CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 18 "SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES". SUB GRUPO "RADIOS DEL INTERIOR Y SUS EDICIONES DIGITALES"




Fecha de Publicación: 10/03/2020
Página: 11
Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                            Consejos de Salarios

Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Sub Grupo "Radios del interior y sus ediciones digitales", por el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.
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   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el 27 de enero de 2020 reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones", Subgrupo "Radios del interior y sus ediciones periodísticas digitales", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Carlos Rodríguez y Natalia Baldomir, Lic. Francisco Tucci; los delegados del sector empleador: Dra. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU, acompañados por el Sr. Juan Brañas en representación de RAMI y los delegados del sector trabajador: Sres. Javier Alvarez y Fabián Cardozo en representación de APU, y los Sres. Luis Curbelo y Gustavo Méndez, asistidos por la Dra. Analia Cardozo adoptan la presente decisión de Consejo de Salarios con el voto afirmativo de los delegados del sector trabajador y empleador; y la abstención los delegados del Poder Ejecutivo.
   PRIMERO. Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. La presente decisión de Consejos de Salarios tendrá vigencia entre el 1ero de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2022. Los ajustes salariales se realizarán el 1ero de enero de los años 2020, 2021 y 2022.
   SEGUNDO: Ámbito de aplicación. Sus disposiciones abarcarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas y organizaciones que componen el sector RADIOS AM Y FM y sus ediciones periodísticas digitales del interior, con independencia de su naturaleza jurídica ya sea que las mismas operen dentro del marco legal o sin la correspondiente autorización requerida por la normativa legal.
   TERCERO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2020. Los salarios del sector vigentes al 31 de diciembre de 2019 tendrán incrementos salariales conforme el detalle que se realiza a continuación.
   a) Los salarios mínimos del sector y los salarios sobrelaudados que se encuentren sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% ($ 19.562) tendrán un incremento salarial de 7.57% producto de la acumulación de los siguientes items: I) 6.50% incremento nominal, II) 1% por su condición de salarios bajos.
   b) Los salarios mínimos y sobrelaudos que se sitúan por sobre los $ 19.562 tendrán un incremento de 6.5% como incremento nominal.
   Por lo expuesto, los salarios mínimos vigentes desde el 1ero de enero de 2020 son:

Categorías
Salario nominal 1/1/2020
Programador 6 meses
18.354
Ayudante técnico 6 meses
18.354
Informativista 6 meses
18.354
Discotecario 6 meses
18.354
Aprendiz
18.354
Operador mesa o estudio 6 meses
18.354
Mensajero
18.354
Limpiador
18.354
Sereno
18.354
Recepcionista
18.354
Administrativo contable
18.354
Administrativo comerciales
18.354
Auxiliar Administrativo
18.354
Portero
18.354
Cobrador
18.354
Cajero
18.354
Secretario
18.354
Ayudante técnico
18.354
Programador musical 6 meses
18.354
Administrativo
18.354
Operador de exteriores
18.354
Operador de planta
18.354
Operador de grabaciones
18.354
Programador musical
18.354
Programador
18.354
Operaxor exteriores 6 meses
18.911
Operador de grabaciones 6 meses
18.911
Operador de planta 6 meses
18.911
Técnico 6 meses
18.920
Discotecario
19.094
Chofer
19.094
Operador de mesa o estudio
19.680
Locutor
19.862
Técnico
20.489
Informativista
20.489
Operador locutor
21.967
CUARTO: Correctivo por inflación. Transcurridos doce meses de la vigencia del presente acuerdo se realizará un correctivo por inflación en más, por la diferencia que pudiere existir entre los incrementos salariales otorgados (sin tomar en consideración el porcentaje adicional a los salarios bajos) y el Índice de Precios al Consumo verificado entre el 1ero de enero y el 31 de diciembre de 2020. QUINTO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2021. Los salarios mínimos del sector vigentes al 31 de diciembre de 2020 tendrán incrementos salariales conforme el detalle que se realiza a continuación. a) Los salarios mínimos del sector y los salarios sobrelaudados que se encuentren sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% tendrán un incremento salarial producto de la acumulación de los siguientes items I) 5.50% incremento nominal, II) 1% por su condición de salarios bajo y III) el porcentaje que resulte de la aplicación de la cláusula precedente. b) Los salarios mínimos y sobrelaudos que se sitúan por sobre el salario mínimo nacional en más de un 25% tendrán un incremento de 5.50% como incremento nominal. SEXTO: Correctivo por inflación. Transcurrido el período 1ero de enero a 31 de diciembre de 2021 se realizará un correctivo por inflación en más, por la diferencia que pudiere existir entre los incrementos salariales otorgados (sin tomar en consideración el porcentaje adicional a los salarios bajos) y el Indice de Precios al Consumo verificado entre el 1ero de enero y el 31 de diciembre de 2021. SÉPTIMO: Salarios mínimos y sobrelaudos al 1ero de enero de 2022. Los salarios mínimos del sector vigentes al 31 de diciembre de 2021 tendrán incrementos salariales conforme el detalle que se realiza a continuación. a) Los salarios mínimos del sector y los salarios sobrelaudados que se encuentren sobre el salario mínimo nacional en hasta un 25% tendrán un incremento salarial producto de la acumulación de los siguientes items I) 4.50% incremento nominal, II) 1% por su condición de salarios bajo y c) el porcentaje que resulte de la aplicación de la cláusula precedente. b) Los salarios mínimos y sobrelaudos que se sitúan por sobre el salario mínimo nacional en más de un 25% tendrán un incremento de 4.50% como incremento nominal. OCTAVO: Correctivo final. Transcurrido el período 1ero de enero a 31 de diciembre de 2022 se realizará un correctivo por inflación en más, por la diferencia que pudiere existir entre los incrementos salariales otorgados (sin tomar en consideración el porcentaje adicional a los salarios bajos) y el Indice de Precios al Consumo verificado entre el 1ero de enero y el 31 de diciembre de 2022. NOVENO: Cláusula de paz. Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU). DÉCIMO: Mecanismo de Prevención de conflictos. Las organizaciones profesionales convienen que en casos de surgir a nivel de empresa o del sector divergencias entre trabajadores y empleadores previamente a la adopción de cualquier medida se seguirá el siguiente procedimiento: a) Dentro de las 96 horas de surgidas las mismas se realizarán negociaciones a nivel bipartito a los efectos de alcanzar una solución, b) de no obtener un resultado en la instancia anterior, se iniciará a solicitud de cualquiera de las partes una instancia de negociación en la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA) pudiendo requerir que la misma se realice en el seno del Consejo de Salarios del grupo de actividad para que el mismo actúe como órgano de conciliación o mediación. Si con la utilización del procedimiento previsto no se lograse una solución a la problemática objeto de la negociación en el plazo de 7 días hábiles, las partes quedan en libertad de adoptar las medidas que estimen convenientes. DÉCIMO PRIMERO: Descuelgue. Se acuerda por las organizaciones profesionales, que en caso de que el Índice de Precios al Consumo relevado por el Instituto Nacional de Estadísticas superara el 11% anual en año móvil, aquella empresa que tenga los elementos necesarios para presentar ante el Consejo de Salarios, podrá realizarlo, a los efectos que se evalúe la posibilidad de un descuelgue total o parcial de todas o algunas de las cláusula que contiene el presente acuerdo. DÉCIMO SEGUNDO: Beneficios. Las empresas del sector que mantuvieron voluntariamente beneficios de convenios anteriores continuarán otorgándolos durante la vigencia de la presente decisión de Consejos de Salarios, ratificando expresamente la vigencia de los beneficios acordados en la cláusula décimo tercera del acuerdo de 2 de setiembre de 2014, durante el plazo de vigencia de la presente. DÉCIMO TERCERO: Prohibición en el horario de trabajo. Durante el horario de trabajo no se podrá hacer uso del teléfono celular, Facebook, twitter, whatsap, chat u otras formas de mensajería personal, salvo en los casos en que la empresa los considere necesarios para el desempeño de las tareas. Los trabajadores deberán permanecer durante su horario de trabajo en el puesto que efectivamente les corresponda ocupar. Leída que fue, se suscriben 8 ejemplares del mismo tenor, en señal de conformidad, en lugar y fecha antes indicadas.

   Carlos Rodríguez; Natalia Baldomir; Francisco Tucci; Ana Silva; Juan Andrés Lerena; Juan Brañas; Javier Álvarez; Fabián Cardozo; Luis Curbelo; Gustavo Méndez; Analía Cardozo.
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