CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO". SUB GRUPO 02, CAPITULO "EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE VENTAS DE PASAJES"




Fecha de Publicación: 26/10/2023
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub Grupo 02, Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.937)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 10 de octubre de 2023 reunido el Consejo de Salarios del Grupo N.°13 "Transporte y Almacenamiento", y Grupo N.° 13, Sub-grupo 02, Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes", representada: POR EL PODER EJECUTIVO: Las Dras. María Noel Llugain y Cecilia Siqueira y el Lic. Blivar Moreira. POR EL SECTOR EMPRESARIAL: Los Dres. Anibal de Olivera y Cyro Pereira por el Grupo 13 y los delegados representantes del Grupo 13, Sub-grupo 02, Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes", Dres. Ruben Rama y Fabrizio Rossi y Cr. Jorge González. POR EL SECTOR TRABAJADOR: Los Sres. José Fazio y Mauro Rivero por el Grupo 13, y los delegados representantes del Grupo 13, Sub-grupo 02, Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes" Sres. Marcelo Da Motta y César Cáceres.
                              RESUELVEN QUE:
   PRIMERO. Vigencia del acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
   SEGUNDO. Ámbito de Aplicación: Las normas del presente tienen carácter nacional aplicables al Grupo N.° 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo N.° 2 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", Capítulo "Empresas prestadoras de servicios de ventas de pasajes".
   TERCERO. Alcance del Laudo: Las empresas prestadoras de servicios de venta de pasajes, abonos, servicios postales y encomiendas no son empresas de transporte de personas ni se asimilan a estas. Sus trabajadores no están comprendidos en el sub-grupo 02 del Grupo 13. Por lo anterior los trabajadores de estas empresas no tienen relación de dependencia alguna con las Empresas de Transporte del subgrupo 02. A estos efectos se generó el presente capítulo según consta en acta del 15 de febrero de 2006.
   CUARTO. Ajustes salariales: 
   1) Antecedentes: 
   I) Las partes dejan constancia que en este capítulo no se produjo pérdida de salario real por lo que no hay salario real pendiente de recuperación.
   II) Correctivo del Acuerdo de Consejo de Salarios del 1 de diciembre de 2021: 
   A.1.- En aplicación de lo dispuesto en la cláusula Segundo, A) MICROEMPRESAS, V) Correctivo, del referido acuerdo corresponde aplicar un ajuste salarial por concepto de correctivo por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo (marzo 2021 - junio 2023; Total= 18.44%) y los ajustes salariales otorgados en el mismo (01.07.2921: 1.787%; 01.01.2022= 2.686%; 01.07.2022= 1.984%; 01.01.2023=3%, Total=9,79%), equivalente a 7,88%.
   A.2.- Realizadas las consultas correspondientes se produjo una variación del número de cotizantes a BPS entre junio 2019 y junio 2023 de menos 21.92% por lo que corresponde aplicar el 60% del correctivo final a partir del 1° de julio de 2023 estableciéndose la recuperación del monto restante durante la vigencia del presente acuerdo.
   A.3.- Corresponde aplicar, a partir del 1° de julio de 2023, un ajuste salarial por concepto de correctivo, equivalente a 4,73% (60% del 7,88%), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, estableciéndose la recuperación de 3,01% (40% restante) durante el presente acuerdo.
   B.1.- En aplicación de lo dispuesto en la cláusula Segundo, B) PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS, V) Correctivo, del referido acuerdo corresponde aplicar un ajuste salarial por concepto de correctivo por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del acuerdo (marzo 2021 - junio 2023 = Total 18.44%) y los ajustes salariales otorgados en el mismo (01.07.2021 = 1,787%; 01.01.2022 = 3,293%; 01.07.2022 = 1.978%; 01.01.2023 = 3% Total= 10,44%), equivalente a 7,25%.
   B.2.- Realizadas las consultas correspondientes se produjo una variación del número de cotizantes a BPS entre junio 2019 y junio 2023 de menos 21.92% por lo que corresponde aplicar el 60% del correctivo final a partir del 1° de julio de 2023 estableciéndose la recuperación del monto restante durante la vigencia del presente acuerdo. 
   B.3.- Corresponde aplicar, a partir del 1° de julio de 2023, un ajuste salarial por concepto de correctivo, equivalente a 4,35% (60% de 7,25%), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023, difiriéndose la recuperación de 2,78% (40% restante) estableciéndose la recuperación del monto restante durante la vigencia del presente acuerdo.
   III) Acuerdo sobre unificar correctivo final aplicable y salarios mínimos: Las partes dejan constancia que en virtud de que las diferencias entre los salarios mínimos por categoría, luego de aplicado el correctivo final del acuerdo del 1 de diciembre de 2021, de las tablas de a) Microempresas y b) Pequeñas, Medianas y Grandes empresas, no revisten mayor diferencia, ambas partes acuerdan unificar el porcentaje de correctivo a aplicar y los valores de los salarios mínimos que corresponden a Pequeñas, Medianas y Grandes empresas.
   IV) Acuerdo sobre la forma de pago del 40% de correctivo pendiente: Por lo dicho en el numeral anterior, las partes dejan constancia que el 40% del correctivo pendiente de 2,78% se abonará en 3 cuotas iguales y semestrales de 0,92% cada una.
   V) Las partes durante el proceso de negociación acordaron que la retroactividad generada por el periodo julio - agosto de 2023, se abonará en dos cuotas iguales, mensuales y consecutivas pagaderas la primera antes del 20/10/23 y la segunda antes del 20/11/23. 
   2) Ajustes salariales:
   I) 1er. Ajuste salarial: 1° de julio de 2023: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial de un 7,17 %, sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2023 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
   a.- 2,7% por concepto de inflación esperada (01.07.2023 - 31.12.2023).
   b.- 4,35% por concepto de aplicación del 60% del correctivo del Acuerdo de Consejo de Salarios del 1° de diciembre de 2021.
   II) 2do. Ajuste salarial: 1° de enero de 2024: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial de un 5,36%, sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2023, resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
   a. 4,40% por concepto de inflación esperada. 
   b. 0,92% por concepto de 1era. cuota del 40% del correctivo restante de recuperación del Acuerdo de Consejo de Salarios del 1° de diciembre de 2021.
   III) 3er ajuste salarial: 1° de julio de 2024: Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30/06/2024, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
   a. 1,30% por concepto de inflación esperada.
   b. 0,92% por concepto de 2da cuota del 40% del correctivo restante de recuperación del Acuerdo de Consejo de Salarios del 1° de diciembre de 2021. 
   c. Correctivo: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2023 - 30/06/2024 y la inflación estimada en el mismo período (1.027 1.044 = 7,22 %). 
   IV) 4to ajuste salarial: 1° de enero de 2025: Se establece, para todas las categorías y con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial de 5,16% sobre los salarios nominales vigentes al 31/12/2024 resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 
   a.- 4,20% por concepto de inflación estimada.
   b.- 0,92% por concepto de 3era. cuota del 40% del correctivo restante de recuperación del Acuerdo de Consejo de Salarios del lero de diciembre de 2021.
   V) Correctivo final 1° de julio 2025: Un porcentaje por la diferencia entre la inflación acumulada durante el período 01/07/2024 - 30/06/2025 y la inflación estimada en el mismo período (1.013 * 1.042 = 5,55%).
   QUINTO. Categorías: Las categorías y salarios que se determinan en este acuerdo alcanzarán solamente a los trabajadores de las empresas que tengan esta actividad como giro principal.
   SEXTO. Categoría Auxiliar de Agencia 2do: Al cumplir un año de la fecha de ingreso del trabajador en la empresa en esta categoría pasará automáticamente a desempeñarse en la categoría superior.
   SÉPTIMO. Antigüedad: Para las categorías Auxiliar de Agencia y Repartidor esta antigüedad se calculará en forma independiente a la fecha de ingreso a la empresa y refiere al tiempo trabajado en la misma a partir del 1° de febrero de 2006. Por lo tanto se computará un año por cada período completo de doce meses trabajados en la empresa en forma continua a partir del 1° de febrero de 2006.
   OCTAVO. Quebranto: Para las categorías Auxiliar de Agencia y Repartidor en forma proporcional al tiempo en que operen con dinero, los trabajadores que lo hagan percibirán una partida indemnizatoria de quebranto anual de caja equivalente al cincuenta por ciento del salario promedio básico anual que le corresponda que podrá ser abonado trimestralmente.
   NOVENO. Licencia sindical: Dando cumplimiento a lo establecido en el art. 4 de la ley 17.940 las partes acuerdan que las empresas otorgarán y pagaran a los trabajadores una licencia sindical, mensual, no acumulable, consistente en treinta minutos por trabajador, en aquellas empresas que posean más de cinco trabajadores. Asimismo en aquellas empresas con menos de cinco trabajadores se reconoce el derecho de estos al goce de la licencia sindical buscándose en cada caso concreto los mecanismos para su efectivización. A los efectos de usufructuar la licencia sindical los trabajadores deberán solicitarla a las empresa con una anticipación suficiente para no distorsionar el servicio.
   DÉCIMO. Salarios mínimos: 
   1) Se establecen los siguientes salarios mínimos por categorías vigentes a partir del 01.07.2023: 

Categoría
Salario mínimo mensual
Antigüedad mensual
Auxiliar de Agencia 2do.
$ 31.613,01
--------
Auxiliar de Agencia
$ 35.220,91
$ 325,55
Repartidor
$ 29.088,75
$ 129,06
2) Se establecen los siguientes salarios mínimos por categoría vigentes a partir del 01.01.2024.
Categoría
Salario mínimo mensual
Antigüedad mensual
Auxiliar de Agencia 2do.
$ 33.306,86
----------
Auxiliar de Agencia
$ 37.108,07
$ 342,99
Repartidor
$ 30.647,35
$ 135,98
DÉCIMO PRIMERO. Leída que fue se ratifica y firma en señal de conformidad en seis ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha establecida.


		
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