CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 12 "HOTELES, RESTORANES Y BARES". SUBGRUPO 01 "HOTELES, APART HOTELES, MOTELES Y HOSTERIAS"




Fecha de Publicación: 28/12/2018
Página: 309
Carilla: 309

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Sub Grupo 01 "Hoteles, Apart Hoteles, Moteles y Hosterías", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(6.035)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS.- En la ciudad de Montevideo, el día 12 de diciembre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 01 "Hoteles, Apart Hoteles, Moteles y Hosterías", integrado por las Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Laura Torterolo y Dras. Virginia Falero, Alessandra Raso y Virginia Sequeira; los delegados del Sector Empleador: Dr. Raúl Damonte y Sr. Alvaro Mandressi y los delegados del Sector Trabajador: Sres. Jorge González y Oscar Andino y Sra. Fernanda Aguirre, se deja constancia de la siguiente resolución de Consejo de Salarios:

   ANTECEDENTES: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo Grupo 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 01 "Hoteles, Apart Hoteles, Moteles y Hosterías", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas sus peticiones, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566 y realizadas recíprocas concesiones entre ambas, presentan la siguiente fórmula de votación;

   PRIMERO.- VIGENCIA Y OPORTUNIDAD DE LOS AJUSTES SALARIALES: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, disponiéndose que se efectuarán ajustes con fechas 1° julio de 2018, 1° de enero de 2019, 1° de julio de 2019 y 1° de enero de 2020.

   SEGUNDO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Las normas del presente acuerdo tienen alcance nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector, reglamentado por el Decreto N.° 384/97 de fecha 15/10/1997. Quedan exceptuados del ámbito de aplicación de éste convenio el personal de dirección y cargos de confianza o jerárquicos superiores al de Jefe de Sección que no se encuentren en las categorías descriptas en el laudo así como trabajadores que perciban un salario nominal mensual superior a cinco veces el salario máximo fijado en este acuerdo. En este ultimo caso, la exclusión del acuerdo, comprende a los ajustes salariales, no a los beneficios acordados.

   TERCERO.- AJUSTE SALARIAL AL 1 DE JULIO DE 2018: A partir del 1 de julio de 2018, los trabajadores del sector abarcados por este convenio, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2018, en un 4,75%, resultante de la acumulación de un 0,92% por concepto de correctivo del Acta de Consejo de Salarios de fecha 15 de febrero de 2015 y un 3,8% por concepto de incremento. Los trabajadores que al 30 de junio de 2018 percibían salarios nominales de hasta $16.788, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral.
   La retroactividad a abonarse por el aumento fijado por este Consejo al 1 de julio de 2018 podrá ser abonada hasta en dos cuotas, la primera antes del 28 de diciembre de 2018 y la segunda antes del 28 de enero de 2019.

   CUARTO.- Salarios mínimos nominales básicos por categorías al 1 de julio de 2018: se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categoría a partir del primero de julio de 2018,

Categorías
01/07/18
Auxiliar Contaduría
18072
Peón General o Limpiador
17362
Portero y/o Corredor
18072
Ayudante de Barman/Ayudante de mozo
17362
Cadete y/o ascensorista
18072
Encargado de Guardarropa
18072
Sereno
18072
Telefonista
18072
Ayudante de Gambusero
17362
Lavadero/Planchador
18072
Mucama
18602
Mozo
18066
Telefonista c/idioma
19727
Encargado de lavadero
18602
Oficial de mantenimiento
20635
Cafetero
20635
Conserje
20635
Lencera
18525
Recepcionista y/o Cajera
20635
Adicionista
20635
Jefe de Gambusero Comp.
20635
Gobernanta
20635
Maquinista de lavadero
20635
QUINTO.- Ajuste salarial al 1 de enero de 2019: A partir del 1 de enero de 2019, los trabajadores del sector abarcados por este convenio, verán incrementados sus salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2018, en un 3,8%. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2018 perciban salarios nominales de hasta $ 18.750, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral. Se establecen los siguientes salarios mínimos en moneda nacional por categoría a partir del primero de enero de 2019,
Categorías
01/01/19
Auxiliar Contaduría
18946
Peón General o Limpiador
18202
Portero y/o Corredor
18946
Ayudante de Barman/Ayudante de mozo
18202
Cadete y/o ascensorista
18946
Encargado de Guardarropa
18946
Sereno
18946
Telefonista
18946
Ayudante de Gambusero
18202
Lavadero/Planchador
18946
Mucama
19502
Mozo
18940
Telefonista c/idioma
20477
Encargado de lavadero
19502
Oficial de mantenimiento
21419
Cafetero
21419
Conserje
21419
Lencera
19421
Recepcionista y/o Cajera
21419
Adicionista
21419
Jefe de Gambusero Comp.
21419
Gobernanta
21419
Maquinista de lavadero
21419
SEXTO.- Ajustes salariales al 1° de julio de 2019: Al 1 de julio de 2019 se aplicará, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2019, un 3,68% de incremento. Los trabajadores que al 30 de junio de 2019 perciban salarios nominales de hasta $19.563, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral. SÉPTIMO.- Ajustes salariales primero de enero de 2020: Al 1 de enero de 2020 se aplicará, sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2019, un 3,68% de incremento. Los trabajadores que al 31 de diciembre de 2019 perciban salarios nominales de hasta $ 20.375, percibirán un aumento adicional de un 1% semestral. OCTAVO.- Correctivo a los 12 meses: Trascurridos 12 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. NOVENO.- Correctivo final: En el ajuste inmediato posterior al término del convenio (1 de julio de 2020), se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020 y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real. DÉCIMO.- Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período. DÉCIMO PRIMERO.- Licencias Especiales: Se otorgarán tres días libres pagos al año para padres que tengan hijos con discapacidades o familiares directos con enfermedades terminales, los que podrán tomarse en jornadas completas o medias jornadas. En caso de que ambos padres trabajen en el mismo establecimiento, solo uno podrá hacer uso del beneficio. Los días no utilizados no son acumulables año a año y para ser gozados deberá coordinarse previamente con la empresa y justificar con documentación posteriormente. DÉCIMO SEGUNDO.- Alojamiento con Bonificación de Tarifas: Este beneficio comenzará a implementarse a partir del 01/03/2019 y es para uso exclusivo de los trabajadores del Grupo 12 Subgrupo 01. El mismo no obliga a las partes a garantizar los alojamientos y se regirá de acuerdo a las disponibilidades de los establecimientos según las posibilidades de cada uno. Este beneficio tiene como objetivo que los trabajadores del sector accedan a alojamientos para el mejor goce de sus descansos y que los establecimientos puedan tener ocupación en aquellos períodos de baja de actividad y cuenten con disponibilidad ociosa. El alojamiento es para uso personal e intransferible. Sus acompañantes deberán ser familiares directos en primer grado (padres, hijos y cónyuges). Para hacer uso del beneficio el trabajador (titular) deberá alojarse durante toda la estadía. El trabajador deberá contar con una antigüedad de al menos 6 meses en el establecimiento. Cada trabajador tendrá un máximo de 10 (diez) noches de alojamiento (Rooms Night) al año (Enero a Diciembre ) y no serán acumulables por el no uso de las mismas. Cada establecimiento dispondrá de su disponibilidad y de sus tarifas a los efectos de aplicar el descuento de este beneficio. El descuento de este beneficio se establece en un 40% (cuarenta por ciento) sobre la tarifa rack (publicada en cada establecimiento) al momento de realizar la reserva. Las reservas deberán realizarse en forma directa a cada establecimiento (Hoteles) y cumplir con los requisitos que el hotel indique (datos, garantías, etc). Al momento del ingreso deberá justificar ser trabajador en actividad del sector presentando documentación fehaciente que acredite la misma ( recibo de sueldo, constancia, etc). Al momento quedan excluídos los establecimientos con régimen de pensión completa (All inclusive) . El descuento solo se aplicara sobre la tarifa de alojamiento, no trasladando el mismo a ningún otro centro de costos del establecimiento (Alimentos y Bebidas, Entretenimiento, Spa, etc). DÉCIMO TERCERO.- Categorías Nuevas: Las partes acuerdan incorporar a la presente Acta de Consejo de Salarios el Manual de Categorías del Sector Hotelero; categorías que se detallan en ANEXO I, las que tendrán vigencia a partir de la firma del presente acuerdo. No será necesario que las empresas deban cubrir la totalidad de los cargos que se hallan descriptos en el Manual, en la medida que la estructura y tipo de servicios no lo requieran. Asimismo, se acuerda la creación de una Comisión de Trabajo Bipartita, con el asesoramiento técnico que las partes consideren pertinente, a efectos de analizar las remuneraciones correspondientes a las categorías detalladas en el ANEXO I. Dicha Comisión de Trabajo será monitoreada por el Consejo de Salarios. Las remuneraciones que sean acordadas se incorporarán a partir del siguiente Convenio Colectivo o Acta de Consejo de Salarios. DÉCIMO CUARTO.- Cláusula de no discriminación: Las partes asumiendo el compromiso propuesto por la CTIOTE acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley 16045, Convenios Internacionales de Trabajo nros. 103, 100, 11 y 156 ratificados por nuestro país y la Declaración Socio Laboral del MERCOSUR. Reafirman el respeto por el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza- etnia, orientación sexual, credo u otras formas de discriminación de conformidad con las disposiciones legales vigentes. DÉCIMO QUINTO.- Se consideran parte integrante de este acuerdo todos los beneficios establecidos para el subgrupo en los convenios anteriores, salvo en lo que en este acuerdo sea modificado. Ninguna de las cláusulas establecidas en el presente convenio, podrá interpretarse en el sentido de desmejorar las condiciones y/o beneficios que gozan los trabajadores, ya sea en su faz individual o colectiva. DÉCIMO SEXTO.- Cláusulas de Paz y Prevención de Conflictos: 1) Durante la vigencia del presente Convenio, ni el SUGHU ni los sindicatos de empresa pertenecientes al SUGHU, realizarán petitorios de mejoras salariales, ni promoverán acciones gremiales de clase alguna, que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente convenio o que hayan sido objeto de esta negociación. No quedan comprendidas en esta obligación las medidas de carácter general decretadas por el PIT CNT o el SUGHU. 2) Cualquier situación conflictiva o que pudiera originar una situación conflictiva, será comunicada previamente a la otra parte y se tratará la misma en una Comisión Bipartita. En caso de no llegarse a un acuerdo, tal situación será sometida a la consideración del ámbito tripartito del sub grupo respectivo en la DINATRA y luego, de mantenerse el diferendo, será convocado el Consejo de Salarios a efectos de que éste asuma sus competencias. De no lograrse tampoco un acuerdo en ese ámbito, se elevará el diferendo a la competencia natural del MTSS a través de la DINATRA de acuerdo a lo que dispone la Ley 18.566. VOTACIÓN DE LA FÓRMULA.- 1.- Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley N° 10.449. 2.- En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 3.- En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido firmándose a continuación, en ocho ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicadas.

   Laura Torterolo; Virginia Falero; Alessandra Raso; Virginia Sequeira; Raúl Damonte; Álvaro Mandressi; Jorge González; Oscar Andino; Fernanda Aguirre.
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