hora con el recargo del 150%, de acuerdo a la normativa vigente. 6.4) La reducción horaria sin pérdida salarial, acordada en el presente, a regir a partir del 1ro de enero de 2024, implica la modificación del artículo decimoquinto del acuerdo de Consejo de Salarios del 1ro de setiembre de 2005 recogido en Decreto 379/005 y en consecuencia se asegurará al personal obrero un mínimo de 44 horas semanales, manteniéndose los requisitos y condiciones de trabajo previstos en dicha disposición. 6.5) En aquellas empresas donde ya se hubiera reducido la jornada a 44 horas semanales por aplicación de la misma fórmula aquí pactada de forma previa a este acuerdo, se mantendrá la misma. SÉPTIMO.- Cláusula de salud mental y nutricional: Se acuerda incorporar a la Comisión de Seguridad y Salud (Decreto 291/007), un Licenciado en Psicología y un Licenciado en Nutrición, quienes entre otras cosas, deberán generar instancias de capacitación y sensibilización para todo el personal, dentro de la jornada laboral. Los profesionales serán proporcionados por las empresas. OCTAVO. Las partes se comprometen a que en la próxima ronda dé Consejo de Salarios se trate el tema de reducción de la jornada de trabajo sin pérdida de salario. NOVENO: Las partes acuerdan que la retroactividad generada por el ajuste a partir del 1° de julio de 2023, será abonada antes del 10 de diciembre de 2023. DÉCIMO.- Mantenimiento de beneficios. Vigencia: Queda expresamente dispuesto por las partes, que las condiciones de trabajo, las categorías y sus descripciones, los beneficios y sus regulaciones y la licencia sindical, establecidos en laudos, acuerdos, actas y/o resoluciones de Consejo de Salarios, Decretos homologados por el Poder Ejecutivo anteriores al 2005 y del 1° de setiembre de 2005, 24 de noviembre de 2006, 16 de octubre de 2013, 17 de agosto de 2018 y 8 de noviembre de 2021 y las modificaciones aquí establecidas, continuarán vigentes aún vencida la presente Resolución de Consejo de Salarios, hasta que los actores sociales de las organizaciones más representativas a este nivel, acuerden modificarlos o suprimirlos en un nuevo acuerdo de convenio colectivo o de Consejo de Salarios del sector. DÉCIMO PRIMERO.- Prevención y solución de conflictos: Las partes acuerdan comunicarse recíprocamente todas aquellas situaciones conflictivas o que pudieran generar una situación conflictiva, comprometiéndose a reunirse a efectos de solucionar el diferendo. En caso de no llegar a acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del respectivo Consejo de Salarios, a efectos de que éste asuma su competencia de conciliador. DÉCIMO SEGUNDO.- Cláusula de paz. Durante la vigencia del presente Acuerdo de Consejo de Salarios, y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial, ni realizar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) y/ o de la Confederación de Sindicatos Industriales y/o de la Federación de Obreros y Empleados Molineros y Afines (F.O.E.M.YA.). Para constancia se firma en 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.


		
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