CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO N° 18 SERVICIOS CULTURALES, DE ESPARCIMIENTO Y COMUNICACIONES. SUBGRUPO N° 03 RADIOS AM Y FM Y SUS EDICIONES PERIODISTICAS DIGITALES. CAP. MONTEVIDEO




Fecha de Publicación: 21/02/2017
Página: 68
Carilla: 68

VARIOS
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 19 de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones": integrado por: los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González; los delegados del sector empleador: Dra. Ana Silva y Dr. Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU; los delegados del sector trabajador: Fabrizzio Nesta en representación de APU y Fernando Rodríguez por FUTTVA quienes resuelven: 
PRIMERO: Recepcionan, toman como propia y adoptan como decisión del Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de Esparcimiento y Comunicaciones" el acuerdo alcanzado en el subgrupo 03 "Radios AM Y FM y sus ediciones Periodísticas Digitales", Capítulo "Montevideo". 
SEGUNDO: Por este acto se recibe el presente acuerdo a efectos de su registro y publicidad de acuerdo a la normativa vigente. Para constancia de lo actuado se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día de diciembre de 2016, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 18 "Servicios Culturales, de esparcimiento y comunicaciones" subgrupo 03 "Radios AM Y FM y sus Ediciones Periodísticas Digitales" Capítulo "Montevideo", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Carlos Rodríguez, Dra. Natalia Baldomir y Elizabeth González, los delegados del sector empresarial; Dres. Ana Silva y Juan Andrés Lerena en representación de ANDEBU y Gabriel Silva y Estela Bartolic y los delegados del sector trabajador: Sres. Carlos Condezza, Laura Bracco y Claudio Veiga en representación de APU, asistidos por el Dr. Federico Soler quienes alcanzan el presente ACUERDO DE CONSEJO DE SALARIOS:
PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018, los ajustes salariales serán semestrales y se realizarán el 1ero de julio de 2016, el 1ero de enero de 2017, el 1ero de julio de 2017, el 1ero de enero de 2018 y el 31 de julio de 2018.
SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Sus normas se aplicarán a todos los trabajadores pertenecientes a todas las empresas que componen el sector "Radios de Montevideo de AM y FM y sus ediciones digitales periodísticas". Las empresas podrán no aplicar las disposiciones relativas a aumentos salariales y beneficios contenidos en este acuerdo al personal directivo, gerencial, personal de jefatura y vendedores.
TERCERO: Salarios mínimos por categoría vigentes desde el 1ero de julio de 2016 Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2016 tendrán un incremento salarial producto de la acumulación de los siguientes items: a) 5.66% por concepto de correctivo de inflación por la diferencia existente entre la inflación proyectada por el BCU (centro de la banda) para el periodo comprendido entre el 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 y la verificada efectivamente en igual período. b) 4.25% por concepto de incremento de salario nominal, c) las categorías Recepcionista, Auxiliar de comerciales, Administrativo contable, Cobrador, Secretario, Cajero, Auxiliar administrativo, Operador de exteriores 6 meses, Operador de planta 6 meses, Operador de grabaciones 6 meses, Operador de mesa o estudio 6 meses, Discotecario 6 meses, Discotecario, Programador/productor musical 6 meses, Programador/productor 6 meses, Co-conductor, Ayudante técnico 6 meses, Ayudante técnico, Informativista 6 meses, Portero, Chofer y Mantenimiento tendrán un incremento acumulado de 1.25% por su condición de salarios sumergidos y las categorías Cadete/Mensajero. Auxiliar de Limpieza, Sereno y Aprendiz acumulan por la misma condición un 1.75%. Los salarios sumergidos señalados precedentemente tendrán en cada uno de los ajustes salariales iguales porcentajes de incremento acumulado por tal condición. En consecuencia los porcentajes de incremento salarial serán respectivamente 10.15%, 11.53% y 12.08%, por tanto los salarios mínimos vigentes al 1ero de julio de 2016 serán los siguientes:
Categoría, Salario mensual;
Administración 
Cadete/Mensajero, $ 15.506.00;
Recepcionista, $ 17.110.00;
Auxiliar de comerciales, $ 17.110.00;
Administrativo contable, $ 17.110.00;
Cobrador, $ 18.805.00;
Secretario, $ 18,805.00;
Cajero, $ 18.805.00;
Administrativo, $ 21.067.00;
Auxiliar administrativo, $ 17.110.00.
Operaciones 
Operador exteriores 6 meses, $ 18.104.00;
Operador exteriores, $ 20.255.00;
Operador planta 6 meses, $ 18.104.00;
Operador planta, $ 20.255,00;
Operador grabaciones 6 meses, $ 18.104.00;
Operador de grabaciones, $ 20.255.00;
Operador de mesa o estudio de 6 meses, $ 18.805.00;
Operador de mesa o estudio, $ 22.058.00;
Operador locutor, $ 28.539.00.
Programación 
Discotecario 6 meses, $ 17.110.00;
Discotecario, $ 17.960.00;
Programador /Productor musical 6 meses, $ 17.960.00; 
Programador / Productor musical, $ 20.255.00;
Programador Productor 6 meses, $ 18.805.00;
Programador /Productor, $ 20.685.00;
Locutor, $ 22.059.00;
Conductor de programas, $ 21.646.00;
Co-Conductor, $ 18.630.00;
Técnica 
Ayudante técnico 6 meses, $ 17.110.00;
Ayudante técnico, $ 18.805.00;
Técnico 6 meses, $ 20.667.00;
Técnico, $ 22.623.00.
Prensa e información 
Periodista, $ 22.623.00;
Periodista/ Productor, $ 22.623.00;
Informativista 6 meses, $ 17.110.00;
Informativista, $ 22.623.00.
Servicios Generales 
Auxiliar de Limpieza, $ 15.504.00;
Sereno, $ 15.504.00;
Portero, $ 17.110.00;
Chofer, $ 17.960.00;
Mantenimiento, $ 17.110.00;
Aprendiz, $ 14.939.00.
TARIFAS BASICAS PARA LOCUTORES FREE LANCE 
RADIO 
1 mes (1 texto), $ 4.356.00; 
1 mes (hasta 4 textos), $ 6.117.00;
1 mes (subsiguientes), $ 1.768.00; 
3 meses (1 texto), $ 5.767.00; 
3 meses (hasta 4 textos), $ 9.390.00;
3 meses (subsiguientes), $ 2.310.00;
1 año (1 texto), $ 6.749.00; 
1 año (hasta 4 textos), $ 11.088.00; 
1 año (subsiguientes), $ 2.719.00. 
PRESENTACIONES Y/O CIERRES DE PROGRAMAS
1 mes (Radio, $ 4.345.00; 
3 meses (Radio), $ 5.867.00;
1 año (Radio), $ 6.629.00. 
CONDUCCIÓN 
1 Programa, $ 17.378.00;
Ciclo anual, cada programa, $ 16.076.00.
IDIOMAS 
1 Idioma, 50% de recargo;
2 Idiomas, 35% de recargo; 
3 Idiomas, 25% de recargo;
Español + Otro Idioma, 100% de recargo.
INTERIOR 
Interior del país, 75% de la tarifa. 
EXTERIOR 
MERCOSUR 
1 país, 100% de la tarifa;
Varios países, 150% de la tarifa. 
AMERICA LATINA 
1 país, 125% de la tarifa;
Varios países, 180% de la tarifa.
RESTO DEL MUNDO 
1 país, 150% de la tarifa;
Varios países, 200% de la tarifa.
Locutor comercial deportivo: Valor Hora $ 186.
Locutor comercial deportivo en caso de receso: Valor Hora $ 150.
En caso de receso el locutor comercial deportivo no podrá percibir una suma inferior al equivalente a 66 horas mensuales, lo que equivale al 1ero de junio de 2016 a $ 9.900 quedando excluidos del referido mínimo aquellos trabajadores eventuales y que no lleguen a cubrir un mínimo de 40 horas mensuales, conforme lo acordado en la cláusula sexta del acuerdo de consejo de salarios de fecha 28 de octubre de 2013-
CUARTO: Sobrelaudos. Ajuste Salarial al 1ero de julio de 2016. Aquellos trabajadores con salarios al 30 de junio de 2016 superiores a los mínimos por categoría tendrán un incremento salarial producto de la acumulación de los siguientes ítems: a) 5.66% por concepto de la diferencia existente entre la inflación proyectada para el período 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (centro de la banda) del rango meta de inflación proyectada por el BCU y la verificada efectivamente. b) 4.25% por incremento de salario nominal. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría que al 30 de junio de 2016 sean de hasta $ 14.700 tendrán un incremento adicional acumulado de 1.75% y aquellos que se sitúen entre los $ 14.701 y $ 17.100 tendrán un incremento adicional acumulado de 1.25% en ambos casos por su consideración como salarios sumergidos.
Los salarios que al 30 de junio de 2016 sean superiores a los $ 30.000 (la franja salarial referida se ajustará en la misma oportunidad que los salarios por el porcentaje establecido en los lineamientos del poder ejecutivo del sector considerado en problemas) tendrán incremento salarial de 5.66% por concepto de la diferencia existente entre la inflación proyectada para el periodo 1ero de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 (centro de la banda) del rango meta de inflación proyectada por el BCU y la verificada efectivamente. En consecuencia los incrementos salariales a aplicar respectivamente son: 10.15%, 12,08%, 11.53% y 5.66% respectivamente.
QUINTO: Salarios mínimos por categoría vigentes desde el 1ero de enero de 2017.
Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2016 tendrán un incremento salarial nominal de 4.25%, los salarios de las categorías Recepcionista. Auxiliar de comerciales, Administrativo contable, Cobrador, Secretario, Cajero, Auxiliar administrativo, Operador de exteriores 6 meses, Operador de planta 6 meses, Operador de grabaciones 6 meses, Operador de mesa o estudio 6 meses, Discotecario 6 meses, Discotecario, Programadorfproduclor musical 6 meses, Programador/productor 6 meses, Co-conductor, Ayudante técnico 6 meses, Ayudante técnico, Informativista 6 meses, Portero. Chofer y Mantenimiento tendrán un Incremento acumulado de 1.25% por su condición de salarios sumergidos y las categorías Cadete/ Mensajero, Auxiliar de Limpieza, Sereno y Aprendiz acumulan por la misma condición un 1.75%. Los salarios sumergidos señalados precedentemente tendrán en cada uno de los ajustes salariales iguales porcentajes de incremento acumulado por tal condición. En consecuencia los porcentajes de incremento salarial serán respectivamente 4.25%, 5.55% y 6.07%, por tanto los salarios mínimos vigentes al 1ero de enero de 2017 serán los siguientes:
Categoría, Salario mensual;
Administración 
Cadete/Mensajero, $ 16.447,00;
Recepcionista, $ 18.060,00; 
Auxiliar de comerciales, $ 18.060,00;
Administrativo contable, $ 18.060.00;
Cobrador, $ 19.849,00;
Secretario, $ 19.849.00;
Cajero, $ 18.849.00;
Administrativo, $ 21.962.00;
Auxiliar administrativo, $ 18.060.00;
Operaciones 
Operador exteriores 6 meses, $ 19.109.00;
Operador exteriores, $ 21.116.00;
Operador planta 6 meses, $ 19.109.00;
Operador planta, $ 21.116.00;
Operador grabaciones 6 meses, $ 19.109.00;
Operador de grabaciones, $ 21.116.00; 
Operador de mesa o estudio de meses 6, $ 19.849.00;
Operador de mesa o estudio, $ 22.995.00; 
Operador locutor, $ 29.752.00;
Programación 
Discotecario 6 meses, $ 18.060.00;
Discotecario, $ 18.957.00;
Programador /Productor musical 6 meses, $ 18.957.00;
Programador / Productor musical, $ 21.116.00;
Programador/ Productor 6 meses, $ 19.849.00;
Programador /Productor, $ 21.564.00;
Locutor, $ 22.997.00;
Conductor de programas, $ 22.566.00;
Co-conductor, $ 19.664.00;
Técnica 
Ayudante técnico 6 meses, $ 18.050.00;
Ayudante técnico, $ 19.849.00;
Técnico 6 meses, $ 21.545.00;
Técnico, $ 23.584.00;
Prensa e información 
Periodista, $ 23.584.00;
Periodista/ Productor, $ 23.584.00;
Informativista 6 meses, $ 18.060.00;
Informativista, $ 23.584.00.
Servicios Generales 
Auxiliar de Limpieza, $ 16.445.00;
Sereno, $ 16.4.45.00;
Portero, $ 18.060.00;
Chofer, $ 18.957.00;
Mantenimiento, $ 18.060.00;
Aprendiz, $ 15.846,00.
TARIFAS BÁSICAS LOCUTORES FREE LANCE RADIO 
1 mes (1 texto), $ 4.541.00;
1 mes (hasta 4 textos), $ 6.377.00;
1 mes (subsiguientes), $ 1.843.00;
3 meses (1 texto), $ 6.012.00;
3 meses (hasta 4 textos), $ 9789.00;
3 meses (subsiguientes), $ 2.408.00;
1 año (1 texto), $ 7.035,00;
1 año (hasta 4 textos), $ 11.559.00;
1 año (subsiguientes), $ 2.835.00.
PRESENTACIONES V/O CIERRES DE PROGRAMAS 
1 mes (Radio), $ 4.530.00;
3 meses (Radio), $ 6.116.00;
1 año (Radio), $ 6,911.00.
CONDUCCION 
1 Programa, $ 18.11.00;
Ciclo anual, cada programa, $ 16.759.00. 
IDIOMAS 
1 Idioma, 50% de recargo;
2 Idiomas, 35% de recargo;
3 Idiomas, 25% de recargo;
Español + Otro Idioma, 100% de recargo.
INTERIOR 
Interior del país, 75% de la tarifa;
EXTERIOR 
MERCOSUR 
1 país, 100% de la tarifa;
Varios países, 150% de la tarifa.
AMERICA LATINA 
1 país, 125% de la tarifa;
Varios países, 180% de la tarifa;
RESTO DEL MUNDO 
1 país, 150% de la tarifa;
Varios países, 200% de la tanta.
Locutor comercial deportivo: Valor Hora $ 194
Locutor comercial deportivo en caso de receso: Valor Hora $ 156 En caso de receso el locutor comercial deportivo no podrá percibir una suma inferior al equivalente a 66 horas mensuales, lo que equivale al 1ero de enero de 2017 a $ 10.296 quedando excluidos del referido mínimo aquellos trabajadores eventuales y que no lleguen a cubrir un mínimo de 40 horas mensuales, conforme lo acordado en la cláusula sexta del acuerdo de consejo de salarios de fecha 28 de octubre de 2013. 
SEXTO. Sobrelaudos. Ajuste Salarial al 1ero de enero de 2017. Aquellos trabajadores con salarios al 31 de diciembre de 2016 superiores a los mínimos por categoría tendrán un incremento de salario nominal de 4.25%. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría de hasta $ 14.700 al 30 de junio de 2016 percibirán un incremento adicional acumulado de 1.75% y aquellos con salarios de entre $ 14.701 y $ 17.100 tendrán un acumulado adicional de 1.25% en ambos casos por su condición de salarios sumergidos. Aquellos salarios superiores a $ 31.200 (franja asustada según lo acordado en la cláusula cuarta) al 31 de diciembre de 2016 tendrán un incremento salarial de 4%.
SEPTIMO: Correctivo por inflación. Si la inflación acumulada del período 1ero de julio de 2016 a 30 de junio de 2017 supera el ajuste nominal de salarios realizados en igual período (sin considerar los incrementos salariales adicionales a los salarios sumergidos) las organizaciones profesionales podrán acordar en el seno del Consejo de Salarios un correctivo por inflación por la diferencia existente, el que será acompañado por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la aplicación del incremento salarial nominal establecido en la cláusula siguiente. Operado el correctivo, no será de aplicación lo establecido en la cláusula décima. La aplicación del correctivo por inflación no será de aplicación para aquellos salarios que al 30 de junio de 2017 superen los $ 31.200. 
OCTAVO: Salarios mínimos por categoría vigentes desde el 1ero de julio de 2017. Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento salarial nominal de 3.75%, los salarios de las categorías Recepcionista, Auxiliar de comerciales, Administrativo contable, Cobrador, Secretario, Cajero, Auxiliar administrativo, Operador de exteriores 6 meses, Operador de planta 6 meses, Operador de grabaciones 6 meses, Operador de mesa o estudio 6 meses, Discotecario 6 meses, Discotecario, Programador/ productor musical 6 meses, Programador/ productor 6 meses, Co-conductor, Ayudante técnico 6 meses, Ayudante técnico, Informativista 6 meses, Portero, Chofer y Mantenimiento tendrán un incremento acumulado de 1.25% por su condición de salarios sumergidos y las categorías Cadete/ Mensajero, Auxiliar de Limpieza, Sereno y Aprendiz acumulan por la misma condición un 1.75%. Los salarios sumergidos señalados precedentemente tendrán en cada uno de los ajustes salariales iguales porcentajes de incremento acumulado por tal condición. En consecuencia los porcentajes de incremento salarial serán respectivamente 3.75%, 5.05% y 5.57%.
NOVENO: Sobrelaudos. Ajuste Salarial al 1ero de julio de 2017. Aquellos trabajadores con salarios al 30 de junio de 2017 superiores a los mínimos por categoría tendrán un incremento salarial de 3.75% por incremento de salario nominal. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría que al 30 de junio de 2016 eran interiores a $ 14.700 percibirán un incremento acumulado adicional de 1.75% y aquellos situados entre los $ 14.701 y $ 17.100 tendrán un incremento acumulado adicional de 1.25% por su condición de salarios sumergidos. 
Los salarios superiores a $ 32.214 (franja ajustada conforme lo establecido en la cláusula cuarta) vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento de salario nominal de 3.25%. En consecuencia los porcentajes de incremento serán respectivamente: 3.75%, 5.57%, 5.05% y 3.25%.
DECIMO: Correctivo por inflación. A los 18 meses de la vigencia del presente acuerdo y en caso que no hubiere correspondido el correctivo previsto en la cláusula séptima, se aplicará un correctivo para cubrir la diferencia por la inflación verificada en el período 1ero de julio de 2016 - 31 de diciembre de 2017 y los incrementos nominales efectuados en igual período (sin considerar los incrementos adicionales para los salarios sumergidos). La aplicación del correctivo por inflación no será de aplicación para aquellos salarios que al 30 de junio de 2017 superen los $ 32.214.
DECIMO PRIMERO: Salarios mínimos por categoría vigentes desde el 1ero de enero de 2018. Los salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2017 tendrán un incremento salarial nominal de 3.75%, los salarios de las categorías Recepcionista, Auxiliar de comerciales, Administrativo contable. Cobrador, Secretario, Cajero, Auxiliar administrativo, Operador de exteriores 6 meses, Operador de planta 6 meses, Operador de grabaciones 6 meses, Operador de mesa o estudio 6 meses, Discotecario 6 meses, Discotecario, Programador/ productor musical 6 meses, Programador/ productor 6 meses, Co-conductor, Ayudante técnico 6 meses, Ayudante técnico, Informativista 6 meses, Portero, Chofer y Mantenimiento tendrán un incremento acumulado de 1.25% por su condición de salarios sumergidos y las categorías Cadete/ Mensajero, Auxiliar de Limpieza, Sereno y Aprendiz acumulan por la misma condición un 1.75%. Los salarios sumergidos señalados precedentemente tendrán en cada uno de los ajustes salariales iguales porcentajes de incremento acumulado por tal condición. En consecuencia los porcentajes de incremento salarial serán respectivamente 3,75%, 5,05% y 5,57%.
DECIMO SEGUNDO: Sobrelaudos. Ajuste Salarial al 1ero de enero de 2018. Aquellos trabajadores con salarios al 31 de diciembre de 2017 superiores a los mínimos por categoría tendrán un incremento de salario nominal de 3.75%. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría que al 30 de junio de 2016 se situaban hasta los $ 14.700 tendrán un incremento adicional acumulado de 1.75% y los que se situaban entre los $ 14.701 y los $ 17.100 tendrán un adicional acumulado de 1.25% por su condición de salarios sumergidos. 
Los salarios superiores a los $ 33.261 (franja ajustada conforme lo establecido en la cláusula cuarta) vigentes al 31 de diciembre de 2017 tendrán un incremento de salario nominal de 3.25%. Por tanto los porcentajes de incremento serán 3.75%, 5.57%, 5.05%, y 3.25% respectivamente.
DECIMO TERCERO. Salarios mínimos por categoría vigentes desde el 1ero de julio de 2018. Los salarios mínimos vigentes al 30 de junio de 2018 tendrán un incremento salarial nominal de 3.5%, los salarios de las categorías Recepcionista, Auxiliar de comerciales, Administrativo contable, Cobrador, Secretario, Cajero, Auxiliar administrativo, Operador de exteriores 6 meses, Operador de planta 6 meses, Operador de grabaciones 6 meses, Operador de mesa o estudio 6 meses, Discotecario 6 meses, Discotecario, Programador/ productor musical 6 meses, Programador/  productor 6 meses, Co-conductor, Ayudante técnico 6 meses, Ayudante técnico, Informativista 6 meses, Portero, Chofer y Mantenimiento tendrán un incremento acumulado de 1.25% por su condición de salarios sumergidos y las categorias Cadete/ Mensajero, Auxiliar de Limpieza, Sereno y Aprendiz acumulan por la misma condición un 1.75%. Los salarios sumergidos señalados precedentemente tendrán en cada uno de los ajustes salariales iguales porcentajes de incremento acumulado por tal condición. En consecuencia los porcentajes de incremento salarial serán respectivamente 3.5%, 4.79% y 5.31%.
DECIMO CUARTO: Sobrelaudos. Ajuste Salarial al 1ero de julio de 2018. Aquellos trabajadores con salarios al 30 de junio de 2018 superiores a los mínimos por categoría tendrán un incremento de salario nominal de 3.5%. Aquellos salarios superiores a los mínimos por categoría que al 30 de junio de 2016 se situaban hasta los $ 14.700 tendrán un incremento adicional acumulado de 1.75% y los que se situaban entre los $ 14.701 y los $ 17.100 tendrán un adicional acumulado de 1.25% por su condición de salarios sumergidos. Los salarios superiores a los $ 34.258 (franja ajustada conforme lo establecido en la cláusula cuarta) vigentes al 30 de junio de 2017 tendrán un incremento de salario nominal de 3%. En consecuencia los porcentajes de incremento a aplicar serán 3.5%, 5.31%, 4.79% y 3%.
DECIMO QUINTO: Correctivo final. Finalizada la vigencia del presente acuerdo y con independencia del resultado emergente de la próxima ronda de negociación en los Consejos de Salarios se realizará, si correspondiere, un correctivo por inflación por la diferencia entre la inflación verificada entre el 1ero de julio de 2017 y 31 de diciembre de 2018 o el 1ero de enero de 2018 y 31 de diciembre de 2018 (según se hubiere aplicado la cláusula séptima o décima del presente acuerdo) y los incrementos salariales nominales aplicados en igual período a todos los trabajadores, sin considerar los porcentajes de incremento adicional a los salarios sumergidos. 
DECIMO SEXTO: Licencia por fallecimiento de hijos. Se acuerda que en caso del fallecimiento de un hijo de un trabajador del sector, el mismo tendrá dos día de licencia pagos adicionales a los establecidos por la normativa para tal circunstancia. 
DECIMO SEPTIMO: Los salarios mínimos establecidos en el sector no podrán ser abonados con tikets alimentación o de ninguna otra naturaleza. 
DECIMO OCTAVO: El trabajador convocado para la realización de trasmisiones deportivas que se ven frustradas en su realización tendrán derecho a percibir como mínimo el 50% del salarlo del día conforme el horario inicial previsto. Si se supera la mitad del horario previsto para la jornada se abonará efectivamente el tiempo trabajado. 
DECIMO NOVENO: Desde la vigencia del presente acuerdo se computarán las sumas percibidas por el trabajador por concepto de salario vacacional para el cálculo del aguinaldo.
VIGESIMO: Comisión Bipartita: Se creará una comisión bipartita para analizar el eventual impacto en el sector de los alertas meteorológicos y temas afines. 
VIGESIMO PRIMERO: Beneficios anteriores: Se conviene que durante la vigencia del presente acuerdo se aplicarán los beneficios consagrados en los convenios suscritos el 1/11/2010 y 28/10/2013. 
Todas las cláusulas, beneficios y condiciones pactadas en este convenio (salvo las relativas a los ajustes salariales que vencen el 31/12/2018): se mantendrán vigentes hasta 90 días después de la fecha prevista de finalización del presente convenio, fecha a partir de la cual se extinguen salvo acuerdo de partes.
VIGESIMO SEGUNDO: Salvaguarda: Si el porcentaje de inflación acumulada en los doce primeros meses de vigencia del presente acuerdo (1ero de julio de 2016- 30 de junio de 2017) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste equivalente a la diferencia entre el referido porcentaje y los ajustes nominales otorgados en igual período. En el año siguiente, si la inflación medida en años móviles (últimos doce meses) supera el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil inmediato anterior y los ajustes salariales nominales otorgados en igual período. Una vez aplicada la salvaguarda deberá transcurrir un año para que pueda aplicarse nuevamente. 
VIGESIMO TERCERO: Prevención de conflictos. Las partes acuerdan que se convocará a este Consejo de Salarios a los efectos de: a) atender todos los problemas de interpretación que puedan devenir del presente convenio, así como los problemas de cualquier otro carácter en forma previa a la adopción de medidas, b) considerar cualquier situación de incumplimientos del presente convenio y c) analizar las situaciones de aquellas empresas que mediante información y prueba fehaciente demuestre que tienen dificultades económicas y financieras para cumplir con los salarios pactados.
VIGESIMO CUARTO: Cláusula de Paz: Durante la vigencia del presente convenio, y salvo los reclamos que puedan producirse referentes a incumplimiento de sus disposiciones, los trabajadores se comprometen a no adoptar ni ejercer medidas de acción gremial de ningún tipo, vinculadas a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones que tengan relación con las cuestiones que fueran negociadas y acordadas en esta instancia, sin perjuicio de las mediadas resueltas con carácter general por el PIT-CNT Y/O APU. Leída, firman de conformidad.
                            Única Publicación
 27) (Cta. Cte.) 1/p 3394 Feb 21- Feb 21
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