CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 14 "INTERMEDIACION FINANCIERA, SEGUROS Y PENSIONES". SUBGRUPO 05. CAPITULO 01 "COOPERATIVAS DE CAPITALIZACION"




Fecha de Publicación: 27/11/2018
Página: 24
Carilla: 24

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Sub Grupo 05, Capítulo 01 "Cooperativas de Capitalización", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2021.
(5.525)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 29 de octubre de 2018, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Dra. Viviana Dell'Acqua y Dra. Bettina Fernández; Delegados Empresariales: Dr. Eduardo Ameglio Delegados de los Trabajadores. Sr. José Iglesias, con la presencia asimismo de los representantes del Subgrupo 05 Capítulo 01 "Cooperativas de Capitalización" por sector empleador: La Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Capitalización (CUCACC) representada por los Dres. Alfredo Lamenza y Luis Alvarez y por el sector trabajador: Sr. Juan Fernández y la Sra. Claudia Mederos quienes hacen constar lo siguiente:

   I) PRESENTACIÓN AL CONSEJO DE SALARIOS DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE SECTORES EMPLEADOR Y TRABAJADOR:
   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2018 y el 30 de junio del año 2021, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2018, 1° de julio de 2019, 1° de julio de 2020.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas contenidas en el presente acuerdo serán de aplicación, en todo el territorio nacional a todas las Cooperativas de Capitalización y trabajadores.

   TERCERO: Ajustes salariales: 
   I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2018: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018, de 8,31% (ocho con treinta y uno por ciento) por concepto de aumento nominal anual.

   De acuerdo a lo anteriormente expuesto el salario mínimo del sector, correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, con vigencia a partir del 1ero de julio de 2018, asciende a la suma de $ 39.234.

   II) Segundo ajuste salarial al 1° de julio de 2019: Se establece, con vigencia a partir del 1ero de julio 2019, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2019 de 7% (siete por ciento) por concepto de aumento nominal anual.

   III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2020: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2020, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2020, de 6% (seis por ciento), por concepto de aumento nominal anual.

   En todos los casos, si correspondiere, se aplicará el correctivo establecido en la cláusula cuarta del presente acuerdo.

   CUARTO: I) A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y los aumentos nominales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el período referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
   II) A los 24 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período (1/07/2019 a 30/06/2020) y los aumentos nominales otorgados en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el período referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
   III) final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará este correctivo si la inflación, en el período referido, no supera el total de los ajustes nominales acumulados del mismo.
   QUINTO: Cláusula Gatillo: Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses), superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los aumentos nominales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar la eventualidad de una nueva aplicación de la misma, será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles.
   SEXTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la organización sindical se .compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-

                          Capitulo - BENEFICIOS
   SEPTIMO: Ratificación: Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades.
   OCTAVO: Licencia por Estudio: Establécese que la licencia especial de hasta diez días hábiles por el año civil por estudio establecida en la cláusula 24° del convenio colectivo del sector de fecha tres de octubre del año 2006, podrá ser utilizada también para concurrir a clases presenciales para culminar estudios secundarios o universitarios y sean de obligatoria concurrencia, con los mismos requisitos, alcance y limitantes allí establecidos.
   NOVENO: Violencia doméstica y de género: Las trabajadoras y trabajadores víctimas de violencia basada en género tendrán una licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de cinco días a partir de la presentación de la denuncia respectiva en sede policial o judicial, sin perjuicio de lo que establecen las disposiciones legales vigentes 
   DÉCIMO: Horas por familiares directos: Establécese que el beneficio denominado "horas por hijos" establecido en la cláusula 10° del convenio colectivo del sector de 7 de febrero de 2014, comprenderá también a padre, madre, esposo o unión libre con más de 1 año de antigüedad, e hijos adultos con discapacidad o menores de 25 años de edad con los mismos requisitos, alcance y limitantes allí establecidos,
   UNDÉCIMO: Quebranto de caja: Declárase que el quebranto de caja establecido en la cláusula 7° del convenio colectivo del sector de 7 de febrero de 2014, se establece sobre una carga horaria semanal de 40 horas.
   DECIMOSEGUNDO: Licencia por mudanza: Se otorgará 1 día de licencia cada 2 años por concepto de mudanza. El funcionario deberá acreditar en forma fehaciente - ejemplo: comprobante de cambio de domicilio -, a criterio del responsable de Recursos Humanos, el hecho de la mudanza.
   DÉCIMO TERCERO: Constatación del vínculo familiar: En caso de entenderlo necesario, la cooperativa podrá exigir al inicio de la relación laboral y luego con una periodicidad, al menos anual una declaración de vínculos familiares del funcionario a efectos del otorgamiento de los beneficios que tengan que ver con los mismos.
   II) VOTACIÓN:
   En este estado, habiéndose resuelto por unanimidad votar salarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 14 de la Ley 10.449, se somete a votación el Acuerdo alcanzado por los sectores empleador y trabajador, resultando el mismo aprobado por voto afirmativo de estos dos sectores, absteniéndose la delegación del Poder Ejecutivo.

   Para constancia se firman 7 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.

   Nelson Díaz; Viviana Dell'Acqua; Bettina Fernández; Eduardo Ameglio; José Iglesias; Alfredo Lamenza; Luis Álvarez; Juan Fernández; Claudia Mederos.
Ayuda