PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES




Promulgación: 21/12/1967
Publicación: 05/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2194

Referencias a toda la norma

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

Artículo 249

   (Destino de la Recaudación).- El producido del Impuesto de Enseñanza
Primaria, incluidas multas y recargos que se deriven del incumplimiento de
las obligaciones vinculadas al impuesto, con exclusión de los gastos por
comisiones de cobranza que cobren los agentes recaudadores y los costos
que se deriven de la distribución de facturación, se destinará al Inciso
25 "Administración Nacional de Educación Pública", unidad ejecutora 002
"Consejo de Educación Inicial y Primaria", que podrá utilizarlo para los
siguientes fines: (*)

     a) Adquirir por expropiación licitación o compra directa, inmuebles 
        destinados a uso escolar o de oficinas de sus dependencias, 
        requiriéndose para el caso de compra directa el voto conforme de 
        la mayoría absoluta de sus miembros más uno.
        Extiéndese para el caso de compras directas y licitaciones de 
        inmuebles, la exoneración de todo Impuesto, tasa y contribución 
        que grave las traslaciones de dominio ya establecidas en materia 
        de expropiaciones, las que quedan determinadas con dicha amplitud.

     b) Construcción o ampliación de edificios destinados a 
        establecimientos de Enseñanza y Oficinas de sus dependencias o 
        reparaciones o mejoras en los mismos. Estas obras las podrá hacer 
        directamente el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria, cuando no 
        excedan de un monto que alcance a cien veces el valor del metro 
        cuadrado en el momento de disponerse la realización de las mismas 
        por dicho Consejo. El valor del metro cuadrado de construcción 
        que se tomará como base para el cálculo será determinado por el 
        Ministerio de Obras Públicas semestralmente para Montevideo, pero 
        tendrá aplicación a los efectos de este artículo para todo el 
        país.
        Las mencionadas obras y hasta el límite referido podrá realizarlas
        el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, sin el
        requisito de la licitación cuando su monto no pase de cincuenta
        veces del metro cuadrado de construcción en la forma de cálculo
        precedente. Si excediesen de cien mil pesos, deberá necesariamente
        hacerse un llamado restringido de precios, por intermedio de un
        diario del Departamento.
        Hasta la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos) podrá
        contratarse directamente por resolución de todos los miembros del
        Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
        Hasta cincuenta mil pesos no será necesaria nada más que la
        mayoría absoluta de sus integrantes, para contratar directamente.
        Tratándose de reparaciones o de reparaciones y obras nuevas
        conjuntas, pero que éstas no sobrepasen el cincuenta por ciento de
        aquéllas, el Consejo podrá hacerlas directamente, cualquiera sea
        su monto, sometido a las exigencias precedentes en cuanto a
        licitación y llamados a precios. Si las ejecuta por intermedio de
        su personal presupuestado o contratado no regirán las exigencias
        de llamado a precios y licitación sino para la compra de
        materiales hasta los montos precedentemente expuestos.
        Estas normas sobre llamado a precios, licitación, contratación
        directa, etc., regirán también para toda inversión que efectúe el
        Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal en edificación
        escolar, aunque se utilicen fondos de procedencia distinta a la
        del Impuesto de Enseñanza Primaria.
        Cuando se trate de reparaciones o ampliaciones que las Comisiones
        de Fomento, vecinales o autoridades Municipales ofrezcan realizar
        directamente por su cuenta, aportando materiales y/o mano de obra,
        el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá
        contribuir para solventar las mismas hasta con un 75% (setenta y
        cinco por ciento) del costo calculado de las obras.
        El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará
        la forma de hacer las contribuciones y el contralor debido para la
        buena administración de los fondos por las Comisiones de Fomento,
        Vecinales o autoridades Municipales actuando en colaboración con
        las autoridades escolares departamentales. Para la determinación
        de los montos citados se estará a la estimación técnica.
     c) Arrendamientos.
     d) Gastos de alimentación, vestuario y artículos afines para 
        escolares.
     e) Equipamiento de edificios escolares y demás dependencias del 
        Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
     f) Utiles y materiales de enseñanza.
     g) Cualquier otra adquisición no comprendida en la anterior 
        enumeración y necesaria para el cumplimiento de sus fines 
        específicos, la que deberá contar con la mayoría especial 
        requerida para la compra directa de inmuebles. (*)

(*)Notas:
Acápite) redacción dada por: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 101.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.637 de 21/12/1967 artículo 249.
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