CONSEJO DE SALARIOS. GRUPO 15 "SALUD Y ANEXOS". SUB GRUPO "CASAS DE SALUD Y HOGARES DE ANCIANOS SIN FINES DE LUCRO"




Fecha de Publicación: 20/09/2023
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

                          Consejos de Salarios S/n

Consejo de Salarios del Grupo 15 "SALUD Y ANEXOS", Sub Grupo "Casas de salud y hogares de ancianos sin fines de lucro", por el período comprendido entre el 1° de julio de 2023 y el 30 de junio de 2025.
(4.227)
   ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: El 15 de setiembre de 2023, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Casas de salud y hogares de ancianos sin fines de lucro" integrado por: las delegadas del Poder `Ejecutivo: Lic. Laura Torterolo y Dras. Virginia Falero y Virginia Sequeira, los delegados de los delegados de los Trabajadores: Sr. Héctor Dos Santos y Sra. Eliane Larrosa y los delegados de los Empleadores: Sra. Elizabeth Mezgolits y Dra. Analia Oldoine, resuelven:

   PRIMERO: (VIGENCIA) El presente acuerdo tendrá una vigencia de veinticuatro meses a partir del 1° de julio de 2023 y hasta el 30 de junio de 2025.

   SEGUNDO: (PERIODICIDAD DE LOS AJUSTES) El acuerdo contendrá cuatro ajustes salariales semestrales (1° de julio de 2023, 1° de enero de 2024, 1° de julio de 2024 y 1° de enero de 2025).

   TERCERO: (AJUSTE DE SALARIOS) Los trabajadores del sector recibirán los siguientes incrementos nominales semestrales:

   Ajuste 1° de julio 2023: 4,43% (incluye 0,75% por concepto de correctivo final del convenio anterior, 2,7% por concepto de inflación esperada desde el 01/07/23 al 31/12/23 y 0,93% por concepto de recuperación). (1.0075x1,027x1,0093).

   Ajuste 1° de enero de 2024: 4,4% (por concepto de inflación esperada desde el 01/01/24 al 30/06/24).

   Ajuste 1° de julio de 2024: 3,19% (incluye 1,87% por concepto de recuperación y 1,3% por concepto de inflación esperada desde el 01/07/24 al 31/12/24).

   Ajuste 1° de enero de 2025: 4,2% (por concepto de inflación esperada desde el 01/01/25 al 30/06/25).

   Recuperación total del período 2.80% puntos porcentuales.

   CUARTO: (SALARIO MÍNIMO) En consecuencia, el salario mínimo del sector será el siguiente:

   A) A partir del 1° de julio de 2023: $ 23.239

   B) A partir del 1° de enero de 2024: $ 24.262

   QUINTO: (CORRECTIVOS POR INFLACIÓN)

   El 1° de julio de 2024 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia que pudiera haber entre la inflación efectivamente ocurrida durante la vigencia del primer año del acuerdo (01/07/23 al 30/06/24) y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real en el presente acuerdo.

   El 1° de julio de 2025 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial (en más) por la diferencia que pudiera haber entre la inflación efectivamente ocurrida durante la vigencia del segundo año del acuerdo (01/07/24 al 30/06/25) y los porcentajes que por concepto de inflación esperada se otorgaron en igual período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real en el presente acuerdo.

   SEXTO: (DÍA EXTRAORDINARIO POR REPETICIÓN DE PAP Y DÍA EXTRAORDINARIO POR REPETICIÓN DE MAMOGRAFÍA).

   Para el caso de ser necesario confirmar un diagnóstico o repetir estudio de PAP o MAMOGRAFÍA, las empresas otorgarán a tales efectos un día adicional por cada uno de dichos estudios a los ya otorgados en las actas de Consejos de Salarios anteriores.

   SEPTIMO: (UNIFORMES).

   Se otorgarán dos uniformes al año. Asimismo, se otorgarán un par de zapatos una vez cada dos años, lo que serán entregados en el mes de noviembre. Las características de los mismos deberán ser acordes a la tarea, anatómicos y deberán permanecer en el lugar de trabajo. En caso de que el calzado se deteriore antes de los dos años, el mismo será repuesto. En este ultimo caso las Instituciones no tendrán que volver a entregar el calzado en la fecha establecida ut supra.

   NOVENO: (LICENCIA GREMIAL).

   Se otorgarán cinco días anuales en total para ser usufructuado por el sindicato de base de cada hogar, a los efectos de participar en instancias de la Federación Uruguaya de la Salud (FUS). Dicha licencia gremial será solicitada con un mínimo de 72 horas y deberán ser solicitadas por la FUS.

   DECIMO: Las condiciones laborales previstas en el presente acuerdo no disminuirán las condiciones actuales de los trabajadores, esto es, en todos los casos se aplicará la condición más favorable para el trabajador.

   Leída que les fue se firman 4 ejemplares de un mismo tenor.


		
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