APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2017




Promulgación: 15/10/2018
Publicación: 25/10/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 43

   Establécese con carácter interpretativo que el pago de la compensación prevista en el artículo 84 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se abonará discriminado entre personal "combatiente" y "no combatiente".

   Se considera personal combatiente a los efectos del pago allí previsto, al siguiente:

   A)   En la unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa": Personal
        Subalterno y Superior de los Subescalafones "DIE" y "ESMADE".

   B)   En la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército":
        Oficiales de Cuerpo Comando, Oficiales de Cuerpo de Servicios,
        escalafón de Apoyo, Subescalafón Servicios y Combate y Personal
        Subalterno.

   C)   En la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada":
        Oficiales de Cuerpo General (CG), Cuerpo de Ingenieros, Máquinas
        y Electricidad (CIME), Cuerpo de Administración y Abastecimiento
        (CAA) y Cuerpo de Prefectura; y Personal Subalterno.

   D)   En la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea":
        Oficiales de Cuerpo Aéreo, Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo
        Técnico, Escalafones: Administración y Abastecimiento,
        Mantenimiento, Comunicación y Electrónica, Meteorología y Sanidad
        Aeroespacial; y Personal Subalterno.

   Asimismo, se considera Personal Combatiente a los Cadetes y Aspirantes de los Comandos Generales de Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

   Al resto del personal del Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará la calificación de personal no combatiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).
Ayuda