SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 43
Establécese con carácter interpretativo que el pago de la compensación prevista en el artículo 84 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, se abonará discriminado entre personal "combatiente" y "no combatiente".
Se considera personal combatiente a los efectos del pago allí previsto, al siguiente:
A) En la unidad ejecutora 003 "Estado Mayor de la Defensa": Personal
Subalterno y Superior de los Subescalafones "DIE" y "ESMADE".
B) En la unidad ejecutora 004 "Comando General del Ejército":
Oficiales de Cuerpo Comando, Oficiales de Cuerpo de Servicios,
escalafón de Apoyo, Subescalafón Servicios y Combate y Personal
Subalterno.
C) En la unidad ejecutora 018 "Comando General de la Armada":
Oficiales de Cuerpo General (CG), Cuerpo de Ingenieros, Máquinas
y Electricidad (CIME), Cuerpo de Administración y Abastecimiento
(CAA) y Cuerpo de Prefectura; y Personal Subalterno.
D) En la unidad ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea":
Oficiales de Cuerpo Aéreo, Cuerpo de Seguridad Terrestre y Cuerpo
Técnico, Escalafones: Administración y Abastecimiento,
Mantenimiento, Comunicación y Electrónica, Meteorología y Sanidad
Aeroespacial; y Personal Subalterno.
Asimismo, se considera Personal Combatiente a los Cadetes y Aspirantes de los Comandos Generales de Ejército, Armada y Fuerza Aérea.
Al resto del personal del Ministerio de Defensa Nacional se les aplicará la calificación de personal no combatiente. (*)