CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 4 "INDUSTRIA TEXTIL". SUBGRUPO 1 "LAVADEROS, PEINADURIAS, HILANDERIAS, TEJEDURIAS Y FABRICAS DE PRODUCTOS TEXTILES DIVERSOS"




Fecha de Publicación: 04/01/2019
Página: 18
Carilla: 18

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ACTAS DE CONSEJO DE SALARIOS

                           Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 4 "Industria Textil", Sub Grupo 1 "Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías y Fábricas de Productos textiles diversos", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020.
(6.124)

   ACTA En Montevideo el 13 de diciembre de 2018 se reúne el Consejo de Salarios del Grupo 4 "Industria textil" subgrupo 1 "Lavaderos, Peinadurías, Hilanderías, Tejedurías y Fábricas de Productos textiles diversos" integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Lic. Laura Torterolo y Dres. Gonzalo Ilarramendi y Pablo Gutierrez, los delegados del sector trabajador Sra. Marina González y Ester Acevedo (COT) y los delegados del sector empresarial Dres. Juan José Fraschini y Daniel Rainusso (AITU) y hacen constar que:

   PRIMERO: No habiéndose llegado a acuerdo en materia de salarios y otras condiciones de trabajo, los delegados del Poder Ejecutivo, dentro de la órbita de sus competencias, presentaron una propuesta de votación.

   SEGUNDO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales La propuesta abarca el período comprendido entre el 1ero de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020 (dos años), disponiéndose que los salarios ajustarán en forma semestral el 1ero de julio de 2018, 1ero de enero de 2019, 1ero de julio de 2019, 1ero de enero de 2020, para todo el personal obrero y administrativo exceptuando al personal superior y de dirección.

   Aumentos adicionales para salarios sumergidos. Se establece que, durante la vigencia del presente acuerdo, aquellos salarios cuyo valor nominal se encuentre comprendido entre el valor del salario mínimo nacional (SMN) y hasta un 25% por encima del mismo, recibirán un ajuste adicional semestral del 0,5%. Por lo tanto, en la siguiente tabla se establecen las oportunidades, montos de referencia y ajustes adicionales correspondientes a aplicar.

Oportunidades del ajuste adicional
Base salarial para aplicar los ajustes adicionales
Aumento adicional
1/07/2018
Hasta $ 16.788 mensuales u $ 84 por hora
0,5% (semestral)
1/01/2019
Hasta $ 18.750 mensuales o $ 94 por hora
0,5% (semestral)
1/07/2019
Hasta $ 19.563 mensuales o $ 98 por hora
0,5% (semestral)
1/01/2020
Hasta $ 20.375 mensuales o $ 102 por hora
0,5% (semestral)
Se deja constancia que a partir del 1/7/18, la base salarial para aplicar los ajustes adicionales ($ 16.788) incluye el 1,9% por concepto de correctivo por inflación previsto en la clausula novena del acta de Consejo de Salarios del Grupo 4 Subgrupo 01 de fecha 3 de febrero de 2016. TERCERO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2018. El 1ero de julio de 2018 los salarios vigentes a dicha fecha, ajustarán 3,25% conforme al lineamiento del Poder Ejecutivo para la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios. A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente. Aquellas empresas que hubieran dado ajustes a cuenta podrán descontarlo. CUARTO: Ajuste de salarios al 1ero de enero de 2019. El 1ero de enero de 2019 los salarios vigentes a dicha fecha, ajustarán 3,25% conforme al lineamiento del Poder Ejecutivo para la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios. A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente. QUINTO: Ajuste de salarios al 1ero de julio de 2019. El 1ero de julio de 2019 los salarios vigentes a dicha fecha, ajustarán un 3% conforme al lineamiento del Poder Ejecutivo para la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios. A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente. SEXTO: Ajuste de salarios al 1ero de enero de 2020. El 1ero de enero de 2020 los salarios vigentes a dicha fecha, ajustarán 3% conforme al lineamiento del Poder Ejecutivo para la Séptima Ronda de los Consejos de Salarios. A los salarios sumergidos se les acumulará el incremento adicional de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente. SEPTIMO: Correctivos: I) A los 18 meses de vigencia del presente acuerdo, se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial en más, por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. II) Al final del acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia del convenio y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. OCTAVO: CLÁUSULA DE SALVAGUARDA: Primeros 12 meses de vigencia de los acuerdos: Si a los 12 meses de vigencia del acuerdo la inflación superara el 8,5%, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito, las partes sociales podrán acordar adelantar la aplicación del correctivo por inflación previsto, lo que será acompañado por el Poder Ejecutivo. Operado el correctivo por inflación a los 12 meses de vigencia del acuerdo, el correctivo previsto a los 18 meses quedará sin efecto. NOVENO: CLÁUSULA GATILLO: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. En caso de aplicarse la cláusula gatillo, la medición de la inflación de referencia a efectos de determinar una nueva aplicación de la misma será la inflación acumulada a partir de ese momento. Una vez transcurrido un año desde la aplicación de la cláusula, la referencia será la inflación medida en años móviles. DECIMO: SALARIOS MÍNIMOS A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2018. Se adjunta tabla de salarios mínimos. Las partes dieron por suficientemente publicitada la propuesta, por lo que se procede a realizar la votación de acuerdo a lo previsto por el art. 14 de la ley 10.449. Votada la propuesta contó con el voto afirmativo de los delegados del Poder Ejecutivo y de los delegados del sector trabajador y con el voto en contra de los delegados del sector empleador, por lo que queda aprobada por mayoría. Leída que les fue firman de conformidad.
         01/01/18
01/07/18
         01/01/18
01/07/18
          01/01/18
01/07/18
33  87,03
91,57
53  108,48
114,13
34  88,58
93,20
54  109,9
115,63
35  90,27
94,97
55  111,37
117,17
36  91,94
96,73
56  113
118,89
37  93,6
98,48
57  114,53
120,50
38  95,44
100,41
58  115,97
122,01
39  96,98
102,03
59  117,45
123,57
40  98,67
103,81
60  118,95
125,15
41  97,31
102,38
61  120,37
126,64
42  98,97
104,13
62  121,91
128,26
43  100,57
105,81
63  123,35
129,78
44  102,16
107,48
64  125,01
131,53
45  103,67
109,07
65  126,45
133,04
46  105,36
110,85
66  127,96
134,63
47  107,1
112,68
67  129,39
136,13
28  78,41
82,91
48  108,68
114,34
68  130,89
137,71
29  79,98
84,57
49  110,32
116,07
69  132,6
139,51
30  81,92
86,62
50  111,84
117,67
70  134,06
141,05
31  83,59
87,95
51  105,44
110,94
32  85,35
89,80
52 106,97
112,55

 Laura Torterolo; Gonzalo Ilarramendi; Pablo Gutierrez; Marina González; Ester Acevedo; Juan José Fraschini; Daniel Rainusso.   
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