SECCION IV
INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 05
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 316
Autorízase a la unidad ejecutora 008 "Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas" a contratar de acuerdo con las condiciones legales y
reglamentarias para actuar exclusivamente como niños cantores, bajo la
modalidad de pasantes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 de la
presente ley. Tendrán preferencia a esos efectos los candidatos que
sugiera el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en el marco actual
de contrataciones.
La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la
partida creada en el artículo 539 de la Ley N° 13.640, de 26 de
diciembre de 1967, que actualmente se utilizan para financiar las
retribuciones referidas. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 107.
Ver vigencia: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 316.