CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12. CAP. PILOTOS DE AVIACION LIGERA O PEQUEÑO PORTE




Fecha de Publicación: 16/09/2016
Página: 79
Carilla: 79

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo a los 9 días del mes de junio de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", integrado: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Cecilia Siqueira, Ma. Noel Llugain y Luján Charrutti. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres, José Fazio y Marcelo Luzardo, estando presentes los delegados representantes de los trabajadores del Subgrupo 12, Capítulo "Pilotos de Aviación ligera o pequeño porte", los Ctes. Francisco Mazzilli, José Troncoso Y Oscar Fernández. Y POR EL SECTOR EMPRESARIAL: El Dr. Anibal De Olivera y el Sr. José L. Hernández, estando presentes los representantes de los empresarios del Sub grupo 12, Capítulo "Pilotos de Aviación ligera o pequeño porte" los Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena. 
                         SE DEJA CONSTANCIA QUE:

PRIMERO: Antecedentes: Los delegados de los empleadores y los delegados de los trabajadores del Consejo de Salarios del grupo 13, subgrupo 12, Capítulo "Pilotos de Aviación ligera o pequeño", luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el art. 12 de la ley 18.566, y de recíprocas concesiones entre ambas, presentan a consideración del Consejo de Salarios del grupo 13 la siguiente fórmula de votación. 
SEGUNDO: Vigencia del Acuerdo: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2018. 
TERCERO: Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales el 01/01/16, 01/07/16, 01/01/17, 01/07/17, 01/01/18, 01/07/18 y 01/01/19. 
CUARTO: Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional y abarcarán a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" 12 "Transporte Aéreo de personas y de cargas, regular o no. Actividades complementarias y auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Pilotos de Aviación ligera o pequeño porte".
QUINTO: Ajustes salariales: Se efectuarán los siguientes ajustes salariales: 
A.- Ajuste 1ero de enero de 2016. 
Se establece con vigencia a partir del 1ero de enero de 2016 un incremento salarial del 8.40% resultante de la acumulación de los siguientes items:
1) 4.23% por concepto de correctivo de inflación de acuerdo a lo que resulta del Decreto del 28 de julio del 2015. 
2) 4% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda. 
A.1.- Ajuste adicional para la categoría Administrativo. 
1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda por lo que el aumento para los trabajadores de esta categoría que perciban salarios dentro de la franja 1 de los lineamientos es del 10.28%. 
A.2.- Ajustes adicionales para las categorías Auxiliar de Cabina y Encargado de operaciones de vuelo. 
1.25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda por lo que el aumento para los trabajadores de estas dos categorías que perciban salarios dentro de la franja 2 de los lineamientos es del 9.75%. 
B.- Ajuste 1ero de julio de 2016. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2016, un incremento salarial del 4% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2016 
B.1.- Ajuste adicional para la categoría Administrativo. 
1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda por lo que el aumento para los trabajadores de esta categoría que perciban salarios dentro de la franja 1 de los lineamientos es del 5.82%. 
B.2.- Ajustes adicionales para las categorías Auxiliar de Cabina y Encargado de operaciones de vuelo. 
1.25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda por lo que el aumento para los trabajadores de estas dos categorías que perciban salarios dentro de la franja 2 de los lineamientos es del 5.30%. 
C.- Ajuste 1ero de enero de 2017. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2017, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
1) Correctivo por inflación: El 1° de enero de 2017 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde enero de 2016 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 
2) 3.25% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda. 
C.1.- Ajuste adicional para la categoría Administrativo. 
1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda por lo que el aumento para los trabajadores de esta categoría que perciban salarios dentro de la franja 1 de los lineamientos es del 5.05%. 
C.2.- Ajustes adicionales para las categorías Auxiliar de Cabina y Encargado de operaciones de vuelo. 
1.25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda por lo que el aumento para los trabajadores de estas dos categorías que perciban salarios dentro de la franja 2 de los lineamientos es del 4.54%. 
D.- Ajuste 1ero de julio de 2017. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2017, un incremento salarial del 3.25% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2017. 
D.1.- Ajuste adicional para la categoría Administrativo. 
1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda por lo que el aumento para los trabajadores de esta categoría que perciban salarios dentro de la franja 1 de los lineamientos es del 5.05%. 
D.2.- Ajustes adicionales para las categorías Auxiliar de Cabina y Encargado de operaciones de vuelo. 
1,25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda por lo que el aumento para los trabajadores de estas dos categorías que perciban salarios dentro de la franja 2 de los lineamientos es del 4.54%.
E.- Ajuste 1ero de enero de 2018. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2018, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2017 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
a) Correctivo por inflación: El 1° de enero de 2018 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde enero de 2017 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 
b) 3% por concepto de aumento nominal de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda. 
E.1.- Ajuste adicional para la categoría Administrativo. 
1.75% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para los trabajadores de esta categoría que perciban salarios dentro de la franja 1 de los lineamientos. 
E.2.- Ajustes adicionales para las categorías Auxiliar de Cabina y Encargado de operaciones de vuelo. 
1.25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda para los trabajadores de estas dos categorías que perciban salarios dentro de la franja 2 de los lineamientos. 
F.- Ajuste 1ero de julio de 2018. 
Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2018, un incremento salarial del 3% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018. 
F1.- Ajuste adicional para la categoría Administrativo.
1.75% por concepto de aumento adicionar para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda por lo que el aumento para los trabajadores de esta categoría que perciban salarios dentro de la franja 1 de los lineamientos es del 4.80%. 
F.2.- Ajustes adicionales para las categorías Auxiliar de Cabina y Encargado de operaciones de vuelo. 
1.25% por concepto de aumento adicional para salarios sumergidos de acuerdo a lo establecido en los lineamientos del Poder Ejecutivo para la presente ronda por lo que el aumento para los trabajadores de estas dos categorías que perciban salarios dentro de la franja 2 de los lineamientos es del 4.28%. 
G.- Correctivo final 1ero de enero de 2019: El 1° de enero de 2019 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada desde enero de 2018 y los ajustes salariales otorgados en el mismo período, de acuerdo a lo previsto en los lineamientos del Poder Ejecutivo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 
SEXTO: Salarios mínimos: Los salarios mínimos a regir a partir del 1° de enero de 2016 para las distintas categorías se agregan por tabla adjunta al presente. Se aclara que las tripulaciones que operen aeronaves con más de 30 asientos o con un peso máximo de carga paga superior a kilos 4.500, se regularán por el laudo correspondiente al Grupo 13, subgrupo 12 , Capítulo Pilotos de Línea Aérea y Companías Aéreas Nacionales según sea el caso. 
SÉPTIMO: Cláusula de salvaguarda. 
I.- Primer año de vigencia del acuerdo. Si la inflación acumulada desde el inicio del acuerdo superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 
II.- Siguientes años de vigencia del acuerdo. Si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. 
En caso de aplicarse alguna de dichas cláusulas la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. 
OCTAVO: VIÁTICO. Se deberá remunerar un viatico por alimentación equivalente a un mínimo de U$S 45 o $ 1.500 (el que sea superior) por cada 24 Horas en que el piloto se encuentre fuera de la base desarrollando tareas para el empleador. En caso de que la estadía del piloto sea inferior a 24 horas, el monto del viático se prorrateará en función de las horas que permanezca fuera de la base. Cuando se requiera que el piloto pernocte fuera de su base se deberá proporcionar, además del viático por alimentación un alojamiento con las comodidades necesarias. 
NOVENO: Cláusula de prevención de conflictos. 1) Durante la vigencia del presente acuerdo, las partes se obligan a no disponer medidas gremiales colectivas por los aspectos negociados y los que fueron acordados en el presente documento, o cualquier reivindicación que tenga como objeto salarios, beneficios, partidas complementarias y/o cualquier otro concepto de naturaleza salarial que hubiere sido objeto de negociación. Se exceptúan de lo establecido, las medidas de paralización de carácter general no vinculadas al presente acuerdo convocadas por ACIPLA/ FEDERACION AEREA y/o PIT-CNT. 2) Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes. Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento: El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Cumplida esta etapa, ni las empresas ni los trabajadores podrán innovar en forma alguna hasta que se cumpla con el proceso de negociación. Las partes iniciarán un proceso de negociación bipartita tendiente a buscar la solución del problema con un plazo de 10 días. Si cualquiera de las partes entendiera que dicha gestión resulta infructuosa antes del vencimiento del plazo podrá solicitar la citación al M.T.S.S. En dicho caso se dispondrá de un plazo de 10 días habiles para conciliar, a partir de la contestación del reclamo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios. 
DÉCIMO: Cláusula de Igualdad de oportunidades: Las partes, asumiendo el compromiso propuesto por la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo, acuerdan promover dentro del ámbito de la negociación colectiva el cumplimiento de la ley No. 16.045, Convenios internacionales del Trabajo No. 103, 100, 111 y 156, ratificados por nuestro país, y la Declaración Socio-Laboral del Mercosur.
Reafirman el principio de igualdad de oportunidades, trato y equidad en el trabajo sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, orientación sexual, credo u otra forma de discriminación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos se comprometen a respetar el principio de no discriminación a la hora de fijar remuneraciones, promover asensos o adjudicar tareas. 
DÉCIMO PRIMERO: No exclusión por razones de género: Las partes ratifican su compromiso con toda la normativa vigente que promueve la igualdad de género, especialmente en su aplicación a las políticas de ingreso de las empresas y en el fomento de cambios culturales tendientes a que desaparezcan del ámbito laboral las conductas que pueden ser lesivas para la inclusión, el respeto y los derechos de las mujeres. 
DÉCIMO SEGUNDO: VOTACIÓN DE LA FORMULA: 
1. Las partes unánimemente acuerdan prescindir de la convocatoria previa a la votación establecida por el art. 14 de la ley 10.449. 
2. En este estado se somete a votación la propuesta presentada conjuntamente por el sector empleador y el sector trabajador, resultando la misma aprobada por voto afirmativo de estos dos sectores, y la abstención de la delegación del Poder Ejecutivo. 
3. En consecuencia, la fórmula resulta aprobada por mayoría. 
DÉCIMO TERCERO: Leída que fue, se ratifica su contenido firmando a continuación en nueve ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados. 

Salario
mensual 
nominal
CATEGORÍAS
1° de enero de 2016
Administrativo
$ 11.232,82
Auxiliar de cabina
$ 14.873,02
Encargado de operaciones de vuelo
$ 14.873,02
Copiloto de aeronave monomotor / monoturbo de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500
$ 23.922,67
Piloto de aeronave monomotor / monoturbo de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500
$ 40.518,33 
Copiloto de aeronave bimotor / biturbo de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500
$ 45.547,77
Piloto de aeronave bimotor / biturbo de hasta treinta  asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500
$ 68.465,59
Copiloto de Jet de hasta treinta asientos o un peso máximo de carga paga de kilos 4500 
$ 42.174,61
Piloto de Jet de hasta treinta asientos o un peso máximo descarga paga de kilos 4500
$ 77.125,11
Única Publicación 27) (Cta. Cte.) 1/p 23833 Set 16- Set 16
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