TITULO III
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA(*) CAPITULO XIX
COORDINACION DEL SISTEMA NACIONAL DEL EDUCACION (*)
Artículo 112
(Coordinación del Sistema Nacional de Becas).- La
Comisión Coordinadora del Sistema Nacional de Becas funcionará en la
órbita del Ministerio de Educación y Cultura y estará integrada por el
Director Nacional de Educación de ese ministerio o quien este designe
que la presidirá, un representante de la Administración Nacional de
Educación Pública, un representante de la Universidad de la República,
un representante del Congreso de Intendentes, un representante de la
Universidad Tecnológica, un representante del Fondo de Solidaridad, un
representante del Instituto Nacional de la Juventud (INJU-MIDES) y un
representante del Instituto de Empleo y Formación Profesional
(Inefop).
Tendrá como cometidos:
a. Coordinar las becas estudiantiles otorgadas con fondos públicos para
lograr una mayor racionalidad y mayor impacto en los fines
perseguidos por las becas.
b. Elaborar propuestas al Poder Ejecutivo y a la Comisión Coordinadora
de la Educación Pública para la elaboración de una política nacional
de becas que contribuya a la continuidad y egreso de estudiantes en
los diferentes niveles educativos.
c. Aprobar los criterios para la identificación y selección de los
becarios de educación media.
d. Supervisar en el otorgamiento de estas becas en colaboración con la
Administración Nacional de Educación Pública.
e. Supervisar el sistema nacional de información que permita el
seguimiento y la evaluación de impacto de las políticas de becas. (*)
(*)Notas:
Denominación del Título III dada por Ley Nº 20.446 de 16/12/2025,
artículo
336; denominación anterior: "ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA"
dada por Ley Nº 19.889 de 09/07/2020, artículo 144. Denominación
original: "SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA".
La denominación del Capítulo XIX del Título III fue dada por Ley Nº 19.889
de 09/07/2020 artículo 183.
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 340.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo
161.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 161,
Ley Nº 18.437 de 12/12/2008 artículo 112.