APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2022




Promulgación: 06/11/2023
Publicación: 17/11/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2

   La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 2024, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.

   Los créditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversión están cuantificados a valores de 1° de enero de 2023 y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 68 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, 4° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, con la modificación introducida por el artículo 2° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, 4° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 27 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacción dada por el artículo 6° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Ayuda