Fecha de Publicación: 13/10/2017
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   VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En la ciudad de Montevideo, a los 19 días de setiembre de 2017, reunido el CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO N° 10 (COMERCIO EN GENERAL) integrado por: A) Delegados del Poder Ejecutivo: Soc. Andrea Badolati, Lic. Marcelo Terevinto y Dras. Jimena Ruy López y Bettina Fernández; B) Delegados de los trabajadores: Sr. Favio Riverón (Federación Uruguaya de Empleados del Comercio y Servicios), por otro lado los delegados del Subgrupo N° 24 (Cooperativas de Consumo), Sres. Pablo Barbaruk, Eduardo Cobas y Walter Moras (AFCC), asistidos por el Dr. Ismael Blanco y por el Cr. Jorge Roballo, y por otra parte el Sr. Walter Alanis y la Sra. Betiana Pisani en representación de la Unión de Trabajadores de ACE; C) Delegados del sector empresarial: Dr. Diego Yarza (Cámara Nacional de Comercio y Servicios), por otro lado los delegados del sector empleador del Subgrupo N° 24 (Cooperativas de Consumo), Sres. José Trípodi, Carlos Sánchez y la Sra. Nancy Cuadra (FUCC), asistidos por el Dr. Miguel Goncalvez, y por otra parte el Cr. Fernando Palou, Gerente General de la Asociación de Cooperativa Electoral, asistido por el Dr. Fernando Pérez Tabó, quienes resuelven:
PRIMERO: En atención a los antecedentes que se dirán, y de conformidad a las disposiciones contenidas en los arts. 11 y siguientes de la Ley 18.566 de 2009, este Consejo de Salarios resuelve exceptuar a la ASOCIACION COOPERATIVA ELECTORAL de la aplicación del convenio colectivo celebrado el 14 de diciembre de 2016 entre la Asociación de Funcionarios de Cooperativas de Consumo (AFC y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Consumo (FUCC), que como consecuencia de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo y por el período 1ero. de julio de 2016 a 30 de junio de 2018, es obligatorio para todas las empresas y empleados del sector de actividad regulado por el Grupo 10 "Comercio en general" Sub Grupo Nro. 24 "Cooperativas de consumo".
SEGUNDO: Antecedentes: La aplicación inmediata de la cláusula Tercera del convenio colectivo celebrado el 14 de diciembre de 2016 entre la Asociación de Funcionarios de Cooperativas de Consumo (AFCC) y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Consumo (FUCC), que de acuerdo a la normas vigentes y como consecuencia de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo, es obligatorio para todas las empresas y empleados del sector de actividad regulado por el Grupo 10 "Comercio en general" Sub Grupo Nro. 24 "Cooperativas de consumo", por el periodo 1ero. de julio de 2016 a 30 de junio de 2018, generaba a la Asociación Cooperativa Electoral un sensible incremento en el costo de su mano de obra (a pesar de abonar salarios en promedio superiores en más del 24% a los mínimos del sector), lo que hubiera significado la pérdida de una determinada cantidad de puestos de trabajo.
Esta situación derivó en una serie de negociaciones llevadas a cabo con la Unión de Trabajadores de ACE (UTACE) y la Asociación de Funcionarios de Cooperativas de Consumo (AFCC), en las cuales se acordó proponer a este Consejo exceptuar a la Asociación Cooperativa Electoral de la aplicación de las disposiciones referidas.
TERCERO: REGIMEN APLICABLE A LA ASOCIACION COOPERATIVA ELECTORAL CON VIGENCIA AL 1ero. DE JULIO DE 2016. 
Como consecuencia de la resolución adoptada, a partir del 1ero. de julio de 2016 - fecha a la cual esta decisión se retrotrae en todos sus términos - la ASOCIACION COOPERATIVA ELECTORAL habrá de regular sus salarios y condiciones de trabajo de acuerdo a lo que a continuación se establece:
1. "Laudo interno". Los salarios nominales mensuales por 39 horas semanales de labor que conforman el "laudo interno" de la Asociación Cooperativa Electoral, para los Grados 3 a 13 en los que se agrupan las distintas categorías - a valores al 30 de junio de 2017 - son los siguientes:
GRADO
SALARIO
GRADO 3
$ 115.812,00
GRADO 4
$ 82.349,00
GRADO 5
$ 80.646,00
GRADO 6
$ 66.997,00
GRADO 7
$ 58.431,00
GRADO 8
$ 50.197,00
GRADO 9
$ 39.960,00
GRADO 10
$ 35.000,00
GRADO 11
$ 31.000,00
GRADO 12
$ 27.679,00
GRADO 13
$ 24.714,00
Los salarios superiores a los que constituyen el "laudo interno" son salarios de carácter personal, abonados en atención a la persona del funcionario que en cada caso lo percibe, por lo que - a los efectos de la equiparación salarial - no serán tenidos en cuenta. El personal de la Asociación Cooperativa Electoral equipará sus salarios a los establecidos en la tabla que antecede, en un lapso de 25 meses, de acuerdo al siguiente cronograma: a) a partir del 1ero. de julio de 2017, el salario que se habrá de abonar será equivalente al que cada funcionario perciba, incrementado en un tercio de la diferencia con el que a su Grado corresponda; b) a partir del 1ero. de julio de 2018, el salario que se habrá de abonar será equivalente al que cada funcionario perciba, incrementado en un tercio de la diferencia con el que a su Grado corresponda y c) a partir del 1ero. de julio de 2019, el salario que se habrá de abonar será equivalente al que a su Grado corresponda. 2. Incremento de salarios. Los salarios del personal de la Asociación Cooperativa Electoral, así como los que conforman su "laudo interno", se ajustarán en igual oportunidad y condiciones en que lo hagan los salarios del sector de actividad, en un todo de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo celebrado el 14 de diciembre de 2016 entre la Asociación de Funcionarios de Cooperativas de Consumo (AFCC) y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Consumo (FUCC). 3. Jefes de Sucursal y Secretarias Administrativas. En atención a las particularidades de la Asociación Cooperativa Electoral, el personal que se desempeñe en las categorías de "Jefe de Sucursal" y "Secretaria Administrativa", revistarán en el Grado 6, equiparándose su salario al del Sub Jefe de Sección. 4. Gratificación extraordinaria. El personal de la Asociación Cooperativa Electoral - a excepción de quienes ocupan cargos gerenciales - percibirá una compensación extraordinaria equivalente al triple de la diferencia entre el salario nominal mensual vigente al 30 de junio de 2017 del funcionario de que se trate y el que a su grado corresponda de acuerdo a "laudo interno" de la tabla que antecede la que se abonará en dos partidas iguales, conjuntamente con el pago de los salarios de los meses de setiembre y octubre de 2017. 5. Comisión Bipartita. La Comisión Bipartita que funciona en el ámbito de la Institución, integrada por representantes de la Asociación Cooperativa Electoral y la Unión de Trabajadores de ACE, en cuestiones de gestión que no sean de competencia del Consejo Directivo de la Institución, tendrá carácter resolutivo. 6. Capacitación. En atención a la necesidad de capacitar al personal de la Asociación Cooperativa Electoral, no solo con la finalidad de profesionalizar la gestión, sino también a efectos de que la adquisición de nuevos conocimientos signifique una oportunidad de crecimiento funcional, se ha acordado las siguientes facilidades: a) las convocatorias de la Institución a la realización de actividades de capacitación que se hayan de llevar a cabo dentro del horario de trabajo del personal, tendrán carácter obligatorio y b) las convocatorias que se realicen para desarrollar esas actividades en todo o en parte fuera del horario de trabajo, tendrán carácter de voluntarias. La capacitación - ya sea obligatoria o voluntaria - será considerada a los efectos salariales como tiempo efectivamente trabajado, y en ningún caso será considerado como tiempo extraordinario (aun cuando se realice fuera del horario de trabajo). En aquellos casos en que la capacitación exceda el horario de trabajo, y en tanto se trata de una decisión absolutamente personal, las horas que excedan la jornada laboral no serán consideradas como tiempo trabajado. En aquellos casos en que la capacitación comience antes del horario previsto para el inicio de la jornada, esta habrá de culminar una vez completadas las 7 horas, contadas a partir del inicio de la capacitación. 7. Estabilidad en el empleo 7.1. El personal de la Asociación Cooperativa Electoral - a excepción de quienes se desempeñen en cargos gerenciales y de aquellos que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 6.2. - gozará de estabilidad en el empleo, siempre que cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones: a) haya cumplido cuatro años de antigüedad en la Institución, b) no haya incurrido en hechos que - previo sumario - configuren notoria mala conducta. 7.2. El beneficio de la estabilidad en el empleo se mantendrá hasta que el empleado tenga la edad y años de servicios mínimos requeridos para acceder a la jubilación común o hasta que tenga una edad que supere en 1 (un) año la mínima requerida, con independencia de la cantidad de años de servicio: una vez vencido el plazo de estabilidad, la Institución podrá cesar al empleado en cualquier momento, abonando la indemnización por despido que por derecho corresponda. 7.3. Período de transición. Aquellos empleados que, al 30 de junio de 2017, tengan 60 o más años de edad cumplidos, gozarán de estabilidad en el empleado hasta el 30 de junio de 2018; por su parte, quienes cumplan los 60 años de edad en el período comprendido entre el 1° de julio de 2017 y el 30 de junio de 2018, gozarán de estabilidad en el empleo por el período de un año a partir de haber cumplido la edad referida. 7.4. La garantía de estabilidad en el empleo - que implica la no extinción del contrato de trabajo, pero no su suspensión, cualquiera sea la causa - quedará sin efecto cuando existan razones económicas que por su entidad, pongan en riesgo a la Asociación Cooperativa Electoral, tanto a nivel local como nacional; de presentarse esta situación, se establecerá un marco de negociación con la organización sindical, que habrá de iniciarse en un plazo no inferior a 90 días previos a la adopción de medidas que signifiquen la extinción del contrato de trabajo de uno o más empleados. 8. Tribunal de concursos y ascensos. Los ingresos del personal de la ASOCIACION COOPERATIVA ELECTORAL, así como los ascensos que como consecuencia de vacantes pudieran producirse, se realizarán - a partir del 1ero. de setiembre de 2017 - por un Tribunal integrado por cinco (5) miembros: tres (3) con derecho a voz y a voto, en representación de la Institución y dos (2) con derecho a voz pero no a voto, en representación de la Unión de Trabajadores de ACE. En los casos en que el ingreso de un nuevo empleado tenga como destino cualquiera de las sucursales de la Institución en el interior del país, el mismo será resuelto por las autoridades de la Institución, previo asesoramiento de una consultora externa. 9. Reglamento Interno de Personal. Las partes ratifican en todos sus términos la vigencia del Reglamento de Personal aprobado por el Consejo Directivo en sesión de fecha 11 de diciembre de 1990, con las actualizaciones que correspondan por disposiciones legales, Convenios Colectivos. 10. Recategorizaciones. Las partes acuerdan que a partir del 1ero. de julio de 2017, los empleados que a continuación se detallan, habrán de revistar en las categorías que en cada caso se indica (las remuneraciones que se escrituran son las vigentes al 30 de junio de 2017)
:Delorenzi, Analía (Secretaria Administrat.) (grado 6)
$
66.997
Rodríguez, Florencia (Secretaria Administ.) (grado 6)
$
66.997
Di Pino, Martín (Oficial 1ro.) (grado 7)
$
58.431
Pisani, Betiana (Oficial 2do.) (grado 8)
$
50.197
Britos, Ana Karen (Vendedor 1ro.) (grado 8)
$
50.197
Barufaldi, María (Vendedor 1ro.)(grado 8)
$
50.197
Campos, Natalia (Vendedor 1ra.)(grado 8)
$
50.197
Gómez, María (Vendedor 1ro.) (grado 8)
$
50.197
Romero, Flavia (Vendedor 1ro.) (grado 8)
$
50.197
Scocozza, Ruth (Vendedor 1ro.) (grado 8)
$
50.197
Segredo, Ana Pilar (Vendedor 1ro.)(grado 8)
$
50.197
Silvera, Ana (Vendedor 1ro.) (grado 8)
$
50.197
Rey, Alicia (Vendedor 1ro.) (grado 8)
$
50.197
Turnes, Laura (Vendedor 1ro.) (grado 8)
$
50.19
La equiparación de los salarios de los empleados que, a partir del 1° de julio de 2017 son recategorizados, se realizará en el mismo lapso y en las mismas condiciones establecidas en el punto 1ro. denominado "Laudo Interno". 11. Descuento en compras. Los partes acuerdan que, a partir del 1° de octubre de 2017, el personal de la Institución gozará de un descuento en el valor de sus compras respecto del precio de venta al público, de acuerdo al siguiente detalle: a) artículos Textil: pago contado, 25%; pago a crédito, 20%; b) Otros artículos: pago contado, 15%; pago a crédito, 10%. En tanto la instrumentación del descuento antes indicado supone tareas de informatización cuyo tiempo de realización resultan difícil de estimar, las partes acuerdan que, ante dificultades informáticas para la puesta en práctica del descuento que no posibiliten el cumplimiento de la fecha señalada, se evaluará la situación en Comisión Bipartita. CUARTO. Las disposiciones contenidas en el convenio colectivo celebrado el 14 de diciembre de 2016 entre la Asociación de Funcionarios de Cooperativas de Consumo (AFCC) y la Federación Uruguaya de Cooperativas de Consumo (FUCC) serán aplicables a la Asociación Cooperativa Electoral, siempre que no contradigan las disposiciones establecidas en el régimen de excepción establecido en la cláusula anterior. QUINTO. Resolución de Controversias. En caso de existir controversias en la interpretación de las cláusulas de la presente decisión, el diferendo lo dirimirá la Comisión Bipartita establecida en numeral 4 de la cláusula anterior. SEXTO: El Consejo de Salarios del Grupo N°10 "Comercio en General", con fundamento en el art. 15 de la Ley N° 18566, de 11 de setiembre de 2009, dispone que el Acuerdo transcripto supra es de aplicación a las relaciones laborales individuales y colectivas de la Asociación Cooperativa Electoral por el período comprendido entre el 1/7/16 y el 30/6/18. Para constancia, se otorga y suscribe en 9 ejemplares de un mismo tenor. 27) (Cta. Cte.) 1/p 26024 Oct 13- Oct 13
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