APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 66

   Autorízase al Inciso 03 'Ministerio de Defensa Nacional',
   programa 440 'Atención Integral de la Salud', unidad
   ejecutora 033 'Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas',
   a abonar la diferencia de haberes que pudiera generarse en los casos
   de ascenso, en el subescalafón de los Servicios Generales, cuando el
   personal perciba una remuneración menor en el grado al que se
   asciende, la que será considerada una compensación personal y será
   absorbida en la oportunidad de generar derechos en la percepción de la
   permanencia en el grado.

   La compensación que se crea por este artículo se financiará con cargo
   al crédito presupuestal previsto en los objetos del gasto 047.500
   "Equiparación a Militares" y 042.520 "Compensación especial por
   cumplir condiciones específicas". En cada oportunidad, el Inciso
   deberá comunicar a la Contaduría General de la Nación el movimiento
   presupuestal correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 116.
Ver vigencia: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 66.
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