CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 22 "GANADERIA, AGRICULTURA Y ACTIVIDADES CONEXAS" (GRUPO MADRE)




Fecha de Publicación: 10/11/2023
Página: 69
Carilla: 69

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (Grupo Madre), por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(5.338)
   ACTA DE VOTACIÓN CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 6 de noviembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo N° 22: "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (Grupo Madre), integrado: por: Delegadas del Poder Ejecutivo: Lic. Andrea Badolati, Esc. Florencia Zeballos y Dra. Mariam Arakelian; Delegados de los trabajadores: Sres. Marcelo Amaya y Richard Olivera (SUTAA/UNATRA) y Sra. María Flores (SUTTA/UNATRA); Delegados Empresariales: Sr. Sebastián Hampe e Ing. José Luis Braga (FR), Cra. Carina Celano (ANPL), María Eugenia Bica (ACA) y Dr. Juan Pedro Irureta Goyena (ARU), se procede a dejar constancia de lo siguiente:

   PRIMERO: Antecedentes. I) Los delegados de los empleadores y de los trabajadores del Consejo de Salarios del Grupo N° 22: "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (Grupo Madre), luego de conocidos los Lineamientos Económicos del Poder Ejecutivo para la presente Ronda de negociación salarial, presentadas las peticiones de las partes profesionales, efectuadas las negociaciones de estilo, conforme a lo establecido por el Art. 12 de la ley 18.566, no han logrado alcanzar un acuerdo. II) En virtud de lo expresado y de conformidad a lo establecido en el artículo 14° de la Ley 10.449, de 13 de noviembre de 1943, se convocó a este Consejo de Salarios para el día de hoy, a efectos de proceder a votar la propuesta del Poder Ejecutivo que se consigna a continuación:

   PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente abarcará el período comprendido entre el 1° de julio del año 2023 y el 30 de junio del año 2025, disponiéndose que se aplicarán ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024, 1° de enero de 2025.

   SEGUNDO: Ámbito de aplicación: Las normas de la presente decisión de Consejo de Salarios tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas del sector y sus trabajadores dependientes de las categorías laudadas.

   TERCERO: Ajustes Salariales: Se dispone que se efectuarán los siguientes ajustes salariales:

   I) Primer ajuste salarial al 1° de julio de 2023: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2023, un incremento salarial sobre los salarios vigentes según acta de fecha 2 de agosto de 2023 (Acta correctivo final) de 2,94%, compuesto por la suma de los siguientes factores:

   a. 2,7% por concepto de inflación proyectada semestral y

   b. 0,24% por concepto de recuperación salarial.

   Salarios mínimos por categoría al 1/7/23. Una vez aplicado el ajuste referido, los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1° de Julio de 2023 serán los siguientes:

Plantaciones de arroz
01/07/23
Jornal
Peón común
31036
1241
Peón semi especializado
31772
1271
Operario especializado
31870
1275
Operario altamente especializado
33410
1336
Capataz simple
35061
1402
Capataz de cuadrilla
35061
1402
Capataz general
36826
1473
FICTO
5231
209
Tambos
Sin Especialización 1
26860
1074
Aprendiz
28381
1135
Sin Especialización 2
31037
1241
Especializado
31870
1275
Altamente especializado
33410
1336
Capataz
35061
1402
Capataz general
36826
1473
Administrador
37818
1513
FICTO
5231
209
Demás sectores (Grupo madre)
Sin Especialización 1
27156
1086
Aprendiz
28691
1148
Sin Especialización 2
31376
1255
Especializado
32222
1289
Altamente especializado
33783
1351
Capataz
35448
1418
Capataz general
37232
1489
Administrador
38232
1529
FICTO
5287
211
II) Segundo ajuste salarial al 1° de enero de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023, del 4,63% compuesto por la suma de los siguientes factores: a. 4,4% por concepto de inflación proyectada semestral y b. 0,23% por concepto de recuperación salarial. Salarios mínimos por categoría al 1/1/24. En aplicación de lo anterior, las retribuciones mínimas nominales y mensuales para el sector, quedan fijadas a partir del 1° de enero de 2024 en los valores que se establecen en el cuadro siguiente:
Plantaciones de arroz
01/01/24 Jornal
Peón común
32473
1299
Peón semi especializado
33243
1330
Operario especializado
33346
1334
Operario altamente especializado
34957
1398
Capataz simple
36685
1467
Capataz de cuadrilla
36685
1467
Capataz general
38531
1541
FICTO
5474
219
Tambos
Sin Especialización 1
28104
1124
Aprendiz
29695
1188
Sin Especialización 2
32474
1299
Especializado
33346
1334
Altamente especializado
34957
1398
Capataz
36685
1467
Capataz general
38531
1541
Administrador
39569
1583
FICTO
5474
219
Demás sectores (Grupo madre)
Sin Especialización 1
28413
1137
Aprendiz
30020
1201
Sin Especialización 2
32829
1313
Especializado
33714
1349
Altamente especializado
35347
1414
Capataz
37090
1484
Capataz general
38956
1558
Administrador
40002
1600
FICTO
5532
221
III) Tercer ajuste salarial al 1° de julio de 2024: Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2024, del 1,53% compuesto por la suma de los siguientes factores: a. 1,3% por concepto de inflación proyectada semestral y b. 0,23% por concepto de recuperación salarial. En este ajuste, se salda la pérdida de salario real surgida en el acuerdo de la octava ronda de Consejos de Salarios. IV) Cuarto ajuste salarial al 1° de enero de 2025: Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2025, un incremento salarial sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2024 del 4,2% por concepto de inflación proyectada semestral. QUINTO: Correctivos: I) A los 12 meses de vigencia de la presente decisión de Consejo de Salarios (1/7/24) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/23 - 30/6/24 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período. II) A los 24 meses de vigencia de la presente decisión de Consejos de Salarios (1/7/25) se aplicará un ajuste salarial por la diferencia entre la inflación real acumulada durante el período 1/7/24 - 30/6/25 y la acumulación de la inflación proyectada otorgada en el mismo período. SEXTO: Ficto alimentación y vivienda. El ficto de alimentación y vivienda ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes que los salarios mínimos del sector. SÉPTIMO: Votación: Sometida a votación la propuesta presentada por el Poder Ejecutivo, se aprueba la misma con los votos afirmativos de la delegación del Poder Ejecutivo y Empleadores, votando negativamente la delegación de los Trabajadores. Leída que fue la presente se ratifica y firma en lugar y fecha arriba indicados en seis ejemplares de un mismo tenor.


		
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