Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2017, con un resultado:
A) Deficitario de $ 58.893.182.000 (cincuenta y ocho mil ochocientos
noventa y tres millones ciento ochenta y dos mil pesos uruguayos)
correspondientes a la ejecución presupuestaria.
B) Superavitario de $ 11.979.265.000 (once mil novecientos setenta y
nueve millones doscientos sesenta y cinco mil pesos uruguayos)
por concepto de operaciones extrapresupuestarias derivadas de la
aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como anexos y forman parte de la misma. (*)
La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2019, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversión, están cuantificados a valores de 1° de enero de 2018, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 68, 69, 70 y 82 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y 4° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
A los solos efectos del cómputo de la licencia por antigüedad que regula el artículo 14 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, se tendrán en cuenta todos los períodos en los que el funcionario haya mantenido cualquier tipo de vínculo con la Administración, cualquiera haya sido su fecha de inicio, en tanto haya existido continuidad entre dichos vínculos y la fecha de ingreso en calidad de funcionario público.
Derógase el artículo 10 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017. (*)
Todos los organismos del Estado, previo a cualquier contratación o designación de personas, deberán solicitar al Registro de Vínculos con el Estado de la Oficina Nacional del Servicio Civil antecedentes respecto de la existencia de destituciones como consecuencia de sumarios administrativos e inhabilitaciones judicialmente dispuestas para ejercer cargos públicos, así como constancia de vínculos vigentes con otros organismos.
El incumplimiento de la obligación dispuesta en el inciso precedente, configurará falta administrativa, pasible de sanción. (*)
Los funcionarios que, a la fecha de vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando contratos de función pública, de carácter permanente, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, pasarán a ocupar cargos presupuestados del último grado del escalafón y serie que corresponda, en la unidad ejecutora respectiva.
En caso de que la retribución del cargo presupuestal fuere menor a la correspondiente a la función contratada, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá con futuros ascensos. Las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición serán atendidas con cargo a los créditos de los Incisos, no pudiendo generarse costo presupuestal ni de caja.
Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación a los siguientes organismos: Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 013 "Dirección General de Casinos" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos" (SODRE) del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", únicamente, en cuanto a los integrantes de los cuerpos estables. (*)
La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito necesario para financiar las diferencias de sueldo generadas por las subrogaciones dispuestas al amparo del artículo 27 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y de los artículos 68 y 69 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, exclusivamente en el caso de la primera subrogación que se disponga y por el plazo máximo de dieciocho meses. La erogación resultante de la o de las sucesivas prórrogas, sea que se disponga con la misma o con otra persona, será financiada con cargo a los créditos del organismo al que pertenezca el cargo o función subrogada. (*)
Las partidas por una sola vez establecidas para proyectos de funcionamiento y de inversión, que no hayan registrado ejecución en al menos dos ejercicios continuos caducarán.
El Ministerio de Economía y Finanzas podrá exceptuar de la caducidad establecida en el inciso precedente cuando el Inciso fundamente fehacientemente la existencia de situaciones de litigios en curso u otras razones fundadas que hayan impedido su ejecución.
Derógase el artículo 598 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987. (*)
Las modificaciones hechas en la presente ley a disposiciones del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) se entienden hechas a las normas legales que les dieron origen. (*)
Créanse en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", los cargos de "Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología" y "Secretario Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático", con carácter de particular confianza.
Inclúyese en el literal B) del artículo 35 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, a los cargos creados en el inciso primero.
Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con crédito del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", no pudiendo generar costo presupuestal. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones necesarias a efectos del cumplimiento de la presente norma.(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 52 (suprime cargos: "Secretario
Nacional de Ciencia y Tecnología" y "Secretario Nacional de Ambiente, Agua
y Cambio Climático").
Reasígnase en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de Gobierno", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", una partida de $ 6.000.000 (seis millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a los efectos de compensar a los funcionarios que desempeñan tareas distintas a las de su cargo mientras las estén desempeñando. (*)
Créase en el Inciso 02 'Presidencia de la República', programa 420 'Información Oficial y Documentos de Interés Público', unidad ejecutora 007 'Instituto Nacional de Estadística', Financiación 1.1 'Rentas Generales', una compensación por tareas especiales, por tareas de mayor responsabilidad o tareas en horario variable, por hasta un máximo de $ 7.000.000 (siete millones de pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales.
Reasígnanse a los efectos del financiamiento de lo dispuesto en el
inciso anterior, los créditos presupuestales necesarios desde el objeto del gasto 095.005 'Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción' al objeto del gasto 042.517 'Compensación para tareas
especiales, mayor responsabilidad y horario variable' más aguinaldo y
cargas legales.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición previo informe
favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 47.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 98/021 de 29/03/2021.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 33.
Los Operadores Postales, en su calidad de agentes de percepción de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal deberán discriminar el importe de la tasa en su facturación. (*)
El tratamiento de datos personales estará sometido a la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008 y sus modificativas y concordantes, cuando se efectúe por un responsable o encargado de tratamiento establecido en territorio uruguayo, lugar donde ejerce su actividad.
En caso de que no esté establecido en ese territorio, dicha ley regirá:
A) Si las actividades del tratamiento están relacionadas con la
oferta de bienes o servicios dirigidos a habitantes de la
República o con el análisis de su comportamiento.
B) Si lo disponen normas de derecho internacional público o un
contrato.
C) Si en el tratamiento se utilizan medios situados en el país.
Exceptúanse los casos en que los medios se utilicen
exclusivamente con fines de tránsito, siempre que el responsable
del tratamiento designe un representante, con domicilio en
territorio nacional, ante la Unidad Reguladora y de Control de
Datos Personales, a fin de cumplir con las obligaciones previstas
por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Cuando el responsable o encargado de una base de datos o de tratamiento, tome conocimiento de la ocurrencia de la vulneración de seguridad, deberá informar inmediata y pormenorizadamente de ello y de las medidas que adopte, a los titulares de los datos y a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales, la que coordinará el curso de acción que corresponda, con el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática del Uruguay (CERTuy). (*)
La reglamentación determinará el contenido de la información correspondiente a la vulneración de seguridad.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Las entidades públicas, estatales o no estatales, las privadas total o parcialmente de propiedad estatal, así como las entidades privadas que traten datos sensibles como negocio principal y las que realicen el tratamiento de grandes volúmenes de datos deberán designar un delegado de protección de datos.
Sus funciones principales serán:
A) Asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de
protección de datos personales.
B) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protección
en su entidad.
C) Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para
adecuarse a la normativa y a los estándares internacionales en
materia de protección de datos personales.
D) Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de
Control de Datos Personales.
El delegado deberá poseer las condiciones necesarias para el correcto desempeño de sus funciones y actuará con autonomía técnica. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 64/020 de 17/02/2020.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
El Poder Ejecutivo, a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en oportunidad de cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, remitirá un informe anual del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad sobre actuaciones cumplidas y previstas en relación con el impacto de los nuevos modelos de negocios y la automatización sobre el empleo.
Dicho informe tomará como insumo la elaboración y actualización de una Matriz de Riesgos y Oportunidades de Puestos Laborales, que abarque todos los sectores públicos y privados de carácter productivo (agro, industria, comercio y servicios), identificando los puestos de trabajo que se extinguirían y los puestos de trabajo que se crearían para períodos de cinco años. (*)
Asígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", la suma de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al financiamiento de un incremento salarial para el Personal Subalterno combatiente y no combatiente del escalafón K "Personal Militar" y para los civiles equiparados a un grado militar, en los grados y sus equivalentes que se detallan:
Combatiente
Grados y sus equivalentes
Aumento $
SOM / Subof. Cargo / Supervisor Aerotécnico
1.050
Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico
900
Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal
760
Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra.
720
Cabo 2da. / Aerotécnico 2da.
630
Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra.
615
No Combatiente
Grados y sus equivalentes
Aumento $
SOM / SubOf. Cargo / Supervisor Aerotécnico
910
Sgto. 1ro. / SOf. 1ra. / Instructor Aerotécnico
800
Sargento / SOf. 2da. / Aerotécnico Principal
690
Cabo 1ra. / Aerotécnico 1ra.
650
Cabo 2da. / Aerotécnico 2da.
600
Soldado 1ra. / Marinero 1ra. / Aerotécnico 3ra.
590
A los efectos de la aplicación de la categoría de combatiente y no combatiente se seguirá el criterio determinado por el artículo 84 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
La partida autorizada en este artículo, percibirá los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
El incremento salarial dispuesto en el inciso primero de este artículo, comprende a los doscientos cargos de Marineros de 1ra. creados para el programa 460 "Prevención y represión del delito", de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", por el artículo 55 de la presente ley.
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución del crédito incremental entre las unidades ejecutoras, programas y objetos del gasto que correspondan.
El Ministerio de Defensa Nacional deberá, a efectos de financiar la presente norma, disminuir los créditos presupuestales, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en un importe de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), pudiendo reducir los gastos de funcionamiento en hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), debiendo ser el importe restante reducido del crédito asignado en el grupo 0 "Servicios Personales".
La reducción dispuesta en el inciso precedente deberá ser realizada antes del 31 de mayo de 2019 en un importe de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos), y el saldo antes del 31 de diciembre de 2019, debiendo contar en todos los casos con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas.
Vencidos los plazos establecidos en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto total a abatir.
Del total de crédito a disminuir, un importe de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos), se computará a efectos del cumplimiento de lo establecido por el artículo 149 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, que en esta oportunidad incluirá a la unidad ejecutora 033 "Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas". (*)
Establécese con carácter interpretativo que el pago de la compensación prevista en el artículo 84 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se abonará discriminado entre personal "combatiente" y "no combatiente".
Se considera personal combatiente a los efectos del pago allí previsto, al siguiente:
A) En la unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa": Personal
Subalterno y Superior de los Subescalafones "DIE" y "ESMADE".
B) En la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército":
Oficiales de Cuerpo Comando, Oficiales de Cuerpo de Servicios,
escalafón de Apoyo, Subescalafón Servicios y Combate y Personal
Subalterno.
C) En la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada":
Oficiales de Cuerpo General (CG), Cuerpo de Ingenieros, Máquinas
y Electricidad (CIME), Cuerpo de Administración y Abastecimiento
(CAA) y Cuerpo de Prefectura; y Personal Subalterno.
D) En la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea":
Oficiales de Cuerpo Aéreo, Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo
Técnico, Escalafones: Administración y Abastecimiento,
Mantenimiento, Comunicación y Electrónica, Meteorología y Sanidad
Aeroespacial; y Personal Subalterno.
Asimismo, se considera Personal Combatiente a los Cadetes y Aspirantes de los Comandos Generales de Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Al resto del personal del Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará la calificación de personal no combatiente. (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo, Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", a contratar a término, en régimen de arrendamiento de servicios, a personas físicas o jurídicas que posean especialidades e idoneidades técnicas en áreas específicas determinadas por la reglamentación a dictarse.
El contrato de arrendamiento de servicios se formalizará por escrito; podrá acordarse por el plazo máximo de un año, prorrogable por idénticos períodos; se abonará mediante un precio en dinero, ajustándose en lo pertinente a las normas del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).
Las personas físicas contratadas en el régimen previsto en el presente artículo en ningún caso adquirirán la calidad de funcionario público. En caso de que posean la calidad de retirado militar, continuarán percibiendo el haber de retiro servido por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, no modificándose los derechos que por condición de retirado ostenten con antelación al respectivo contrato.
Solo podrán ser contratados bajo este régimen quienes hayan adquirido la calidad de retirado por haberse constituido causal de retiro obligatorio.
El Ministerio de Defensa Nacional, no podrá celebrar bajo este régimen más de ochenta contratos en forma simultánea, hasta un máximo de $ 26.000.000 (veintiséis millones de pesos uruguayos), monto que se ajustará anualmente en el mes de enero por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), pudiendo destinar con esa finalidad créditos presupuestales asignados a gastos de funcionamiento del Inciso.
El monto máximo que podrá abonarse en cada contrato por concepto de honorarios, será de 13 BPC (trece Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensual.
Con la finalidad de complementar la financiación dispuesta en el inciso anterior, reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 9.405.985 (nueve millones cuatrocientos cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), desde los objetos del gasto que se detallan a un objeto del gasto específico que habilitará la Contaduría General de la Nación:
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 343 "Formación y Capacitación", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto del gasto 051 "Dietas" en la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el incremento de los programas de Formación y Capacitación en las áreas específicas relacionadas a la Defensa Nacional y en áreas técnicas de uso dual (civil y militar).
El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiará con la reasignación del crédito presupuestal del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales". (*)
Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", a realizar cambios de denominación y serie de los cargos pertenecientes a los escalafones A, B y D, según corresponda, en los casos en que el tipo de función lo permita y sea conveniente para la gestión de la unidad ejecutora.
Los cambios en la denominación o serie de los cargos que se realicen al amparo del presente artículo, no podrán significar cambio de escalafón, y mantendrán las siguientes equivalencias:
Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", al Personal Militar Subalterno y Superior del escalafón K "Militar", a subrogar los cargos de Jefe de Sección y Subjefe de Sección, hasta que se apruebe la reestructura organizativa y de puestos de trabajo. (*)
Sustitúyese el artículo 98 del "Código de Organización de los Tribunales Militares", aprobado por Decreto-Ley N° 10.326, de 28 de enero de 1943, por el siguiente:
"ARTÍCULO 98.- Los Jueces Militares de Primera Instancia actuarán
con un Secretario y un Auxiliar. Los de Instrucción con un
Secretario y dos Auxiliares.
Los Secretarios indicados deberán ser Oficiales Subalternos o
Jefes.
El Supremo Tribunal Militar y los Juzgados Militares tendrán por
lo menos un notificador designado. La función de notificador
podrá ser desempeñada por funcionarios que ocupen cargos de Cabo
de 2da.; hasta Suboficial Mayor". (*)
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", a prestar el servicio de depósito fiscal de mercaderías peligrosas identificadas como Despacho Directo Obligatorio (DDO) y a cobrar un precio por ese concepto, que será fijado por el Poder Ejecutivo, a propuesta del referido Ministerio.
El depósito de estas mercaderías se efectuará en la órbita y bajo responsabilidad del "Servicio de Material y Armamento".
Lo recaudado por este concepto, será destinado a financiar los gastos de funcionamiento y de inversión en las instalaciones así como en infraestructura del citado depósito fiscal. (*)
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", la partida otorgada por el artículo 64 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la suma de $ 4.574.068 (cuatro millones quinientos setenta y cuatro mil sesenta y ocho pesos uruguayos) anuales y permanentes, destinada al personal de la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería Paracaidista N° 14, que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito.
El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 042.536 "Compensación A. 84 L 18834 MDN" de $ 4.154.825 (cuatro millones ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos veinticinco pesos uruguayos) y de $ 419.243 (cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y tres pesos uruguayos) del objeto del gasto 047.500 "Equiparación a militares".
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá tener costo presupuestal.
(*)
Suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", los siguientes cargos: del escalafón E "Oficios", dos cargos de "Jefe de Sección Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 06, un cargo de "Subjefe de Sección Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 05 y un cargo de "Jefe de Sector Vestimenta y Alimentación", Serie Oficios, grado 04 y del escalafón F "Servicios Auxiliares", un cargo de "Encargado", Serie Servicios, grado 04 y dos cargos de "Auxiliar I", Serie Servicios, grado 02.
Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército", programa 300 "Defensa Nacional", siete cargos del escalafón E "Oficios", de "Oficial Intermedio III", Serie Oficios, grado 01.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", en hasta 40% (cuarenta por ciento) la compensación por "Permanencia a la Orden", creada por el inciso tercero del artículo 27 de la Ley N° 16.462, de 11 de enero de 1994, con la modificación efectuada por el artículo 115 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, para el personal incorporado de la Reserva Naval.
La erogación resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se financiará con la reasignación de $ 1.045.000 (un millón cuarenta y cinco mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 042.553 "Compensación Especial por Asiduidad de Vuelo", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al objeto del gasto 042.014 "Compensación por permanencia a la orden". (*)
Suprímense en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", veinticinco cargos vacantes de Alférez de Navío, diecisiete cargos vacantes de Alférez de Fragata y cinco cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie "De Comando" y del programa 460 "Prevención y represión del delito", cuatro cargos vacantes de Alférez de Navío, dieciséis cargos vacantes de Alférez de Fragata y quince cargos vacantes de Guardia Marina, todos de la Serie "De Comando".
Créanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", doscientos cargos de Marineros de Primera, Serie "De Comando", escalafón K "Personal Militar".
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
El Ministerio de Defensa Nacional, con la finalidad de optimizar el desempeño de las competencias asignadas y en el marco de las políticas de coordinación y cooperación interinstitucional, podrá celebrar convenios con las Intendencias Departamentales, cuando estas requieran un refuerzo del servicio de Marineros de Playa, para brindar servicios de vigilancia en playas y costas.
Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a contratar los Marineros de Playa que sean requeridos en el marco del referido convenio, en los mismos términos que los contratados al amparo del literal B) del artículo 34 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
El número máximo de contratos a celebrar será de hasta trescientos Marineros de Playa.
Facúltase al Poder Ejecutivo, en acuerdo con los Ministerios de Defensa Nacional y de Economía y Finanzas, a reglamentar las condiciones de prestación de servicios, así como los criterios para la fijación de precios y las formas de pago.
El titular del Ministerio de Defensa Nacional suscribirá los convenios a los que se hace referencia en los incisos precedentes, sin perjuicio de las facultades delegatorias que le son inherentes, caso por caso.
Los convenios celebrados al amparo de la presente disposición se financiarán con los pagos que realizará la Intendencia solicitante y serán destinados al pago de remuneraciones del personal contratado y a gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento del convenio.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Reasígnase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 2.827.500 (dos millones ochocientos veintisiete mil quinientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", más aguinaldo y cargas legales, del programa 460 "Prevención y represión del delito", de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", por única vez y para el presente ejercicio, con destino a financiar la contratación del personal designado a atender los servicios de vigilancia en playas y costas, de conformidad a lo establecido en el literal B), del artículo 34 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Reasígnase por única vez, para el presente ejercicio, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un crédito presupuestal de $ 600.000 (seiscientos mil pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 042.553 "Compensación por Asiduidad de Vuelo", al objeto del gasto 031.000 "Retribuciones zafrales y temporales", más aguinaldo y aportes legales, a efectos de financiar el pago de las retribuciones de los Reservistas Navales.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.1 "Rentas Generales" una partida de $ 15.000.950 (quince millones novecientos cincuenta pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de otorgar una compensación, al Personal del Comando General de la Armada, que desempeñe tareas específicas en el control de fronteras, lucha contra el narcotráfico y crimen organizado.
La compensación que se crea en el inciso anterior, se financiará con la reasignación del crédito presupuestal del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 042.536 "Compensación A. 84 L 18834 MDN" por la suma de $ 3.770.657 (tres millones setecientos setenta mil seiscientos cincuenta y siete pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales, al objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir" del programa 300 "Defensa Nacional", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", por la suma de $ 6.444.031 (seis millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil treinta y uno pesos uruguayos) y con la supresión de vacantes del programa 300 "Defensa Nacional" de la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", de acuerdo al siguiente detalle:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
A
12
Asesor II
Abogado
1
C
2
Administrativo V
Administrativo
1
C
5
Administrativo II
Administrativo
1
C
6
Administrativo I
Administrativo
1
D
7
Especialista III
Especialización
2
E
3
Oficial VI
Oficios
4
E
4
Oficial V
Oficios
1
E
5
Oficial IV
Oficios
1
F
3
Encargado II
Servicios
1
F
4
Encargado I
Servicios
1
D
8
Especialista II
Especialización
2
F
1
Auxiliar I
Limpiador
3
E
7
Oficial II
Oficios
3
E
6
Oficial III
Oficios
Lo dispuesto en el presente artículo no tendrá costo presupuestal.
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 39/020 de 07/02/2020.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 2.563.600 (dos millones quinientos sesenta y tres mil seiscientos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación, al personal militar que desempeñe tareas prioritarias o sensibles vinculadas a las áreas financiero contable, planificación, gestión de adquisiciones y ejecución presupuestal.
Reasígnase con destino a financiar lo dispuesto en el inciso anterior, en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal de $ 2.040.000 (dos millones cuarenta mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 042.536 "Compensación A. 84 L 18834 MDN", al objeto del gasto que habilitará la Contaduría General de la Nación a tales efectos.
El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 360/019 de 02/12/2019.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Facúltase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a contratar bajo el régimen de los artículos 90 y 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, a quienes al 30 de junio de 2018 se encuentren contratados en la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA).
Estas contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
Los contratos que se celebren al amparo del régimen previsto en el artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, tendrán un plazo de seis meses, siendo de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la normativa vigente. Si la retribución que corresponde al cargo en el que se incorpora el contratado fuese menor a la del vínculo anterior, la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal, la que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento del grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro.
Las presentes contrataciones no formarán parte del personal que por Convenio Colectivo se encuentra asimilado al grupo 8 (ex grupo 13) Industria Metalúrgica, Diques, Varaderos y Astilleros, de la Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA).
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, que figuran en la Tabla I, las que se financiarán con la supresión de las vacantes de la Tabla II.
Tabla I: Cargos a crear
Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", una partida de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), en el objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", y de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 051.000 "Dietas", del programa 343 "Formación y Capacitación", con destino a la capacitación de personal.
El monto resultante de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se financiará con la reasignación de crédito presupuestal del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", objeto del gasto 042.004 "Retribución Complementaria obreros y encargados SCRA", de $ 3.460.000 (tres millones cuatrocientos sesenta mil pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales. (*)
Increméntase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", programa 300 "Defensa Nacional", Financiación 1.1 "Rentas Generales", la partida asignada por el artículo 56 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, con la modificación efectuada por el artículo 43 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, en la suma de $ 2.068.985 (dos millones sesenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), con destino a financiar el pago de una compensación mensual para el personal que desempeña tareas de policía aérea nacional.
La partida prevista en el inciso anterior, se financiará con la reasignación de los créditos presupuestales de los objetos del gasto 042.019 "Compensación por riesgo de vuelo", de la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en la suma de $ 270.000 (doscientos setenta mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales y 092.000 "Partidas globales a distribuir", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría de Estado", en la suma de $ 1.798.985 (un millón setecientos noventa y ocho mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), al objeto del gasto 042.555 "Compensación Especial Policía Aérea Nacional-MDN".
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", la prestación y cobro de servicios de vuelo brindados por el Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU) a Organismos del Estado y particulares.
Los recursos obtenidos serán destinados a financiar los gastos directos del servicio prestado, con excepción del correspondiente a los recursos humanos, así como los gastos de funcionamiento y de inversión necesarios para el desarrollo y sostenimiento de la capacitación, instrucción y entrenamiento de tripulaciones de vuelo de todas las plataformas aéreas.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
(*)
Autorízase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa Nacional',
programa 440 'Atención Integral de la Salud', unidad
ejecutora 033 'Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas',
a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos
de ascenso, en el subescalafón de los Servicios Generales, cuando el
personal perciba una remuneración menor en el grado al que se
asciende, la que será considerada una compensación personal y será
absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la
permanencia en el grado.
La compensación que se crea por este artículo se financiará con cargo
al crédito presupuestal previsto en los objetos del gasto 047.500
"Equiparación a Militares" y 042.520 "Compensación especial por
cumplir condiciones específicas". En cada oportunidad, el Inciso
deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación el movimiento
presupuestal correspondiente. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 116.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 66.
Dispónese que el personal del ex ente autónomo Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, incorporado en contratos de función pública de carácter permanente en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", pasará a ocupar cargos presupuestados, en las condiciones previstas en el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 5° de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
La Contaduría General de la Nación, reasignará los créditos correspondientes para implementar la presente disposición. (*)
Autorízase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", programa 367 "Política e infraestructura aeronáutica", en el grupo 0 "Servicios Personales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida anual de $ 41.752.596 (cuarenta y un millones setecientos cincuenta y dos mil quinientos noventa y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por concepto de guardia retén o disponibilidad, a los Controladores de Tránsito Aéreo que cumplen efectivamente funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea.
La compensación habilitada en el inciso anterior estará sujeta a montepío, se ajustará anualmente de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios públicos de la Administración Central y no será tenida en cuenta para el cálculo del valor hora ni para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
Reasígnase el crédito presupuestal de $ 26.001.523 (veintiséis millones un mil quinientos veintitrés pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 058.000 "Horas Extras", en la Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", con destino a financiar la compensación establecida en el inciso anterior, a un objeto del gasto específico que a esos efectos habilitará la Contaduría General de la Nación.
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica deberá volcar a Rentas Generales antes del 28 de febrero de cada ejercicio, el monto equivalente al importe pago en el ejercicio anterior por concepto de la compensación creada en la presente norma. (*)
Exceptúase a los funcionarios Controladores de Tránsito Aéreo del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", unidad ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica" que cumplen efectivamente funciones en la División Tránsito Aéreo de la Dirección de Circulación Aérea, de la aplicación de las disposiciones del Título II, Capítulos III, IV en su artículo 55, V y VI de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, y sus modificativas.
La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, el Sub Estatuto del Controlador de Tránsito Aéreo, el que deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
Declárase la Política Nacional Antártica como política pública orientada a través de amplios acuerdos.
La misma, trazará, los lineamientos para el esfuerzo del conjunto de acciones llevadas a cabo por las instituciones públicas y privadas y orientar el desarrollo de actividades diplomáticas, científicas y logísticas que posibiliten la permanencia y actuación de la República como Miembro Consultivo del Tratado Antártico.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Gabinete Interministerial en Asuntos Antárticos, órgano de conducción política y estratégica aprobará los lineamientos generales de la Política Nacional Antártica. (*)
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la partida dispuesta por el artículo 152 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a "Becas", en $ 45.063.158 (cuarenta y cinco millones sesenta y tres mil ciento cincuenta y ocho pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la contratación de hasta 120 (ciento veinte) becarios con el objetivo de recibir las denuncias de las personas que concurran a seccionales y Unidades Especializadas en Violencia Doméstica y de Género (UEVDG). (*)
Increméntase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", la partida dispuesta en el artículo 151 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino al programa de Alta Dedicación Operativa (PADO), en $ 35.543.353 (treinta y cinco millones quinientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y tres pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la compensación de hasta doscientos funcionarios del subescalafón ejecutivo que se afecten al programa. (*)
Asígnase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 220.000.000 (doscientos veinte millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de la compensación por nocturnidad, establecida en la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015, a funcionarios de los escalafones L "Personal Policial", y S "Personal Penitenciario", en las condiciones que establezca la reglamentación.
Facúltase al Ministerio del Interior a redistribuir la referida partida entre sus unidades ejecutoras y sus correspondientes programas. (*)
Increméntase la partida prevista en el objeto del gasto 554.035 "Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados" en el programa 461 de la unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", en la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales". (*)
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en el escalafón L "Personal Policial", en las unidades ejecutoras y programas que se indican, los siguientes cargos y funciones contratadas:
Disminúyese en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 092.000 "Partidas globales a distribuir", la suma de $ 37.066.302 (treinta y siete millones sesenta y seis mil trescientos dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. (*)
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", un cargo de Oficial Ayudante (PA), al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, el que será ocupado exclusivamente por el funcionario cuya situación dio origen a la creación.
Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citada, el cargo de Suboficial Mayor (PA).
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los objetos del gasto correspondientes.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Autorízase a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, a formalizar la retención de hasta el 10% (diez por ciento), de los haberes que perciban las personas liberadas que participen de sus programas de apoyo.
El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de apoyo y promoción de inserción laboral de liberados del sistema penitenciario, que se llevan adelante en la referida Dirección y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del artículo 595 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y modificativas. (*)
Todos los operadores de servicios móviles del país deberán disponer de un mecanismo que permita identificar los aparatos de telefonía móvil a los que prestan servicio.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en este artículo dentro del plazo de 180 días a contar desde la promulgación de la presente ley.
Otórgase un plazo de 180 días a partir de la referida reglamentación para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso primero. (*)
Cualquier medida de utilización de dispositivo electrónico, podrá
contar previamente con un informe técnico favorable respecto a su
efectividad y viabilidad. En todos los casos, se deberá recabar el
consentimiento expreso de la víctima para ser usuaria del programa de
monitoreo electrónico. Será competencia del Juez competente adoptar las
medidas de conexión acordes a la sana crítica y la valoración de los
hechos. (*)
La instalación y la vigencia de la medida de vigilancia electrónica, en cualquier caso, estará sujeta al cumplimiento de obligaciones por parte de los usuarios, las cuales se determinarán en la reglamentación respectiva que dictará el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días.
En caso de constatarse el incumplimiento de las referidas obligaciones, la medida cesará y se comunicará en forma inmediata al Juez competente.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 172.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 82.
Solo podrá decretarse como medida de protección una custodia personal, siempre que la persona se encuentre comprendida en Programa de Víctimas y Testigos protegidos de la Fiscalía General de la Nación, para lo cual se requiere del informe de evaluación del riesgo presentado por el Comité de Evaluación del Riesgo del programa integrado por el Fiscal actuante en el caso, el Oficial del caso (Ministerio del Interior) y la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación. La permanencia de la medida de protección está sujeta al cumplimiento del Acuerdo firmado para ingresar al programa y el seguimiento que realiza la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Nación.
En cuanto a las víctimas de violencia basada en género, para decretarse como medida de protección una custodia personal, será necesario contar con el consentimiento expreso de la víctima e informe técnico de evaluación del riesgo. La permanencia de la medida de protección está sujeta al cumplimiento del Acuerdo firmado, en caso de incumplimiento del mismo esto será comunicado al Juez competente solicitando el cese de la misma.
La presente disposición estará sujeta a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo en un plazo de ciento veinte días.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Suprímense en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 029 "Dirección Nacional de la Educación Policial", programa 343 "Formación y Capacitación", doscientos treinta y dos cargos de Cadetes. (*)
El personal de los subescalafones Administrativo y Especializado deberá tener aprobado el bachillerato completo para estar en condiciones de concursar para el ascenso al grado de Oficial Ayudante del respectivo subescalafón.
La presente disposición se aplicará para los ingresos que se produzcan a partir del 1° de enero de 2019. (*)
Transfórmanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 033 "Guardia Republicana", programa 460 "Prevención y represión del delito", en el escalafón L "Personal Policial", grado 01, subescalafón Ejecutivo, cuarenta funciones contratadas de Guardia Republicana (GR), creadas por el artículo 116 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en cuarenta cargos de Guardia Republicana (GR). Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal. (*)
A partir del ejercicio 2019, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la unidad ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 230.000.000 (doscientos treinta millones de pesos uruguayos), serán absolutamente nulos.
Del monto establecido en el inciso precedente $ 66.000.000 (sesenta y seis millones de pesos uruguayos) podrán ser utilizados exclusivamente con destino a Centros de Tratamiento Intensivo Pediátrico y ampliación de las camas del Centro de Tratamiento Intensivo y Cuidados Intermedios de Adultos respecto de las existentes en el ejercicio 2012.
Los montos fijados serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Derógase el artículo 130 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las siguientes Transformaciones en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", previo informe de la Contaduría General de la Nación, en la denominación y serie de los cargos correspondientes a la unidad ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales", programa 440 "Atención Integral de la Salud", y programa 402 "Seguridad Social" de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley Orgánica Policial), y sus modificativas. Dicha transformación no significará variación en las remuneraciones, ni tendrá costo presupuestal. (*)
Créase en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y Represión del Delito", la "Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional", la que estará integrada por la Dirección General de Información e Inteligencia Policial, Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado e Interpol, y Dirección General de Represión al Tráfico Ilícito de Drogas.
El Equipo Especializado en Graves Violaciones a los Derechos Humanos,
creado por el artículo 165 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de
2015, dependerá de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional, y colaborará en forma directa con operadores jurídicos del Poder Judicial y de la Fiscalía General de la Nación, en las investigaciones sobre las violaciones a Derechos Humanos ocurridas en el marco del quebrantamiento del Estado de Derecho que refiere la Ley N° 18.596, de 18 de setiembre de 2009. (*)
El equipo especializado se encargará de realizar las coordinaciones pertinentes en el Ministerio del Interior para que las investigaciones y trámites solicitados se efectúen en forma adecuada. (*)
(*)
(*)Notas:
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 67.
Inciso 3º) redacción dada por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 3.
Inciso 2º) ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Inciso 3º) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019
artículo 3.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.788 de 30/08/2019
artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 84/019 de 25/03/2019.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 3,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 93.
(*)
Deróganse el inciso segundo del artículo 14 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015 y el artículo 54 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996
artículo 148.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
El Ministerio del Interior tendrá acción ejecutiva, para el cobro de los créditos emanados por el daño ocasionado a los dispositivos electrónicos de control de medidas dispuestas por la Justicia y de cuya reparación se haga cargo, contra quienes hubieren sido destinatarios de los mismos, siempre que el daño hubiese sido producido con culpa o dolo.
A tales efectos constituirá título ejecutivo el testimonio de la resolución firme de la que surja el crédito, siendo de aplicación en lo pertinente lo dispuesto en el Capítulo IV "Derecho Procesal Tributario" del Código Tributario. (*)
Las operadoras de telecomunicaciones, en las llamadas efectuadas a la emergencia 911 desde los servicios de telefonía móvil, deberán proporcionar al Ministerio del Interior, la localización geográfica del dispositivo al momento de la llamada, con la mayor precisión posible: radio base, celda celular, GPS y demás datos que se obtengan de la misma, mediante los mecanismos técnicos que se especifiquen para recepción de los mismos. (*)
Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a transferir, a título gratuito, del dominio del Estado a la Intendencia Municipal de Montevideo, el inmueble ubicado en el departamento de Montevideo, Localidad Catastral Montevideo, empadronado con el N° 66.821 (sesenta y seis mil ochocientos veintiuno), el que según plano del Agrimensor Juan F. Ros, inscripto con el N° 156, el 17 de marzo de 1934, en la Dirección General de Avalúos y Administración de Bienes del Estado, consta de una superficie de 48.820 m2, a los efectos de construir un espacio público de convivencia. El acto administrativo operará como título y modo de dicha traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio del mismo. (*)
Establécese que los cargos en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", de la unidad ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación", que se detallan a continuación, modificarán al vacar su denominación y serie, según el siguiente detalle:
Esc.
Grado
Denominación actual
Serie actual
Denominación al vacar
Serie al vacar
A
16
Coordinador de División
Auditoría
Asesor I
Profesional
A
16
Coordinador de División
Auditoría
Asesor I
Profesional
A
16
Coordinador de División
Auditoría
Asesor I
Profesional
A
16
Director de División
Contador
Asesor I
Profesional
A
15
Subcoordinador de División
Auditoría
Asesor II
Profesional
A
15
Subcoordinador de División
Auditoría
Asesor II
Profesional
A
15
Subcoordinador de División
Auditoría
Asesor II
Profesional
A
15
Subdirector de División
Contador
Asesor II
Profesional
A
14
Jefe de Departamento
Abogado
Asesor III
Profesional
A
14
Jefe de Departamento
Abogado
Asesor III
Profesional
A
14
Jefe de Departamento
Contador
Asesor III
Profesional
A
14
Jefe de Departamento
Contador
Asesor III
Profesional
A
14
Jefe de Departamento
Contador
Asesor III
Profesional
A
14
Jefe de Departamento
Contador
Asesor III
Profesional
A
14
Jefe de Departamento
Informático
Asesor III
Profesional
B
13
Jefe de Departamento
Técnico
Técnico III
Técnico
C
14
Jefe de Secretaría
Administrativo
Administrativo I
Administrativo
C
12
Subjefe
Administrativo
Administrativo III
Administrativo
Si uno o varios cargos de los descriptos en el inciso anterior, se encontraran vacantes a la fecha de promulgación de la presente ley, cambiarán su denominación y serie, a partir de esa fecha. (*)
(*)
Lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967, no será de aplicación al Impuesto de Enseñanza Primaria.
Mensualmente la Dirección General Impositiva informará a la Administración Nacional de Educación Pública, los importes totales recaudados y los montos deducidos por concepto de gastos por comisión de cobranza y distribución de facturación. Asimismo, deberá proporcionar toda información relativa a la recaudación que la Administración Nacional de Educación Pública solicite.
Deróganse los artículos 245 y 246 de la Ley N° 13.637, de 21 de diciembre de 1967 y el artículo 76 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
Las disposiciones de este artículo regirán a partir de la promulgación de la presente ley y serán aplicables a los ingresos y egresos que se produzcan en el ejercicio 2018 y siguientes.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967
artículo 249 Acápite).
Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 55 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva".
A los efectos de la provisión de vacantes de ascenso se realizará un llamado al que solo podrán postularse los funcionarios presupuestados de dicha oficina, quienes, a su vez, no podrán postularse a concursos de ascenso de otras unidades ejecutoras del Inciso.
De resultar desierto el concurso, únicamente podrán proveerse las vacantes a través de un llamado público y abierto bajo la modalidad de contrato de provisoriato, previsto en el artículo 90 de la citada ley.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación para los ascensos que se realicen con posterioridad a la promulgación de la presente ley. (*)
Facúltase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y Quinielas", a aplicar multas desde 2.000 UI (dos mil unidades indexadas) hasta 60.000 UI (sesenta mil unidades indexadas), en los casos de incumplimiento en la generación en tiempo y forma, de los archivos de juego, que le sean exigidos a los permisarios de juego, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes.
Esta potestad también podrá aplicarse, atendiendo a la gravedad y perjuicio ocasionado, ante las infracciones en los casos de trasmisión, envío y presentación de reportes, datos y documentos para la totalidad de los juegos que regula, controla y fiscaliza la citada unidad ejecutora, de acuerdo a la reglamentación que el Poder Ejecutivo dicte conforme a lo dispuesto en el inciso final de este artículo.
Para la generación, se establece la utilización del procedimiento de firma digital y sellado de tiempo en forma obligatoria, previo a la realización de cada sorteo, y para los archivos o conjunto de archivos correspondientes a las diferentes modalidades de juego que se encuentran sujetas a la fiscalización de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
En cuanto a la trasmisión y presentación, los inconvenientes técnicos no imputables a los permisarios del juego, que impidan su cumplimiento en tiempo y forma, serán eximentes de responsabilidad, siempre que se hubieran utilizado las diligencias debidas en protección del juego y las normas que lo rigen.
Las multas se graduarán de acuerdo a la gravedad del hecho, a los antecedentes de los permisarios y a la primariedad o reiteración de la conducta.
Declárase que las disposiciones relativas a sanciones previstas por incumplimiento en la explotación y recepción de juego, se mantienen vigentes.
Las sanciones económicas serán determinadas, aplicadas y percibidas por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo, estableciendo las conductas infraccionales a ser sancionadas y relacionadas con la presentación o envío o generación de reportes y datos que refieran al juego, así como las correspondientes sanciones pecuniarias. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 56/019 de 19/02/2019.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Increméntase en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", programa 421 "Sistema de información territorial", la partida creada por el artículo 186 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en $ 1.100.000 (un millón cien mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar el pago de un incentivo, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño.
La partida autorizada por este artículo se financiará con la reasignación de créditos presupuestales del objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", programa 421 "Sistema de información territorial", Proyecto 000 "Funcionamiento", Financiación 1.1 "Rentas Generales". (*)
Facúltase al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", a través de la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio", a celebrar convenios de pago por las multas que imponga, en las condiciones y plazos que la misma establezca, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 32 y 34 del Código Tributario, aprobado por el Decreto-Ley N° 14.306, de 29 de noviembre de 1974. (*)
Transfórmanse en el Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva", los siguientes cargos:
Cargos a transformar
Cargos transformados
Puesto
Plaza
Esc.
Gdo
Denominación
Serie
Esc.
Gdo.
Denominación
Serie
51536
15
A
4
Asesor XIII
Abogado
A
12
Asesor V
Abogado
24373
241
A
4
Asesor XIII
Contador
A
10
Asesor VII
Contador
24373
242
A
4
Asesor XIII
Contador
A
10
Asesor VII
Contador
40838
1
A
4
Asesor XIII
Profesional
A
10
Asesor VII
Profesional
24812
4
A
10
Asesor VII
Abogado
A
11
Asesor VI
Abogado
24217
1
A
10
Asesor VII
Ciencias de la Comunicación
A
11
Asesor VI
Ciencias de la Comunicación
29952
1
A
10
Asesor VII
Escribano
A
11
Asesor VI
Escribano
29766
39
A
10
Asesor VII
Ingeniero de Sistemas
A
11
Asesor VI
Ingeniero de Sistemas
29769
306
A
10
Asesor VII
Contador
A
11
Asesor V
Contador
29769
305
A
10
Asesor VII
Contador
A
11
Asesor V
Contador
29769
304
A
10
Asesor VII
Contador
A
11
Asesor V
Contador
24812
66
A
10
Asesor VII
Abogado
A
11
Asesor VI
Abogado
24812
67
A
10
Asesor VII
Abogado
A
11
Asesor VI
Abogado
24812
70
A
10
Asesor VII
Abogado
A
11
Asesor VI
Abogado
24812
69
A
10
Asesor VII
Abogado
A
11
Asesor VI
Abogado
24812
27
A
10
Asesor VII
Abogado
A
11
Asesor VI
Abogado
24812
2
A
10
Asesor VII
Abogado
A
12
Asesor V
Abogado
29769
181
A
10
Asesor VII
Contador
A
12
Asesor V
Contador
24592
1
A
10
Asesor VII
Profesional
A
12
Asesor V
Profesional
24512
1
A
10
Asesor VII
Psicólogo
A
13
Asesor IV
Psicólogo
24512
2
A
10
Asesor VII
Psicólogo
A
13
Asesor IV
Psicólogo
24843
23
A
11
Asesor VI
Contador
A
12
Asesor V
Contador
24843
36
A
11
Asesor VI
Contador
A
14
Asesor III
Contador
24843
38
A
11
Asesor VI
Contador
A
14
Asesor III
Contador
24893
6
A
11
Asesor VI
Escribano
A
13
Asesor IV
Escribano
24893
7
A
11
Asesor VI
Escribano
A
13
Asesor IV
Escribano
24893
4
A
11
Asesor VI
Escribano
A
14
Asesor III
Escribano
24893
5
A
11
Asesor VI
Escribano
A
14
Asesor III
Escribano
84564
3
A
6
Asesor XI
Contador
A
10
Asesor VII
Contador
24227
9
B
10
Técnico VI
Técnico
A
11
Asesor VI
Contador
24227
7
B
10
Técnico VI
Técnico
A
11
Asesor VI
Abogado
24515
4
B
10
Técnico VI
Técnico en A
dministración de Empresas
B
11
Técnico V
Técnico en
Administración de Empresas
24960
28
C
8
Administrativo VII
Administrativo
C
9
Administrativo VI
Administrativo
24963
39
D
10
Especialista V
Especialización
A
11
Asesor VI
Contador
Los mismos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación da origen a las respectivas transformaciones. En ningún caso las transformaciones previstas en el presente artículo podrán significar lesión de derechos funcionales, costo presupuestal ni de caja.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos presupuestales necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto por este artículo. (*)
La Dirección Nacional de Aduanas podrá contratar bajo el régimen del artículo 90 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, a quienes a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren contratados mediante la modalidad de Contrato de Trabajo del artículo 92 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013. (*)
Estas contrataciones serán exceptuadas del procedimiento de reclutamiento y selección regulado por los artículos 93 y 94 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013.
Autorízase a la Contaduría General de la Nación a crear las vacantes de ingreso necesarias, utilizando los créditos asignados para la financiación de los contratos de trabajo, así como para realizar las reasignaciones que correspondan a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal.
(*)
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y será de aplicación a partir de que la Dirección General Impositiva hubiere asumido la recaudación del impuesto.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 19.438 de 14/10/2016
artículo 45 incisos 3º), 4º) y 6º).
Autorízanse en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", unidad ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", programa 480 "Ejecución de la Política Exterior" en el escalafón M "Personal de Servicio Exterior", las siguientes modificaciones en la estructura de cargos:
Supresión de los siguientes cargos vacantes:
- Dos cargos de Secretario de Primera del Servicio Exterior,
escalafón M, grado 03.
- Cuatro cargos de Secretario de Segunda del Servicio Exterior,
escalafón M, grado 02.
Creación de los siguientes cargos:
- Dos cargos de Embajador del Servicio Exterior, escalafón M, grado
07.
- Dos cargos de Ministro del Servicio Exterior, escalafón M, grado
06.
Las modificaciones dispuestas en el presente artículo, no generarán costo presupuestal. (*)
(*)
Lo dispuesto en este artículo comenzará a regir para los funcionarios
que ingresen a partir del primer concurso de ingreso posterior a la
vigencia de la presente ley.
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.206 de
06/06/1974 artículo 43 inciso 2º).
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Los organismos nacionales que deban resolver sobre trámites migratorios, podrán tener por válidos y eficaces a los efectos de dichos trámites migratorios, sin necesidad de legalización o apostillado, aquellos documentos públicos electrónicos extranjeros con firma electrónica, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y en caso de copia un código de verificación, cuya autenticidad pueda ser confirmada a través de los códigos de seguridad o en las páginas web oficiales de los organismos de los países de origen emisores del respectivo documento. A esos efectos, el funcionario público responsable del cotejo, dejará bajo su firma y responsabilidad, constancia de la autenticación practicada. (*)
Exonérase del pago de Arancel Consular al visado del pasaporte para aquellas personas que necesiten del mismo para ingresar a la República, y que hayan tramitado desde las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el exterior:
A) La residencia temporaria, en el marco de los acuerdos sobre
vacaciones y trabajo que se encuentren en vigor entre la
República Oriental del Uruguay y otros países; o a los docentes,
estudiantes, becarios y pasantes; o a los inversionistas,
operarios, técnicos, gerentes, y demás personal vinculado a
empresas.
B) La residencia permanente, de acuerdo al artículo 33 de la Ley N°
18.250, de 6 de enero de 2008, con las modificaciones
introducidas por el artículo 2° de la Ley N° 19.254, de 28 de
agosto de 2014.
C) El ingreso permanente a la República.
D) El ingreso al amparo del artículo 10 de la Ley N° 18.250, de 6 de
enero de 2008. (*)
Los funcionarios que sean destinados a cumplir funciones en destinos clasificados en la Categoría C), excepto los Jefes/as de Misión, lo harán por un período de tres años, transcurrido el cual tendrán derecho a ser trasladados a otro destino, no comprendido en esa categoría, por igual período de tiempo.
En la Resolución del Poder Ejecutivo por la que se efectúe la designación a un destino clasificado en la Categoría C), se dispondrá expresamente que el traslado es por el período de tres años. (*)
El Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" es la autoridad competente para atender, instrumentar, recuperar los costos y convenir las medidas necesarias tendientes a regularizar el endeudamiento, y para iniciar las acciones judiciales pertinentes contra los deudores del ex programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo de Riego (PRENADER). (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a constituir un fondo integrado con los inmuebles detallados en los artículos 50 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, y 101 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, como un patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de la enajenación, con destino a la realización de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles afectados al Inciso y la adquisición de nuevos inmuebles para el mismo.
La unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del Ministerio citado, estará facultada a dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración del fondo. (*)
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a mantener un registro de cuentas bancarias, declaradas por los particulares que tengan créditos que no provengan de la prestación de bienes o servicios a las distintas unidades ejecutoras del Inciso y que opten por la modalidad de giro bancario para su cobro, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014, modificativas y concordantes.
Una vez realizada la declaración prevista en el presente artículo, mediante la documentación pertinente exigida por el Ministerio, los particulares tendrán la carga de comunicar cualquier cambio de los datos declarados, en la forma, condiciones y mediante los procedimientos que establecerá a tales efectos.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no será responsable de los perjuicios causados por la omisión de comunicar en tiempo y forma la modificación de los datos declarados.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a utilizar la partida habilitada por el artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta la implementación del proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo del Inciso, en la forma que determine la reglamentación.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y con el informe previo y favorable de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), autorizará la distribución de la misma.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Créase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", el Programa Nacional de Promoción de la Conciencia Agropecuaria, con los siguientes objetivos:
A) Promover la conformación de una cultura del agro.
B) Fomentar el conocimiento responsable de los ciudadanos sobre el
sector agropecuario y su incidencia en la economía, el ambiente y
la sociedad.
C) Interactuar con la institucionalidad pública y privada.
D) Articular la comunicación y la educación. (*)
Quienes ejerzan las funciones establecidas en los artículos 275 y 297 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y deban cesar en sus funciones por finalización del período de gobierno, permanecerán en las mismas hasta tanto se designen los nuevos titulares. (*)
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a administrar el área de terreno y mejoras donde se asienta la base de investigación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ubicada en el inmueble empadronado con el número 1.597, ubicado en la décima Sección Catastral del Departamento de Rocha, en la Costa del Océano Atlántico mientras se mantenga con ese destino; de conformidad con las limitaciones y prohibiciones aplicables al amparo de lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000.
El área restante será administrada por el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", en las condiciones que se establezcan en acuerdo entre ambas Carteras. (*)
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a través de la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", a crear un sistema de certificación sanitaria de la cadena avícola de aves y huevos, incluyendo las plantas de incubación, establecimientos avícolas de reproducción, de producción de aves de engorde y de producción de huevos, de acopio de huevos; de empresas de intermediación comercial de aves y huevos y establecimientos de faena de aves.
A dichos efectos, las empresas deberán poseer un número de inscripción del Departamento de Inspección y Control de Semovientes (DICOSE), en el Sistema Nacional de Información Ganadera de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría". (*)
Facúltase a la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a disponer el traslado transitorio de los funcionarios de la Inspección Veterinaria Permanente de la División Industria Animal, a efectos del cumplimiento de sus tareas inspectivas, dentro o fuera del departamento donde desempeñan su trabajo habitual y fuera del lugar de residencia declarado, por resolución fundada en estrictas necesidades del servicio.
El funcionario tendrá derecho a que se le proporcione la locomoción y los viáticos por concepto de alimentación correspondiente, de acuerdo a la normativa vigente, los que serán de cargo del establecimiento frigorífico de destino. (*)
Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a través de la Unidad Ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos", previa inspección, a intervenir, decomisar definitivamente y proceder a la venta o donación a instituciones de bien público, de los animales de las especies bovina, ovina, porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, que se encuentren en la vía pública, dentro de vertederos o basurales municipales, siempre que no fuesen retirados por su titular en un plazo máximo de setenta y dos horas luego de su notificación.
En caso de que los animales se encuentren aquejados de una
enfermedad contagiosa o resulte imposible su venta o donación, podrá
proceder al sacrificio sanitario mediante faena o en el campo, en
presencia del Servicio Oficial, de acuerdo a las normas sanitarias, de
bienestar animal y medioambientales vigentes.
A tales efectos, podrá requerir la colaboración del Ministerio del
Interior, Ministerio de Defensa Nacional y los Gobiernos
Departamentales. Será de cargo del dueño del animal retenido en
infracción, los gastos en que la Administración haya incurrido por
concepto de traslado, depósito, pastoreo y sacrificio sanitario de los
animales de referencia, entre otros, siendo de aplicación, lo
dispuesto por el artículo 263 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de
1996. El presente artículo será aplicable, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a los Ministerios del Interior, de Transporte y Obras Públicas y a los Gobiernos Departamentales.
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los
ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.
Derógase el artículo 75 del Código Rural.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 277.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 233/022 de 26/07/2022.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 135.
La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, a solicitud del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, informarán si el total de los ingresos nominales familiares generados fuera de la explotación, de las personas físicas inscriptas en el Registro de Productores Familiares creado por el artículo 311 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, cumplen con los requisitos que permiten acceder a la condición de productor familiar.
A estos únicos efectos, quedará relevado el secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario.
Los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que intervengan en los procedimientos correspondientes, deben guardar secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo.
En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. (*)
Suprímense los numerales 2) y 7) del artículo 99 de la Ley N° 17.011, de 25 de setiembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 395 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. (*)
El Consejo de Comunicación Audiovisual creado por el artículo 66 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que actuará con autonomía técnica sin perjuicio de la facultad de avocación de este.
A los efectos de su funcionamiento, el Consejo de Comunicación Audiovisual se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería".
Reasígnase desde el Inciso 02 "Presidencia de la República", la partida creada por el artículo 114 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, al Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con el objetivo de contribuir al financiamiento de los gastos del Consejo de Comunicación Audiovisual. (*)
Créanse en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 320 "Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios", un cargo de "Presidente del Consejo de Comunicación Audiovisual" de particular confianza; y cuatro cargos de "Integrante del Consejo de Comunicación Audiovisual", de particular confianza, que serán designados de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014.
Lo dispuesto en el presente artículo se financiará con crédito de los objetos del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias" del Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería" y de ser necesario con el objeto del gasto 092.000 "Partidas Globales a Distribuir" de la unidad ejecutora 010 "Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual".
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Incorpórase a la nómina de funcionarios del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, al Presidente y a los demás integrantes del Consejo de Comunicación Audiovisual cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes 70% (setenta por ciento) y 60% (sesenta por ciento), respectivamente, sobre el sueldo nominal de un Senador de la República.
Derógase el artículo 78 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014. (*)
Autorízase, en carácter de excepción a la regla general en la materia para el Consejo de Comunicación Audiovisual, y a los efectos del cumplimiento de funciones, el pase en comisión de funcionarios de la Administración Central para desempeñarse en tareas de asistencia directa al Consejo, a su expresa solicitud y fundado en razones de necesidad de servicios. Dispónese de un tope de hasta diez funcionarios, sujetos a los controles correspondientes. La posibilidad de solicitar estos pases caducará a los tres años a contar desde la vigencia de la presente ley.
Dichos funcionarios no podrán percibir en el Ministerio de Industria, Energía y Minería retribución alguna como consecuencia del pase en comisión. (*)
Créase en el Inciso 09 "Ministerio de Turismo", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Turismo", programa 323 "Cadenas de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local", el proyecto de funcionamiento "Gestión Territorial del Turismo", que se financiará con la reasignación de créditos presupuestales de la misma unidad ejecutora. (*)
En las concesiones de obras públicas viales, cuando resulte necesario ejecutar un mayor volumen de obras a las previstas originalmente (obras complementarias o modificaciones a las estimadas inicialmente) o nuevas obras conexas no contenidas en el contrato original, se podrá alcanzar un acuerdo entre concedente y concesionario para su ejecución. Dicho acuerdo deberá cumplir lo dispuesto en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) y estará sujeto a la intervención previa del Tribunal de Cuentas.
Para la realización de las obras adicionales el Estado podrá aportar recursos en forma parcial o total para el financiamiento de las mismas, debiendo ser rendida la ejecución de los recursos aportados exclusivamente mediante los certificados de obra que avalen la realización de obras por cuenta de la administración realizadas por el concesionario, los que deberán contar con la aprobación del Órgano de control de la concesión establecido en el contrato respectivo y sus modificaciones.
La presente norma es aplicable a las concesiones vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley y a las concesiones que puedan otorgarse en el futuro.
Autorízase la trasposición de los créditos pertenecientes a retribuciones personales de los proyectos de mantenimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que se encuentren sin ejecutar dentro del ejercicio, hacia los proyectos de la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Nacional de Hidrografía y la Dirección Nacional de Topografía, para ser utilizados dentro del ejercicio, exclusivamente para el financiamiento de los siguientes programas y proyectos:
Inciso
UE
Programa
N°
Proyecto
10
003
362
750
Rutas
10
003
462
754
Seguridad Vial
10
004
363
757
Puertos
10
004
363
755
Vías Navegables
10
004
363
760
Obras Hidráulicas y Materiales Fluviales
10
006
362
765
Expropiaciones
Los proyectos y los respectivos montos a ser reforzados mediante este artículo, se determinarán por parte del jerarca del Inciso, en función de las necesidades de crédito existentes y se realizarán con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (*)
Transfórmanse en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" los cargos vacantes que se detallan en la Tabla I en los siguientes cargos que se indican en la Tabla II:
Tabla I:
UE
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
001
1
A
9
Asesor IV
Odontólogo
001
1
A
6
Asesor VII
Psicólogo
001
1
R
9
Analista Programador
Computación
001
1
B
6
Técnico VI
Medicina
001
1
D
2
Especialista IX
Contabilidad
001
2
D
4
Especialista VII
Contabilidad
001
1
D
6
Especialista V
Taquidactilografía
001
1
D
6
Especialista V
Ingeniería
001
1
D
6
Especialista V
Arquitectura
001
1
D
8
Especialista III
Arquitectura
001
1
E
3
Oficial especializado
Oficios
001
1
E
2
Oficial I
Oficios
003
1
F
1
Auxiliar I
Servicios
003
1
A
10
Jefe de Sección
Ingeniero Civil
003
1
A
10
Jefe de Sección
Ingeniero Mecánico
003
1
B
6
Técnico VI
Arq. o Ingeniería
003
1
F
1
Auxiliar I
Servicios
004
2
C
3
Administrativo I
Administrativo
004
3
C
2
Administrativo II
Administrativo
004
1
D
3
Especialista VIII
Especialización
004
1
D
2
Especialista IX
Ing. o Agrim.
004
1
E
5
Patrón II
Oficios
004
1
E
5
Capataz III
Oficios
004
3
E
4
Capataz IV
Oficios
004
1
E
3
Oficial
Oficios
004
2
E
3
Capataz V
Oficios
004
1
E
2
Operador I
Oficios
004
3
E
2
Oficial I
Oficios
004
1
E
2
Operador I
Oficios
004
9
E
2
Oficial I
Oficios
004
1
E
1
Oficial especializado
Oficios
004
1
E
1
Peón especializado
Oficios
004
2
E
1
Oficial I
Oficios
004
4
E
1
Oficial II
Oficios
004
1
E
1
Peón
Oficios
004
2
E
1
Operario IV
Oficios
005
1
A
10
Jefe de sección
Abogado
005
2
A
9
Asesor IV
Arquitecto
005
1
B
6
Técnico VI
Arq. o Ing.
005
1
D
8
Especialista III
Computación
005
1
C
2
Administrativo II
Administrativo
005
1
F
2
Encargado II
Servicios
006
1
B
6
Técnico VI
Téc. en Adm.
006
1
D
6
Especialista V
Inspección
006
1
C
3
Administrativo I
Administrativo
006
1
D
3
Especialista VIII
Microfilmación
007
2
C
4
Jefe de sector
Administrativo
007
2
C
3
Administrativo I
Administrativo
007
2
C
2
Administrativo II
Administrativo
007
3
D
6
Especialista V
Inspección
007
1
D
5
Especialista VI
Encargado Puestos
007
3
D
4
Especialista VII
Especialización
007
1
D
3
Especialista VIII
Control de tráfico
007
2
D
3
Especialista VIII
Balanzas
007
1
D
3
Especialista VIII
Especialización
007
1
D
3
Especialista VIII
Encargado de turno
007
1
D
3
Especialista VIII
Especialización
007
1
D
2
Especialista IX
Balanzas
007
6
D
2
Especialista IX
Control de tráfico
007
6
D
1
Especialista X
Control de tráfico
007
1
E
1
Operador II
Oficios
007
1
F
4
Subintendente
Servicios
007
1
F
2
Encargado II
Servicios
Tabla II:
UE
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
001
4
A
4
Asesor IX
Profesional
001
1
B
3
Técnico IX
Especialista
001
2
D
1
Especialista X
Especialización
001
10
C
1
Administrativo V
Administrativo
003
4
A
4
Asesor IX
Profesional
003
2
B
3
Técnico IX
Especialista
004
13
A
4
Asesor IX
Profesional
004
1
B
3
Téc. en Adm.
Téc. en Adm.
004
1
B
3
Técnico IX
Especialista
004
13
C
1
Administrativo V
Administrativo
004
11
D
1
Especialista X
Especialización
005
2
A
4
Asesor IX
Profesional
005
8
D
1
Especialista X
Especialización
006
2
A
4
Asesor IX
Profesional
006
1
D
1
Especialista X
Especialización
006
1
C
1
Administrativo V
Administrativo
007
3
A
4
Asesor IX
Profesional
007
1
B
3
Técnico IX
Especialista
007
34
C
1
Administrativo V
Administrativo
Lo dispuesto en el presente artículo no podrá generar costo presupuestal. (*)
Los predios ribereños a ríos, arroyos y lagunas declarados navegables o flotables, o al Océano Atlántico, están sujetos a la servidumbre de desgüace o retiro de embarcaciones que estén en situación de abandono, hundidas, semihundidas o varadas, o que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad fluvial, lacustre y marítima o haya riesgos de afectar el medio ambiente.
El procedimiento a emplear para la constitución de la servidumbre mencionada será el establecido en el Título IV, Capítulo III, Sección I del Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).
De estar las embarcaciones que se encuentran abandonadas, hundidas, semihundidas o varadas vinculadas con un astillero o varadero instalado en el predio ribereño, o con el propietario del predio, no tendrán derecho a indemnización de especie alguna por la imposición de la servidumbre, teniendo la responsabilidad pecuniaria por los gastos que demanden las operaciones de desgüace o retiro cuya relación aprobada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas constituirá título ejecutivo. (*)
Facúltase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" a contratar personal idóneo para la tripulación de las embarcaciones afectadas a los servicios de balsa, control de dragado, balizamiento, estudios batimétricos y operaciones de varado y botada de los varaderos de Carmelo y Paso de los Toros, por hasta veinticinco personas, bajo la modalidad de contrato laboral al amparo de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Las contrataciones no podrán tener un plazo superior a los doce meses.
Se priorizará la contratación de personal residente en la zona donde se prestará el servicio.
El contratado no adquirirá la calidad ni la condición de funcionario público, ni derecho a permanencia.
El salario y la categoría laboral serán fijados atendiendo a la actividad desarrollada por el contratado, en función de la rama de actividad.
Previo al vencimiento del plazo el Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá por razones de servicio debidamente fundadas, poner fin a la relación contractual en cualquier momento, con un preaviso de treinta días, sin que se genere derecho a reclamo de indemnización de especie alguna por parte del contratado.
Las contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil y se atenderán con cargo al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Hidrografía", programa 363 "Infraestructura fluvial y marítima", Proyecto 000 "Funcionamiento", no pudiendo generar costo presupuestal adicional. (*)
Autorízase a la unidad ejecutora 005 "Dirección Nacional de Arquitectura", perteneciente al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a percibir de los organismos comitentes, en mérito a la realización de estudios, anteproyectos y proyectos para la ejecución de obra pública de arquitectura, el equivalente de hasta un 2% (dos por ciento) del valor presupuestado de los trabajos por la Dirección Nacional de Arquitectura, incluidos los tributos correspondientes, tanto en la modalidad de ejecución de contrato de obra pública como de administración directa.
Los fondos obtenidos mediante dicho instrumento constituirán Recursos de Afectación Especial de los que la Dirección Nacional de Arquitectura dispondrá en un 100% (cien por ciento), exceptuándose del artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y serán destinados a atender gastos de administración que pudieran irrogar las tareas técnicas mencionadas. (*)
El Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", a través de la unidad ejecutora 006 "Dirección Nacional de Topografía", podrá expedir copias de los planos registrados en el Archivo Nacional de Planos de Mensura, mediante el pago de una tasa no mayor a 1 UR (una unidad reajustable) para trámite común y no mayor a 3 UR (tres unidades reajustables) para trámites urgentes.
El producido de la tasa dispuesta en el presente artículo, una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 594 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se destinará a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, para el fomento de la matrícula de Agrimensura y apoyo académico de dicha carrera de grado. (*)
Dispónese la realización de un "Censo Nacional de Centros de Educación Inicial Privados Regulados por el Ministerio de Educación y Cultura", que llevará a cabo el Ministerio de Educación y Cultura, en cuyo registro será obligatoria la inscripción de todos los centros de educación inicial privados regulados por este Ministerio.
El Ministerio establecerá la duración, el período temporal, con relación a la regulación de funcionamiento, forma de ejecución, datos a censar y forma de acreditación de registro.
Vencido el plazo fijado por el Ministerio para la inscripción, sin que se hubiera verificado la misma, quedará suspendida la autorización para funcionar de los centros, hasta tanto se realice la regularización. Una vez vencido el plazo de inscripción tardía sin haberse producido el registro, se podrán disponer las sanciones que correspondan.
Todos los Centros de Educación Inicial Privados regulados por el Ministerio de Educación y Cultura, deberán acreditar su inscripción en el referido Censo, para poder realizar cualquier tipo de trámite o gestión ante la Administración Pública. (*)
Exonérase del pago de la tasa prevista en el artículo 21 del Decreto-Ley N° 14.755, de 5 de enero de 1978, a las solicitudes de legalizaciones de documentos presentadas por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto, por los nacionales en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hallándose en la misma situación, tramiten su residencia en la República y por estudiantes que se encuentren en el marco de convenios de cooperación técnica, que favorezcan la formación en áreas estratégicas para el país, con informe previo y favorable de la unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". (*)
Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", los cargos que se detallan a continuación:
Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
4
Asesor XII
Profesional
A
04
Suprímense, en la misma unidad ejecutora los siguientes cargos vacantes:
Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
1
Técnico IX
Técnico
B
03
3
Docente
J
03
La diferencia de costo entre creación y supresión de cargos, dispuesta en este artículo, se financiará con los créditos presupuestales del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", de la misma unidad ejecutora. (*)
Reasígnanse del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", programa 340 "Acceso a la Educación", al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", unidad ejecutora 005 "Consejo de Formación en Educación", programa 607 "Formación en Educación", Proyecto de Funcionamiento 212 "Formación Inicial en Educación", los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", correspondientes a las becas denominadas "Julio Castro", otorgadas por dicho Ministerio a los ciudadanos uruguayos estudiantes de la carrera de Magisterio del Consejo de Formación en Educación.
Los becarios serán seleccionados de acuerdo a su situación socioeconómica y la escolaridad previa y deberán trabajar en la educación pública la misma cantidad de años en que usufructuaron la beca. (*)
Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 005 "Dirección Centros MEC", programa 280 "Bienes y servicios culturales", el cargo de particular confianza de "Director Centros MEC", cuya retribución será equivalente a la de los Directores de unidad ejecutora, de acuerdo con lo previsto en el inciso primero del artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
La creación dispuesta en este artículo se financiará con cargo al objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público y Provisoriatos", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría". (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 357 (suprime cargo: "Director
Centros MEC").
Créase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", programa 281 "Institucionalidad cultural", el cargo de "Secretario Ejecutivo" del Centro Nacional de Documentación Musical Lauro Ayestarán, que será ocupado por un ciudadano vinculado a la disciplina musicológica.
El cargo creado en el inciso anterior, tendrá carácter de particular confianza y su remuneración estará comprendida en el literal d), del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, financiándose con cargo al objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público y Provisoriatos", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 281 "Institucionalidad Cultural", Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". (*)
Facúltase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", a financiar los proyectos archivísticos que se presenten por parte de los partidos políticos.
El Poder Ejecutivo reglamentará los criterios técnicos relacionados a la evaluación de los proyectos, los plazos de presentación y entrega y demás aspectos que correspondan.
Dispónese que los llamados que se realicen por la unidad ejecutora 007 "Archivo General de la Nación", del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", para la presentación de proyectos archivísticos de los partidos políticos y del movimiento sindical uruguayo, serán valorados por un "Comité evaluador", integrado por:
A) Un representante del Archivo General de la Nación.
B) Un representante de la Dirección General de la Biblioteca
Nacional.
C) Un representante de la Dirección Nacional de Cultura.
D) Un representante de la Corte Electoral.
E) Un representante de la Universidad de la República.
El Comité evaluará y seleccionará los proyectos presentados, recomendando al Ministerio de Educación y Cultura los montos a entregar, de los que se deberá rendir cuenta documentada.
Establécese que el acceso al archivo seleccionado se garantizará mediante la publicación del "proyecto archivístico" en el sitio web institucional perteneciente al partido político correspondiente, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y sus modificativas. (*)
Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 28 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, en la redacción dada por el artículo 128 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, el destino otorgado a la partida prevista para el programa 240 "Investigación Fundamental", unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", por el siguiente:
"Contratación de horas docentes para actividades de investigación en tres
niveles y Pos Doctorales; técnicos de apoyo a la docencia e investigación,
de plataformas, bioterio y administración, cuyas retribuciones salariales
se determinarán por las escalas dispuestas por el jerarca del Inciso, a
propuesta del Consejo Directivo de la unidad ejecutora; y régimen de
dedicación total para los actuales investigadores ayudantes escalafón D,
grado 11". (*)
Reasígnanse en la unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", programa 240 "Investigación Fundamental", los créditos presupuestales del objeto del gasto 051.001 "Horas docentes", a fin de financiar la creación de los siguientes cargos que se mencionan a continuación:
Cantidad
Denominación
Serie
Escalafón
Grado
3
Administrativo VI
Administrativo
C
01
7
Especialista VIII
Especialista
D
01
1
Oficial VII
Oficios
E
01
7
Técnico VII
Técnico
B
03
1
Profesional XII
Abogado
A
04
En la designación de los cargos creados en el inciso anterior tendrán prioridad los funcionarios del Instituto que hayan ingresado por concurso.
La reasignación de los créditos será realizada en forma definitiva una vez efectuadas las designaciones en los cargos vacantes que se crean, por el importe necesario para financiar las mismas.
El personal que a la fecha en que deban efectuarse las reasignaciones dispuestas, se encuentre prestando funciones financiadas con los créditos a reasignar, cesará en las referidas funciones.
Las reasignaciones que se realicen al amparo del presente artículo, deberán contar con informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)
Transfórmanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 011 "Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable", la Denominación y escalafón de los siguientes cargos vacantes que se detallan:
Cantidad
Cargos a transformar
Cargos transformados
Esc.
Grado
Denominación
Serie
Esc.
Grado
Denominación
Serie
2
A
16
Investigador Jefe
Profesional
A
16
Profesor Titular de Investigación
Profesional
4
D
13
Investigador
Asistente
A
13
Profesor Agregado de Investigación
Profesional
2
D
11
Investigador
Ayudante
A
11
Profesor Adjunto de Investigación
Profesional
Los cargos serán equiparados a los de la Universidad de la República como lo indica el artículo 202 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, que establece el carácter docente de los investigadores del Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y mantendrán su carácter de dedicación total. (*)
Autorízase al Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 012 "Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento", programa 281 "Institucionalidad cultural", a financiar las actividades docentes del Observatorio "Los Molinos", con la reasignación de créditos presupuestales del objeto del gasto 051.001 "Horas docentes", de la unidad ejecutora 002 "Dirección de Educación", por un monto de hasta $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 375 (incluye a las actividades
docentes del Programa de Investigación Antropo-Arqueológico y Desarrollo
(PIAAD)).
Reasígnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 015 "Dirección General de la Biblioteca Nacional", programa 280 "Bienes y servicios culturales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", del objeto del gasto 042.530 "Compensación especial p/horario nocturno, trabajo en días inhábiles" al objeto del gasto 042.510 "Compensación especial por funciones especiales", la suma de $ 1.365.663 (un millón trescientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres pesos uruguayos). (*)
Créanse en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", unidad ejecutora 024 "Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional", programa 280 "Bienes y servicios culturales", los cargos que se detallan a continuación:
Cargos que se crean:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
A
10
Asesor VI
Abogado
1
D
09
Jefe Sección Producción Radio
Especialización
2
D
08
Jefe Sección Turno Operadores
Especialización
1
D
08
Jefe Sección Digitalización
Especialización
1
D
08
Jefe Sección Exteriores Radio
Especialización
1
D
08
Jefe Sección Servicio Atención al Cliente
Especialización
1
D
08
Jefe Técnico de Audio y Video
Especialización
1
D
08
Jefe Sección Promoción
Especialización
1
D
08
Jefe Gráfico Digital
Especialización
1
C
08
Jefe de Sección
Administrativo
2
D
06
Operador de Grabaciones Artísticas
Especialización
2
D
06
Operador de Diseño Gráfico
Especialización
2
D
06
Técnico I Audio y Video
Especialización
2
D
05
Técnico II Audio y Video
Especialización
1
D
04
Asistente de Dirección
Especialización
2
D
04
Editores
Especialización
1
D
04
Operador de Digitalización
Especialización
1
D
04
Maquillaje
Especialización
3
D
03
Operador de radio
Especialización
Las creaciones dispuestas en el inciso anterior serán financiadas con la supresión de los cargos vacantes, del mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, que se detallan a continuación:
Cargos que se suprimen:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
D
09
Jefe Radiotécnico
Especialización
1
D
08
Jefe Prensa
Especialización
1
D
08
Jefe Sección Discoteca
Especialización
1
D
08
Jefe Sección Rolloteca
Especialización
1
D
08
Jefe Sección Libretos
Especialización
1
D
08
Jefe Sección Suministros
Especialización
1
C
07
Jefe de Sección
Administrativo
5
D
07
Radiotécnicos de Primera
Especialización
1
D
05
Rollotecario
Especialización
1
F
03
Auxiliar II
Servicio
1
A
10
Asesor VI
Escribano
1
F
04
Auxiliar I
Servicio
1
D
05
Jefe de Swicher
Especialización
1
D
06
Escenógrafo Realizador I
Especialización
1
D
06
Secretario Departamento Programación
Especialización
1
E
08
Jefe de Logística
Oficios
1
D
08
Jefe de Sección Escenografía
Especialización
1
D
08
Jefe Sección Comunicación Institucional
Especialización
1
E
01
Electricista
Oficios
1
D
01
Editor
Especialización
1
D
04
Compaginador Comercial
Especialización
1
D
04
Maquillador III
Especialización
1
D
04
Escenógrafo Realizador III
Especialización
La Contaduría General de la Nación realizará las modificaciones de créditos presupuestales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. (*)
Dispónese que los hechos y actos inscribibles, referidos al estado civil de las personas, se registrarán en una sola acta con el contenido y formalidades previstas en la legislación vigente.
En caso de constatarse más de un acta de inscripción, y de tener idéntico contenido sustancial determinante del estado civil referido al acto o hecho que se inscribe, se anulará la que no corresponda.
Cuando una de las inscripciones haya sido realizada de oficio, se dará prioridad a la realizada en base a la declaración de interesados.
La nulidad se tramitará por el procedimiento administrativo, el cual podrá comenzar a instancia de parte interesada ante la Dirección General de Registro de Estado Civil, o de oficio, por la propia Dirección, la que deberá resolver en forma fundada.
En los casos de duplicidad de inscripción no previstos expresamente en este artículo, se deberá acudir a la vía jurisdiccional competente.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer una alícuota 0 (cero), para los documentos relativos a las actas del Registro de Estado Civil que se dispongan a través de un sistema de interoperabilidad con organismos estatales y para la expedición digital de los documentos correspondientes a los testimonios de partidas de estado civil, de acuerdo a la reglamentación que se establezca al respecto.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Dispónese que el régimen de "dietas" previsto por el artículo 241 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, para los "Académicos de Número de la Academia Nacional de Letras", será compatible con la percepción de otros ingresos provenientes de fondos públicos, así como de ingresos jubilatorios o pensiones. (*)
Sustitúyense los artículos 10, 39 y 58 de la Ley N° 1.430, de 11 de febrero de 1879, por los siguientes:
"ARTÍCULO 10.- Los parientes pueden ser testigos para la
inscripción de actos y hechos inscribibles relativos al Estado
Civil, deben ser preferidos y presentados por los interesados. La
Dirección General de Registro de Estado Civil determinará, por
resolución fundada, los casos en que sea necesaria la
comparecencia de testigos y su número, siempre que ya no esté
dispuesta por la ley".
"ARTÍCULO 39.- En los asientos de nacimiento debe especificarse:
1°) Lugar y fecha de realización del Acta.
2°) La hora, día, mes, año, lugar del nacimiento y número de
Certificado de Nacido Vivo.
3°) Nombre, apellido, sexo y número de cédula de identidad si lo
tuviere asignado, o constancia de no tenerlo asignado en su caso,
de la persona a inscribirse.
4°) Nombres, apellidos, nacionalidad y documento de identidad de los
padres.
Si excepcionalmente se solicitara la inscripción de nacimiento
sin Certificado de Nacido Vivo, la reglamentación establecerá el
procedimiento para su inscripción.
En caso de nacimientos de embarazos múltiples, se hará un asiento
por nacido, siguiendo el orden de numeración, conforme a la
prioridad del nacimiento.
Si el recién nacido tuviese o hubiese tenido uno o más hermanos
del mismo nombre, se establecerá el orden de la filiación".
"ARTÍCULO 58.- El asiento de la defunción deberá establecer, en
cuanto fuese posible obtener:
1°) Lugar y fecha de realización del acta.
2°) Lugar, fecha y hora del fallecimiento.
3°) Número de certificado médico de defunción.
4°) Nombre, apellido, nacionalidad, documento de identidad del
fallecido y credencial cívica en cuanto corresponda.
5°) Identificación de quién declara la defunción".
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
El Ministerio de Salud Pública podrá proceder al registro de oficio, y a los solos efectos de su ingreso al país, de los medicamentos o dispositivos terapéuticos destinados al cumplimiento de planes o programas de salud aprobados por dicha cartera, que con previa aprobación del Poder Ejecutivo adquiera a organismos internacionales de los cuales la República forma parte.
Previo a su utilización, el medicamento o dispositivo terapéutico deberá ser analizado por la Comisión para el Control de Calidad de Medicamentos o la División Evaluación Sanitaria, según corresponda. (*)
Quedan exceptuados de la prohibición establecida por el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los cargos profesionales médicos que se desempeñen en el sistema de emergencia en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 104 "Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos", bajo el régimen de guardia previsto en el artículo 88 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016. En tales casos el límite horario será de ochenta horas semanales de labor en el conjunto de actividades.
Dichos cargos tendrán un régimen especial de trabajo con una carga semanal no inferior a las treinta horas.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
A efectos de garantizar el derecho a la protección de la salud y el acceso a las redes integradas de servicios de salud, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, las entidades prestadoras de servicios de salud deberán incorporarse al Sistema de Historia Clínica Electrónica Nacional.
Las personas quedarán incorporadas a este Sistema a través de la registración de su información por parte de la entidad prestadora de servicios de salud. En el tratamiento de la información registrada se dará cumplimiento al principio de reserva establecido en la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 302 del Código Penal.
Toda persona, en cualquier momento, podrá oponerse al acceso a su información clínica a través de la Plataforma de Historia Clínica Electrónica Nacional, manifestación que será revocable. Esta oposición impedirá el acceso a la información clínica, salvo en las excepciones legalmente previstas.
Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 122/019 de 29/04/2019.
Autorízase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" una partida anual de $ 2.034.584 (dos millones treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 042.520 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", con destino al pago de una compensación especial equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad, los beneficios sociales, la compensación por tareas de mayor responsabilidad dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y la compensación personal que se absorbe con ascensos del objeto del gasto 042.610 "Compensación Personal. Se absorbe", a los funcionarios profesionales pertenecientes al escalafón A del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", que presten funciones efectivas en el Área de Planificación y Gestión Financiero Contable o en la División Asesoría Jurídica de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" y que no perciban la compensación especial prevista por los artículos 291 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, 216 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y 469 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
La compensación prevista en el inciso primero será financiada con los créditos presupuestales asociados a los cargos que se suprimen, según el siguiente detalle:
Inciso
Unidad Ejecutora
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
13
01
B
10
Técnico II
Procurador
13
01
B
08
Técnico I
Relaciones Laborales
13
01
D
05
Especialista
Biblioteca
13
01
F
04
Auxiliar I
Servicios
La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo, quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, recibiendo únicamente los aumentos que se dispongan con carácter general para los funcionarios públicos de la Administración Central.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Créase en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", programa 500 "Políticas de Empleo", un cargo de Asesor, Serie Profesional, escalafón A, grado 14.
La creación dispuesta en el inciso anterior, se financiará con el crédito presupuestal resultante de la supresión de un cargo de Especialista VIII, Serie Especialización, escalafón D, grado 1, de la unidad ejecutora 003 "Dirección Nacional de Empleo", programa 500 "Políticas de Empleo", y de las reasignaciones de créditos presupuestales asociados al objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y conducción", en la suma de $ 219.885 (doscientos diecinueve mil ochocientos ochenta y cinco pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales y del objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada", en la suma de $ 10.824 (diez mil ochocientos veinticuatro pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales. (*)
Transfórmanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Coordinación en el Interior", cuatro cargos de Administrativo V, Serie Administrativo, escalafón C, grado 2, en cuatro cargos de Encargado de Oficina del Interior, Serie Administrativo, escalafón C, grado 10.
Las transformaciones dispuestas no generarán costo presupuestal, reasignándose, con destino a completar la financiación de las mismas, la suma de $ 489.996 (cuatrocientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y seis pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, del objeto del gasto 095.005 "Fondo para financiar funciones transitorias y de conducción", de la misma unidad ejecutora. (*)
Transfórmanse en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", los siguientes cargos vacantes:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
A
13
Asesor I
Médico Laboralista o Toxicólogo
1
A
12
Asesor II
Escribano
1
A
4
Asesor X
Abogado
1
C
1
Administrativo VI
Administrativo
en los siguientes cargos:
Cantidad
Escalafón
Grado
Denominación
Serie
1
A
10
Asesor IV
Abogado
1
A
10
Asesor IV
Abogado
Los cargos transformados se incorporarán a la estructura de la División Jurídica de la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", de acuerdo al régimen, condiciones y remuneración nominal mensual por todo concepto correspondientes al escalafón A, grado 10 a valores 2018, establecidas por el artículo 468 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. Estas retribuciones recibirán únicamente los ajustes salariales que otorgue el Poder Ejecutivo para la Administración Central.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Los cargos de Inspector del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", integrarán el escalafón B "Técnico Profesional".
Los funcionarios que a la fecha de la vigencia de la presente ley desempeñan funciones de Inspector en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", serán incorporados al escalafón B "Técnico Profesional", manteniendo el grado y retribución, sin exigir que cumplan con los requisitos correspondientes del escalafón B, pudiendo disponerse programas de nivelación, en caso de ser necesario.
Quedan comprendidos en lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos funcionarios que ingresen a cargos de inspector en la unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", a través de los concursos de ascenso que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.
El régimen de dedicación exclusiva para los funcionarios que realizan tareas inspectivas establecido por el artículo 240 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, se aplicará a las situaciones comprendidas en los incisos precedentes en la forma y condiciones previstas en dicha norma.
Los funcionarios que ingresen a cargos de Inspector, a partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", unidad ejecutora 007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social", deberán cumplir con las condiciones previstas en el artículo 30 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, excepto aquellos funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso tercero del presente artículo.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
INCISO 14 - MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Asígnase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", con destino al financiamiento de cooperativas de vivienda y otras soluciones habitacionales, en el programa 521 "Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional", Proyecto 717 "Nuevas Soluciones Urbano Habitacionales", las partidas por única vez que se detallan a continuación: para el ejercicio 2018, $ 900.000.000 (novecientos millones de pesos uruguayos) en la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", para el ejercicio 2019, $ 90.000.000 (noventa millones de pesos uruguayos) en la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo" y $ 210.000.000 (doscientos diez millones de pesos uruguayos) en la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda".
Serán adicionales a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los créditos asignados en el inciso precedente, en la Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", así como las partidas incrementales otorgadas con carácter excepcional en el ejercicio 2018, a fin de atender realojos en diversas ciudades del país como consecuencia de las inundaciones.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Para la adquisición de bienes inmuebles destinados a vivienda pertenecientes al dominio público o privado del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales, por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en ejercicio de sus cometidos, se prescindirá de los certificados previstos en los artículos 662 a 668 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. (*)
Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a financiar con cargo al Fondo Nacional de Vivienda, creado por el artículo 81 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, el asesoramiento o asistencia arquitectónica o legal, brindado a personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad socio económica, para el acceso a la vivienda, a través de instituciones públicas o privadas o asociaciones civiles. (*)
Exceptúase del cumplimiento del control notarial de pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria creado por los artículos 25, 26 y 29 de la Ley N° 9.189, de 4 de enero de 1934, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 9.328, de 24 de marzo de 1934, y del Impuesto Anual de Enseñanza Primaria previsto en el artículo 641 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 77 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, a las escrituras de Reglamento de Copropiedad, en las de enajenaciones de inmuebles que otorguen el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber, en calidad de propietarios, o la Agencia Nacional de Vivienda, en calidad de propietario fiduciario.
Regirá igual exoneración respecto al control de la Contribución
Inmobiliaria, para las escrituras de hipoteca, cuyo acreedor hipotecario sea el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, la Agencia Nacional de Vivienda, MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber.
Asimismo, regirá igual exoneración respecto al control de la
Contribución Inmobiliaria para las escrituras de adeudo por construcciones, mejoras y/o conservación de inmuebles, cuyo acreedor sea MEVIR - Dr. Alberto Gallinal Heber.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 446.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 447 (interpretativo).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 205.
Dispónese que las medidas previstas en el artículo 37 de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, comprenden exclusivamente al Sistema Público de Vivienda. (*)
Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" para ordenar a empleadores y organismos de previsión social, la retención sobre haberes y pasividades de los beneficiarios de su Programa de Garantía de Alquileres, por concepto de servicio de garantía de alquileres u otra deuda contraída en el marco del contrato de arrendamiento suscrito.
Las retenciones dispuestas al amparo de este artículo estarán incluidas en el orden de prioridad previsto en el literal A) del artículo 1° de la Ley N° 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 32 de la Ley N° 19.210, de 29 de abril de 2014. (*)
Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", a transferir los fondos presupuestales que soliciten los Gobiernos Departamentales a efectos de ejercer el derecho de preferencia previsto en el artículo 66 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.
El otorgamiento de los fondos, se realizará a través del Fondo Nacional de Vivienda creado por el artículo 81 de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 16.237, de 2 de enero de 1992, y estará condicionado, a la posterior traslación de dominio del inmueble al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para la cartera de inmuebles destinados a Vivienda de Interés Social. (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente", del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", a constituir fundaciones, por sí o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas, de conformidad con la Ley N° 17.163, de 1° de setiembre de 1999, con el fin de apoyar la gestión de las áreas naturales protegidas: Esteros de Farrapos e islas del río Uruguay, cabo Polonio, valle del Lunarejo, humedales de Santa Lucía y región Este, brindando oportunidades para la educación ambiental y la investigación, así como para cooperar y ejecutar aspectos materiales de la administración de dichas áreas.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, siempre tendrá la mayoría en las decisiones que se adopten en las fundaciones que se constituyan.
A tales efectos, se podrán transferir fondos y bienes muebles a modo de aporte, así como integrar el consejo de administración de cada fundación.
Quienes presten funciones en la Dirección Nacional de Medio Ambiente no podrán percibir prestación económica por ningún concepto de las fundaciones que se autorizan en la presente norma. (*)
Sustitúyese el nombre del Capítulo II, del Título V, del Código de Aguas aprobado por el Decreto-Ley N° 14.859, de 15 de diciembre de 1978, por el siguiente:
"CAPÍTULO II - DE LA PROTECCIÓN DE LAGUNAS, BAÑADOS Y ZONAS PANTANOSAS Y
ENCHARCADIZAS".
(*)
Autorízase al Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", a transferir el crédito de los objetos del gasto con el que se atienden las contrataciones establecidas en los artículos 523 a 525 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar el pago de horas nocturnas de las personas contratadas al amparo de dichas normas, que realicen a partir de su contratación.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y será de aplicación para las horas nocturnas realizadas a partir del ejercicio 2018 inclusive.
Increméntase en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 403 "Sistema Nacional Integrado de Cuidados - Protección Social", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 170.000.000 (ciento setenta millones de pesos uruguayos), con destino a financiar gastos de funcionamiento del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida asignada en el presente artículo. (*)
Créase, en el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", el "Registro Nacional de Cuidados", que funcionará en el ámbito de la Secretaría Nacional de Cuidados, con la finalidad de articular, coordinar, consolidar, expandir y supervisar los servicios, programas, prestaciones y personas físicas y jurídicas alcanzadas por el Sistema Nacional Integrado de Cuidados creado por la Ley N° 19.353, de 27 de noviembre de 2015.
El Poder Ejecutivo reglamentará su alcance y funcionamiento, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de Protección de Datos Personales. (*)
Establécese que el cargo de "Director Nacional de Economía Social e Integración Laboral", creado por el inciso primero del artículo 532 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, tendrá una retribución equivalente a la prevista en el literal C) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, y sus modificativas, que se financiará con la reasignación de créditos presupuestales del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
Las diferencias que surjan de adecuar la remuneración dispuesta en el Inciso precedente, respecto de la vigente a la fecha de adecuación, será transferida al objeto del gasto 095.005 "Fondo p/financiar funciones transitorias y de conducción". (*)
Será competencia de la Dirección de Promoción Sociocultural, en coordinación con otros organismos del Estado a nivel central y departamental, la elaboración de planes que promuevan la igualdad de oportunidades teniendo como finalidad la no discriminación y la garantía sustantiva de los derechos humanos de las poblaciones étnico racial, afrodescendencia y diversidad sexual. (*)
Dispónese que se instalarán Consejos Consultivos integrados por los Organismos de la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Administración Nacional de Educación Pública, Universidad de la República y sociedad civil, con el cometido de asesorar y transversalizar la perspectiva de diversidad sexual, étnico racial y afrodescendencia en las políticas públicas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 81/019 de 18/03/2019.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
El Banco de Previsión Social deberá instrumentar que la información dispuesta por los literales B) y C) del artículo 5° y A) y B) del artículo 6° de la Ley N° 18.240, de 27 de diciembre de 2007, este último en la redacción dada por el artículo 303 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, esté disponible al momento de la inscripción de los aspirantes a participar en el Programa Uruguay Trabaja. (*)
Derógase el literal B) del artículo 4° de la Ley N° 18.874, de 23 de diciembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.417, de 15 de junio de 2016. (*)
Increméntase, en el marco de lo establecido en la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, "Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género", a partir del ejercicio 2019, en los Incisos, unidades ejecutoras y programas que se detallan, las siguientes partidas:
En el Inciso 04 "Ministerio del Interior", unidad ejecutora 001 "Secretaría del Ministerio del Interior", programa 460 "Prevención y represión del delito", Proyecto 121 "Igualdad de género", objeto del gasto 259.002 "Dispositivos electrónicos M Interior", para financiar el uso de dispositivos electrónicos (tobilleras), la suma de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos).
En el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", unidad ejecutora 002 "Dirección Nacional de Vivienda", Financiación 1.5 "Fondo Nacional de Vivienda", programa 523 "Política Nacional de Alquileres Vivienda de Interés Social", Proyecto 307 "Política Nacional Alquileres de Vivienda de Interés Social", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", a efectos de otorgar subsidios para atender situaciones vinculadas con la "Ley de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género", la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). Este incremento será adicional a las partidas resultantes de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 605 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
En el Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", unidad ejecutora 002 "Dirección de Desarrollo Social", programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social", Proyecto 121 "Igualdad de género", objeto del gasto 554.000 "De Asistencia Social", para fortalecimiento de la atención de las víctimas de violencia basada en género en el interior del país, la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos).
Asígnase, en el marco de la misma ley, en el Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", programa 481 "Política de gobierno", Proyecto 121 "Igualdad de género", objeto del gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores", con destino a realizar campañas de bien público sobre temas de género, la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos). (*)
En las Sedes donde se encuentre implantado el Sistema de Registro de Audiencias (Audire) en audio o video en el ámbito del Poder Judicial, para el registro y documentación de lo actuado en audiencia además del acta que se labrará y será emitida en soporte papel, cuyo único contenido serán las menciones que se indicarán en los artículos siguientes, se procederá a grabar en audio o video dicha audiencia desde su inicio a su fin sin interrupción en la grabación durante el desarrollo de la misma. (*)
La relación sucinta de lo actuado en la audiencia como contenido del acta emitida en soporte papel contendrá además de los decretos, resoluciones o sentencias dictados en la misma, que serán transcriptos en su totalidad, las siguientes menciones: tipo de audiencia de que se trata; lugar y fecha en que se labra y el expediente al que corresponde; datos individualizantes de los intervinientes y la constancia de la inasistencia de los que debieron o pudieron estar presentes, indicándose la causa de la ausencia si se conociere; que el registro de la audiencia se realiza en su totalidad en el Sistema de Registro de Audiencias (Audire); hora de comienzo y de fin; enunciación de las actividades cumplidas en la misma y aquellas constancias que la ley imponga para cada caso específico o que la sede resuelva consignar. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia), 239 y 244.
El contenido del acta en soporte papel será el establecido en el artículo precedente, no debiéndose transcribir manifestaciones o alegaciones de las partes ni declaraciones de testigos, peritos ni demás actos cumplidos con excepción de los decretos, resoluciones o sentencias.
(*)
El Registro de audio o video comenzará conjuntamente con el inicio de la audiencia. A efectos del registro de las actividades cumplidas en el transcurso de la audiencia, se marcarán las pistas de audio correspondientes, conforme lo disponga el Magistrado. Para un mayor aprovechamiento del Sistema de Registro de Audiencias (Audire), se sugiere marcar las pistas correspondientes a las intervenciones de las partes autorizadas por el Magistrado, los decretos, resoluciones o sentencias que se dicten así como los documentos, actuaciones o efectos que se exhiban y el inicio de la declaración de cada testigo o perito; los que deberán identificarse cuando hagan uso de la palabra facilitando así la comprensión del registro de audio.
Al finalizar la misma el Magistrado deberá indicar que se da por finalizada la audiencia, momento a partir del cual cesará el registro de audio. Previo al retiro de las partes de la audiencia, se procederá en su presencia a la constatación de la calidad del audio. En caso que se advirtieran defectos que hacen inaudible lo expresado en audiencia, se procederá a constatar si lo registrado en el dispositivo que refiere el artículo siguiente, permite asegurar el correcto registro del acto en todas sus partes. En caso que tampoco sea posible, se procederá a la reconstrucción de los tramos afectados, dejándose constancia de ello. Las partes tendrán la carga de dejar las constancias que estimen pertinentes.
Concluida la audiencia y realizado el control a que refieren los incisos anteriores, el audio o video será ingresado al Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (SGJM) de la Sede en el plazo máximo de veinticuatro horas. (*)
Simultáneamente con el comienzo de la audiencia deberá ponerse en funcionamiento la grabación en el equipo previsto para contingencias, el que deberá estar disponible a tales efectos. Corresponde al Magistrado actuante, bajo su responsabilidad, controlar que tal extremo se cumpla. En caso de defectos técnicos en el registro de audio efectuado por el Sistema de Registro de Audiencias (Audire), este será sustituido por el registrado en el sistema de contingencia, y en tal caso este será el que se ingresará al sistema de gestión. (*)
A fin de evitar interferencias de sonido y mientras funcione el Sistema de Registro de Audiencias (Audire), queda prohibido mantener celulares encendidos en la Sala de Audiencia salvo que permanezcan en modo avión. Deberá consignarse en lugar visible de la sede tal situación, así como el uso del Sistema Audire.
Las partes deberán adoptar las medidas de precaución pertinentes a fin de evitar que sus conversaciones privadas queden registradas en el sistema de audio. (*)
Se expedirá a las partes, a su costo y en el soporte que deberán aportar al efecto, copia del audio registrado, hasta que pueda accederse al registro de audio o video por medio del sistema de consulta remota de expedientes. La expedición de dicha copia deberá efectuarse al término de la audiencia salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas que lo impidan, de lo que se dejará constancia en autos. En tal caso, la copia deberá ser expedida a la brevedad dejándose constancia del momento en que queda disponible para las partes. (*)
El registro de audiencias mediante el Sistema de Registro de Audiencias (Audire) enunciado en los artículos precedentes posee idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en aquellas sedes en las que aún no se ha implantado dicho sistema. (*)
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial" una partida adicional en gastos de funcionamiento de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al servicio odontológico que se contrate para la atención de los funcionarios judiciales del interior del país. (*)
Autorízase al Inciso 18 "Corte Electoral", a resolver la prórroga de las subrogaciones que hubiera dispuesto al amparo del artículo 27 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y su reglamentación, cuando deban extenderse más allá del plazo legal de dieciocho meses, por razones fundadas en la ausencia del titular del cargo y la imposibilidad de proveerlo por las reglas del ascenso, mientras continúe la situación que dio origen a la subrogación.
Las compensaciones que se originen en la o las prórrogas previstas en el inciso anterior, serán financiadas mediante la redistribución de créditos presupuestales del grupo 0 "Servicios Personales" del Inciso 18 "Corte Electoral". (*)
Asígnase en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 1.942.000.000 (mil novecientos cuarenta y dos millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales.
Inclúyese en el aumento previsto, el incremento de 3,5% (tres y medio por ciento) de la unidad compensada de los maestros de tiempo completo y de los cargos básicos que cobran la unidad compensada de las escuelas agrarias del Consejo de Educación Técnico Profesional. De ser necesario, facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a complementar el financiamiento requerido para dar cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, con cargo al fondo de inasistencia.
Asimismo, facúltese a la "Administración Nacional de Educación Pública" a destinar hasta $ 63.000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) con el objetivo de incrementar en media hora el pago de los profesores adscriptos, ayudantes preparadores y profesores orientadores pedagógicos, del Consejo de Educación Secundaria y del Consejo de Educación Técnico Profesional. Esta partida se financiará con cargo a la asignación establecida en el inciso primero del presente artículo, pudiendo complementarse este financiamiento en primer lugar, con cargo al fondo de inasistencia y si ello fuese insuficiente, facúltase a la "Administración Nacional de Educación Pública" a reasignar créditos de gastos de funcionamiento al grupo 0 por un monto de hasta $ 63.000.000 (sesenta y tres millones de pesos uruguayos) en la financiación Rentas Generales. (*)
Asígnase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 601 "Administración de la Educación y Gestión de Políticas Transversales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", un monto de $ 105.000.000 (ciento cinco millones de pesos uruguayos), con destino a la contratación del personal, que a la fecha de promulgación de la presente ley, se desempeñe como "Auxiliar de Servicio", contratado por las Comisiones de Fomento Escolar.
La contratación estará condicionada al informe favorable de las respectivas direcciones de los centros escolares, priorizándose la antigüedad en el desempeño de dicha función y hasta el límite del crédito presupuestal disponible.
Del incremento de crédito dispuesto en el presente artículo, un importe total de $ 25.000.000 (veinticinco millones de pesos uruguayos), se financiará con la disminución de crédito del grupo 0 "Retribuciones Personales", del Inciso 02 "Presidencia de la República", por un importe de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), y del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", unidades ejecutoras 002 "Contaduría General de la Nación" y 001 "Dirección General de Secretaría", por importes de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) y $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) respectivamente.
La Presidencia de la República y el Ministerio de Economía y Finanzas deberán, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, determinar los objetos del gasto a abatir del grupo 0 "Retribuciones Personales", al 31 de mayo de 2019. Vencido el plazo establecido en lo precedente, facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a suprimir los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos, hasta alcanzar el monto a abatir. (*)
Reasígnase, en el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", desde inversiones al grupo 0 "Servicios Personales", la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos), a efectos de contribuir a la financiación de servicios personales asociados a nuevos espacios educativos.
Autorízase al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a utilizar el "Fondo de Inasistencia" con destino a la financiación de servicios personales asociados a nuevos espacios educativos. (*)
Asígnanse en el Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 050 "Unidad Central", programa 347 "Programa Académico", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 430.000.000 (cuatrocientos treinta millones de pesos uruguayos), con destino al pago de retribuciones personales. (*)
(Comunicación de altas de actividad de los trabajadores al Banco de Previsión Social).- La Universidad de la República comunicará las altas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de setenta y dos horas hábiles a contar de la fecha del efectivo ingreso del trabajador. (*)
(Comunicación de bajas de actividad de los trabajadores al Banco de Previsión Social).- La Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica podrán comunicar las bajas de su personal a la Oficina de Gestión de Afiliaciones del Banco de Previsión Social, en el plazo de diez días hábiles a contar de la fecha del egreso del trabajador. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 567.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 258.
(Comunicación de rectificativas en la declaración nominada al Banco de Previsión Social).- La Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y la Universidad Tecnológica podrán comunicar las modificaciones de los datos de su personal al Banco de Previsión Social en forma retroactiva, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del vencimiento del pago de aportes. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 567.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 259.
Reasígnase la partida establecida en el artículo 115 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, del Inciso 02 "Presidencia de la República", unidad ejecutora 011 "Secretaría Nacional del Deporte", Financiación 1.1 "Rentas Generales", al Inciso 26 "Universidad de la República", unidad ejecutora 001 "Oficinas Centrales y Escuelas Dependientes de Rectorado", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino al Instituto Superior de Educación Física (ISEF). (*)
El Inciso comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la asignación presupuestal entre retribuciones personales, gastos de funcionamiento e inversiones.
Autorízase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" a realizar las transformaciones de cargos vacantes, de acuerdo a las necesidades que requiera el servicio, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, siempre que ello no implique aumento de crédito presupuestal, lo que será comunicado a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Facúltase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios que desempeñen funciones distintas a las del cargo que ostentan y tengan autorizado el cambio de función por resolución del Directorio.
Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del
jerarca inmediato las tareas propias del escalafón al que se
pretende acceder, durante por lo menos los doce meses anteriores
a la solicitud.
B) Probar fehacientemente haber obtenido los créditos educativos y
demás requisitos exigidos para acceder al escalafón que se
solicita, desde el momento que hubiese comenzado a desempeñar las
tareas propias del escalafón al que pretende acceder.
El Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay determinará si la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la Institución y en ese caso podrá transformar los cargos respectivos asignándoles el último grado del escalafón, siempre y cuando tenga crédito presupuestal disponible.
Dicha transformación se financiará de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en el Inciso, en el grupo 0 "Servicios Personales". En ningún caso se podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios públicos.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Los ascensos de los funcionarios del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" se realizarán por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos y se regirá por las disposiciones contenidas en el presente artículo.
En los casos de cargos de Conducción, los concursos serán siempre por oposición y méritos.
El Directorio del organismo, realizará un llamado al que podrán postularse los funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes a cualquier escalafón, serie y grado, siempre que tengan el perfil y los requisitos del cargo a proveer, con la finalidad de proveer las vacantes de ascenso. De resultar desierto el concurso, la referida vacante podrá proveerse por el procedimiento de ingreso previsto por el artículo 197 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
El Directorio podrá disponer en una única convocatoria los llamados a concurso de ascenso y de ingreso, quedando habilitada la apertura por el procedimiento de ingreso solo en caso de resultar desierto el concurso por el procedimiento del ascenso.
El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará el presente artículo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Autorízase al Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" (INAU) a realizar la siguiente simplificación y categorización de los objetos del gasto del grupo 0 "Servicios Personales", asociados a las remuneraciones docentes, de acuerdo a lo que surge de la siguiente tabla:
Objeto del Gasto
Código y Descripción
Grado
Cargo
Especial
Personal
Incentivo
011.000
Sueldo básico de cargos
X
012.000
Incremento por mayor horario permanente
X
014.000
Compensación máxima al grado
X
021.000
Sueldo básico de funciones contratadas
X
022.000
Incremento por mayor horario permanente
X
024.000
Compensación máxima al grado
X
041.006
Prima por permanencia en el cargo
X
042.001
Compensaciones congeladas
X
042.014
Compensación por permanencia a la orden
X
042.032
Aumento sueldo p/actividad
X
042.034
Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo
X
042.038
Compensación personal transitoria, se absorbe con ascenso
X
042.040
Asistencia directa al menor
X
042.064
Compensación mensual porcentual
X
042.087
Incentivo al rendimiento
X
042.520
Compensación especial por cumplir condiciones específicas
X
042.710
Incentivo por presentismo
X
042.720
Incentivo por rendimiento, dedicación, y/o productividad
X
047.001
Por equiparación de escalafones
X
047.003
Partida por alimentación sin aportes
X
048.007
Porcentaje diferencial del aumento
X
048.009
Aumento sueldo partida Decreto N° 203/92
X
048.017
Aumento salarial a partir del 01/05/2003 Decreto N° 191/03
X
048.018
Complemento por no alcanzar mínimo
X
048.023
Recuperación salarial
X
048.026
Recuperación salarial enero 2007
X
048.028
Recuperación salarial enero 2008
X
048.031
Recuperación salarial enero 2009
X
048.032
Recuperación salarial enero 2010
X
A partir de la aprobación de la reglamentación por parte del Directorio del INAU, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo referidas a la simplificación y categorización de los objetos del gasto de la categoría del grado, no serán de aplicación para la determinación de la remuneración de los funcionarios docentes del organismo. Dicha simplificación y categorización no podrá generar costo presupuestal, ni disminución de la retribución que perciben los docentes. (*)
Increméntase en el Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay", programa 400 "Políticas transversales de desarrollo social", Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", con destino al fortalecimiento de la estructura de cargos y funciones, por un monto total de $ 121.432.200 (ciento veintiún millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. (*)
Asígnase, en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", en el grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en el ejercicio 2018, un monto de $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación de cargos a partir de la promulgación de la presente ley, e increméntase en el ejercicio 2019 en $ 37.500.000 (treinta y siete millones quinientos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la erogación anual de los cargos creados en el ejercicio 2018.
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a reasignar créditos de gasto de funcionamiento al grupo 0 "Servicios Personales", por hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino a financiar la conformación de equipos especializados en las funciones que la Administración de los Servicios de Salud del Estado determine, siempre que las mismas impliquen una disminución de costos producidos por la contratación externa, y al pago de suplencias producto de licencias por enfermedad de los funcionarios del Inciso.
La reasignación deberá contar con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a cambiar de la Fuente de Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial" a la Fuente de Financiación 1.1 "Rentas Generales", las reasignaciones de crédito realizadas en aplicación del presente artículo, debiendo el Inciso depositar a Rentas Generales el monto equivalente al cambio de fuente de financiación realizado.
Las reasignaciones autorizadas en la presente norma, tendrán carácter permanente, pudiendo realizarse exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Período 2015-2019.
(*)
Asígnase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", grupo 0 "Servicios Personales", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2019, incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a completar el financiamiento correspondiente a las diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del inciso primero del artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y por el artículo 201 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017. (*)
Créanse en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", una función de Gerente General y cuatro funciones de Director Regional, cuyos titulares serán designados en forma directa por el Directorio y cesarán cuando este lo disponga.
En caso de que las personas designadas para el desempeño de dichas funciones tuvieran la calidad de funcionarios públicos, quedarán comprendidos en el régimen previsto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
La retribución de las funciones creadas por este artículo, será establecida por el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y será atendida con cargo a los créditos presupuestales del organismo.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a partir de la promulgación de la presente ley, un régimen contractual de "Alta Conducción Hospitalaria" al que se accederá por concurso, para prestar servicios de carácter personal, en la función de dirección de Centro Hospitalario, Hospital o Red de Atención Primaria, por el plazo de dos años, prorrogable hasta dos veces más por períodos anuales.
En primer lugar, se realizará un llamado, con la finalidad de evaluar a los funcionarios presupuestados o contratados que cumplan con los requisitos excluyentes, siempre que hayan ejercido funciones en forma ininterrumpida como mínimo por dos años en el organismo.
Facúltase al Inciso a realizar un llamado público y abierto, para el caso que resulte desierto el procedimiento de contratación citado. La asignación de funciones en este caso, no crea derechos ni expectativas jurídicamente invocables para acceder a un cargo presupuestal.
Una vez realizada la selección, se deberá suscribir un compromiso de gestión a desarrollar en la función concursada, en atención a las pautas, políticas y estrategias definidas y alineadas al plan estratégico del organismo.
El funcionario que cesa en el ejercicio de la función, volverá a desempeñarse en su cargo presupuestal, dejando de percibir la diferencia por la función que desempeñó.
Las erogaciones resultantes por lo dispuesto en esta norma, se financiarán con los créditos del organismo.
Exceptúase de la prohibición dispuesta por el artículo 32 de la Ley N° 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 12.079, de 11 de diciembre de 1953, y por el artículo 171 de la Ley N° 12.376, de 31 de enero de 1957, al personal asistencial (incluidos Auxiliares de Servicio) que se incorporen al Organismo cuando la situación que se exceptúa se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 717 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el artículo 293 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en el artículo 285 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, y en el artículo 201 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
La excepción autorizada precedentemente será de aplicación para quienes a la fecha de promulgación de la presente ley cuenten con otro empleo público, y cesará al vacar cualquiera de los cargos.(*)
Increméntase la partida dispuesta en el artículo 203 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, para el ejercicio 2019, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos).(*)
Facúltase al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" a utilizar un monto de $ 3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el artículo 339 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, y un monto de $ 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos uruguayos) de la partida asignada por el artículo 592 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con destino a financiar adecuaciones salariales de los cargos médicos.(*)
Reasígnase, en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", desde el objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", al grupo 0 "Servicios Personales", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", un monto total de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el año 2018, incluido aguinaldo y cargas legales, e increméntase a partir de 2019 la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de equipos especializados y de apoyo en el área de Salud Mental.
El Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" depositará anualmente a Rentas Generales el monto correspondiente a la reasignación de crédito realizada.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a abonar una partida anual única por concepto de "Canasta de Fin de Año", la que se hará efectiva en el mes de diciembre de cada año, mediante acreditación en cuenta y/o instrumento de dinero electrónico, a los funcionarios presupuestados y contratados, ya sea en calidad de titulares o suplentes, pertenecientes a los escalafones A, B, C, D, E, F y R, de acuerdo a los montos que a continuación se detallan:
- 2,5 BPC (dos con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones)
para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada
año, menor a 6,5 BPC (seis con cinco Bases de Prestaciones y
Contribuciones).
- 1,5 BPC (uno con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones)
para quienes tengan un salario total, al 30 de noviembre de cada
año, mayor a 6,5 BPC (seis con cinco Bases de Prestaciones y
Contribuciones) y menor a 10 BPC (diez Bases de Prestaciones y
Contribuciones).
- 0,80 BPC (cero con ochenta Bases de Prestaciones y
Contribuciones) para quienes tengan un salario total, al 30 de
noviembre de cada año, mayor a 10 BPC (diez Bases de Prestaciones
y Contribuciones) y menor a 20 BPC (veinte Bases de Prestaciones
y Contribuciones).
Dichos montos corresponderán al personal titular que cuente con un año de antigüedad al 30 de noviembre de cada año. En caso de no alcanzar la antigüedad referida, las sumas serán determinadas en forma proporcional.
En caso de tratarse de personal suplente, los montos serán determinados a prorrata de los meses efectivamente trabajados, en el año inmediato anterior al 30 de noviembre de cada año.
La presente prestación no constituye materia gravada para las contribuciones a la seguridad social ni asignación computable.
Lo dispuesto en este artículo se financiará con cargo a los créditos presupuestales autorizados en el grupo 0 "Servicios Personales" y con la reasignación en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", del objeto del gasto 578.097 "Canasta de Fin de año", al grupo 0, Financiación 1.1 "Rentas Generales", por un monto de $ 31.700.000 (treinta y un millones setecientos mil pesos uruguayos).
En aplicación del inciso anterior, el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" depositará anualmente a Rentas Generales el monto correspondiente a la reasignación de crédito realizada.
Lo dispuesto en este artículo no podrá generar costo presupuestal incremental y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Los conceptos retributivos correspondientes a funcionarios que ocupen cargos presupuestados o desempeñen funciones contratadas en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", serán clasificados en cinco categorías, de conformidad con lo expuesto en los cuadros: (I) "Sueldo del grado"; (II) "Compensación al Cargo" y (III) "Distribución de objetos del gasto por categoría", que se detallan en el presente artículo.
El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Administración de los Servicios de Salud del Estado teniendo en cuenta la clasificación aprobada en el presente artículo, reglamentará la simplificación de los objetos del gasto que, a la fecha de promulgación de la presente ley, integran las retribuciones de los funcionarios mencionados en el inciso anterior.
Las compensaciones especiales podrán abonarse a través de importes fijos, en cuyo caso no será de aplicación la base de cálculo prevista en las normas que las crean, cuando esta se encuentre relacionada a valores porcentuales, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La simplificación y categorización dispuesta en este artículo no podrá generar costo presupuestal, ni disminución de la retribución que perciben los funcionarios.
A partir de la vigencia de la reglamentación, no será de aplicación al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", el artículo 106 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983; el artículo 26 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990; el artículo 247 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 280 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, y 349 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, y en las condiciones previstas en el artículo 269 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005; artículos 305, 306 y 307 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y lo establecido en oportunidad de la aprobación de la reformulación de las estructuras organizativas, de 19 de setiembre de 1997. Tampoco serán de aplicación de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, las normas que crean o modifican los conceptos salariales que integran el "Sueldo del Grado" y la "Compensación al Cargo".
Los montos establecidos están cuantificados a valores de 1° de enero de 2018.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
CUADRO (I): SUELDO DEL GRADO
Grado
30 horas
36 horas
40 horas
48 horas
16
18.050,38
24.660,24
28.006,70
35.781,91
15
16.436,23
22.723,21
25.859,88
33.199,27
14
14.999,65
20.999,33
23.949,25
30.900,78
13
13.733,08
19.479,45
22.264,69
28.874,25
12
12.629,07
18.154,64
20.796,35
27.107,81
11
11.664,87
16.997,63
19.514,02
25.565,15
10
10.723,36
15.867,80
18.261,78
24.058,71
9
9.907,56
14.888,82
17.176,77
22.753,41
8
9.204,89
14.045,67
16.242,25
21.629,19
7
8.596,74
13.315,85
15.433,37
20.656,14
6
7.699,22
12.238,81
14.239,63
19.220,03
5
7.015,18
11.417,94
13.329,88
18.125,59
4
6.586,49
10.903,54
12.759,71
17.439,67
3
6.228,21
10.473,64
12.282,25
16.866,48
2
5.521,34
9.625,35
11.343,07
15.735,46
1
5.200,35
9.240,15
10.916,14
15.221,85
CUADRO (II): COMPENSACIÓN AL CARGO
1) Profesional Médico y Odontólogos:
Grado
Compensación
al cargo
16
10.960,62
15
12.574,77
14
14.011,35
13
15.277,92
12
16.381,93
11
17.346,13
10
18.287,64
9
19.103,44
8
19.806,11
7
20.414,26
6
21.311,78
5
21.995,82
4
22.424,51
3
22.782,79
2
23.489,66
1
23.810,65
2) Residentes:
Grado
Compensación
al cargo
16
2.099,90
15
4.246,72
14
6.157,35
13
7.841,91
12
9.310,25
11
10.592,58
10
11.844,82
9
12.929,83
8
13.864,35
7
14.673,23
6
15.866,97
5
16.776,72
4
17.346,89
3
17.823,35
2
18.763,53
1
19.190,46
3) Resto de los profesionales:
Grado
Compensación
al cargo
16
12.409,46
15
14.023,61
14
15.460,19
13
16.726,76
12
17.830,77
11
18.794,97
10
19.736,48
9
20.552,28
8
21.254,95
7
21.863,10
6
22.760,62
5
23.444,66
4
23.873,35
3
24.231,63
2
24.938,50
1
25.259,49
4) Resto de los funcionarios:
Grado
Compensación
al cargo
16
14.642,94
15
14.599,23
14
14.449,45
13
14.304,37
12
14.204,70
11
14.104,05
10
13.976,44
9
13.838,69
8
13.798,22
7
13.678,41
6
13.517,22
5
13.468,47
4
13.376,99
3
13.237,30
2
13.134,25
1
13.034,92
CUADRO (III): DISTRIBUCIÓN OBJETOS DEL GASTO POR CATEGORÍA
Código
renglón
actual
Nombre
renglón
Objeto del gasto actual
Auxiliar
Categoría I Sueldo al grado
011-300
021-300
031-300
Categoría II Compensación al cargo
042-400
Categoría III Compensaciones especiales
042-500
Categoría IV Incentivos
042-700
Categoría V Compensaciones personales
042-600
11311
SDO. BÁSICO PR.
011
000
X
11312.2
MAYOR HORARIO 8 H. PR.
012
000
X
11312.3
COMPLEMENTO MAYOR HOR. PRES.
012
000
X
11312.5
MAYOR HOR. 6 D. MED. RES. PR.
012
000
X
11312.6
MAYOR HORARIO 6 D. PR.
012
000
X
11312.8
COMPLEMENTO MAYOR HOR. CONT.
031
001
X
11313.1
DEDIC. TOTAL PR. 60%
013
000
X
11313.2
COMP. DIRECTORES HOSPITALES PR.
042
108
X
11315.1
MAYOR HOR. CONV. 2011 PRES.
012
000
x
11315.5
MAYOR HOR. CONV. 2011 RES. PRES.
012
000
X
11325.1
MAYOR HOR. CONV. 2011 CONT.
022
000
X
11325.5
MAYOR HOR. CONV. 2011 RES. CONT.
022
000
X
11335.1
MAYOR HOR. CONV. 2011410.
031
001
X
11414
ARTÍCULO 26 PR.
014
000
X
11414.1
ARTÍCULO 26 PR. **
014
000
X
11414.5
ARTÍCULO 26 PR.
014
000
X
11414.9
DIF. ARTÍCULO 26
014
000
X
12714.1
PRIMA TÉCNICA
042
010
x
12714.2
PRIMA TÉCNICA
042
010
x
21321
SDO. BÁSICO CT.
021
000
X
21322.2
MAYOR HORARIO 8 H. CT.
022
000
X
21322.3
COMPLEMENTO MAYOR HOR.
CONT. AN.
022
000
X
21322.5
MAYOR HOR. 6 D. MED. RES. CT.
022
000
X
21322.6
MAYOR HORARIO 6 D. CT.
022
000
X
21323.1
DEDIC. TOTAL CT. 60%
023
000
X
21424
ARTÍCULO 26 CT.
024
000
X
21424.1
ARTÍCULO 26 CT **
024
000
X
21424.5
ARTÍCULO 26 CT.
024
000
X
21424.9
DIF. ARTÍCULO 26
024
000
X
31333.1
BÁSICO CONT. ART. 410
031
001
X
31333.2
ARTÍCULO 26 CONT. ARTÍCULO 410
031
001
X
31333.3
MAYOR HOR. 6 D CONT. ART. 410
031
001
X
31333.4
MAYOR HOR. 8 HS. CONT. ART. 410
031
001
X
31333.6
ART. 26 ESP. CONTR. 410
031
000
X
31334.9
DIF. ART. 26
031
001
X
34333
REMUNERACIÓN CD.
035
000
X
42018
COMPENSACIÓN POR ÚNICA VEZ
042
018
x
42105
COMP. PERS. TRANS ART. 7 LEY N° 17.930
042
105
x
42109
CONTRIBUCIÓN COM. DE APOYO
042
109
x
45005
QUEBRANTO A
045
005
x
47044
CTI AUXILIAR ENFERMERÍA
048
030
x
47045
CTI AUXILIAR SERVICIO
048
030
x
48017
AUMENTO MAYO/2003 PR
048
017
X
48018
COMPLEMENTO ARTICULO 1: DECRETO/04
048
018
x
48018.3
COMPLEMENTO AUMENTO 200501
048
018
x
48019
COMPLEMENTO AUMENTO 200501
048
018
x
48021
ADICIONAL DECRETO 259/005
048
021
x
48023
INC. REC. SALARIAL LEY N° 17.930
048
023
X
48025
RECUP. SALARIAL MSP ART. 104 LEY N° 18.046
048
025
x
48025.1
RECUP. SALARIAL MSP LEY N° 18.046/104 MÉDICO
048
025
x
48025.3
TOPE DE SUELDO MÉD. A REG.
048
025
x
48026
INC. SAL. 200701
048
026
X
48027
AUMENTO MAYO/2003 CT
048
017
X
48028
RECUP. SALARIAL MSP 01/08
048
028
x
48028.3
RECUP. SALARIAL MSP 08/08
048
030
x
48028.5
RECUP. SALARIAL MSP 09/01
048
030
x
48029
CONVENIO MÉDICO TITULARES
048
029
x
48029.1
TOPE MÉDICOS DE FAMILIA
048
029
x
48029.3
COMPL. AJUSTE MÉDICO
048
029
x
48029.4
8% GUARDIAS NO AN. TIT.
048
029
x
48029.6
COMP. LITERAL C) ART. 11 ACMED
048
029
x
48029.7
30% EMERGENCIA MÓVIL
048
029
x
48029.8
COMP. VARIABLE A.Q.
048
029
x
48029.9
30% EMERGENCIA MÓVIL PARTE COM. FUNC.
048
029
x
48030
COMP .FUNC. BLOCK TIT.
048
030
x
48030.1
COMP. FUNC. FARMACIA TIT.
048
030
x
48030.2
TOPE PROFESIONAL TIT.
048
030
x
48030.5
COMP. FUNC. CITOSTÁTICOS
048
030
x
48030.6
COMP. FUNC. QUÍMICOS TIT.
048
030
x
48030.9
COMP. FUNC. LIC. ENF. TIT.
048
030
x
48032
CONVENIO EXTRACCIONISTAS DE LAB.
048
030
x
48033
COORD. PROG. UDAS
048
029
x
48034
TRANS. CONGELADA C/A
042
034
x
48034.1
TRANS. CONGELADA PATRONATO
042
034
x
48035
DIF. PROF. C/A
042
034
x
48035.1
DIF. PROF. PATRONATO
042
034
x
48036
COMP. FUNCIÓN C/A
042
034
x
48036.1
COMP. FUNCIÓN PATRONATO
042
034
x
48037
AUMENTO MAYO/2003 CONT. ART. 410
048
017
X
48038
COMPL. UNIDAD 105
042
034
x
48038.1
COMPL. POR FUNCIÓN U.E. 105
042
034
x
48038.2
COMPL. AUX. ENF. U.E. 105
042
034
x
48038.3
TELEFONISTAS SAME
042
034
x
48039
TOPE PROFESIONAL
048
030
x
48040
INCENTIVO PATRONATO
042
034
x
48041
DIFERENCIA PATRONATO
042
034
x
48042
DIFERENCIA SERV. NEONATOLOGÍA
048
030
x
48043
EGRESO HOSPITALARIO
048
029
x
48043.1
COMPLEMENTO EGRESO HOSPITALARIO
048
029
x
48044
COMPLEMENTO CTI
048
030
x
48044.2
COMPLEMENTO CTI MÉDICOS
048
029
x
48045
COMPLEMENTO PPL
042
034
x
48046
DIFERENCIA INSTRUMENTISTAS
048
030
x
48047
AUMENTO MAYO/2003 ESC. P-Q
048
017
X
48048
VARIABLE PRIMER NIVEL URBANO
048
029
x
48048.1
VARIABLE PRIMER NIVEL RURAL
048
029
x
48048.2
VARIABLE PRIMER NIVEL FICTO
048
029
x
48049
VARIABLE PER CAPITA PRIMER NIVEL
048
029
x
48050
COMPL. RADIOTERAPISTAS
048
030
x
48050.1
CONVENIO RADIÓLOGOS
048
030
x
48050.2
COMPL. IMAGENOLOGÍA
048
030
x
48050.3
COMPL. 96 HS. RADIOT.
048
030
x
48053
V.A.Q. FONDO RESERVA
048
029
x
48054
MANDO MEDIO S/H. VARIABLES
042
034
x
48055
NEFRÓLOGOS S/H. VARIABLES
048
029
x
48056
8% GUARDIA S/H. VARIABLES
048
029
x
48057
PISO CONV. FEDERACIÓN 2013
048
039
x
48058
COMPL. ANESTESISTAS
042
034
x
48059
COMPL. FUNCIÓN HOSP. OJOS
048
030
x
48060
CATEGORÍAS HEMOTERAPIA
048
030
x
48061
MÉDICOS INTENSIVISTAS
048
029
x
48062
MÉDICO COORDINADOR CTI
048
029
x
48063.1
COMPL. JEFE CTI (1)
048
029
x
48063.2
COMPL. JEFE CTI
UEJ (2)
048
029
x
48063.3
COMPL. JEFE CTI (3)
048
029
x
48064
MÉDICO PUERTA EMERGENCIA
048
029
x
48065
COMPLEMENTO CHOFERES
042
034
x
48066
COMPLEMENTO POR FUNCIÓN
042
034
x
48067
COMPL. RESOL. N° 3913/13
048
029
x
48067.1
COMPLEMENTO POR TRANSICIÓN
042
034
x
48068
COMPL. FISCALIZADOR ASIST. INTEGRAL
042
034
x
48070
ALTA DEDICACIÓN
048
029
x
48071
ALTA DEDICACIÓN MED. INTENSIVISTA
048
029
x
48072
ALTA DEDICACIÓN MÉD. INTENS. ADULTOS
048
029
x
48073
ALTA DEDICACIÓN MÉD. INTENS. PEDIÁTRICA
048
029
x
48074
ALTA DEDICACIÓN NEONATOLOGÍA CTI
048
029
x
48075
TOPE HEMOTERAPIA
048
030
x
48076
ALTA DEDICACIÓN NEFROLOGÍA
048
029
x
48077
ALTA DEDICACIÓN EMERGENCIA PEDIÁTRICA
048
029
x
48078
ALTA DEDICACIÓN MEDICINA INTERNA
048
029
x
48079
ALTA DEDICACIÓN PEDIATRÍA
048
029
x
48080
COMPL. 10% NEFRÓLOGOS
048
029
x
48084
COMPL. MÉDICO SANIDAD DE FRONTERA
048
029
x
48085
MÉDICO INTENSIVISTA GUARDIA
048
029
x
48086
MÉDICO COORD. CTI PEDIÁTRICO
048
029
x
48087.1
MÉDICO INTENS. JEFE CTI PEDIAT.
8 C.
048
029
x
48087.2
MÉDICO INTENS. JEFE CTI PEDIAT.
8-16 C.
048
029
x
48087.3
MÉDICO INTENS. JEFE CTI PEDIAT.
16 C.
048
029
x
48088
COMPLEMENTO COORDINADOR CTI
048
029
x
48089
COMPLEMENTO VACUNADORES
048
030
x
48091
PAGO POR ÚNICA VEZ
048
029
x
48092
PAGO DE HORAS
042
034
x
48093
COMP. PROGRAMA ADUANA
048
030
x
48096
COMP. ESPECIAL 20% UE 105
048
030
x
49100
ALTA DEDICACIÓN MED. FAM. Y COM.
048
029
x
49102
COMPL. MED. GRAL. POL.
048
029
x
49103
COMPL. MED. INTERN. Y SIQUIATRA GUARDIA
048
029
x
49104
CONVENIO NEFROLOGÍA 2017/01
048
029
x
49200
PISO SALARIAL NO ENFERMERÍA
048
030
x
49201
PISO SALARIAL LICENCIADO EN ENFERMERÍA
048
030
x
49201.1
PISO SALARIAL LICENCIADO EN
ENF. (2)
048
030
x
49202
PISO SALARIAL AUXILIAR EN ENFERMERÍA
048
030
x
49203
PARTIDA FIJA SALARIAL CONV. 1
048
030
x
49204
PARTIDA FIJA SALARIAL CONV. 2
048
030
x
49205
PISO SALARIAL LICENCIADO EN ENF. CTI
048
030
x
49205.1
PISO SALARIAL LICENCIADO EN ENF. CTI (2)
048
030
x
49210
PRESENTISMO
048
030
x
57000.1
BÁSICO LIC. ENF.
057
000
X
57000.2
BÁSICO PARTERAS
057
000
X
57000.3
BÁSICO SICÓLOGOS
057
000
X
61310
NUEVO NOCTURNO
052
000
x
61312
100% MED RURALES PR.
042
033
x
61314
HORAS ANESTESISTA PR
042
034
x
61314.1
ART. 305 LEY
N° 16.320 PR
042
034
x
61314.2
ART. 305 LEY
N° 16.320 /2
042
034
x
61314.3
ART. 305 LEY
N° 16.320 /3
042
034
x
61314.4
PRIMA A LA FUNCIÓN CONGELADA
042
034
x
61314.5
ART. 305 LEY N° 16.320/5
042
034
x
61314.6
ART. 305 LEY
N° 16.320 PR.
042
034
x
61314.7
DIF. ADECUACIÓN MSP
042
034
x
61314.8
ANESTESISTAS
S/CARGO
042
034
x
61314.9
HORAS ANESTESISTA CONVENIO
042
034
x
61315
TRABAJO NOCTURNO PR.
052
000
x
61315.2
TRABAJO NOCTURNO (SIN LIQ. MENSUAL)
052
000
x
61315.4
PAGO TRANSITORIO NOCTURNO
052
000
x
61315.5
TRABAJO NOCTURNO (SOLO COMPLEMENTARIA)
052
000
x
61315.6
AUMENTO HORAS NOCTURNAS
052
000
x
61316
NIVELES GERENCIA Y DIRECCIONES
042
034
x
61316.1
40 HS. NIVEL 61314.1
042
034
x
61316.2
25% JEF. ALTA DEDICACIÓN PEDIAT. UEJ 21
042
034
x
61317
ACTIV. INSALUBRES PR.
042
035
x
61318
NIV. PORC. MANDOS MEDIOS MÉDICOS
042
034
x
61318.1
NIV. PORC. MANDOS MEDIOS QUÍMICOS
042
034
x
61318.2
NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS
042
034
x
61318.3
NIV. PORC. MM LIC. QUÍM.
042
034
x
61318.6
NIV. PORC. MANDOS MEDIOS M. FAM.
042
034
x
61318.7
NIV. PORC. MANDOS MEDIOS PROF.
30 HS. O MAS
042
034
x
61318.8
NIVEL MANDO MEDIO ALTA DEDICACIÓN
042
034
x
61318.9
NIV. PORC. MANDOS MEDIOS RADIÓLOGOS
042
034
x
61319
COMPENS. CONGELADA PR.
042
001
x
61322
100% MED RURALES CT
042
033
x
61323
NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS
042
034
x
61323.1
NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS
042
034
x
61323.2
NIV. PORC. MANDOS MEDIOS LICENCIADOS
042
034
x
61324
HORAS ANESTESISTA CT.
042
034
x
61324.1
ART. 305 LEY
N° 16.320 CT.
042
034
x
61324.2
ART. 305 LEY
N° 16.320/2
042
034
x
61324.3
ART. 305 LEY
N° 16.320/3
042
034
x
61324.4
PRIMA A LA FUNCIÓN CONGELADA
042
034
x
61324.5
ART. 305 LEY N° 16.320/5
042
034
x
61324.8
ANESTESISTAS
S/CARGO
042
034
x
61324.9
HORAS ANESTESISTA CONVENIO CT.
042
034
x
61325
TRABAJO NOCTURNO CT.
052
000
x
61327
ACTIV. INSALUBRES CT.
042
035
x
61329
COMPENSACIÓN CONGELADA CT.
042
001
x
61332
100% MED. RURALES
042
033
x
61334
HORAS ANESTESISTA
042
034
x
61334.1
ART. 305 LEY N° 16.320
042
034
x
61334.2
ART. 305 LEY N° 16320/2
042
034
x
61334.3
ART. 305 LEY
N° 16.320/3
042
034
x
61334.4
PRIMA A LA FUNCIÓN CONGELADA
042
034
x
61334.5
ART. 305 LEY N° 16.320/5
042
034
x
61334.8
ANESTESISTAS S/CARGO
042
034
x
61334.9
HORAS ANESTESISTA CONVENIO (410)
042
034
x
61335
TRABAJO NOCTURNO
052
000
x
61339
COMPENSACIÓN CONGELADA
042
001
x
62311
GASTOS REPRESENTACIÓN
015
000
x
62315
DEDICACIÓN PERMANENTE
011
000
x
62318
PRIMA ANTIGÜEDAD PR.
044
001
x
62328
PRIMA ANTIGÜEDAD CT.
044
001
x
62338
PRIMA ANTIGÜEDAD
044
001
x
62511
GASTOS REPRESENTACIÓN
016
000
x
64311
GUARDIA DE RETEN PR.
042
081
x
64312
COMPENSACIÓN TRANSITORIA PR.
042
038
x
64312.1
COMPENSACIÓN TRANSITORIA PR.
042
038
x
64321
GUARDIA DE RETEN CT.
042
081
x
64322
COMPENSACIÓN TRANSITORIA CT.
042
038
x
64331
GUARDIAS DE RETEN
042
081
x
64332
COMPENSACIÓN TRANSITORIA
042
038
x
64340
GUARDIA RETEN BLOCK LIC.
042
081
x
64340.1
GUARDIA RETEN BLOCK LIC. FIJO
042
081
x
64341
GUARDIA RETEN BLOCK TÉCNICOS
042
081
x
64341.1
GUARDIA RETEN BLOCK TÉCNICOS FIJO
042
081
x
64342
GUARDIA RETEN INSTR.
042
081
x
64342.1
GUARDIA RETEN INSTR. FIJO
042
081
x
64343
GUARDIA RETEN BLOCK AUX. ENF.
042
081
x
64343.1
GUARDIA RETEN BLOCK AUX. ENF. FIJO
042
081
x
64344
GUARDIA RETEN LAB. LIC.
042
081
x
64344.1
GUARDIA RETEN LAB. LIC. FIJO
042
081
x
64345
GUARDIA RETEN LAB. TÉCNICOS
042
081
x
64345.1
GUARDIA RETEN LAB. TÉCNICOS FIJO
042
081
x
64346
GUARDIA RETEN LAB. AUX. LAB.
042
081
x
64346.1
GUARDIA RETEN LAB. AUX. LAB. FIJO
042
081
x
64347
GUARDIA RETEN LAB. AUX. ENF.
042
081
x
64347.1
GUARDIA RETEN LAB. AUX. ENF. FIJO
042
081
x
64348
GUARDIA RETEN RAD. LIC.
042
081
x
64348.1
GUARDIA RETEN RAD. LIC. FIJO
042
081
x
64349
GUARDIA RETEN RAD. TÉCNICOS
042
081
x
64349.1
GUARDIA RETEN RAD. TÉCNICOS FIJO
042
081
x
64350
GUARDIA RETEN RAD. AUX. ENF.
042
081
x
64350.1
GUARDIA RETEN RAD. AUX. ENF. FIJO
042
081
x
64351
GUARDIA RETEN OTROS CHOF.
042
081
x
64351.1
GUARDIA RETEN OTROS CHOF. FIJO
042
081
x
64352
GUARDIA RETEN OTROS AUX. ENF.
042
081
x
64352.1
GUARDIA RETEN OTROS AUX. ENF. FIJO
042
081
x
64353
GUARDIA RETEN OTROS AUX. FAR.
042
081
x
64353.1
GUARDIA RETEN OTROS AUX. FAR. FIJO
042
081
x
64354
GUARDIA RETEN OTROS MANTENIM.
042
081
x
64354.1
GUARDIA RETEN OTROS MANTENIM. FIJO
042
081
x
64355
GUARDIA RETEN OTROS YESO
042
081
x
64355.1
GUARDIA RETEN OTROS YESO FIJO
042
081
x
64356
GUARDIA RETEN SERVICIO HEMOTERAPIA
042
081
x
64356.1
GUARDIA RETEN SERVICIO HEMOTERAPIA FIJO
042
081
x
64357
GUARDIA RETEN AUX. SERVICIO
042
081
x
64357.1
GUARDIA RETEN AUX. SERVICIO FIJO
042
081
x
64358
GUARDIA RETEN OBSTETRA PARTERA
042
081
x
64358.1
GUARDIA RETEN OBSTETRA PARTERO FIJO
042
081
x
64360
GUARDIA RETEN LIC. ENFERMERÍA
042
081
x
64360.1
GUARDIA RETEN LIC. ENFERMERÍA FIJOS
042
081
x
64361
GUARDIA RETEN LIC. NO ENFERMERÍA
042
081
x
64361.1
GUARDIA RETEN LIC. NO ENFERMERÍA FIJOS
042
081
x
64411
ASIDUIDAD PR.
042
015
x
64411.3
ASIDUIDAD PR/3
042
015
x
64413
COMP. MENSUAL MSP
042
041
X
64416
20% ART. 9 LEY N° 16.462
042
044
x
64421
ASIDUIDAD CT.
042
015
x
64421.3
ASIDUIDAD CT/3
042
015
x
64423
COMP. MENSUAL MSP
042
041
X
64426
20% ART. 9 LEY N° 16.462
042
044
x
64431
ASIDUIDAD
042
015
x
64431.3
ASIDUIDAD/3
042
015
x
64433
COMP. MENSUAL MSP
042
041
X
64436
20% ART. 9 LEY N° 16.462
042
044
x
65316
20% AT. DIR. AL PAC. PR.
042
049
x
65316.1
ATENCIÓN DIRECTA PACIENTE
042
049
x
65317
15% SALA SEG. PR
042
050
x
65326
20% AT. DIR. AL PAC. CT.
042
049
x
65326.1
ATENCIÓN DIRECTA PACIENTE
042
049
x
65327
15% SALA SEG. CT.
042
050
x
65336
20% AT. DIR. AL PAC. CONT. 410
042
049
x
65336.1
ATENCIÓN DIRECTA PACIENTE
042
049
x
65337
15% SALA SEG.
042
050
x
66317
INC. PRODUC. MÉDICA PR.
043
002
x
66327
INC. PRODUC. MÉDICA CT.
043
002
x
66337
INC. PRODUC. MÉDICA
043
002
x
66417
PRODUCTIVIDAD
043
001
x
67311
ART. 9 LEY N° 16.320
042
034
x
67313
COMPENSACIÓN 6.95
042
060
X
67314
COMPENSACIÓN DE TABLA
042
061
x
67323
COMPENSACIÓN 6.95
042
060
X
67324
COMPENSACIÓN DE TABLA
042
061
x
67333
COMPENSACIÓN 6.95
042
060
X
67334
COMPENSACIÓN DE TABLA
042
061
x
69313
COMP. POR REFORMA DEL ESTADO
042
086
x
69313.1
AUMENTO OCTUBRE/2003
042
086
x
69313.3
DIFERENCIA POR AUMENTO 200701
042
086
x
69313.4
AUMENTO OCTUBRE/2003 MED/ODO
042
086
x
69323
COMP. POR REFORMA ESTADO
042
086
x
69333
COMP. POR REFORMA ESTADO
042
086
x
83315
AUMENTO ESPECIAL
048
009
X
83318
AUMENTO ENERO'94
048
006
X
83319
AUMENTO DIFERENCIAL LEY N° 16.713
048
007
x
83325
AUMENTO ESPECIAL
048
009
X
83328
AUMENTO ENERO'94
048
006
X
83329
AUMENTO DIFERENCIAL LEY N° 16.713
048
007
x
83335
AUMENTO ESPECIAL
048
009
X
83338
AUMENTO ENERO'94
048
006
X
83339
AUMENTO DIFERENCIAL LEY N° 16.713
048
007
x
87331
BÁSICO AFE
055
000
X
88312
AUMENTO ADICIONAL
048
003
X
88322
AUMENTO ADICIONAL
048
003
X
88332
AUMENTO ADICIONAL
048
003
X
480781
COMPLEMENTO 25% VARIABLE
048
029
x
480961
COMP. ESPECIAL 20% UE 105
048
030
x
578077
PAGO EXCEPCIONAL
042
034
x
578097
CANASTA DE FIN DE AÑO
042
034
x
578103
VARIABLE CAPACITACIÓN
042
034
x
751000
PRIMA POR MATRIMONIO
071
000
x
752000
HOGAR CONSTITUIDO
072
000
x
753000
PRIMA POR NACIMIENTO
073
000
x
754000
PRESTACIÓN POR HIJO
074
000
x
754001
ASIGNACIÓN FAMILIAR
074
000
x
754002
ASIGNACIÓN FAMILIAR
074
000
x
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 69/019 de 25/02/2019.
Créase en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar", la que será responsable del cumplimiento de los objetivos y la administración de los recursos asignados a los siguientes programas:
1) Programa de Salud Bucal creado por el artículo 212 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012.
2) Programa Nacional de Salud Auditiva Escolar.
3) Programa Nacional de Salud Visual Escolar.
Deróganse los artículos 208 a 214 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.(*)
La Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de salud escolar", tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:
1) Programar, planificar y ejecutar en forma anual su plan de
actividades y asignar los recursos que a esos efectos cuente
presupuestalmente.
2) Ejecutar las acciones necesarias a efectos de desarrollar los
cometidos del Programa de Salud Bucal, Programa Nacional de Salud
Auditiva Escolar y Programa Nacional de Salud Visual Escolar.
3) Promover, coordinar y desarrollar planes y programas de apoyo a
las políticas educativas, preventivas y asistenciales para niños,
en materia de salud bucal, auditiva y visual, así como llevar
adelante su ejecución con el personal a su cargo o con aquel que
corresponda de acuerdo a lo que disponga el Directorio de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
4) Coordinar acciones con todas las entidades públicas o privadas,
asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas o de
otra naturaleza que tengan competencias o se relacionen con la
materia de su objeto.
5) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación, promoviendo
acciones tendientes a la prevención y asistencia de la salud
bucal, auditiva y visual escolar, que permitan la igualdad de
acceso al derecho consignado y al desarrollo saludable de la
infancia en la materia referida.
6) Desarrollar programas educativos, preventivos y asistenciales
para la población objetivo, según el diseño que se adopte, en el
marco de la normativa vigente.
7) Proponer al Directorio de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado la celebración de convenios con el Ministerio de
Salud Pública en la materia de su competencia.
8) Elaborar el proyecto de su reglamento interno, el que será
elevado al Directorio de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado para su aprobación.(*)
La Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar" será dirigida por un Director designado por el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, quien será asesorado preceptivamente por una Comisión, integrada de la siguiente manera:
A) Dos delegados de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, uno de los cuales la presidirá.
B) Dos delegados del Consejo Directivo Central de la Administración
Nacional de Educación Pública.
C) Dos delegados de la Universidad de la República designados a
propuesta de las Facultades de Medicina y de Odontología,
respectivamente.
D) Dos delegados del Ministerio de Salud Pública.(*)
La Administración de los Servicios de Salud del Estado proveerá a la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar" y su Comisión los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su correcto funcionamiento. Los recursos humanos, materiales y financieros, afectados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley al Programa de Salud Bucal del Ministerio de Salud Pública, creado por los artículos 208 a 213 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, pasarán a depender de la Unidad que se crea por el artículo 281 de la presente ley.
Transfiérense asimismo los rubros asignados en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública" programa 442 "Promoción en Salud", Proyecto 102 "Salud Bucal Escolar", de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" a los Programas de Salud Auditiva y Visual con destino exclusivo al Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" en la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar". El Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los noventa días de iniciado el ejercicio, la apertura de los créditos entre remuneraciones, gastos de funcionamiento e inversiones.
El personal presupuestado asignado a prestar funciones en el Ministerio de Salud Pública y en la Presidencia de la República, en los Programas de Salud Bucal, Auditiva y Visual, dispondrá de un plazo de noventa días desde la entrada en vigencia de la presente ley para ejercer la opción de permanecer en el organismo de origen o ser transferido a la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar".
Autorízase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a incorporar a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren desempeñando tareas para el Programa de Salud Bucal Escolar de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), en régimen de dependencia en cargos presupuestales de acuerdo a la estructura del organismo (ASSE), en lo que refiere a condiciones de trabajo y remuneraciones.
Autorízase al Inciso 29, "Administración de los Servicios de Salud del Estado", a crear hasta noventa cargos asistenciales y de apoyo, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.
Los créditos presupuestales y partidas que se transfieran a la Administración de los Servicios de Salud del Estado para la ejecución de los programas detallados en el presente artículo, no podrán destinarse a ningún otro objeto o programa.
El personal referido en el presente artículo deberá desempeñar tareas en los centros educativos del Consejo de Educación Inicial y Primaria (CEIP) de la ANEP, de acuerdo con el cronograma definido por el Director de la Unidad "Educación, prevención y diagnóstico de la salud escolar" y con la anuencia del CEIP.(*)
Asígnase en el Inciso 31 "Universidad Tecnológica", unidad ejecutora 001 "Consejo Directivo Central", programa 353 "Desarrollo Académico", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) con destino al pago de retribuciones personales, para la contratación de horas docentes y personal no docente requerido para la consolidación y culminación de las actuales carreras que aún no han dictado todos sus semestres.(*)
Autorízase al Inciso 31 "Universidad Tecnológica" a destinar un monto de hasta $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) anuales para el pago de horas docentes. La erogación será atendida con fondos que hubieren sido volcados al "Fondo de Infraestructura Pública - UTEC" en aplicación de lo establecido en el artículo 346 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, los cuales serán reintegrados a Rentas Generales.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar las habilitaciones necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo establecido precedentemente.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá exclusivamente durante la vigencia del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones - Período 2015-2019.(*)
Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a crear hasta siete Fiscalías Departamentales. La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales que se creen, y fijará el régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite.
Lo dispuesto en este artículo será financiado con cargo a los créditos presupuestales de la Fiscalía General de la Nación y entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", 41 cargos de Asesor I Abogacía, escalafón PC, grado V, con destino al Área Sistema Penal Acusatorio.
Asígnase en el objeto del gasto 098.000 "Servicios Personales" una partida de $ 10.846.978 (diez millones ochocientos cuarenta y seis mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y $ 32.540.933 (treinta y dos millones quinientos cuarenta mil novecientos treinta y tres pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, que incluyen aguinaldo y cargas legales y en el objeto del gasto 284.003 "Partida Perfeccionamiento Académico y Perfeccionamiento Técnico", una partida de $ 245.508 (doscientos cuarenta y cinco mil quinientos ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2018 y de $ 736.524 (setecientos treinta y seis mil quinientos veinticuatro pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, con destino a financiar la erogación anual de los cargos creados en el ejercicio 2018.
Las partidas asignadas por este artículo, para el ejercicio 2018, estarán exceptuadas de la facultad establecida en el artículo 637 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Créanse en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", con destino a la Unidad Sistema de Tecnología e Información, los siguientes cargos: dos cargos de Jefe de Equipo II, escalafón PC, grado VIII, dos cargos de Especialista IV Informática, escalafón EP, grado VII, tres cargos de Especialista II Informática, escalafón EP, grado IV y cinco cargos de Especialista I Informática, escalafón EP, grado III.
Los cargos pertenecientes al escalafón PC, grado VIII, tendrán régimen de permanencia a la orden con una compensación del 30% (treinta por ciento) de la remuneración del cargo.
Las creaciones dispuestas en el presente artículo se financiarán con cargo a las partidas anuales de la Financiación 1.1 "Rentas Generales", que se asignan en los objetos del gasto y para los ejercicios que se detallan, por los siguientes montos acumulativos:
ODG
2018
2019
098.000
3.117.795
9.353.384
284.003
22.560
67.680
284.004
47.484
142.452
Las partidas asignadas por este artículo, para el ejercicio 2018, estarán exceptuadas de la facultad establecida en el artículo 637 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a utilizar los montos generados por licencias sin goce de sueldos y reserva de cargos de su personal, para financiar el pago de las subrogaciones previstas en el inciso tercero del artículo 59 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017.(*)
Facúltase al Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación" a implementar un régimen especial de trabajo, por el cual sus funcionarios podrán estar sujetos a la posibilidad de ser convocados fuera del "horario normal" de trabajo, en los días y horarios que demande el servicio. En este régimen especial no se incluyen los funcionarios del escalafón N.
El régimen especial no podrá superar las doce horas en sábados, domingos y feriados.
La percepción de la compensación por régimen especial de trabajo será incompatible con el de horas extras, trabajo en días inhábiles, nocturnidad, exclusividad, así como con el régimen de horas a compensar.
Asígnase una partida anual de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", con destino a la implementación de la mencionada compensación.
La Fiscalía General de la Nación reglamentará este régimen.(*)
Los cargos del escalafón PC, denominación "Abogacía", del Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", son incompatibles con el ejercicio liberal de la profesión.
Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de asuntos propios o de su cónyuge o concubino, parientes consanguíneos en línea recta y colateral hasta segundo grado y por los de personas bajo su representación legal, requiriéndose para dicho ejercicio comunicación a la Fiscalía General de la Nación.
Asígnase una partida anual de $ 5.367.450 (cinco millones trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 098.000 "Servicios Personales", con destino a abonar una compensación por incompatibilidad de $ 6.000 (seis mil pesos uruguayos) mensuales, más aguinaldo y cargas legales.(*)
Los funcionarios que pasen a desempeñar funciones en comisión en la Junta de Transparencia y Ética Pública, conforme al artículo 15 de la Ley N° 19.340, de 28 de agosto de 2015, mantendrán todas las retribuciones que por cualquier concepto perciban en el organismo de origen, incluida cualquier clase de partida o compensación especial por dedicación o especialización, o partida por dedicación exclusiva, siendo en este caso de aplicación las mismas exigencias y limitaciones que en el organismo de origen.(*)
(*)
Los recursos de afectación especial que perciba el citado inciso, podrán ser destinados a abonar compensaciones por tareas especiales, gastos de funcionamiento e inversiones.
(*)Notas:
Además, este artículo agregó a: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 595
literal N).
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Créase en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública" un cargo de Asesor I, Escalafón A, Grado 16, Serie Ingeniero en Sistemas.
Reasígnase en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", unidad ejecutora 001 "Junta de Transparencia y Ética Pública", Programa 262 "Control de asuntos fiscales, financ. y gestión inst. del Estado", del Objeto de Gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluido en los anteriores", al grupo 0 "Servicios Personales", según el siguiente detalle:
Objeto del gasto
Monto
011300
288.081
042400
700.908
042510
197.376
048032
13.637
059000
100.000
081000
253.500
082000
13.000
087000
60.000
Total
1.626.502
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Los funcionarios públicos, pertenecientes a los incisos del Presupuesto Nacional, que a la fecha de la promulgación de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en comisión en forma ininterrumpida con un mínimo de un año en el Inciso 34 "Junta de Transparencia y Ética Pública", podrán optar por su incorporación definitiva.
La incorporación se efectuará siempre que mediaren acumulativamente las siguientes condiciones:
a) Informe favorable del Directorio de la JUTEP;
b) Aceptación del Jerarca del Organismo de origen.
Cumplidos los extremos referidos la incorporación mantendrá la jerarquía funcional y todas las retribuciones del funcionario que por cualquier concepto perciba, a excepción de aquellas partidas correspondientes a compensaciones por prestación de funciones especiales, incentivos y dedicación exclusiva.
Una vez resuelta la incorporación, el cargo o función y su dotación deberá ser suprimido en el organismo de origen y ser habilitado en el organismo de destino, a cuyos efectos la Contaduría General de la Nación aplicará los mecanismos presupuestales pertinentes.(*)
Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", a racionalizar su estructura de puestos de trabajo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, sin que dicha operación implique lesión de derechos funcionales ni costos presupuestales.
El Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente remitirá el proyecto de reestructura, formulado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, a consideración de la Asamblea General, la que deberá expedirse en el plazo de cuarenta y cinco días de recibido. Transcurrido dicho plazo sin mediar observación expresa en contrario, se considerará aprobada.
La reestructura que se autoriza en la presente norma deberá ser financiada con los créditos presupuestales del Inciso, incluida la partida asignada en la presente ley, no pudiendo generar costo presupuestal adicional.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" (INISA), a transformar los cargos ocupados de aquellos funcionarios del Instituto que a la fecha de la promulgación de la presente ley, desempeñen funciones diversas a las del cargo que ostentan en virtud de las necesidades de los distintos servicios de la Administración. Dichos funcionarios podrán acceder a la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema.
Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del
jerarca inmediato, las tareas propias del escalafón al que se
pretende acceder y cumplir con los requisitos del mismo.
B) Para ingresar a los Escalafones A "Personal Profesional
Universitario" y B "Personal Técnico Profesional", los
solicitantes deberán presentar los respectivos títulos, diplomas
o créditos habilitantes, expedidos, registrados o revalidados por
las autoridades competentes.
C) Para ingresar al escalafón C "Personal Administrativo", los
solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través
de certificados de cursos de nivel medio, expedidos por los
Consejos de Educación Secundaria y/o de Educación Técnico
Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o
por Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y
Cultura.
D) Para ingresar al escalafón D "Personal Especializado", los
solicitantes deberán certificar haber adquirido el conocimiento
de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones
propias del escalafón al que accederían.
E) Para ingresar al escalafón E "Personal de Oficios", los
solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y
destreza en la ejecución de las labores del oficio que
desempeñarían.
F) Para ingresar al escalafón F "Personal de Servicios Auxiliares",
deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las
tareas definidas para el respectivo escalafón. Deberá acreditarse
asimismo la formación media básica completa, cursada en los
Institutos de Enseñanza Secundaria, Técnico Profesional o en
aquellas instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación
y Cultura.
El Directorio del INISA determinará si la transformación del cargo solicitada es necesaria para la gestión de la Institución y en ese caso la transformación, se realizará en el último grado ocupado del escalafón y serie, no pudiendo tener costo presupuestal.
La misma se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora, en el grupo 0 "Servicios Personales". En ningún caso podrá disminuir el nivel retributivo de los funcionarios.
Efectuada la transformación, la diferencia que pudiera surgir entre la retribución del funcionario percibida en el cargo anterior y la del cargo al que accede, siempre que el cargo al que acceda el funcionario tenga una retribución menor a la que este venía percibiendo, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario y compensaciones o partidas de carácter permanente, cualquiera sea su financiación, que se otorguen en el futuro. Dicha compensación personal llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la administración pública.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Facúltase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" (INISA), a transformar en contratos de provisoriato los contratos de carácter eventual vigentes al 1° de enero de 2019. Los funcionarios contratados bajo dicha modalidad ocuparán el grado de ingreso del escalafón respectivo, sin perjuicio de continuar desempeñando las mismas funciones, conforme a lo establecido en el artículo 149 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016. Aquellos funcionarios cuyo contrato eventual tenga más de doce meses de vigencia, serán evaluados y de obtener un resultado favorable, serán presupuestados.
Los funcionarios alcanzados por lo dispuesto en el inciso anterior mantendrán su nivel retributivo. Si la retribución del contrato eventual fuera mayor a la del régimen de provisoriato o del cargo presupuestal, la diferencia será considerada compensación personal transitoria que se irá absorbiendo por futuros incrementos, por cambios de la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del funcionario, compensaciones o partidas de carácter permanente que se otorguen en el futuro, cualquiera sea su financiación. Dicha compensación personal llevará los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios públicos.
Los funcionarios del INISA que a la fecha de promulgación de la presente ley revistan con contrato de función pública permanente y con una evaluación favorable, serán presupuestados en el grado de ingreso del escalafón respectivo. Aquellos que no cumplan con los requisitos para la presupuestación, mantendrán un contrato de función pública hasta tanto cumplan con dicho extremo o cesen su función.(*)
Los funcionarios públicos, provenientes de organismos integrantes del presupuesto nacional que se encuentren desempeñando tareas en comisión por un lapso superior a tres años en forma ininterrumpida, en el programa 461 "Gestión de la privación de libertad" del Inciso 27 "Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay" o en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", podrán optar por solicitar su incorporación definitiva al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente".
Los funcionarios mantendrán todos los derechos funcionales y retributivos de su oficina de origen.
Serán solo de aplicación las normas de adecuación presupuestal y de incorporación vigentes en la materia, en lo que fuere pertinente. En caso de que la incorporación deba verificarse en un puesto de perfil diferente al de origen, quedará habilitado el cambio de escalafón, ingresando por el último grado ocupado del escalafón que corresponda.
Una vez verificada la incorporación de los funcionarios alcanzados por esta norma, será aplicable en todos los casos el estatuto del organismo de destino. (*)
Incorpóranse a los profesionales de la salud del programa 461 "Gestión de la privación de libertad", entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A, B y D, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley N° 14.985, de 28 de diciembre de 1979, y su reglamentación.
Los profesionales de la salud, que desempeñen tareas en el Instituto de Inclusión Social Adolescente, podrán acumular con otro cargo que desempeñen en la Administración Pública.
Son requisitos para esta acumulación de cargos:
A) La no superposición de horarios entre ambos cargos y siempre que
no cause perjuicio al servicio respectivo, a juicio del Director
Técnico del Servicio o Jerarca según corresponda.
B) No superar el tope de doce horas diarias de labor.
C) No procede la acumulación de cargos en los casos de profesionales
médicos o paramédicos que se desempeñen en cargos de Directores
de Unidad o Departamento y que por la disponibilidad requerida y
la responsabilidad inherente a la función, se desempeñen en
régimen de dedicación total.
El procedimiento de acumulación se iniciará en el Organismo a que corresponda la última designación.(*)
Autorízase al Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente" (INISA) a realizar la siguiente simplificación y categorización de los objetos del gasto del grupo 0 "Servicios Personales", asociados a las remuneraciones docentes, de acuerdo a lo que surge de la siguiente tabla:
Objeto del gasto
Código y Descripción
Grado
Cargo
Especial
Personal
Incentivo
011.000
Sueldo básico de cargos
X
012.000
Incremento por mayor horario permanente
X
014.000
Compensación máxima al grado
X
021.000
Sueldo básico de funciones contratadas
X
022.000
Incremento por mayor horario permanente
X
024.000
Compensación máxima al grado
X
041.006
Prima por permanencia en el cargo
X
042.001
Compensaciones congeladas
X
042.014
Compensación por permanencia a la orden
X
042.032
Aumento sueldo p/actividad
X
042.034
Remuneración complementaria por funciones distintas al cargo
X
042.038
Compensación personal transitoria, se absorbe con ascenso
X
042.040
Asistencia directa al menor
X
042.064
Compensación mensual porcentual
X
042.087
Incentivo al rendimiento
X
042.520
Compensación especial por cumplir condiciones específicas
X
042.710
Incentivo por presentismo
X
042.720
Incentivo por rendimiento, dedicación, y/o productividad
X
047.001
Por equiparación de escalafones
X
047.003
Partida por alimentación sin aportes
X
048.007
Porcentaje diferencial del aumento
X
048.009
Aumento sueldo Decreto 203/92
X
048.017
Aumento salarial a partir del 01/05/2003 Dec. N° 191/03
X
048.018
Complemento por no alcanzar mínimo
X
048.023
Recuperación salarial
X
048.026
Recuperación salarial enero 2007
X
048.028
Recuperación salarial enero 2008
X
048.031
Recuperación salarial enero 2009
X
048.032
Recuperación salarial enero 2010
X
A partir de la aprobación de la reglamentación por parte del Directorio del INISA, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en el presente artículo referidas a la simplificación y categorización de los objetos del gasto de la categoría del grado, no serán de aplicación para la determinación de la remuneración de los funcionarios docentes del organismo. Dicha simplificación y categorización no podrá generar costo presupuestal, ni disminución de la retribución que perciben los docentes.(*)
Reasígnase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", programa 461 "Gestión de la privación de libertad", del objeto del gasto 289.009 "Prestaciones por Convenios Libertad Asistida y Vigilada - Comunidad" al grupo 0 "Servicios Personales", el equivalente en moneda nacional a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables), con destino a la creación de nuevos puestos de trabajo.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Increméntase en el Inciso 35 "Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente", en el programa 461 "Gestión de la privación de libertad", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del grupo 0 "Servicios Personales", con destino al fortalecimiento de la estructura de cargos y funciones, por un monto total de $ 43.873.572 (cuarenta y tres millones ochocientos setenta y tres mil quinientos setenta y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.(*)
Reasígnase el crédito del literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, según el siguiente detalle:
A) En el ejercicio 2019, con destino a los literales A) y B) de la
misma norma legal, en un monto de US$ 1.650.000 (un millón
seiscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) para cada literal, a efectos de financiar las
obligaciones que surjan a partir de dicho ejercicio, no
pudiéndose ejecutar anualmente un monto superior al
correspondiente al ejercicio 2018, prorrogándose la vigencia de
los subsidios autorizados hasta agotarse los fondos dispuestos a
esos fines. El pago del literal A se realizará considerando
semestres al 30 de junio y 31 de diciembre de cada año.
B) Para el ejercicio 2019, un monto de US$ 322.442 (trescientos
veintidós mil cuatrocientos cuarenta y dos dólares de los Estados
Unidos de América), al literal A), a efectos de realizar el pago
del saldo comprometido al cierre del ejercicio 2018 a las
empresas del sector de la vestimenta que aplicaron a esos
efectos.
C) (*)
D) Un monto de US$ 1.641.525 (un millón seiscientos cuarenta y un
mil quinientos veinticinco dólares de los Estados Unidos de
América) en el ejercicio 2019, en su equivalente en pesos
uruguayos, al Inciso 31 "Universidad Tecnológica", a fin de
contratar horas docentes.
De existir, al 31 de diciembre de 2018, saldo en el literal C) del artículo 6° de la Ley N° 18.846, de 25 de noviembre de 2011, el mismo se distribuirá en partes iguales entre los dos últimos literales.
Todas las reasignaciones establecidas en la presente norma, tendrán carácter de partida por una sola vez en las asignaciones de destino.(*)
(*)Notas:
Literal C) derogado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 319.
Literal C) ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 311.
Reasígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 021 "Subsidios y Subvenciones", programa 320 "Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios", en el objeto del gasto 559.003 "Instituto Promoción Inversión y Exportación Uruguay XXI", la suma de $ 27.000.000 (veintisiete millones de pesos uruguayos), desde la Financiación 2.1 "Endeudamiento Externo para Proyectos Específicos", a la Financiación 1.1 "Rentas Generales".(*)
Increméntanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales de las instituciones que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:
Programa
Inc.
Institución
$
400
15
Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPPAS)
80.000
400
15
Asoc. Nacional para el Niño Lisiado "Escuela Franklin Delano Roosevelt"
40.000
400
15
Asociación Autismo en Uruguay
70.000
280
11
Biblioteca Popular José Pedro Varela
20.000
280
11
Museo Torres García
40.000
La Contaduría General de la Nación incrementará los créditos en los objetos del gasto que correspondan.(*)
Asígnanse en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" los créditos presupuestales que se enumeran, con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:
Programa
Inc.
Institución
$
400
15
Comisión Pro Bienestar Social del Anciano de Santa Rosa
160.000
400
15
Hogar Italiano
160.000
400
15
Centro Diurno y Hogar de Ancianos "Don Joaquín"
160.000
400
15
Programa Claves
140.000
400
15
Fundación Hogar Nuevos Caminos
130.000
400
15
Asociación Civil Vida Plena
120.000
400
15
Asociación Civil "Cooperadora de Personas Diferentes" COOPERDI
130.000
400
15
Refugio PGA
110.000
280
11
Asociación de Amigas y Amigos del Museo de la Memoria
120.000
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan. (*)
Increméntase, en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", programa 481 "Política de Gobierno", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", el crédito presupuestal del objeto del gasto 099.095 "Partidas para Recomposición de Estructura Remunerativa", a partir del ejercicio 2019, con destino al pago de la Partida Anual de Estímulo a la Asiduidad, en la suma de $ 63.930.000 (sesenta y tres millones novecientos treinta mil pesos uruguayos).
El incremento dispuesto en el inciso anterior se financiará con la disminución, con carácter permanente, de los créditos presupuestales correspondientes al grupo 0 "Servicios Personales", de los Incisos y por los importes que se indican en cada caso, expresados a valores de 1° de enero de 2018:
Inciso
Importe $
02 - Presidencia de la República
6.950.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional
5.300.000
04 - Ministerio del Interior
4.650.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
9.600.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
6.780.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
1.300.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
11.550.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
7.700.000
12 - Ministerio de Salud Pública
200.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
2.900.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
1.700.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
2.300.000
Total
60.930.000
Disminúyese en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría", programa 441 "Rectoría en Salud", Proyecto 972 "Informática", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales" la suma de $ 3.000.000 (tres millones de pesos uruguayos).
Dentro de los noventa días de vigencia de la presente ley, la Contaduría General de la Nación, a propuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse.
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que una vez vencido el plazo establecido en el inciso anterior, proceda a suprimir en primera instancia, los créditos presupuestales que no componen la dotación de los cargos y en segunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada unidad ejecutora con sus respectivos créditos, hasta alcanzar el monto a disminuir.
De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. (*)
Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida por una sola vez para cada uno de los ejercicios 2018 y 2019, de $ 670.000.000 (seiscientos setenta millones de pesos uruguayos) y $ 540.000.000 (quinientos cuarenta millones de pesos uruguayos) respectivamente, en cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 19.625, de 11 de junio de 2018, y a efectos de atender el pago de las cuotas establecidas en el convenio referido en dicha norma.
Asígnase al Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida para el ejercicio 2018 de $ 159.500.000 (ciento cincuenta y nueve millones quinientos mil pesos uruguayos), y de $ 169.000.000 (ciento sesenta y nueve millones de pesos uruguayos) incrementales para el ejercicio 2019, a efectos de atender los incrementos salariales de 5% (cinco por ciento) para cada ejercicio, establecidos en el convenio referido por la Ley N° 19.625, de 11 de junio de 2018.
Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previa comunicación del Inciso e informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a reasignar los créditos necesarios hasta dar cumplimiento al Convenio referido en la presente norma. Las reasignaciones de los créditos establecidos en el inciso segundo, tendrán carácter permanente.
De existir remanentes de las partidas establecidas en el artículo 233 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, y en las dispuestas en el presente artículo, los mismos podrán utilizarse a efectos de financiar los convenios que suscriba el Poder Ejecutivo con otros colectivos involucrados en el presente diferendo.
Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Las publicaciones normativas de carácter preceptivo en el Diario Oficial que realicen los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional tendrán carácter gratuito.
Increméntase en el Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) la partida de gastos de funcionamiento destinada a financiar programas de capacitación permanente en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay en materia de Derechos Humanos, según lo establecido en el artículo 236 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011.
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 3.805.603 (tres millones ochocientos cinco mil seiscientos tres pesos uruguayos) en el grupo 0 "Servicios Personales", con destino a financiar las horas docentes que se dicten por funcionarios judiciales para implantar en todo el país la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de "Violencia hacia las mujeres basada en Género".
Asígnase al Inciso 16 "Poder Judicial", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", Programa 202 "Prestación de Servicios de Justicia", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 3.080.850 (tres millones ochenta mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos), en Gastos de Funcionamiento, para atender los gastos de alojamiento, traslado y viáticos de los funcionarios judiciales que realicen la capacitación para la implantación en todo el país de la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017, de "Violencia hacia las mujeres basada en Género".
Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 011 "Ministerio de Educación y Cultura", el objeto del gasto 519.006 "Fondos Destinados a Instituto Evaluación Educativa", por un monto de $ 1.513.547 (un millón quinientos trece mil quinientos cuarenta y siete pesos uruguayos).
Increméntase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", los créditos presupuestales que se enumeran con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:
Programa
Inciso
Institución
$
400
15
Centro "Dr. Jacobo Zibil" Florida
150.000
Asígnase en el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", los créditos presupuestales que se enumeran con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", en los importes en moneda nacional, programas y unidades ejecutoras que se detallan, para el ejercicio 2019 y siguientes:
Programa
Inciso
Institución
$
400
15
Cadis Colonia Suiza
150.000
400
15
Asociación Down de Salto
200.000
400
13
Instituto Cuesta Duarte
600.000
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los subsidios precedentes, en los objetos del gasto que correspondan.
La asignación dispuesta en el inciso precedente se financiará con el ahorro generado por lo establecido en el inciso primero del presente artículo, disminuyéndose con carácter permanente los créditos presupuestales del objeto del gasto 299.000 "Servicios no personales no incluidos en los anteriores", según el siguiente detalle:
Inciso
Importe $
02 - Presidencia de la República
1.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional
1.000.000
04 - Ministerio del Interior
1.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
1.000.000
06 - Ministerio de Relaciones Exteriores
500.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
500.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
500.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
1.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
500.000
12 - Ministerio de Salud Pública
500.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Increméntase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)", Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 298.000 "Asignación Contrataciones PPP", con destino a atender las obligaciones emergentes de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Participación Público Privada en 305.802.194 UI (trescientos cinco millones ochocientos dos mil ciento noventa y cuatro unidades indexadas), partida que deberá ser ejecutada por los correspondientes Incisos, de acuerdo al grado de avance de los proyectos. (*)
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las trasposiciones necesarias para atender las obligaciones correspondientes a los pagos por disponibilidad de los contratos de proyectos de Participación Público Privada dentro del Inciso 24 "Diversos Créditos", hacia las unidades ejecutoras, programas, proyectos de funcionamiento o inversión, objetos del gasto y monedas que correspondan.
Las unidades ejecutoras del Inciso 24 "Diversos Créditos" podrán
disponer las trasposiciones entre proyectos de funcionamiento o de
inversión de sus créditos presupuestales destinados al pago de las
obligaciones previstas en el inciso anterior.
Lo dispuesto en los incisos precedentes, deberá contar con el informe
previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la
Contaduría General de la Nación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 464.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 320.
Las multas, recargos, compensaciones o diferencias de precio generadas por incumplimiento, en tiempo y forma, de los procedimientos necesarios, en oportunidad de las obligaciones correspondientes a pagos de contratos en proyectos de Participación Público Privada, serán de cargo de la administración contratante.
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a reasignar desde los créditos presupuestales de inversiones del Inciso contratante hacia los créditos que financian el pago por disponibilidad del proyecto correspondiente. (*)
Establécese que, en oportunidad de los pagos de las obligaciones emergentes de los contratos de Participación Público Privada, las administraciones públicas contratantes deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, en la forma, oportunidad y condiciones que este establezca, informes de cumplimiento de contrato que respalden los cálculos y montos correspondientes. (*)
Interprétase que la derogación del inciso tercero del artículo 20 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, establecida en el artículo 28 de la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, refiere a la norma legal que le dio origen. (*)
Las adquisiciones de bienes inmuebles a cualquier título que los Gobiernos Departamentales realicen a sociedades o entidades disueltas en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, en el marco de programas de regularización de asentamientos irregulares, estarán exceptuadas de los controles registrales y notariales en materia tributaria y de los dispuestos en aplicación de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012, y la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014.
En las hipótesis previstas en el inciso anterior, no serán aplicables las responsabilidades que diferentes normas legales establecen respecto de los adquirentes, autorizantes y registradores.
Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, contar con la declaración del respectivo Gobierno Departamental, notificada a la Dirección General Impositiva, al Banco de Previsión Social y a la Auditoría Interna de la Nación, de que se trata de una operación efectuada en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios. (*)
El excedente del Fondo de Estabilización Energética determinado de acuerdo a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 19.620, de 17 de mayo de 2018, transferido a Rentas Generales, será destinado a financiar los gastos que se detallan a continuación.
En primer lugar, al Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública", la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos uruguayos) anuales para inversiones por dos años consecutivos. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los créditos correspondientes.
En segundo lugar, el saldo será destinado a financiar tanto las expropiaciones, como la ejecución de obras adicionales y adelantos a cuenta del Pago por Disponibilidad, derivados de los procesos de adjudicación del Proyecto de Infraestructura "Ferrocarril Central". Facúltase a la Contaduría General de la Nación, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a habilitar los créditos correspondientes en base a la cadencia de las obras y por hasta el saldo del excedente transferido a Rentas Generales.
Lo dispuesto en el presente artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley.
La Administración Nacional de Puertos podrá requerir
los seguros y garantías que entienda pertinente previo a la asignación
de muelles, boyas o cualquier tipo de atraque para los buques que
soliciten estadía prolongada.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 194.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 336.
Declárase habilitada, como Zona de Interés Portuario, la constituida por el frente marítimo que se extiende entre los balnearios Mar del Plata y La Florida, definido por las coordenadas geográficas latitud Sur 34°32"17.00", longitud Oeste 54°03"38.00", latitud Sur 34°27"20.57" y longitud Oeste 53°54"51.89", que forma parte de la zona denominada "Entre Cabos" de la costa del Océano Atlántico, en el departamento de Rocha. (*)
Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a enajenar los siguientes inmuebles urbanos y suburbanos de su propiedad, los que son considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos:
Padrón N° 11.153 de la Localidad Catastral Melo del departamento de
Cerro Largo.
Padrón N° 1.581 de la Localidad Catastral Paysandú del departamento de
Paysandú.
Padrón N° 20 Unidad 003 de la Localidad Catastral José Enrique Rodó
del departamento de Soriano.
Padrón N° 301 de la Localidad Catastral Sarandí Grande del
departamento de Florida.
El producido de dichas ventas será destinado a la adquisición de inmuebles para ser designados sedes regionales en las mismas localidades o para reparaciones o ampliaciones extraordinarias en otras sedes del Ente en el interior del país. (*)
La Administración de Obras Sanitarias del Estado, los contratistas y las firmas consultoras que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras de tratamiento de efluentes, disposición final de los mismos y redes de saneamiento del Sistema Ciudad del Plata, área metropolitana de Montevideo, tendrán en lo pertinente, el tratamiento tributario establecido por los artículos 490 a 492 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 248/019 de 02/09/2019.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Establécese que los productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, ingresados al país, deberán cumplir con las mismas condiciones que le son requeridas a los fabricantes nacionales de dichos productos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas relativas al ingreso y depósito de la mercadería en recinto portuario, su posterior acopio, depósito, distribución y comercialización fuera del mismo.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 398/019 de 23/12/2019.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar en forma
equitativa entre Montevideo y el resto de los departamentos un
subsidio destinado a apoyar la transición inicial hacia tecnologías
más eficientes y sostenibles en el transporte público colectivo de
pasajeros a nivel nacional mediante la sustitución de hasta 4% (cuatro
por ciento) de su flota de ómnibus con motor diésel por ómnibus con
motorización eléctrica o híbrida.
El subsidio estará dirigido a los operadores de transporte público
colectivo de pasajeros de todo el país que tengan interés en realizar
la sustitución de un ómnibus diésel por un ómnibus con motorización
eléctrica o híbrida, según los criterios que se definan en la
reglamentación, y se ejecutará en el Inciso 24 "Diversos Créditos",
unidad ejecutora 024 "Dirección General de Secretaría (MEF)".
El subsidio no podrá ser superior a la brecha entre el costo de
adquisición de un ómnibus con motorización eléctrica y el costo de
adquisición de un ómnibus con motor diésel; no podrá ser superior a
las 410.000 UI (cuatrocientas diez mil unidades indexadas) anuales por
unidad ni podrá tener un plazo mayor de siete años.
A los efectos del otorgamiento del subsidio previsto en el presente
artículo, el Poder Ejecutivo actuará asesorado por una Comisión
Técnica integrada por un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y del Ministerio de
Ambiente. Dicho Comité Técnico interactuará con los reguladores del
sistema de transporte público colectivo de pasajeros, así como con el
Instituto Nacional de Cooperativismo.
El Poder Ejecutivo dictará la reglamentación correspondiente.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 185.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
Reglamentado por: Decreto Nº 165/019 de 17/06/2019.
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 349.
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996
artículo 79 - Título 4 numeral 7º) literal A).
Ver en esta norma, artículo:2 (vigencia).
Asígnanse los créditos presupuestales con cargo a la Financiación 1.1, "Rentas Generales", por los importes en moneda nacional que se detallan:
1) En el Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública",
por un monto anual de $ 82.000.000 (ochenta y dos millones de
pesos uruguayos) para cubrir servicios personales y otros gastos
de funcionamiento asociados a nuevos espacios educativos.
2) En el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación", unidad ejecutora
001 "Fiscalía General de la Nación", por un monto de $ 3.332.417
(tres millones trescientos treinta y dos mil cuatrocientos
diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio 2018, e increméntase
en el ejercicio 2019 en la suma de $ 10.667.583 (diez millones
seiscientos sesenta y siete mil quinientos ochenta y tres pesos
uruguayos) con destino a la creación de dos Fiscalías
Departamentales según el siguiente detalle:
Objeto del Gasto
2018
2019
098.000
3.332.417
9.997.252
284.003
291.864
284.004
22.992
198.000
355.475
Total
3.332.417
10.667.583
Las asignaciones destinadas a remuneraciones incluyen aguinaldo y
cargas legales.
Créanse los siguientes cargos, que serán financiados con las
asignaciones en el primer inciso del presente numeral:
- Dos cargos de Fiscal Letrado Departamental escalafón "N".
- Cuatro cargos de Fiscal Letrado Adscripto escalafón "N".
- Dos cargos de Administrativo I escalafón "AD" grado II.
La Fiscalía General de la Nación determinará la ubicación y fecha
de instalación de las nuevas Fiscalías Departamentales creadas
por la presente disposición y fijará el régimen de turnos.
Lo dispuesto en el presente numeral entrará en vigencia a partir
de la promulgación de la presente ley.
3) En el Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", unidad ejecutora 012
"Ministerio de Salud Pública", en el objeto del gasto 553.038
"Centro de Rehabilitación Maldonado - CEREMA", una partida anual
de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), la cual
estará sujeta a la suscripción y cumplimiento de un convenio con
el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Economía y
Finanzas, con el objetivo de contribuir a la mejora de gestión y
sustentabilidad financiera del centro.
Los incrementos establecidos en los numerales del presente artícul se financiarán de la siguiente manera:
A) Disminúyese, con carácter permanente, los créditos presupuestales
correspondientes a gastos de funcionamiento, en los Incisos y por
los importes en pesos uruguayos que se indican en cada caso:
Inciso
Importe
02 - Presidencia de la República
15.000.000
03 - Ministerio de Defensa Nacional
23.000.000
04 - Ministerio del Interior
8.000.000
05 - Ministerio de Economía y Finanzas
28.000.000
06 - Ministerio de Relaciones Exteriores
2.000.000
07 - Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
6.000.000
08 - Ministerio de Industria, Energía y Minería
2.000.000
09 - Ministerio de Turismo
2.000.000
10 - Ministerio de Transporte y Obras Públicas
3.000.000
11 - Ministerio de Educación y Cultura
3.000.000
12 - Ministerio de Salud Pública
2.000.000
13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
1.000.000
14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
3.000.000
15 - Ministerio de Desarrollo Social
2.000.000
Total
100.000.000
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, en
el Inciso 02 "Presidencia de la República" se podrá disminuir
créditos correspondientes a gastos de funcionamiento del Inciso
24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 02 "Presidencia de la
República".
Dentro de los cuarenta y cinco días de vigencia de la presente
ley, cada Inciso mencionado en el literal A) del presente
artículo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y
Finanzas, determinará los objetos del gasto a disminuir. Vencido
el plazo, se autoriza a la Contaduría General de la Nación a
suprimir los créditos presupuestales por el monto establecido.
B) Disminúyese, en el Inciso 33 "Fiscalía General de la Nación",
unidad ejecutora 001 "Fiscalía General de la Nación", programa
200 "Asesoramiento, cooperación y representación", en la
Financiación 1.1 "Rentas Generales", objeto del gasto 299.000
"Otros servicios personales no incluidos en los anteriores", por
un monto de $ 3.332.417 (tres millones trescientos treinta y dos
mil cuatrocientos diecisiete pesos uruguayos) en el ejercicio
2018. (*)
En caso de verificarse en 2019 mayores ingresos a los previstos en el informe económico financiero y mensaje de la presente ley, y siempre que la evolución de los gastos haya redundado en una mejora del resultado estructural del sector público consolidado respecto a lo previsto en dicho informe, facúltase al Poder Ejecutivo a destinar al año siguiente el referido excedente de recursos al financiamiento de incrementos salariales en los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación Pública" y 26 "Universidad de la Republica", por hasta 3,5% (tres y medio por ciento) de la masa salarial. De concretarse la situación referida, el Poder Ejecutivo comunicará a la Asamblea General las asignaciones realizadas. (*)