REGLAMENTACION DEL ART. 347 DE LA LEY 19.670, EN LO RELATIVO A PRODUCTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS PARA LA SALUD HUMANA O MEDIO AMBIENTE, INGRESADOS AL PAIS




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 03/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Derogada/o por: Decreto Nº 81/021 de 08/03/2021 artículo 3.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 347.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 347 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 relativo a productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente ingresados al país;

   RESULTANDO: I) que si bien, cuando existe normativa nacional específica para los bienes referidos en la norma citada en el visto, en general la misma equipara las condiciones que deben cumplir, tanto los productos o categorías de productos importados como sus equivalentes de fabricación nacional, esto no se aplica como principio general a toda la reglamentación vigente;

   II) que asimismo, aún en aquellos casos en que las exigencias resultan equivalentes, el control realizado por los organismos de contralor suele resultar menos efectivo para los productos importados que para los de fabricación nacional;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 347 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 establece que los productos potencialmente peligrosos para la salud humana o el medio ambiente, ingresados al país, deberán cumplir con las mismas condiciones que le son requeridas a los fabricantes nacionales de dichos productos, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones específicas relativas al ingreso y depósito de la mercadería en recinto portuario, su posterior acopio, depósito, distribución y comercialización fuera del mismo;

   II) que el mencionado artículo establece asimismo que el Poder Ejecutivo reglamentará la disposición;

   III) que corresponde en consecuencia, proceder de acuerdo a lo establecido en la normativa trascripta;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el artículo 347 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018 y por el artículo 3° del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), incorporado a la normativa nacional por la Ley N° 16.671 de 13 de diciembre de 1994, que aprueba los acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en Marruecos, el 15 de abril de 1994;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/019 de 23/12/2019 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/019 de 23/12/2019 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/019 de 23/12/2019 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/019 de 23/12/2019 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 107/020 de 25/03/2020 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/019 de 23/12/2019 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/019 de 23/12/2019 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 398/019 de 23/12/2019 artículo 7.

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