APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN V - ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
INCISO 29 - ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO

Artículo 278

   Reasígnase, en el Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención Integral de la Salud", desde el objeto del gasto 199.000 "Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores", Financiación 1.2 "Recursos con Afectación Especial", al grupo 0 "Servicios Personales", en la Financiación 1.1 "Rentas Generales", un monto total de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) para el año 2018, incluido aguinaldo y cargas legales, e increméntase a partir de 2019 la suma de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la creación de cargos, complementos y adecuaciones salariales para la conformación de equipos especializados y de apoyo en el área de Salud Mental.

   El Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado" depositará anualmente a Rentas Generales el monto correspondiente a la reasignación de crédito realizada.

   Lo dispuesto en el presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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